procesal civil
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Título del Test:
![]() procesal civil Descripción: DIFÍCIL uco |



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LA COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL PROCESO CIVIL ES, CON CARACTER GENERAL: imperativa. Dispositiva. Funcional. Improrogable. La sumisión tácita se produce cuando: El demandante elige Tribunal. El demandado no interpone declinatoria en plazo. Ambas partes lo acuerdan expresamente. El juez admite la demanda. La declinatoria debe interponerse: En cualquier momento antes de la sentencia. Antes de audiencia previa. Dentro de los 10 primeros días para contestar. Antes de contestar a la demanda. La falta de competencia objetiva produce: Nulidad relativa. Anulabilidad. Nulidad de pleno derecho. Subsanación automática. COMPETENCIA FUNCIONAL: Puede ser prorrogada. Depende de la cuantía. Determina el órgano según la fase del proceso. Es siempre territorial. La jurisdicción se diferencia de la competencia en que: La jurisdiccion es territorial. La competencia es genérica. La jurisdicción delimita el poder de juzgar. La competencia se refiere al orden jurisdiccional. Carece de capacidad procesal. El menor no enmancipado. El incapaz sin representación. El mayor de edad. El emancipado. La legitimación es: Presupuesto procesal. Presupuesto material. Cuestión de fondo. Requisito formal. El litisconsorcio necesario implica que: Puede demandarse a uno solo. Deben intervenir todos los afectados. Es facultativo del actor. Se corrige en apelación. El allanamiento produce: Archivo sin sentencia. Sentencia estimatoria. Desistimiento. Cosa juzgada negativa. El desestimiento del actor;. Produce cosa juzgada. Impide nueva demanda. No produce cosa juzgada. Requiere sentencia absolutoria. La renuncia. Es un acto procesal. Es un acto material. Impide volver a demandar. No necesita aceptación. La transacción judicial. No tiene efectos de cosa juzgada. Necesita homologación judicial. Es revocable libremente. No pone fin al proceso. La Audiencia Previa tiene como finalidad principal: Dictar sentencia. Proponer la prueba. Intentar acuerdo y fijar hechos. Practicar prueba. Si ninguna parte comparece a la audiencia previa: Se señala nueva fecha. se dicta sentencia. Se sobresee el proceso. se archiva provisionalmente. Las diligencias finales proceden cuando: Falta prueba por negligencia. El juez lo estima conveniente. Es imprescindible prueba no practicada. Siempre tras la vista. La prueba documental privada: Tiene plena eficacia probatoria. necesita reconocimiento. VAle igual que la pública. Es prueba pericial. La carga de la prueba corresponde: Siempre al actor. Al demandado. A quien afirma hechos. Al juez. La cosa juzgada material exige: Identidad subjetiva. Identidad objetiva. Identidad casual. Todas las anteriores. La cosa juzgada formal: IMpide nuevo proceso. Afecta a resoluciones firmes. Se da dentro del mismo proceso. Tiene efectos externos. La falta de jurisdicción del orden civil se aprecia: solo a instancia de parte. Mediante declinatoria. De oficio en cualquier momento. Solo en audiendcia previa. La declinatoria por falta de competencia territorial;. Supende el proceso. Produce archivo automático. Se resuelve por auto. Impide la sumisión tácita. La competencia objetiva viene determinada principalmente por: el territorio. la cuantía y la materia. la voluntad de las partes. la fase del proceso. El tribunal apreciará de oficio la falta de competencia territorial cuando: El demandado no comparece. La norma sea imperativa. El actor lo solicita. Exista sumisión expresa. La capacidad para ser parte corresponde a: Quien pueda actuar en juicio. solo a personas fisicas. todo ente con personalidad juridica. personas fisicas,jurídicas y entes a los que la ley reconozca. La falta de capacidad procesal: da lugar a absolucion en al instancia. es insubsanable. puede subsanarse. produce cosa juzgada. La legitimación se diferencia de la capacidad en que: Es un supuesto procesal. Se aprecia de oficio. Afecta al fondo del asunto. Impide entrar en sentencia. El litisconsorcio pasivo necesario: Peuede integrarse en apelación. Se corrige con la demanda. obliga a demandar a todos. No afecta a la validez del proceso. El allanamiento no producirá sentencia estimatoria cuando: Sea parcial. Sea extemporáneo. Vulnere el orden público. Lo solicite el demandado. El desestimiento del demandante requiere aceptación del demandado cuando: Siempre. Nunca. Ya se ha contestado a la demanda. Es parcial. La renuncia produce como efecto: ÇArchivo sin sentencia. Sentencia absolutoria. Pérdida del derecho material. Continuación del preceso. La transacción judicial: No requiere homologación. Tienen eficacia de cosa juzgada. No pone fin al proceso. Es revocable libremente. La audiencia previa No tiene como finalidad: Depurar vicios procesales. Fijar hechos controvertidos. Practicar prueba. Intentar acuerdo. Si el demandante no comparece a la audiencia previa: Se dicta absolutoria. Se sobresee el proceso. Se continúa el proceso. Sele tiene por confeso. Las diligencia finales no procederán cuando: Falte una prueba esencial. La prueba no se practicó por negligencia. La pueba sea documental. El tribunal lo acuerde de oficio. La prueba documental pública. No admite impugnación. Hace prueba plena del hecho documentado. Tiene valor relativo. Es prueba testifical. La carga de la prueba puede invertirse cuando: Lo solicite el actor. Lo estime el juez. Exista facilidad probatoria. Siempre. La cosa juzgada material produce: Efectos internos. Efectos externos. Preclusión procesal. Solo eficacia negativa. La eficacia positiva de la cosa juzgada implica que: Impide nuevo proceso. Vincula a otros tribunales. Archiva el procedimiento. Produce nulidad. el principio de preclusión supone que;. El juez puede revisar actos anteriores. Los actos deben realizarse en su momento. Todo es subsanable. No hay orden procesal. |





