PROCESAL CIVIL alcalá
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El demandado podrá denunciar la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional: En ningún caso. Si, mediante declinatoria. Solamente en el juicio verbal. No, pues se estimará de oficio. La falta de capacidad para ser parte y de capacidad procesal podrá ser apreciada de oficio por el tribunal en cualquier momento del proceso. Solamente procede a instancia de parte. Verdadero solamente en cuanto a la capacidad procesal. Falso, pues solamente cabe al presentar la demanda. Verdadero. En general, cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada solo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados ¿todos ellos habrán de ser demandados?. Salvo en el declarativo ordinario. Si, como litisconsortes. Dependerá de la instancia. No. Todo juicio podrá prepararse mediante solicitud de que la persona a la que se pretende demandar exhiba la cosa que tenga en su poder y a la que se haya de referir el juicio. Si, como diligencia preliminar. Falso. Verdadero, como diligencia previa. Solamente en el juicio ordinario. En los fundamentos de derecho de la demanda, además de los que se refieren al asunto de fondo planteado, se incluirán, con la adecuada separación, las alegaciones que procedan sobre capacidad de las partes, representación de ellas o del procurador, jurisdicción, competencia y clase de juicio en que se deba sustanciar: En el juicio ordinario no se debe aludir a la jurisdicción y a la competencia. Verdadero. Ningún fundamento de derecho se referirá al asunto de fondo. Falso. En general, los documentos y otros escritos relativos al fondo del asunto habrán de presentarse. Con la demanda. En la audiencia previa. En cualquier momento procesal (siempre previo a la sentencia). Acompañando a la demanda o la contestación. La reconvención se propondrá a continuación: De la demanda. De la audiencia previa. De la contestación a la demanda. Del allanamiento a la demanda. Entre otros objetivos, en la audiencia previa se intentará un acuerdo o transacción de las partes que ponga fin al proceso. No, sino que solo se propondrá y admitirá la prueba. Verdadero. Para ello, las partes comparecerán directamente, sin abogados. Falso. En la audiencia previa, los litigantes, sin alterar sustancialmente sus pretensiones ni los fundamentos de éstas expuestos en sus escritos ¿podrán efectuar alegaciones complementarias en relación con lo expuesto de contrario?. Incluso alterando los fundamentos de aquellas. Aunque la otra parte se oponga y el juez no lo admita. Si. En ningún caso. Si no hubiese acuerdo de las partes para finalizar el litigio ni existiera conformidad sobre los hechos, la audiencia proseguirá para: La fijación de los hechos controvertidos. El dictado de la posible sentencia inmediata. La celebración del juicio. La proposición y admisión de la prueba. En la audiencia previa, cuando el tribunal considere que las pruebas propuestas por las partes pudieran resultar insuficientes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos ¿puede señalar a éstas las pruebas cuya práctica considere conveniente?. Solamente cuando no se ha propuesto prueba alguna. No, pues la prueba es actividad a instancia de parte. Si, pero las partes nunca podrían modificar su proposición de prueba. Si. En la contestación a la demanda, el demandado podrá manifestar su allanamiento a alguna o algunas de las pretensiones del actor, así como a parte de la única pretensión aducida. Falso. Excepto en el juicio ordinario. Verdadero. Salvo que se trate de diversas reclamaciones de cantidad. El demandado, en la contestación a la demanda, en relación con los hechos aducidos por el actor. Podrá negarlos o admitirlos. No podrá dar respuestas evasivas. Solamente podrá negarlos. No podrá adoptar silencio al respecto. En general, en el proceso civil, las pruebas se practicarán: De oficio. Solamente en la primera instancia. A instancia de parte. Sin presencia del Letrado de la Administración de Justicia. En el interrogatorio de las partes y de testigos será inexcusable la presencia judicial: Verdadero. A diferencia del reconocimiento de lugares, objetos o personas. No pues pueden declarar solamente ante el fedatario judicial. Falso. No será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general. Verdadero. Salvo que se trate de hechos de carácter local. Falso. Excepto en la primera instancia. |