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PROCER C II 4

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Título del Test:
PROCER C II 4

Descripción:
FINAL 12-03-25

Fecha de Creación: 2026/03/06

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 8

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Temario:

Contenido de las contestaciones de las posiciones: Si se refieren a hechos personales deberá realizar el relato de los mismos. Si se refieren a hechos personales deberán ser afirmativas o negativas. Si se refieren a hechos personales deberán ser afirmativas o negativas y podrá agregar las explicaciones que estime necesarias.

Contra una providencia que presenta errores numéricos procede el recurso: De aclaratoria. De reposición. De reposición con apelación en subsidio.

Procede la anotación de litis: En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse quién es el deudor. En el caso que se dedujere una pretensión que pudiere tener como consecuencia la modificación de una inscripción en el Registro correspondiente y el derecho fuere verosímil. En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse el domicilio real del deudor.

Son trámites irrenunciables en el juicio ejecutivo: El pedido de medida cautelar y la sentencia. La mediación previa. La intimación de pago, citación para oponer excepciones y la sentencia.

Efectos del llamamiento de autos: Queda cerrada toda discusión y no podrán presentarse mas escritos ni pruebas, salvo las que el juez dispusiese en los términos del art. 36 inc. 4. Queda cerrada toda discusión y solopodrán introducirse hechos nuevos de losque se tome conocimiento en formaposterior. Queda cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni prueba.

La caducidad de la prueba informativa procede: Si no se ofrece la prueba en la demandada o su contestación. Si la entidad oficiada se niega a responderinvocando secreto profesional. Si dentro del quinto de día de vencido el plazo para su contestación la parte interesada no pide su reiteración.

Caducidad de la prueba pericial: : Si el perito solicitare anticipo de gastos dentro del tercero día de haber aceptado el cargo, las partes que han ofrecido la prueba deberán depositar la suma que el juzgado fije dentro del quinto día. La falta de depósito dentro del plazo importará el desistimiento de la prueba. . El juez designará el perito y fijará los puntos de pericia, pudiendo agregar otros o eliminar los que considere improcedentes o superfluos, y señalará el plazo dentro del cual el perito deberá cumplir su cometido. Las partes que han ofrecido la prueba deberán notificar al experto. La falta de notificación dentro de dicho plazo importará el desistimiento de la prueba. El perito presentará su dictamen por escrito, con copias para las partes. Contendrá la explicación detallada de las operación es técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funde. Si no lo hiciere, las partes que han ofrecido la prueba deberán intimar al experto por el término de cinco días. La falta de notificación dentro de dicho plazo importará el desistimiento dela prueba.

La resolución sobre la caducidad de instancia solo será apelable: Cuando la misma fuere rechazada. Cuando la misma fuera declarada procedente. Cuando la misma fue declarada de oficio.

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