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PROCER C II

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Título del Test:
PROCER C II

Descripción:
FINAL 24-02-26

Fecha de Creación: 2026/03/06

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 8

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Temario:

Desistimiento del derecho. En cualquier estado de la causa, aún después del dictado de la sentencia las partes, de común acuerdo, podrán desistir del procesomanifestándolo por escrito al juez quien, sinmás trámite, lo declarará extinguido y ordenará el archivo de las actuaciones. En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia el actor puede desistir del derecho, sin requerimiento de conformidad del demandado en ningún caso. En cualquier estado de la causa anterior a lasentencia, las partes, de común acuerdo, podrán desistir del proceso manifestándolo porescrito al juez quien, sin más trámite, lo declarará extinguido y ordenará el archivo de lasactuaciones.

Opera la confesión ficta: Si el citado no compareciere a declarardentro de la media hora de la fijada para la audiencia, si el ponente hubiere presentado oportunamente el pliego de posiciones y el absolvente estuviere debidamente notificado. Cuando el compareciente debidamente citado concurre a la audiencia y absuelve, con juramento o promesa de decir verdad, posiciones concernientes a la cuestión que se ventila. Si la parte que pidió las posiciones no compareciere sin justa causa a la audiencia, ni hubiese dejado pliego, y compareciese el citado.

Desalojo. El juez podrá disponer la entrega inmediata del inmueble: Una vez que se encuentre notificada lademanda y si el derecho invocado fueraverosímil . Si el derecho invocado fuera inverosímil se puede solicitar en cualquier etapa del juicio. En cualquier estado del juicio después de trabada la Litis y a pedido del actor, si el derecho invocado fuera verosímil, previa caución por los daños y perjuicios que puedan causar.

Son requisitos comunes de procedencia de todas las medidas cautelares : En todos los casos en que habiendo lugar aembargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse quién es el deudor. Desconocerse el domicilio real del deudor. Peligro en la demora y verosimilitud del derecho.

Efectos del llamamiento de autos para sentencia: Las partes tienen cinco días para presentar cualquier prueba pendiente. Quedará cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni producirse más prueba. Quedará cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni producirse más prueba, salvo las que el juez dispusiese en los términos del art. 36 del CPC C.

El allanamiento es: Una defensa de fondo. Una reconvención. Una forma anormal de terminación del proceso.

Los títulos que traen aparejada ejecución son los siguientes: El instrumento privado suscripto por el obligado. La confesión ficta del deudor en el juicio principal. El pagaré.

Contra una providencia que presenta errores numéricos procede el recurso: De reposición con apelación en subsidio. De aclaratoria. De apelación en relación.

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