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Procesal Civil II CAT A

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Título del Test:
Procesal Civil II CAT A

Descripción:
Múltiple Opción

Fecha de Creación: 2025/11/11

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 37

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Efectos del llamamiento de autos para sentencia: Desde el llamamiento de autos quedara cerrada toda discusión y no podrán presentarse mas escritos ni mas pruebas, salvo las medidas de mejor proveer que dispusiese el juez. Desde el llamamiento de autos quedara cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni más pruebas con excepción del hecho nuevo que las partes hayan tomado conocimiento en forma posterior. Desde el llamamiento de autos quedara cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni más pruebas con excepción de los alegatos.

La providencia que admitiere o denegare una medida cautelar: Sera apelable y concedido con efecto devolutivo. No son apelables las cuestiones sobre medidas cautelares. Sera apelable y concedido con efecto suspensivo.

Desistimiento del derecho: En cualquier estado de la causa, aún después del dictado de la sentencia las partes, de común acuerdo, podrán desistir del proceso manifestándolo por escrito al juez quien, sin más trámite, lo declarará extinguido y ordenará el archivo de las actuaciones. En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia el actor puede desistir del derecho, sin requerimiento de conformidad del demandado en ningún caso. En cualquier estado de la causa aún después de que se haya dictado la sentencia el actor puede desistir del derecho, sin requerimiento de conformidad del demandado en ningún caso.

Procede la inhibición general de bienes: En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse quién es el deudor. En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse el domicilio real del deudor. En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse bienes del deudor.

Procesos Universales. Requisitos de iniciación. Quien solicitare la apertura del proceso sucesorio, deberá justificar, prima facie, su carácter de parte legítima y acompañar la partida de defunción del causante. Quien la solicitare la apertura del proceso sucesorio, deberá prima facie, solo presentar el escrito de inicio junto con la partida de defunción. Quien la solicitare la apertura del proceso sucesorio, deberá acreditar dentro del plazo de treinta días el carácter de heredero con la documentación correspondiente.

Son trámites irrenunciables en el juicio ejecutivo: El pedido de medida cautelar y la sentencia. La intimación de pago, citación para oponer excepciones y la sentencia. La presentación del instrumento público en forma y la sentencia.

A pedido de parte y sin sustanciación alguna, se tendrá por desistida del testigo a la parte que lo propuso si: No hubiere activado la citación del testigo y éste no hubiese comparecido cualquiera sea la razón, incluso por enfermedad. En caso de que la parte que lo propuesto no asumiere la carga de hacerlo comparecer a la audiencia, y el testigo concurre. No habiendo comparecido aquél a la primera audiencia, sin invocar causa justificada, no requiere oportunamente las medidas de compulsión necesarias.

La acumulación de procesos podrá decretarse: Cuando una misma actora inicie juicio contra varios demandados. Cuando hubiere sido admisible la acumulación subjetiva de acciones. aunque el juez a quien corresponda entender en los procesos acumulados no sea competente por razón de la materia. Hasta el momento de quedar las actuaciones en estado de sentencia.

Testigos excluidos: No podrán ser ofrecidos como testigos los padres de las partes. No podrán ser ofrecidos como testigos los tíos y los primos de las partes. No podrán ser ofrecidos como testigos los hermanos de las partes.

Modos anormales de terminación del proceso: En cualquier estado de la causa, aún después del dictado de la sentencia el demandado podrá allanarse a la pretensión. En cualquier estado de la causa aún después de que se haya dictado la sentencia el actor puede desistir del derecho, sin requerimiento de conformidad del demandado en ningún caso. Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare el curso del proceso dentro de los seis meses, en la primera instancia.

Caducidad de la prueba pericial: Si el perito solicitare anticipo de gastos dentro del tercero día de haber aceptado el cargo, las partes que han ofrecido la prueba deberán depositar la suma que el juzgado fije dentro del quinto día. La falta de depósito dentro del plazo importará el desistimiento de la prueba. El juez designará el perito y fijará los puntos de pericia, pudiendo agregar otros o eliminar los que considere improcedentes o superfluos, y señalará el plazo dentro del cual el perito deberá cumplir su cometido. Las partes que han ofrecido la prueba deberán notificar al experto. La falta de notificación dentro de dicho plazo importará el desistimiento de la prueba. El perito presentará su dictamen por escrito, con copias para las partes. Contendrá la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funde. Si no lo hiciere, las partes que han ofrecido la prueba deberán intimar al experto por el término de cinco días. La falta de notificación dentro de dicho plazo importará el desistimiento de la prueba.

Contra una providencia que presenta errores numéricos procede el recurso: De reposición. De reposición con apelación en subsidio. De aclaratoria.

Se producirá la caducidad de primera o única instancia cuando: No se instare su curso dentro de los seis meses. No se instare su curso dentro de los tres meses. No se instare su curso dentro del quinto de la resolución que ordena el traslado de la caducidad.

Contenido de las contestaciones de las posiciones: Si se refieren a hechos personales deberá realizar el relato de los mismos. Si se refieren a hechos personales deberán ser afirmativas o negativas. Si se refieren a hechos personales deberán ser afirmativas o negativas y podrá agregar las explicaciones que estime necesarias.

Efectos del llamamiento de autos para sentencia: Se pondrán los autos para alegar. Quedará cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni producirse más prueba. Quedará cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni producirse más prueba, salvo las que el juez dispusiese en los términos del art. 36 del CPCC.

La resolución sobre la caducidad de instancia solo será apelable: Cuando la misma fuere rechazada. Cuando la misma fue declarada de oficio. Cuando la misma fuera declarada procedente.

Modos anormales de terminación del proceso. El desistimiento: Cuando el actor desistiera del proceso después de notificada la demanda, deberá requerirse la conformidad del demandado. En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia el actor puede desistir del derecho, sólo con requerimiento de conformidad del demandado. En cualquier estado de la causa aún después de que se haya dictado la sentencia el actor puede desistir del derecho, sin requerimiento de conformidad del demandado en ningún caso.

Los testigos ofrecidos no podrán exceder: De ocho por cada parte. De doce por cada parte. De cinco por cada parte.

A pedido de parte y sin sustanciación alguna, se tendrá por desistida del testigo a la parte que lo propuso si: No hubiere activado la citación del testigo y éste no hubiese comparecido cualquiera sea la razón, incluso por enfermedad. Fracasada la segunda audiencia por motivos no imputables a la parte, ésta, no solicitare oportunamente las medidas de compulsión necesarias. No hubiere activado la citación del testigo y éste no hubiese comparecido por esa razón.

El recurso de queja procede: Contra la sentencia de primera instancia. Contra la providencia que deniega el recurso de apelación. Contra la providencia simple que cause gravamen.

La pericia estará a cargo: Del perito designado por las partes al ofrecer los puntos de pericia. Del perito designado por el juez. De los consultores técnicos, ofrecidos por las partes.

Se pierde el derecho a exigir la prueba de confesión: Si el citado no compareciere a declarar dentro de la media hora de la fijada para la audiencia, si el ponente hubiere presentado oportunamente el pliego de posiciones y el absolvente estuviere debidamente notificado. Cuando el compareciente debidamente citado concurre a la audiencia y absuelve, con juramento o promesa de decir verdad, posiciones concernientes a la cuestión que se ventila. Si la parte que pidió las posiciones no compareciere sin justa causa a la audiencia, ni hubiese dejado pliego, y compareciese el citado.

Los títulos que traen aparejada ejecución son los siguientes: El instrumento privado suscripto por el obligado. La confesión ficta del deudor en el juicio principal. El pagaré.

Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: De tres meses en primera instancia. De seis meses, en primera o única instancia. De tres meses en primera y segunda instancia.

El allanamiento es: Una defensa de fondo. Una reconvención. Una medida cautelar. Una forma anormal de terminación del proceso.

La sentencia de primera instancia será notificada: Por cedula confeccionada por las partes. Por cedula de oficio dentro del quinto día. Por cedula de oficio dentro del tercer día.

Actuación del Juez posterior a la sentencia. Pronunciada la sentencia: El juez podrá modificarla. El juez podrá corregirla a pedido de parte formulado dentro de los tres días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material o concepto oscuro. El juez no podrá ordenar ninguna medida precautoria que fuere pertinente, debiendo la parte solicitarlo en Segunda Instancia.

El recurso de apelación concedido libremente procederá respecto de: Sólo respecto de las sentencias definitivas. Las sentencias definitivas y las sentencias interlocutorias, únicamente. Las sentencias definitivas, y las providencias simples que causen gravamen, únicamente.

La transacción es: Forma de terminación del proceso que se da cuando las partes arriban en forma privada aun acuerdo y lo presentan al Juez para su homologación. Forma de terminación del proceso que se da ante el transcurso del tiempo y la falta de impulso procesal. Forma de terminación del proceso que se da cuando la parte actora desiste de su derecho.

Procede la anotación de litis: En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse quién es el deudor. En el caso que se dedujere una pretensión que pudiere tener como consecuencia la modificación de una inscripción en el Registro correspondiente y el derecho fuere verosímil. En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse el domicilio real del deudor.

La caducidad de la prueba informativa procede: Si no se ofrece la prueba en la demandada o su contestación. Si la entidad oficiada se niega a responder invocando secreto profesional. Si dentro del quinto de día de vencido el plazo para su contestación la parte interesada no pide su reiteración.

El perito deberá aceptar el cargo: Dentro del quinto día de notificado de su designación. Dentro del tercer día de notificado de la providencia que ordena la prueba pericial. Dentro del tercer día de notificado de su designación por cedula o por cualquier otro medio autorizad o por el Código.

Procede la caducidad de la prueba informativa: Si dentro del quinto día de vencido el plazo para que la oficina publica o la entidad privada conteste no se solicita su reiteración. Si dentro del décimo día de vencido el plazo para que la oficina pública o entidad privada no se solicita su reiteración. Si con anterioridad al vencimiento del plazo que tiene la oficina publica o entidad privada conteste no se solicita su reiteración.

Opera la confesión ficta: Si el citado no compareciere a declarar dentro de la media hora de la fijada para la audiencia, si el ponente hubiere presentado oportunamente el pliego de posiciones y el absolvente estuviere debidamente notificado. Cuando el compareciente debidamente citado concurre a la audiencia y absuelve, con juramento o promesa de decir verdad, posiciones concernientes a la cuestión que se ventila. Si la parte que pidió las posiciones no compareciere sin justa causa a la audiencia, ni hubiese dejado pliego, y compareciese el citado.

Contenido de las posiciones. Si se refieren a cuestiones personales el absolvente podrá: Negarse a contestar sin que sea considerado una presunción en su contra. Limitarse a contestar en forma negativa o positiva no sin dar explicaciones. Deberán ser las contestaciones afirmativas o negativas pudiendo agregarse las explicaciones que estime necesarias.

Testigos excluidos. No podrán ser ofrecidos como testigos: Únicamente los consanguíneos o afines en línea directa de las partes. Los consanguíneos o afines en línea directa de las partes, ni el cónyuge, aunque estuviese separado legalmente salvo si se tratare de reconocimiento de firmas. El cónyuge, aunque estuviese separado legalmente salvo si se tratare de reconocimiento de firmas.

Son modos anormales de terminación del proceso: El desistimiento, allanamiento y conciliación. El desistimiento, la sentencia y transacción. El desistimiento, acumulación de acciones y la caducidad.

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