PROCER C II 2
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Título del Test:
![]() PROCER C II 2 Descripción: FINAL 11-08-2025 |



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Procede la caducidad de la prueba informativa: Si dentro del quinto día de vencido el plazo para que la oficina publica o la entidad privada conteste no se solicita su reiteración. Si dentro del décimo día de vencido el plazo para que la oficina pública o entidad privada no se solicita su reiteración. Si con anterioridad al vencimiento del plazo que tiene la oficina publica o entidad privada conteste no sesolicita su reiteración. Opera la confesión ficta: Si el citado no compareciere a declarar dentro de la media hora de la fijada para la audiencia, si el ponente hubiere presentado oportunamente el pliego de posiciones y el absolvente estuviere debidamente notificado. Cuando el compareciente debidamente citado concurre a la audiencia y absuelve, con juramento o promesa de decir verdad, posiciones concernientes a la cuestión que se ventila. Si la parte que pidió las posiciones no compareciere sin justa causa a la audiencia, ni hubiese dejado pliego, y compareciese el citado. Contenido de las posiciones. Si se refieren a cuestiones personales el absolvente podrá: Negarse a contestar sin que sea considerado una presunción en su contra. Limitarse a contestar en forma negativa o positiva no sin dar explicaciones. Deberán ser las contestaciones afirmativas o negativas pudiendo agregarse las explicaciones que estime necesarias. Testigos excluidos. No podrán ser ofrecidos como testigos: Únicamente los consanguíneos o afines en línea directa de las partes. Los consanguíneos o afines en línea directa de las partes, ni el cónyuge, aunque estuviese separado legalmente salvo si se tratare de reconocimiento de firmas. El cónyuge, aunque estuviese separado legalmente salvo si se tratare de reconocimiento de firmas. Efectos del llamamiento de autos para sentencia: Desde el llamamiento de autos quedara cerrada toda discusión y no podrán presentarse mas escritos ni mas pruebas, salvo las medidas de mejor proveer que dispusiese el juez. Desde el llamamiento de autos quedara cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni más pruebas con excepción del hecho nuevo que las partes hayan tomado conocimiento en forma posterior. Desde el llamamiento de autos quedara cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni más pruebas con excepción de los alegatos. Se producirá la caducidad de primera o única instancia cuando: No se instare su curso dentro de los seis meses. No se instare su curso dentro de los tres meses. No se instare su curso dentro del quinto de la resolución que ordena el traslado de la caducidad. Son modos anormales de terminación del proceso: El desistimiento, allanamiento y conciliación. El desistimiento, la sentencia y transacción. El desistimiento, acumulación de acciones y la caducidad. El recurso de apelación concedido libremente, procederá respecto de: Las sentencias definitivas y las sentencias interlocutorias, únicamente. Las sentencias definitivas, y las providencias simples que causen gravamen, únicamente. Sólo respecto de las sentencias definitivas. |





