Procedimiento penal
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Título del Test:
![]() Procedimiento penal Descripción: 3º Criminología UNIR |



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El principio de legalidad penal (art. 25 CE) comprende las siguientes facetas: Legalidad material y procesal. Nullum crimen, nula poena sine lege. Nullum crimen, sine previum processum penale. Todas las respuestas anteriores son correctas. El proceso penal: Es el único instrumento a través del cual puede aplicarse el derecho penal. Es el único instrumento admisible para ejercer el ius puniendi. Ejerce la función de garantía para el investigado frente al quehacer punitivo del Estado. Todas las respuestas anteriores son correctas. Tradicionalmente, ¿qué grandes sistemas han existido a la hora de diseñar o construir el proceso penal?. El sistema acusatorio. El sistema inquisitivo. El sistema acusatorio y el sistema inquisitivo y el sistema mixto o acusatorio formal. El sistema acusatorio, el sistema inquisitorial y el sistema mixto o acusatorio formal. El principio de oficialidad en el proceso penal: Tiene el mismo alcance en sus dos fases (instructora y de juicio oral). Su vigencia en la fase de instrucción es prácticamente total. Su vigencia en la fase de juicio oral se diluye debido al principio acusatorio. El principio acusatorio: Las funciones de acusar y juzgar deben recaer en dos órganos diferentes. El juez que instruye la causa debe sostener la acusación en el juicio oral. No es inherente a nuestro sistema procesal penal. Es un principio técnico jurídico. Los principios del procedimiento son: Necesidad, oficialidad, igualdad de armas y presunción de inocencia. Oralidad, Inmediación, concentración y publicidad. Necesidad, Inmediación, igualdad de armas y presunción de inocencia. Oralidad, oficialidad, publicidad y presunción de inocencia. El secreto del sumario: Comprende el denominado «secreto externo del sumario» que rige frente al público en general. Comprende el conocido como «secreto interno del sumario», que es aquel que excepcionalmente puede imponerse a las partes. No forma parte de los principios del procedimiento. El derecho a ser informado de la acusación formulada: En la fase de instrucción se proyecta sobre el hecho punible del que se le considera autor. Tiene el mismo contenido en la fase instructora y en la de juicio oral. En la fase de juicio oral se proyecta sobre la acusación formal. La autodefensa: Garantiza la asistencia letrada al detenido. No existe en el sistema procesal penal español. Permite que el denunciado interrogue a los testigos de cargo en el juicio por delitos leves. Ninguna es correcta. El derecho a la presunción de inocencia implica: Solo la actividad probatoria de cargo, debidamente practicada, puede conducir al juzgador al convencimiento de la certeza de culpabilidad. La prueba practicada debe constituir una mínima actividad probatoria de cargo. La práctica de la prueba debe reunir todas las garantías procesales. Si un juez de instrucción comete un delito castigado con pena privativa de libertad no superior a 5 años, ¿qué órgano ostenta la competencia objetiva para el conocimiento y fallo de los mismos?. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia. El Tribunal del Jurado. La Audiencia Provincial. Los juzgados de lo penal. Para el conocimiento y fallo de los delitos leves, ¿qué órganos jurisdiccionales son competentes?. Los juzgados de instrucción y los juzgados de paz, según los casos. Los juzgados de instrucción y los juzgados de violencia sobre la mujer, según los casos. Los juzgados de lo penal. Los juzgados de instrucción, los juzgados de violencia sobre la mujer, y los juzgados de paz, según los casos. Señala cuáles son los fueros subsidiarios para determinar la competencia territorial: El lugar de comisión del delito y el lugar de detención del investigado. El lugar de descubrimiento de las pruebas materiales y el lugar del domicilio de la víctima, en cualquier caso. El lugar de comisión del delito y el lugar de residencia del investigado. El lugar de descubrimiento de las pruebas materiales y el lugar de detención del sospechoso. ¿Qué órgano conoce por competencia funcional de las sentencias dictadas en primera instancia por el Tribunal del Jurado?. Los Juzgado de lo Penal. La Sección de lo Penal de la Audiencia Provincial. La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia. El propio Tribunal del Jurado. ¿Qué órgano es competente para el conocimiento y fallo de delitos cuya pena privativa de libertad no es superior a 5 años?. La Audiencia Provincial. Los juzgados de instrucción. El Tribunal del Jurado. Los juzgados de lo penal. En los delitos de homicidio, aborto o lesiones cometidos por el marido frente a la mujer ¿qué órgano es el competente para su enjuiciamiento?. El Juez de lo Penal, la Audiencia Provincial o el Tribunal del Jurado, en función de la gravedad de los hechos o del tipo delictivo. La Audiencia Provincial en cualquier caso. El Juzgado de Violencia sobre la Mujer en cualquier caso. El Juez de lo Penal en cualquier caso. Señale cuales de las siguientes son causas de abstención o recusación de los Jueces y Magistrados. Haber resuelto el pleito en la instancia anterior. Haber sido sancionado disciplinariamente en virtud de expediente incoado por denuncia o a iniciativa de alguna de las partes. Todas las anteriores son correctas. Ninguna de las anteriores son correctas. ¿A qué órgano corresponde el conocimiento y fallo de los delitos inferiores a 5 años de pena cometidos por un diputado autonómico?. A la Audiencia Provincial. A la sala Civil o Penal del TSJ cuando lo establezca el Estatuto de Autonomía. A la sala Civil o Penal del TSJ, en cualquier caso. Al Juzgado de lo Penal. En el caso del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia, las normas sobre el reparto: Las aprueban sus respectivas Salas de Gobierno. Las aprueba el Consejo General del Poder Judicial. A la Sala de Gobierno de los TSJ le corresponde aprobar las normas que deben regir el reparto entre las secciones de las Audiencias Provinciales de su territorio y entre los Juzgados de una misma demarcación radicados en la CC.AA. La abstención y recusación: Es un mecanismo garantizador de la imparcialidad judicial. A quien alega una causa de recusación le corresponde probar la seriedad de sus sospechas. Las causas de abstención y recusación son las previstas en los artículos 219 y 220 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todas las anteriores son correctas. En un delito semipúblico o semiprivado ¿quiénes están legitimados para presentar querella?. El acusador particular. El Ministerio Fiscal, previa denuncia de la persona ofendida por el delito, así como el acusador privado. El acusador popular, el acusador particular y el Ministerio Fiscal. El acusador particular y el Ministerio Fiscal, previa denuncia de la persona ofendida por el delito. En un delito privado ¿quiénes están legitimados para presentar una querella?. El acusador particular. El acusador popular, el acusador particular y el Ministerio Fiscal, previa denuncia de la persona ofendida por el delito. El acusador popular, el acusador particular y el Ministerio Fiscal. Ninguna respuesta es correcta. En un delito público ¿quiénes están legitimados para presentar querella?. El acusador particular y el acusador público. El acusador público. El acusador popular, el acusador particular y el Ministerio Fiscal, previa denuncia de la persona ofendida por el delito. El acusador popular, el acusador particular y el Ministerio Fiscal. La acción penal ejercitada por la acusación popular: Precisa necesariamente de la interposición de la querella, sin permitirse la mera personación cuando el proceso está ya iniciado. Se permite tanto a los nacionales como a los extranjeros. Puede llevarse a efecto mediante la adhesión a la acción ejercitada por el Ministerio Fiscal. Asume su propia posición jurídica con independencia de la del resto de acusaciones. En relación con el responsable civil en el proceso penal: Es la persona contra la que se dirige exclusivamente la acción civil derivada del hecho delictivo. Es la persona menor de edad que ha causado daños como consecuencia de la comisión de un hecho delictivo. Es la persona contra la que se dirige la acción civil derivada del hecho delictivo y la acción penal acumulada. En cuanto a la representación procesal del investigado: Solo cabe cambiar de abogado de oficio por otro letrado de libre elección del investigado. La asistencia de procurador tiene carácter preceptivo. No es necesario nombrar procurador hasta el trámite de apertura del juicio oral, cumpliendo hasta entonces el abogado con el deber de señalamiento de domicilio a los efectos de notificaciones y traslado de documentos. La capacidad para ser parte e intervenir como investigado la ostentan: Cualquier persona física o jurídica. Las personas físicas con aptitud para participar de modo consciente en el proceso. Las personas jurídicas. El actor civil: Puede intervenir en la instrucción, pero no exigir fianzas y embargos cautelares. Su legitimación activa viene determinada por ser el ofendido o perjudicado por el hecho ilícito, pero no si se ha subrogado en su derecho. Todas las anteriores son correctas. Ninguna de las anteriores es correcta. El Ministerio Fiscal: Está organizado internamente con arreglo a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica. En el desarrollo de sus funciones opera con arreglo al principio de legalidad e imparcialidad. El Fiscal General del Estado es nombrado por el Senado, a propuesta del Gobierno y oído el Consejo General del Poder Judicial. Ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos, pero no puede oponerse a las ejercitadas por otros. Respecto de la pluralidad de partes en el proceso penal: Cuando existen varias acusaciones, existe la obligación de que actúen con un solo abogado y un solo procurador por el principio de economía procesal. Cabe el litisconsorcio activo y pasivo. La sentencia no tiene por qué afectar de igual manera a todos los acusadores. ¿Puede un Tribunal penal conocer de cuestiones civiles?. Si. No. Solo en algunos casos. La acumulación de la acción civil al proceso penal: Es facultativa. Es necesaria. El perjudicado tiene la facultad de poner excluir del proceso penal su acción reparatoria. El objeto del proceso penal viene identificado por: Un elemento subjetivo y otro objetivo. Un elemento material y otro procesal. Un elemento sustantivo y otro procesal. ¿Qué elemento individualiza el objeto del proceso penal?. Los sujetos. La fundamentación fáctica y jurídica de la reclamación. La cosa concreta que se reclama. Señale la respuesta correcta: La acción penal hace referencia a la posibilidad que tienen los sujetos de actuar ante los Tribunales penales promoviendo la persecución de un hecho punible. La pretensión penal es declaración de voluntad, dirigida contra el acusado, en la que se solicita del Tribunal una sentencia que se pronuncie sobre el fondo del asunto. La pretensión penal es el acto por el que se afirma la acción penal. Todas las respuestas son correctas. ¿Cuál es la relevancia jurídica del objeto del proceso penal?. Es relevante para resolver diversas cuestiones procesales. Sirve para fijar la jurisdicción y competencia objetiva y territorial, la legitimación, procedimiento adecuado, conexión, entre otras. Tiene relevancia en relación con otros procesos: litispendencia y cosa juzgada. Respecto de los procesos con pluralidad de objetos: Los delitos conexos deben acumularse en un único proceso. Su fundamento es la economía procesal. La acumulación solo es procedente de oficio. Su efecto es que todos los procesos se tramitan en un único procedimiento, aunque se dicten tantas sentencias como pretensiones acusatorias se hayan acumulado. ¿Cuál es el contenido de la acción civil en el proceso penal?. La restitución de la cosa. La reparación del daño. La indemnización de perjuicios materiales y morales. Todas las respuestas son correctas. El ejercicio de la acción civil en el proceso penal: No influye en el de la acción penal, salvo que se trate de delitos perseguibles únicamente a instancia de parte. Tiene carácter eventual. El Tribunal penal solo se pronunciará sobre la acción civil en el caso de que la sentencia sea absolutoria. ¿Se puede ejercitar la acción civil en un proceso civil posterior?. Si. No. Si, mediante reserva expresa del perjudicado. Ninguna respuesta es correcta. ¿Cómo puede iniciarse el procedimiento penal?. Mediante denuncia, querella, atestado y de oficio. Mediante querella, demanda, atestado y denuncia. Mediante querella, denuncia, y de oficio. Mediante querella, denuncia, atestado, demanda, y de oficio. ¿En qué casos resulta preceptiva la intervención de abogado y de procurador?. No se necesita la intervención de abogado y de procurador para interponer una denuncia ni para interponer una querella. Para interponer una querella. Para interponer una denuncia y para interponer una querella. Para interponer una denuncia. ¿Cómo se debe llevar a cabo el registro corporal externo?. Que se realice por alguien del mismo sexo; b) que según la intensidad y alcance corporal del cacheo se haga en un sitio reservado; y c) que se eviten posturas o situaciones degradantes o denigrantes. Que se haga en sitio reservado. Que se eviten posturas o situaciones degradantes. El ejercicio de la acción penal y la personación como parte en el proceso penal se producen como consecuencia de: La presentación de una denuncia y de una querella nunca producen dicho efecto. La presentación de una querella. La presentación de una denuncia y de una querella. La presentación de una denuncia. Tienen capacidad para presentar querella: El Ministerio Fiscal. Las personas físicas que estén legitimadas para ejercer la acción penal. Las personas jurídicas que estén legitimadas para ejercer la acción penal. Todas las respuestas son correctas. La denuncia puede efectuarse: Ante el órgano jurisdiccional competente u otro que deberá remitirle las actuaciones. Ante cualquier miembro del Ministerio Fiscal. Ante funcionarios de la policía de cualquier cuerpo. Los testigos: Son las personas físicas con la condición jurídica de terceros que declaran en el proceso penal ante el juez sobre hechos y circunstancias pasadas. Toda persona capaz tiene, en principio, el deber de comparecer ante el juez y de prestar declaración ante él. Excepcionalmente, algunas personas se encuentran eximidas del deber de comparecer y declarar ante el juez. La entrada en lugar cerrado no constituye delito ni precisa de orden judicial: Cuando el titular consienta la entrada y/o registro en su domicilio. Cuando así lo acuerde el Ministerio Fiscal. Cuando no se trate de la persecución de terroristas o rebeldes. Respecto de la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos: En el curso de una operación policial antiterrorista, el Juez puede ordenarla ni mantenerla con carácter general. Cabe ordenarse contra los delitos graves y menos graves. La policía debe justificar que la información que se pretende obtener será relevante para esclarecer los hechos o su autor. Intervención de las comunicaciones personales: Es el juez quien materialmente debe escuchar las cintas en las que se hayan grabado las conversaciones. El juez debe seleccionar lo que sea relevante a efectos investigadores y de prueba preconsituida. El juez ha de señalar aquello que sea irrelevante para que sea inmediatamente destruido. Todas las respuestas son correctas. ¿Ante qué situación podrá formularse la petición de habeas corpus?. Cuando la detención se haya llevado a cabo sin que concurran los supuestos legales previstos para ello. Solo cuando la duración de la detención se esté superando los límites de tiempo previstos en la ley. Cuando en la detención se hayan respetado las formalidades previstas en la ley. Ninguna de las respuestas es correcta. Para garantizar la efectividad de una eventual sentencia condenatoria donde se determine la responsabilidad civil derivada del delito, ¿qué medidas cautelares se prevén?. La fianza y el embargo preventivo. La fianza, el embargo preventivo, la aprehensión y el depósito. El embargo preventivo, la aprehensión y el depósito. La fianza, la aprehensión y el depósito. ¿Cuál es el procedimiento que se establece para la adopción de la prisión provisional?. La prisión provisional no puede acordarse de oficio. La prisión provisional requiere de la petición de una parte acusadora. Ante dicha petición, se celebrará una audiencia ante el juez competente. De manera excepcional, la prisión provisional se podrá acordar de oficio antes de que se celebre la audiencia con las partes. Todas las respuestas son correctas. En relación con la libertad provisional, ¿qué requisitos son necesarios para que concurra el fumus boni iuris?. Que se trate de un hecho tipificado como delito. La atribución subjetiva de los hechos. Que la pena más grave prevista para el delito cometido sea inferior a 3 años de prisión. En relación con la prisión provisional, ¿qué requisitos son necesarios para que concurra el fumus boni iuris?. Que se trate de un hecho tipificado como delito castigado con pena superior a cinco años de prisión. La atribución subjetiva de los hechos. Que la prisión preventiva persiga evitar exponer al investigado al escarnio público. Son presupuestos de toda medida cautelar adoptada en un proceso penal: La apariencia de buen derecho. La concurrencia de un riesgo para el buen fin del proceso. La prestación de fianza por los acusadores para asegurar los daños y perjuicios que se causen. La apariencia de buen derecho y la concurrencia de un riesgo para el buen fin del proceso. La detención puede realizarse: Por un particular, en cualquier tipo de circunstancia. Por una autoridad o agente de la policía judicial, en cualquier tipo de circunstancia. Por una autoridad o agente de la policía judicial, previo consentimiento de un juez. Por un particular o por las fuerzas del orden público, si concurren las circunstancias de los artículos 490 y 492 LECRIM, respectivamente. Resolución sobre la prisión provisional: Ha de ser mediante auto. Deberá motivarse la concurrencia de los presupuestos y elementos valorativos que han conducido a la adopción de la medida. La resolución será notificada al investigado y a los directamente ofendidos y perjudicados por el delito. Señale cuál de las siguientes prevé la ley como una medida restrictiva de la libertad: Prohibición de residir en determinado sitio. Prohibición de acudir a determinado sitio. Orden de protección integral. Todas las anteriores son correctas. La situación de prisión provisional no podrá superar los siguientes plazos legales máximos: Cuando haya sido decretada para proteger pruebas, 1 año, si el delito tuviera prevista pena igual o inferior a tres años de prisión. Cuando haya sido decretada para evitar la reiteración delictiva, 6 meses. Cuando haya sido decretada para proteger pruebas, 18 meses. Cuando haya sido decretada para evitar el riesgo de fuga del encausado, 2 años, si la pena fuera superior a tres años. El auto de procesamiento produce como efecto: Una correlación exclusivamente objetiva, en el sentido de que nadie debe ser acusado por delito distinto por el que ha sido procesado. Una vinculación subjetiva en el sentido de que nadie debe ser acusado sin haber sido previamente declarado procesado. Una correlación exclusivamente subjetiva, en el sentido de que nadie debe ser acusado, sin haber sido previamente declarado procesado. Resulta procedente un sobreseimiento libre, señale las respuestas incorrectas. Por inexistencia del hecho y por inexistencia de hecho punible. Por inexistencia del hecho y por falta de indicios racionales de responsabilidad criminal. Por inexistencia del hecho, por inexistencia de hecho punible, y por falta de indicios racionales de responsabilidad criminal. Efectos del sobreseimiento libre: Terminación del proceso penal con eficacia de cosa juzgada. Terminación del proceso penal sin eficacia de cosa juzgada. Suspensión temporalmente indefinida del proceso penal. Archivo del proceso penal sin eficacia de cosa juzgada. En los supuestos en los que la instrucción finaliza con dudas sobre existencia del hecho investigado o con falta de motivos suficientes para acusar a una determinada persona: Procede dictar un auto de sobreseimiento libre. Procede dictar una sentencia absolutoria. Procede la apertura del juicio oral. Todas son incorrectas. Un acto de imputación propio del proceso ordinario es: El auto de transformación del procedimiento penal o de conclusión de las diligencias previas. La audiencia para la concreción de la imputación. La citación para ser oído. El auto de procesamiento. No procede abrir el juicio oral, sino dictar auto de sobreseimiento provisional cuando: Cuando lo pidan todas las partes, salvo que proceda el sobreseimiento libre. No resulte debidamente justificada la perpetración de los hechos o su autoría, y cuando lo pidan todas las partes, salvo que proceda el sobreseimiento libre. El Congreso de los Diputados o el Senado no hayan respondido a la solicitud de autorización para procesar al Diputado o Senador implicado. Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración de los hechos o su autoría. Según la doctrina constitucional, para decretar el procesamiento de una persona se precisa: La presencia de unos hechos o datos básicos. Que sirvan racionalmente de indicios de una determinada conducta. Que dicha conducta resulte calificada como criminal o delictiva. ¿Qué actuaciones se deben llevar a cabo en la fase de instrucción?. Si se decide la remisión de la causa a otro órgano o jurisdicción competente. Si se decreta la apertura del juicio oral. Si se decide la transformación del procedimiento. La fase intermedia: Cumple una misión de integración del material instructor. Cumple una misión de revisión del material instructor. Comprende la decisión sobre el ejercicio de la acusación. Todas son correctas. ¿Cuándo procede dictar el auto de imputación?. Cuando el Juez de Instrucción proceda a cerrar la fase intermedia en el proceso ordinario. Cuando el Juez instructor haya tomado declaración a la persona física o jurídica que resulte imputada en el auto por los hechos investigados. Cuando el Juez instructor haya oído a la defensa del imputado en el procedimiento abreviado conforme al art. 627 LECrim. El valor probatorio del atestado policial y las declaraciones de los agentes en el mismo: No constituye medio de prueba, gozando solo de valor de querella. Constituye medio de prueba documental pública. No constituye medio de prueba, pero si se ratifica la declaración en juicio oral como testigos sí que constituye. Motivos alegables como artículo de previo pronunciamiento: La declinatoria de jurisdicción. La cosa juzgada y la prescripción del delito. La amnistía o el indulto, así como la falta de autorización administrativa para procesar en los casos en que sea necesaria. Todas son correctas. Momentos para manifestar la conformidad en el procedimiento abreviado. En el escrito de defensa, evacuado en el trámite de calificación. En el juicio oral, una vez iniciada la práctica de la prueba. En el juicio oral, antes de iniciarse la prueba. Facultades judiciales en el acuerdo de conformidad: Revisar y valorar los hechos aceptados por las partes y la calificación más grave de las solicitadas por las partes. Controlar que la calificación aceptada es correcta y que la pena es legalmente procedente. Controlar que la conformidad ha sido aceptada libremente por el acusado. Objeto de la prueba: Podrán practicarse todas las pruebas propuestas por las partes o por cualquier tercero ajeno al proceso. Podrán practicarse las diligencias de prueba propuestas por las partes y los testigos comprendidos en las listas presentadas. Se practicarán las pruebas que el tribunal considere necesarias para la comprobación de cualquiera de los hechos objeto de los escritos de calificación. Valoración de la prueba: Las pruebas practicadas están sometidas al principio de libre valoración. La libre valoración no implica arbitrariedad. La libre valoración debe constituir una apreciación lógica reconducible a pautas o directrices objetivas. Todas son correctas. Excepciones al deber de prestar testimonio: Que el testigo se encuentre entre los casos de exención del deber de declarar conforme al artículo 411 LECRIM. Que el testigo esté dispensado de tal deber conforme a los artículos 416 a 418 LECRIM. Que el testigo esté dispensado de concurrir al llamamiento judicial, aunque no de declarar conforme al artículo 412 LECRIM. Diligencias a las que se niega en principio valor probatorio: Las declaraciones ante la Policía no reproducidas posteriormente en el juicio oral. Las declaraciones ante la policía, pero rectificadas en el juicio oral, en todo caso. La declaración autoinculpatoria ante la Policía que luego es negada ante el Juez Instructor o sentenciador, cuando no existen otras pruebas de cargo. La prueba ilícita: Es aquella prueba obtenida vulnerando derechos fundamentales. Relega a «prueba nula o irregular» la generada vulnerando normas de rango ordinario. Supone la exclusión del proceso de aquel medio probatorio obtenido no solo quebrantando derechos fundamentales sino otros de menor rango. Supuestos de terminación provisional del proceso penal: Mediante auto de inadmisión de la denuncia o la querella y auto de desestimación de esta última. Mediante sobreseimiento provisional. Mediante auto de archivo de las diligencias previas. Todas son correctas. Efectos de la terminación provisional del proceso: No produce efecto alguno. Los efectos dependen de los supuestos. En cualquier caso, la resolución (auto) de terminación provisional del proceso carece de eficacia de cosa juzgada. Estructura de la sentencia: Encabezamiento y parte dispositiva. Encabezamiento y motivación. Encabezamiento, antecedentes y motivación. Encabezamiento, antecedentes, motivación y parte dispositiva. La relación de hechos probados: El juzgador no está obligado a transcribir la totalidad de los hechos aducidos por las partes. Se han de hacer constar los hechos que se estimen enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse en el dallo. La relación de hechos no tiene por qué ser clara. El fallo o parte dispositiva: Ha de contener el pronunciamiento/s sobre el objeto del proceso. Ha de resolver todos los puntos que hayan sido objeto de acusación y defensa. En su caso, ha de resolver todas las cuestiones relativas a la responsabilidad civil. La motivación de los fundamentos de derecho: Deben consignarse los fundamentos de la calificación de los hechos que se estimen probados, así como de la participación del procesado en los mismos. Debe consignarse el fundamento de las circunstancias atenuantes, agravantes y eximentes. Deben consignarse los fundamentos de la calificación de los hechos que determinan la responsabilidad civil. Correlación entre acusación y defensa: Los límites a la hora de resolver derivan de la vigencia del principio acusatorio. Los límites a la hora de resolver derivan, en parte, de la vigencia del principio de contradicción. Los límites a la hora de resolver derivan de la no claudicante intensidad del interés público en la persecución de los hechos delictivos. Todas son correctas. Correlación entre acusación y sentencia en el procedimiento abreviado: Recibe un tratamiento diferente que salvaguarda la contradicción. En cuanto a los términos de la congruencia hay que comparar solo lo dispuesto en los escritos de acusación y defensa. Para la congruencia hay que comparar lo dispuesto en los escritos de acusación y defensa, por un lado, y lo resuelto en la sentencia, por otro. La cosa juzgada: Está conectada con el principio de seguridad jurídica. Se distingue entre cosa juzgada formal y cosa juzgada material. La cosa juzgada material no se predica de toda resolución. La cosa juzgada material penal: Solo produce el efecto negativo o excluyente. No produce el efecto positivo o prejudicial. El efecto negativo, impide un segundo proceso contra el acusado por los mismos hechos. Todas son correctas. Requisitos generales para la interposición de un recurso: La competencia territorial del órgano que conoce de él. La legitimación del recurrente. Que la resolución cause algún tipo de perjuicio o gravamen. El derecho al recurso en el proceso penal: El artículo 24 CE impone al legislador el establecimiento de recursos frente a las sentencias penales condenatorias. El artículo 24 CE impone al legislador el establecimiento de recursos contra toda resolución legal. El derecho a los recursos es un derecho de configuración legal. Clases de recursos y criterios clasificatorios: Recursos contra resoluciones interlocutorias (reforma, súplica, apelación y queja). Recursos contra la sentencia o resolución que pone fin al proceso (apelación y casación). Recursos no devolutivos y devolutivos; recursos ordinarios y extraordinarios. Efectos que puede provocar la admisión de todo recurso: Impedir que la resolución impugnada adquiera la autoridad de cosa juzgada. La expectativa de reforma o anulación de la resolución impugnada. En algunos supuestos, la admisión del recurso puede conllevar la prohibición de llevar a efecto lo resuelto. Efectos de los recursos, señala las respuestas incorrectas. Los recursos contra resoluciones interlocutorias se admiten en ambos efectos. Los recursos contra las sentencias condenatorias se admiten en un solo efecto. Los pronunciamientos civiles no son susceptibles de ejecución provisional. Recurso de reforma: Es un recurso no devolutivo y ordinario. En el procedimiento ordinario cabe recurso de reforma contra todos los autos dictados por el Juez de Instrucción. En el procedimiento abreviado, el recurso de reforma se interpone frente a resoluciones interlocutorias del juez de instrucción y del juez penal. Todas son correctas. Recursos contra las resoluciones de los Letrado de la Administración de Justicia: Cabe recurso de reposición y de revisión. Solo cabe recurso de reposición. Solo cabe recurso de revisión. Cabe recurso de casación. Especialidades del recurso de apelación contra sentencias del juez penal en el ámbito del enjuiciamiento rápido: El plazo de presentación del escrito de formalización se reduce de diez a cinco días. El plazo para dictar sentencia se reduce de cinco a tres días si hubo vista y de diez a cinco días si no hubo vista. La tramitación y resolución del recurso tendrá carácter preferente. Todas son correctas. Resoluciones recurribles en casación: Las sentencias dictadas por la Sala Civil y Penal de los TSJ en única instancia o en apelación. Las sentencias dictadas por las audiencias provinciales en apelación. Cualquier tipo de auto dictado por la Sala Civil y Penal de los TSJ. Todas son correctas. Motivos del recurso de revisión: Aparición o conocimiento de nuevos hechos o elementos probatorios. Cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes. Condena en firme por prevaricación a un Magistrado interviniente. El procedimiento adecuado para el enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a los nueve años o con cualesquiera otras penas es: El procedimiento ordinario. El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos. El procedimiento para las causas ante el tribunal del jurado. El procedimiento abreviado. ¿En qué procedimiento coincide la solicitud de apertura del juicio oral con la presentación del escrito de acusación?. En los juicios de faltas. En el procedimiento ordinario por delitos graves. En el procedimiento abreviado. En el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos. No son competentes para conocer el juicio de faltas: Los juzgados de instrucción, ni los juzgados de violencia sobre la mujer, ni los juzgados de paz. Los juzgados de lo penal. Los juzgados de instrucción, ni los juzgados de violencia sobre la mujer. Los juzgados de instrucción, ni los juzgados de paz. ¿A quién se atribuye el enjuiciamiento en el procedimiento abreviado?. A los jueces de instrucción. A los jueces de lo penal exclusivamente. A la audiencia provincial exclusivamente. A los jueces de lo penal o a la audiencia provincial, dependiendo de la pena solicitada. En virtud del artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Policía está facultada: Para requerir la presencia del facultativo o personal sanitario. Para recoger y custodiar los efectos e instrumentos. Para tomar los datos o intervenir el vehículo y retener el permiso de circulación. Todas son correctas. El auto que pone fin a la instrucción en el procedimiento abreviado: No es recurrible. Es recurrible en reforma y en apelación. Es recurrible en reforma. Es recurrible en apelación. En el juicio por delitos leves: El ofendido ha de ser informado de su derecho a nombrar abogado o instar el nombramiento de abogado de oficio. El perjudicado ha de ser informado de su derecho a nombrar abogado o instar el nombramiento de abogado de oficio. El denunciado tiene el mismo derecho en lo referente al letrado defensor. En el juicio por delitos leves: No existe fase de instrucción. Su preparación puede exigir la práctica de alguna diligencia. La práctica de alguna diligencia para su preparación no se valora como actividad instructora. En las citaciones para la celebración del juicio por delitos leves: Se advertirá sobre la posible sanción en caso de inasistencia. Se advertirá sobre la celebración del juicio pese a la incomparecencia al mismo. Se advertirá sobre la imposibilidad de asistir con abogado. Todas son correctas. La sentencia del juicio por delitos leves: Puede dictarse en el mismo acto del juicio. Puede dictarse oralmente. Puede dictarse transcurridos tres días. Todas son correctas. La reforma efectuada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, en la Ley Orgánica5/2000, de Responsabilidad Penal de los Menores: Introduce la acusación particular en el proceso penal de menores. Introduce las acusaciones particular y popular en el proceso penal de menores. Introduce la acusación popular en el proceso penal de menores. Elimina la acusación particular en el proceso penal de menores. La competencia funcional para instruir los procesos por delitos, cometidos por menores de edad, corresponde: A los juzgados centrales de instrucción. Al Ministerio Fiscal. A los juzgados de instrucción. El procedimiento adecuado para el enjuiciamiento de los delitos de omisión del deber de socorro y de allanamiento de morada, es: El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos. El procedimiento abreviado o el procedimiento ordinario, en función de la pena correspondiente a dichos delitos. El procedimiento ordinario. El procedimiento para las causas ante el Tribunal del Jurado. En el proceso penal de menores juzga: El juzgado de menores. El Ministerio Fiscal. El juzgado de lo penal. El juzgado central de lo penal. La competencia funcional para instruir los asuntos cuya competencia objetiva para juzgar corresponde a un tribunal del jurado incardinado en una A.P., corresponde a: Los juzgados de instrucción. A un magistrado de la audiencia provincial, que después no podrá formar parte de la sección de la audiencia provincial que conozca del juicio oral. Los juzgados centrales de lo penal. Los juzgados centrales de instrucción. En el enjuiciamiento rápido, son requisitos para que se dé la conformidad en la guardia: Que no se haya constituido acusación particular. Que el Ministerio Fiscal haya solicitado la apertura del juicio oral. Que el Ministerio Fiscal haya presentado en el acto escrito de acusación. En caso de conformidad en la guardia, ¿qué extremos debe controlar el juez, a partir de la descripción de los hechos aceptada por las partes?. Si la calificación aceptada es correcta. Que la pena solicitada es procedente. Que la conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. La delimitación objetiva del procedimiento para el enjuiciamiento rápido se hace a partir de criterios heterogéneos, a saber: La facilidad instructora en atención a tres parámetros. La rápida intervención del Ministerio Fiscal. Que se trate de delitos menos graves. Motivos de disolución anticipada del jurado: Cuando se produzca la suspensión del juicio por alguna de las causas previstas en le Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por conformidad de las partes (art. 50 LOTJ). Por desistimiento de los acusadores de la petición de condena (art. 51 LOTJ). Todas son correctas. El veredicto del jurado: Para establecer la culpabilidad se precisan siete votos. Para establecer la falta de culpabilidad se precisan cinco votos. El resultado de la votación debe recogerse en un acta que se entregará al magistrado-presidente. Las fuentes normativas en materia de ejecución penal son: La Constitución Española. La Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Código Penal. El efectivo cumplimiento de las condenas a penas privativas de libertad se encomienda a: A los juzgados y tribunales del orden penal. A los juzgados de vigilancia penitenciaria. A las instituciones penitenciarias. Todas son correctas. ¿La ejecución penal se inicia de oficio?. No, en ningún caso. Sí, a diferencia del proceso de ejecución civil. Según los casos. Es una decisión que corresponde al Ministerio Fiscal. Entre las funciones que realizan los jueces y tribunales sentenciadores están: Declarar, mediante auto, la firmeza de la sentencia. Otorgar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad. Realizar la denominada liquidación de condenas. Todas son correctas. Corresponde a los juzgados de vigilancia penitenciaria: Resolver sobre las propuestas de libertad condicional de los penados. Aprobar las propuestas sobre beneficios penitenciarios. Aprobar las sanciones de aislamiento en celda de duración superior a catorce días. Para dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad inferiores a dos años han de concurrir los siguientes requisitos: Que el condenado no haya delinquido por primera vez. Que la pena impuesta o la suma de las impuestas en una misma sentencia no sea superior a dos años de privación de libertad. Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles, salvo que se declare la imposibilidad de que el condenado haga frente a las mismas. Todas son correctas. Supuestos especiales de suspensión de la ejecución de la pena: Que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables. Que el penado padezca trastorno mental grave que le impida conocer el sentido de la pena. Que el penado hubiera cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia al alcohol, drogas tóxicas, etc. Para que el juez de vigilancia penitenciaria acuerde la libertad condicional, el condenado ha de cumplir los siguientes requisitos: Que se encuentre en el tercer grado de tratamiento penitenciario. Que haya extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta. Que haya observado buena conducta y exista un pronóstico favorable a su reinserción social. La pena de multa: Consiste en la imposición de una multa pecuniaria. El Código Penal distingue dos sistemas de imposición de la pena de multa (días-multa y multa-proporcional). Si el condenado no satisface la multa impuesta, quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria. Otros motivos de extinción de la responsabilidad penal declarada: La muerte del reo. La prescripción de la pena o de la medida de seguridad impuesta. El indulto total. Todas son correctas. Respecto de la pluralidad de partes en el proceso penal: Cuando existen varias acusaciones, existe la obligación de que actúen con un solo abogado y un solo procurador por el principio de economía procesal. Cabe el litisconsorcio activo y pasivo. La sentencia no tiene por qué afectar de igual manera a todos los acusadores. Todas las respuestas son correctas. |





