Procedimineto administrativo-contencioso
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![]() Procedimineto administrativo-contencioso Descripción: preguntas test |



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Indica la protección otorgada por el ordenamiento al derecho de acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos que consagra el artículo 105 CE. Recurso preferente y sumario para la protección de los derechos fundamentales. Sistema general de recursos, pues no es un derecho previsto en el artículo 53 CE. No goza de ningún mecanismo de protección. Estamos ante una mera declaración programática. Recurso de amparo constitucional. Señala en qué casos las Corporaciones de Derecho Público aplican el procedimiento administrativo previsto en la LPACAP. Siempre, pues tienen carácter público. Solo cuando ejercen potestades públicas que entrañen el ejercicio de autoridad. Nunca, pues no son Administración. Cuando actúan en el tráfico mercantil privado. En un procedimiento administrativo, ¿a quién está obligada a emplazar la Administración?. A quienes, no habiéndolo promovido, sean titulares de derechos o intereses legítimos relacionados con el objeto del procedimiento. A quienes no habiéndolo promovido sean titulares de un derecho o interés legítimo. En el procedimiento administrativo no existe la obligación de emplazar solamente en el procedimiento contencioso administrativo. A quienes promuevan el procedimiento. La normativa vigente que regula las relaciones ad extra es: Ley 39/2015. Art. 2 de la Ley 39/2015. Ley 40/2015. Art. 53 CE. ¿Qué plazo de subsanación ha de conceder la Administración si el escrito de inicio de un procedimiento administrativo formulado por un particular carece de poder de representación suficiente?. 10 días. 2 meses. 3 meses. 1 m contado desde la fecha. ¿En qué momento puede la Administración adoptar medidas provisionales en relación con un procedimiento administrativo?. Cuando se presente la solicitud de inicio por parte del interesado y antes si lo prevé una norma sectorial. Solo cuando finalice el procedimiento administrativo. Cuando se presente la solicitud de inicio por parte del interesado. Cuando lo solicite el interesado y preste caución. ¿Los informes de órganos consultivos son vinculantes?. Nunca. Siempre, porque para eso se piden. Cuando así lo decida el instructor. Cuando lo prevea una norma. La resolución por la que se acuerda la inadmisión de una prueba en el procedimiento administrativo: Ha de comunicarse al órgano encargado de la resolución del expediente. Es susceptible de impugnación autónoma ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Ha de ser motivada. No es posible inadmitir pruebas en el procedimiento administrativo. El plazo de interposición del recurso de reposición es de: Diez días. Depende del acto impugnado. Dos meses. Un mes. ¿En qué casos la omisión del trámite de audiencia en un procedimiento administrativo es causante de nulidad de la resolución final?. Siempre. Cuando determine de forma efectiva la indefensión en sentido material. Cuando se haya producido indefensión en sentido formal. Nunca. Con carácter general, ¿cuál es el plazo de interposición de un recurso de alzada frente una resolución presunta?. Tres meses. Se puede recurrir en cualquier momento, a partir de que se hayan producido los efectos del silencio administrativo. No cabe recurso contra resoluciones presuntas. Diez días. Los interesados en intervenir en el procedimiento de una forma u otra son (respuesta multiple): La administración siempre. Quienes lo promuevan como titulares de derechos e intereses legítimos individuales o colectivos.Basta con que el interes sea legítimo, no es necesario que se trate de un interés directo, es suficiente que pueda obtener una ventaja o sufrir un perjuicio como resultado de la acción administrativa. Las personas a través de las corporaciones de derecho público en general. Las personas jurídicas a través de formularios. Es posible acordar la tramitación simplificada del procedimiento cuando concurran razones de orden público o falta de complejidad. Si ante la decisión de la Administración de seguir la tramitación simplificada, algún interesado se opone expresamente, entonces ha de seguirse: Se sigue con la tramitación simplificada. La ordinaria. Se inicia el procedimineto de nuevo. Se da plazo de 10 días para alegaciones. Los recursos ordinarios de alzada: Pueden interponerse frente a cualquier acto administrativo. Solo se pueden interponer frente a actos impugnados. Solo frente a los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa. Frente a disposiciones de carácter general. Los recursos de alzada: Ponen fin a la vía administrativa. No ponen fin a la vía administrativa. Se interponen contra resoluciones administrativas. Se interponen en relación con las medidas provisionales. Los recursos de reposición: Ponen fin a la vía administrativa. Solo se interponen después de haber interpuesto el recurso de alzada. No ponen fin a la vía administrativa. Solo se interponen por la administrción frente a irregularidades administrativas. El plazo para interponer el recurso de alzada si se dirige contra un acto expreso es de : En cualquier momento. 1 mes. En 5 días. En 10 días. El plazo para interponer un recurso de alzada frente a actos que no fueran expresos es de : En cualquier momento. En 10 días. En 1 mes. En 5 días. El plazo de resolución del recurso de alzada es de: 1 mes. 3 meses. 6 meses. 10 días. El recurso de reposición para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa: No es obligado interponerlo. No es obligado interponerlo, excepto en el ámbito local. Se debe interponer aunque está en el ámbito local. Se debe interponer contra actos que no ponen fin a la vía administrativa. El recurso extraordinario de revisión se interpone: Solo frente a actos que ya son firmes. Solo si así lo desea el interesado. Frente a actos que aun no son firmes. Solo si es necesaria la presencia de abogado y procurador. El plazo máximo para interponer recurso extraordinario de revisión cuando al dictar el acto recurrido se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente es de : 1 año. 6 meses. 4 años. 5 años. El plazo máximo para interponer recurso extraordinario de revisión si NO es cuando al dictar el acto recurrido se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente es de : 4 años. 5 años. 1 año. 3 meses. ¿Cabe la responsabilidad patrimonial de la Administración cuando ningún funcionario ni empleado público ha incurrido en culpa alguna?. Sí, porque la responsabilidad patrimonial es de carácter objetivo. No, porque no se puede reprochar a la Administración cualquier tipo de daño, sino solo aquellos que causen un defecto en su funcionamiento. No cabe, puesto que cuando existe culpa del funcionario nos encontramos ante un delito de prevaricación que excluye la responsabilidad patrimonial de la Administración. No, porque la culpa es un elemento sustancial de la responsabilidad por daños en nuestro ordenamiento, tal y como dispone el artículo 1902 del Código Civil. Un cliente acude a tu despacho para consultarte si puede reclamar a la Administración porque se ha caído en una calle de propiedad pública. ¿Cuál será su respuesta?. No, cualquier caída en la vía pública da lugar a responsabilidad patrimonial. Habrá que aplicar el criterio del estándar medio para determinar cuál era el estado de la calle y luego comprobar si concurren el resto de los requisitos. Hay que aplicar el criterio de responsabilidad objetiva, que significa que siempre responde la Administración cuando el daño se produce en un bien propiedad de esta. Que se olvide de reclamar, puesto que con la actual crisis económica la Administración no paga nunca. Que acuda a la vía penal por una falta de lesiones y se olvide de la responsabilidad patrimonial de la Administración. De acuerdo con la jurisprudencia mayoritaria, ¿se puede reclamar por los daños producidos por unas obras realizadas por el Ayuntamiento?. No, porque a los Ayuntamientos no se les aplica el régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. No, porque las obras son una infraestructura pública y, por tanto, quedan al margen de cualquier reclamación por daños. Sí, siempre que concurran todos los elementos necesarios: daño individualizado, actuación de la Administración y nexo causal entre ambos. No, porque se trata de una infraestructura que sirve al interés general y el perjuicio infligido nuca puede cumplir el requisito de individualidad que exige la normativa sobre responsabilidad patrimonial. ¿Cabe la indemnización por daños morales en la responsabilidad patrimonial de la Administración?. No, porque los daños han de ser efectivos y no potenciales o futuros. No, porque se aplica la máxima tradicional «las lágrimas no se pagan». Sí, aunque es difícil su cuantificación. Sí, aunque solo en los casos en los que no existan daños materiales. Si se demuestra que un juez al dictar sentencia ha incurrido en un error craso o muy grave apreciable a simple vista, ¿cuál de las siguientes soluciones procede?. Si no cabe ya recurso contra la sentencia, pedir al Tribunal Supremo que se pronuncie sobre la existencia de un posible error judicial y después solicitar la responsabilidad por funcionamiento de la Administración de Justicia. Recurrir la sentencia siempre y en todo caso, aunque de acuerdo con las normas procesales dicha sentencia no sea susceptible de recurso por la vía ordinaria. No existe responsabilidad patrimonial por errores judiciales, solo cabe recurrir la sentencia en el caso de que esta sea susceptible de recurso.Solicitar la responsabilidad patrimonial del Estado legislador. Solicitar la responsabilidad patrimonial del Estado legislador. El plazo para reclamar por responsabilidad patrimonial cuando se trata de daños en las personas: Se cuenta desde que se produce el daño. Se cuenta desde que el perjudicado reclama en vía administrativa. Se cuenta desde que el perjudicado reclama en vía judicial. Se cuenta desde que se cura o bien desde que se conoce el alcance de las secuelas. La resolución de un expediente de reclamación de responsabilidad patrimonial se lleva a cabo mediante: Solamente mediante resolución expresa que concede o deniega esa indemnización. En ningún caso mediante resolución presunta. Por los mismos modos que cualquier otro procedimiento administrativo. Todas las respuestas anteriores son falsas. Marca la frase correcta respecto al procedimiento para reclamar responsabilidad de autoridades y personal al servicio de las Administraciones. Solo puede iniciarlo el interesado o perjudicado, nunca su representante. Solo puede iniciarlo el órgano administrativo competente. Solo puede iniciarlo el órgano administrativo competente previo informe favorable del Ministerio de Justicia. Todas las respuestas anteriores son falsas. Marca la frase correcta respecto al procedimiento para reclamar responsabilidad patrimonial. Cabe su tramitación mediante el procedimiento completo, o bien el simple. Cabe su tramitación por el procedimiento común, sin bien queda excepcionado de poder tramitarse con petición de las medidas provisionales previstas en el art. 56 de la Ley 39/2015. Cabe su tramitación mediante el procedimiento común, o bien el simplificado. En todo caso, su tramitación debe concluir en 30 días desde que se presentó la solicitud inicial. La solicitud de responsabilidad patrimonial por funcionamiento de la Administración de Justicia: Se dirige al CGPJ. Se dirige al TSJ del partido judicial donde se generó el daño. Se dirige al Ministerio de Justicia. Se dirige al Ministerio del Interior. El origen del instituto de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en nuestro país se fijó : A mediados del siglo XVIII. A mediados del siglo XX. A mediados del siglo XIX. A mediados del siglo XVII. El procedimineto de responsabilidad patrimonial de la Administración se inicia con: Una querella. Una denuncia. Una solicitud. Rellenando un formulario. La resolución del expediente abierto por responsabilidad patrimonial de la Administración puede llegar mediante: Acuerdo entre las partes; Resolución; Caducidad y Silencio negativo. Acuerdo entre las partes; Resolución; Caducidad; Silencio negativo y Desistimiento de las partes. Acuerdo entre las partes; Resolución; Caducidad y Desistimiento de las partes. Resolución; Caducidad; Silencio negativo y Desistimiento de las partes. En el caso de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia el plazo en el caso del procedimiento para reclamar prescribe en: 4 años. 1 año. 6 meses. No prescribe. El acuerdo de incoación de un procedimiento disciplinario se recurre mediante: Recurso de reposición. Recurso de alzada. Recurso de revisión. Todas las respuestas anteriores son falsas. Dentro de un procedimiento sancionador, las fases separadas que han de encomendarse a órganos distintos son: Instructora y de alegaciones. Instructora y sancionadora. Las respuestas A y B son correctas porque varía en función de si la infracción es leve o grave. Todas las respuestas anteriores son falsas. El acuerdo de incoación de un procedimiento sancionador: Se debe notificar solo a los interesados y a nadie más en aplicación de la normativa de protección de datos. Se notifica al interesado y también al denunciante toda vez que es parte en los procedimientos de este tipo. Se debe notificar al interesado, así como al denunciante si la normativa específica así lo prevé. Si bien se notifica al interesado y al denunciante, el primero dispone de 15 días para alegar, mientras que el segundo solo de 5. Un procedimiento sancionador puede terminar: Mediante resolución expresa o tácita. Mediante reconocimiento del infractor de su responsabilidad y posterior resolución imponiendo la sanción. Mediante desistimiento de la Administración. Las respuestas A y B son verdaderas. El plazo máximo para resolver y notificar en un procedimiento sancionador general o común es de: 12 meses. 9 meses. 6 meses. 3 meses. El plazo máximo para resolver y notificar en un procedimiento disciplinario general o común es de: 3 meses. 6 meses. 9 meses. 12 meses. Un hecho que se declare como probado en una resolución judicial penal respecto a un expediente sancionador administrativo: Vincula a la Administración siempre y en otro caso. No vincula la Administración porque esa resolución dimana del poder judicial y la Administración está vinculada al poder ejecutivo. Vincula a la Administración cuando la resolución judicial es firme. Todas las respuestas anteriores son falsas. Como regla general, una resolución administrativa se puede ejecutar: Desde que se dicta. Desde que se notifica al interesado. Desde que se notifica al interesado y al denunciante. Todas las respuestas anteriores son falsas. En un procedimiento sancionador, ¿qué valor tienen los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes, se recojan los hechos constatados por aquellos que harán prueba de estos salvo que se acredite lo contrario?. Harán prueba de los hechos que describan con presunción de veracidad iuris et de iure. Harán prueba de los hechos que describan con efectos iuris et de iure siempre que se verifique que han observado los requisitos legales correspondientes. Harán prueba de los hechos que describan con efectos iuris tantum siempre que se verifique que han observado los requisitos legales correspondientes. Todas las otras opciones son incorrectas. Los plazos de prescripción de las infracciones son según su gravedad (leves, graves, muy graves): 1 año, 2 años, 3 años. 6 meses, 2 años, 3 años. 6 meses, 1 año, 2 años. 6 meses para las leves, las demás no prescriben. Existiendo en tramite un expediente sancionador, el mismo infractor persista con caracter continuado en la realización de conductas tipificadas como infracciones administrativas: Solo se podrá iniciar un nuevo expediente a esa persona una vez que haya recaído una primera resolución sancionadora . Solo se podrá iniciar un nuevo expediente a esa persona una vez que haya recaído una primera resolución sancionadora pero sin que el caracter sea ejecutivo. Solo se podrá iniciar un nuevo expediente a esa persona una vez que haya recaído una primera resolución sancionadora con caracter ejecutivo. Se podrá iniciar un nuevo expediente a esa persona aunque no haya recaído una primera resolución sancionadora con caracter ejecutivo. Quién pone en marcha el procedimiento sancionador?. Solo la resolución administrativa. Solo la administración a través de una inspección. Cualquier interesado que haya denunciado el hecho tipificado. La Administración a través de su órgano competente. La incoación de un procedimiento disciplinario se lleva a cabo por la iniciativa de la: La Administración competente, por una orden, por moción razonada de los subordinados, o por denuncia. La Administración competente, por moción razonada de los subordinados, o por denuncia. La Administración competente, por una orden, por moción razonada de los subordinados. La Administración competente, por una orden, por moción razonada de los subordinados, o por denuncia de un superior. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución en caso de un procedimiento disciplinario es de : 12 meses. 6 meses. 3 meses. 10 días. Son competentes para interponer sanciones disciplinarias: El Consejo de Ministros y el subsecretario del departamento. El consejo de Ministros. El subsecretario del departamento. Solo el superior en causa. Contra los actos confirmatorios dictados en vía administrativa, cabe el siguiente recurso: Contencioso-Administrativo. De protección de los derechos fundamentales. Recurso de contrafuero. Conforme a lo recogido en el art. 28 de la LJCA, no cabe recurso C-A respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. Si un juez de lo contencioso-administrativo, considera que un reglamento es ilegal: Lo puede inaplicar, sin más. No lo puede inaplicar. Lo puede inaplicar, resolviendo el asunto en sentencia de acuerdo con las normas que considere legales, pero tiene que plantear necesariamente cuestión de ilegalidad con respecto a ese reglamento que no es conforme a Derecho. Lo pondrá en conocimiento del CGPJ para que haga lo que considere oportuno al respecto. Contra un reglamento ilegal: No se puede interponer recurso administrativo directamente, solo contencioso- administrativo. No se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo. Hay que acudir al tribunal competente por razón del delito. Todas las respuestas anteriores son falsas. ¿Qué órgano judicial es el competente para conocer de la impugnación de un Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros?. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Civil y lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia. Cuando se recurre frente a los efectos desestimatorios del silencio administrativo, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo es: El mismo que el de las impugnaciones de los actos administrativos expresos: dos meses. Según afirma la LJCA, seis meses desde que se produjeron los efectos del silencio. Aunque la LJCA indica que el plazo es de seis meses, el TC ha señalado que la falta de respuesta de la Administración no puede perjudicar al ciudadano y, si formula el recurso contencioso pasados esos seis meses, ha de ser admitido. Diez días hábiles. Señala la respuesta correcta en relación con el Tribunal Superior de Justicia: No conocen de los recursos contra aquellas resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas, porque corresponden al Tribunal Supremo, de forma concordante a lo establecido en el artículo 82.2.3º de la LOPJ. No conocen de los recursos contra aquellas resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas, porque corresponden a las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial, de forma concordante a lo establecido en el artículo 82.2.3º de la LOPJ. No conocen de los recursos contra aquellas resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas, porque corresponden al Tribunal Central de Instancia, de forma concordante a lo establecido en el artículo 82.2.3º de la LOPJ. No conocen de los recursos contra aquellas resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas, porque corresponden a la Audiencia Nacional, de forma concordante a lo establecido en el artículo 82.2.3º de la LOPJ. Marca la afirmación errónea respecto al incidente de falta de jurisdicción. De debe incoar siempre de oficio. Se puede incoar de oficio, o a petición de parte. Puede ser apreciado en distintas fases del proceso judicial. Si se aprecia en sentencia, se declara inadmisible el recurso entablado. Marca la frase errónea respecto al incidente de falta de competencia. Las partes procesales lo pueden plantear en la fase de alegaciones previas. La competencia puede ser apreciada de oficio, con lo que no cabe plantear este incidente a instancia de parte. La declaración judicial de incompetencia ha de resolverse mediante auto. El órgano judicial que se ha declarado incompetente remite las actuaciones al que considera competente. Corresponde conocer de las impugnaciones contra la inadmisión de las peticiones de asilo político a: Tribunal Supremo. Audiencia Nacional. Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo o Tribunal Central de Instancia. Tribunal Superior de Justicia. En relación con la prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, corresponde conocer a: Tribunal Supremo. Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo o Tribunal Central de Instancia. TSJ. Audiencia Nacional. La actividad recurrible en vía judicial contencioso-administrativa es: Impugnar cuando se excedan los límites de la delegación; actos expresos; actos presuntos; inactividad; vía de hecho. Impugnar disposiciones de carácter general; actos expresos; actos presuntos; inactividad; vía de hecho. Impugnar disposiciones de carácter general; actos expresos; actos presuntos;. Impugnar decretos legislativos; actos expresos; actos presuntos; inactividad; vía de hecho. Si las normas reguladoras en las impugnaciones de actos administrativos no fijan el plazo máximo este será de: 6 meses. 3 meses. 12 meses. 15 días. Si al acudir a la vía judicial, el recurrente presentara cuestiones nuevas o abordara otro objeto distinto de lo planteado en vía administrativa, esa diferencia o discrepancia puede ocasionar que la parte adversa elegue: Una acción de reconversión. Desviación procesal. La nulidad del procedimiento administrativo. Nada, se conforma y pide copia de los nuevos datos. |





