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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEProcedimientos Tributarios CCJJ

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Título del test:
Procedimientos Tributarios CCJJ

Descripción:
Test creado a partir de los exámenes de 2017 de CCJJAAPP

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
27/10/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 15
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Temario:
¿Pueden en todo caso las liquidaciones provisionales modificarse en un procedimiento de comprobación o investigación posterior sin límite alguno? No, salvo que en un procedimiento de inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en la resolución. Si, siempre es posible efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado. Ambas respuestas son falsas.
Efectos de la notificación tributaria: Un efecto garantista en cuanto a que de la notificación depende la eficacia del acto administrativo. Un efecto garantista en cuanto a que de la notificación depende la firmeza del acto administrativo. Un doble efecto garantista, por un lado para la Administración, puesto que de la notificación depende la eficacia y posterior firmeza del acto(siempre que no sea recurrido en plazo), y para los interesados garantiza el derecho a reaccionar jurídicamente contra él.
Medios de verificación que pueden emplearse en el procedimiento de verificación de datos: Los justificantes aportados con la declaración y los datos contenidos en otras declaraciones presentadas por diferentes obligados tributarios. Los datos que obren en poder de la Administración, los justificantes aportados con la declaración y los datos contenidos en otras declaraciones presentadas por el mismo obligado tributario. Los justificantes aportados con la declaración, los movimientos bancarios y la contabilidad mercantil.
¿Las actas de inspección contienen liquidaciones? No, las actas contienen una propuesta de liquidación que se eleva al órgano competente para que resuelva. Si, las actas contienen la liquidación provisional que deberá ser notificada al interesado. Si, las actas contienen la liquidación definitiva que deberá ser notificada al interesado.
El recargo de apremio reducido: Es aplicable cuando el deudor paga dentro del plazo concedido en la providencia de apremio, suponiendo un recargo del 10%. Es aplicable cuando el deudor paga dentro del plazo concedido en la providencia de apremio, suponiendo un recargo del 15%. Es aplicable cuando el deudor paga dentro del plazo concedido en la providencia de apremio, suponiendo un recargo del 25%.
¿Puede tener carácter provisional la liquidación dictada tras un procedimiento de inspección tributaria? Si, cuando alguno de los elementos de la obligación tributaria se determine en función de los correspondientes a otras obligaciones que no hubieran sido comprobadas, entre otros supuestos. Si, pero sólo cuando proceda formular distintas propuestas de liquidación con una misma obligación tributaria. No, siempre han de ser definitivas las liquidaciones dictadas tras un procedimiento de inspección.
¿Cómo puede el sujeto pasivo completar o modificar una autoliquidación presentada cuando de ésta ha resultado un importe a ingresar inferior al legalmente procedente? Mediante una autoliquidación complementaria. Mediante una solicitud de rectificación. Mediante un recurso de reposición.
Actuaciones que se pueden realizar en el procedimiento de inspección y no en el procedimiento de comprobación limitada: Adoptar medidas cautelares. Examen de los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones. Examen de los registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial(excepto de la contabilidad mercantil).
¿Coinciden en el tiempo el momento de inicio del periodo ejecutivo y el momento del procedimiento de apremio? Si, ambos se inician el día siguiente al vencimiento del plazo establecido para su ingreso. No, el periodo ejecutivo se inicia el día siguiente al vencimiento del plazo establecido para su ingreso, mientras que el procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al obligado tributario. No, el periodo ejecutivo se inicia mediante providencia notificada al obligado tributario, mientras que el procedimiento de apremio se iniciará el día siguiente al vencimiento del plazo establecido para su ingreso.
Los criterios establecidos para la resolución de los recursos extraordinarios de alzada en vía económico-administrativa: Serán vinculantes para los tribunales económico-administrativos, para los órganos económico-administrativos de las CCAA y para el resto de la Administración tributaria del Estado y de las CCAA. Serán vinculantes para los tribunales económico-administrativos estatales. Serán vinculantes para los tribunales económico-administrativos, para los órganos económico-administrativos de las CCAA, excluyendo el resto de la Administración tributaria del Estado y de las CCAA.
La iniciación a instancia de parte de los procedimientos tributarios se puede producir por: Solamente mediante autoliquidación. Mediante declaración, autoliquidación y solicitud. Mediante autoliquidación, declaración, comunicación, solicitud o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria.
¿Qué necesita la Administración tributaria para poder entrar en el domicilio del obligado tributario en las actuaciones de los procedimientos de inspección? El consentimiento del obligado tributario. Una autorización judicial. Ambas son correctas.
¿Qué ocurre si en el procedimiento de apremio el deudor no paga en los plazos indicados en la providencia de apremio? El procedimiento ejecutivo seguirá su curso, siendo los trámites sucesivos la ejecución de garantías, el embargo de bienes y su valoración y realización. El procedimiento ejecutivo seguirá su curso, produciéndose directamente el embargo de bienes. El procedimiento no seguiría su curso, paralizándose de este modo los siguientes trámites.
¿Puede en algún caso recurrirse la sanción sin perder la reducción obtenida en la misma? Si, en el caso de las actas de conformidad se mantiene la reducción del 30% al recurrir sólo la sanción. Si, en el caso de actas con acuerdo se mantiene la reducción del 50% al recurrir solo la sanción. Si, tanto en las actas con acuerdo como en las actas de conformidad. .
¿Quiénes están legitimados para interponer las reclamaciones económico-administrativas? Sólo los obligados tributaros Los obligados tributarios y los sujetos infractores, y además cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto o la actuación tributaria. Ambas respuestas son incorrectas.
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