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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEProcedimientos Tributarios CCJJ

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Título del test:
Procedimientos Tributarios CCJJ

Descripción:
Test creado a partir de los exámenes de 2018 de CCJJAAPP

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
23/10/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 15
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Temario:
¿Son sinónimos los términos de “obligado tributario” e “interesado”? Si, se usan indistintamente. No, los obligados tributarios serían los que promueven o a los que se dirigen las actuaciones administrativas, mientras que los interesados serían sujetos cuyos derechos o intereses legítimos pueden resultar afectados por lo que se resuelva en un procedimiento del que no son parte y al que tienen derecho a acceder como “terceros interesados”. No, los obligados tributarios serían los que promueven las actuaciones administrativas, mientras que los interesados serían a los que se dirigen las actuaciones administrativas.
Aparte de la liquidación, modo normal de terminación de los procedimientos tributarios, otras formas de terminación serían: Terminación del procedimiento sin liquidación( mediante informes) o por iniciación de un procedimiento de comprobación limitada. Puede terminar mediante informes, pero nunca con la iniciación de un nuevo procedimiento Un procedimiento tributario sólo puede terminar mediante liquidación.
La liquidación tributaria es: El acto resolutorio definitivo mediante el cual la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que resulte a devolver o compensar. El acto resolutorio definitivo o provisional mediante el cual la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que resulte a devolver o compensar. Ninguna es correcta.
¿Son las autoliquidaciones, liquidaciones provisionales? Si, ya que son actos administrativos. No, son liquidaciones definitivas. No, ya que no son actos administrativos sino actos de los obligados tributarios en colaboración tributaria.
¿Cuál de los siguientes NO se considera un límite a los que está sometida la administración tributaria en los procedimientos de comprobación limitada?: No se puede requerir a terceros sobre movimientos financieros. No se pueden comprobar los libros y registros de la contabilidad mercantil. No se puede contrastar con datos en poder de la Administración.
La notificación tributaria: Consiste en una comunicación formal del acto administrativo de la que se hace depender la eficacia y la firmeza del acto (si no es recurrido). Constituye una garantía para el contribuyente, en cuanto hace posible el exacto conocimiento del contenido del acto administrativo y permite a aquel actuar frente a la decisión administrativa. Ambas son correctas.
Las autoliquidaciones son: Declaraciones en las que los obligados tributarios comunican a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo, realizando ellos mismos las operaciones de calificación y cuantificación del tributo. Documentos presentados ante la Administración en el que se reconocen hechos relevantes para la aplicación de los tributos. Actos resolutorios mediante el cual la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria.
Clases de actas de inspección: Definitivas y provisionales Con acuerdo, de conformidad y de disconformidad Expresas, tácitas y presuntas.
Entre las causas de extinción de la responsabilidad derivada de infracciones tributarias estarían: Muerte del infractor y prescripción. Muerte del infractor, prescripción y regularización voluntaria de la situación fiscal. Muerte del infractor, compensación y regularización voluntaria de la situación fiscal.
¿Cuál de los siguientes actos es recurrible en vía económico-administrativa? Actuaciones de los particulares en aplicación del tributo como en los casos de retención, repercusión o sustitución. Actos de trámite que no impongan o declaren un deber u obligación. Actos de trámite que no pongan fin al procedimiento.
Una persona ha ingresado un tributo prescrito. Constatada esta circunstancia, está sopesando la posibilidad de solicitar la devolución. ¿ A qué procedimiento debe recurrir para solicitar dicha devolución? Al procedimiento de gestión iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos. Al procedimiento de devolución de ingresos indebidos. Al procedimiento de comprobación de valores.
Las consecuencias del incumplimiento del término máximo de duración de las actuaciones inspectoras en relación a las obligaciones tributaria pendientes de liquidar serían: La interrupción de la prescripción como consecuencia de las actuaciones inspectoras desarrolladas durante el plazo de duración del procedimiento. Tendrán el carácter de espontáneos los ingresos realizados desde el inicio del procedimiento hasta la primera actuación practicada con posterioridad al incumplimiento del plazo de duración del procedimiento y que hayan sido imputados por el obligado tributario al tributo y periodo objeto de las actuaciones inspectoras. Se exijirán intereses de demora desde que se produzca dicho incumplimiento hasta la finalización del procedimiento.
¿A qué requisitos se somete la concesión del aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda? Está sujeto a un doble requisito, uno material (falta de liquidez transitoria)) y otro formal (petición expresa del interesado). Sólo está sujeto a un requisito formal consistente en la petición expresa del interesado. Está sujeto a un requisito material, que sería el motivo consistente en la existencia de dificultades económico-financieras que impidan transitoriamente hacer frente a la deuda.
La cuantía de las sanciones tributarias se reducen en: Un 50% en los supuestos de actas con acuerdo y un 15% en los supuestos de conformidad. Un 30% en los supuestos de actas con acuerdo, un 15% en los supuestos de conformidad y un 5% en las actas de disconformidad. Un 50% en los supuestos de actas con acuerdo y un 30% en los supuestos de conformidad más un 25% adicional siempre que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción.
Plazo de interposición del recurso de nulidad de pleno derecho: Indefinido, ya que podrá iniciarse en cualquier momento. 4 años 6 meses.
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