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Procesal Contencioso Administrativo UNED Abogacía 2024

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Título del Test:
Procesal Contencioso Administrativo UNED Abogacía 2024

Descripción:
EXAMENES JUNIO 2024

Fecha de Creación: 2024/08/29

Categoría: UNED

Número Preguntas: 42

Valoración:(2)
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Una empresa del sector de las telecomunicaciones ha recurrido ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional un acto administrativo del Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública) por el que se le deniega la autorización que había solicitado para transmitir una concesión para la utilización privativa del dominio público radioeléctrico. La empresa fundamenta su recurso en que el acto administrativo se ha dictado en aplicación de una disposición general del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública que no es conforme a Derecho por vulnerar (dicha disposición general) una ley estatal. Si la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional entendiera que procede estimar el recurso interpuesto debería. a) dictar Sentencia estimatoria, anulando el acto administrativo y declarando la nulidad de la disposición general del Ministro. b) dictar Sentencia estimatoria, inaplicando la disposición general del Ministro y anulando el acto administrativo, pero nunca declarando la nulidad de dicha disposición general. c) dictar Sentencia estimatoria, inaplicando la disposición general del Ministro y anulando el acto administrativo, planteando posteriormente la cuestión de ilegalidad de dicha disposición general ante la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. d) dictar Sentencia estimatoria, inaplicando la disposición general del Ministro y anulando el acto administrativo, planteando posteriormente la cuestión de ilegalidad de dicha disposición general ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Una empresa del sector de las telecomunicaciones ha solicitado a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública) una autorización para transmitir una concesión para la utilización privativa del dominio público radioeléctrico. Ha transcurrido el plazo para resolver y notificar la resolución, sin que dicha notificación se haya producido, por lo que –de acuerdo con lo normativamente establecido- la solicitud de la empresa debe entenderse desestimada por silencio administrativo. Sin embargo, dos semanas después de haber vencido el plazo, se notifica a la empresa que se ha otorgado la autorización solicitada. Al haber otorgado la autorización una vez vencido el plazo, ¿ha actuado correctamente la Administración?. No, porque una vez vencido el plazo, la Administración pierde la potestad para resolver el procedimiento. Sí, porque la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, y en los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. Sí, porque la Administración, aunque no está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en los procedimientos iniciados a solicitud de interesado, puede hacerlo, y en los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. No, porque aunque la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, en los casos de desestimación por silencio administrativo la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.

La Administración del Estado quiere revisar de oficio (es decir, declarar la nulidad sin acudir a los Tribunales) una concesión que ha otorgado para la utilización privativa del dominio público radioeléctrico por considerar que se ha otorgado concurriendo desviación de poder. ¿Puede hacerlo?. Sí, porque la desviación de poder es una causa de nulidad de pleno derecho. Sí, porque la revisión de oficio siempre procede cuando se trata de actos por los que se transfieren al solicitante facultades relativas al dominio público. No, porque la revisión de oficio en ningún caso procede cuando se trata de actos favorables por los que se transfieren al solicitante facultades relativas al dominio público. No, porque la desviación de poder no es una causa de nulidad de pleno derecho.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su artículo 40.2 establece los requisitos que deben tener las notificaciones. De acuerdo con el artículo 40.3 de la misma Ley 39/2015 las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior,. no podrán surtir efecto en ningún caso, debiendo volver a practicarse la notificación. surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda. no podrán surtir efecto en ningún caso, con la única excepción de que el interesado interponga cualquier recurso que proceda. Ninguna de las anteriores es correcta.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al regular la prueba en el procedimiento administrativo,. los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario. los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos sin que pueda acreditarse lo contrario por otro medio de prueba. los documentos formalizados por los funcionarios y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos u otros hechos de los que hayan tenido noticia, harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario. los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos u otros hechos de los que hayan tenido noticia, harán prueba de éstos sin que pueda acreditarse lo contrario por otro medio de prueba.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al regular el inicio del procedimiento a solicitud del interesado se puede afirmar, con carácter general, que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos legalmente exigidos. se requerirá al interesado para que, en un plazo de dos meses, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. se le tendrá por desistido de su petición. se le podrá requerir para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, o bien se le podrá tener por desistido de su petición. se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Hace dos meses y 10 días se notificó (correctamente) a una empresa del sector de las telecomunicaciones una resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública) por la que se le denegó la autorización que había solicitado para transmitir una concesión para la utilización privativa del dominio público radioeléctrico. En este momento, ¿qué recurso puede interponer la empresa contra dicha resolución denegatoria?. a) Recurso de reposición ante el Secretario de Estado. b) Recurso de alzada ante el Ministro. c) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. d) Ninguno de los anteriores.

El Consejo de Ministros está pensando modificar el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico para crear una nueva infracción administrativa en materia de telecomunicaciones, y su correspondiente sanción; infracción y sanción que no están previstas en la Ley General de Telecomunicaciones, pero con las que se pretende atajar una nueva conducta fraudulenta que se está apreciando en algunos operadores de telecomunicaciones. Esta modificación del Reglamento, ¿sería conforme a Derecho?. Sí, aunque la nueva infracción no podrá aplicarse a conductas ya realizadas. Sí, y la nueva infracción podrá aplicarse a conductas ya realizadas. No, porque las normas reglamentarias pueden crear nuevas infracciones, pero no nuevas sanciones. No, porque las normas reglamentarias no pueden crear nuevas infracciones o sanciones.

De acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, puede afirmarse que los contratos celebrados por entidades del sector público que siendo poder adjudicador no reúnan la condición de Administraciones Públicas son: contratos administrativos. contratos privados. contratos administrativos y, excepcionalmente, contratos privados. contratos de naturaleza administrativa especial.

De acuerdo con lo previsto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá: al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. A los seis meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. a los seis meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo, incluso cuando se trate de daños de carácter físico o psíquico a las personas. A los cinco años de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo, incluso cuando se trate de daños de carácter físico o psíquico a las personas.

Una empresa del sector de las telecomunicaciones está pensando recurrir directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional un Real Decreto recientemente aprobado por el Consejo de Ministros y solicitar a la Sala que declare la nulidad de uno de sus artículos. Por ello, acude a su despacho profesional para que le aconseje. ¿Qué le dice Vd.?. a) Que debe interponer el recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. b) Que los Reales Decretos del Consejo de Ministros no son recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sino únicamente ante el Tribunal Constitucional y por quienes están legitimados para ello. c) Que aunque los Reales Decretos del Consejo de Ministros no son recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, y sin perjuicio del recurso ante el Tribunal Constitucional, sí podrá recurrir ante este orden jurisdiccional contencioso-administrativo un acto de aplicación del mismo. d) Que aunque los Reales Decretos del Consejo de Ministros no son recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sí podrá recurrir ante este orden jurisdiccional contencioso administrativo un acto de aplicación del mismo, sin que sea posible impugnarlo ante el Tribunal Constitucional.

De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con: a) los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público adoptados en el ejercicio de funciones públicas. b) los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público adoptados en el ejercicio de funciones públicas y privadas. c) los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho privado adoptados en el ejercicio de funciones públicas y privadas. d) los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público y privado adoptados en el ejercicio de funciones públicas y privadas.

De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,. a) en sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado. b) en sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado. c) en sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. d) en sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes podrán conferir su representación a un Abogado y serán asistidas, en todo caso, por un Procurador.

De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las partes demandadas podrán alegar, dentro de los primeros cinco días del plazo para contestar la demanda, los motivos que pudieren determinar la incompetencia del órgano jurisdiccional o la inadmisibilidad del recurso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69,. a) no pudiendo ser ya dichos motivos alegados en la contestación, en ningún caso. b) sin perjuicio de que tales motivos, salvo la incompetencia del órgano jurisdiccional, puedan ser alegados en la contestación, a no ser que hubiesen sido desestimados como alegación previa. c) sin perjuicio de que tales motivos, incluso la incompetencia del órgano jurisdiccional, puedan ser alegados en la contestación, a no ser que hubiesen sido desestimados como alegación previa. d) sin perjuicio de que tales motivos, salvo la incompetencia del órgano jurisdiccional, puedan ser alegados en la contestación, incluso si hubiesen sido desestimados como alegación previa.

Una empresa del sector de las telecomunicaciones ha interpuesto recurso contenciosoadministrativo contra un acto del Secretario de Estado de Telecomunicaciones que había denegado a dicha empresa la autorización para transmitir una concesión de la que es titular. El órgano judicial ha dado a la empresa plazo de 10 días para formular el escrito de conclusiones. La empresa está pensando introducir en dicho escrito una cuestión nueva, en concreto, un nuevo motivo de nulidad de la resolución, que no fue alegado en el escrito de demanda, pero que la empresa considera que es relevante para justificar la nulidad de la resolución impugnada. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa: a) Puede hacerlo, porque en el escrito de conclusiones pueden plantearse cualesquiera cuestiones, hayan sido o no suscitadas en el escrito de demanda. b) No puede hacerlo, porque en el escrito de conclusiones no podrán plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en el escrito de demanda. c) Puede hacerlo, porque aunque es una cuestión nueva resulta relevante para justificar la nulidad de la resolución impugnada. d) Puede hacerlo, previa autorización del Ministerio Fiscal que, en defensa de la legalidad, valorará si dicha cuestión nueva resulta o no relevante para justificar la nulidad de la resolución impugnada.

De acuerdo con lo previsto por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante,. a) siempre y en todo caso. b) salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes y al Ministerio Fiscal los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y los oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho. c) salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará al Ministerio Fiscal los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y le oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho. d) salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que está conociendo en única instancia del recurso contencioso-administrativo interpuesto por una empresa del sector de las telecomunicaciones, ha dictado un Auto por el que deniega la prueba pericial propuesta por la parte demandante (es decir, por la empresa), por considerar que no está relacionada con el objeto del proceso. La empresa quiere recurrir dicho Auto, aunque no sabe bien cuál es el recurso procedente en Derecho; después de estudiar el tema, la empresa llega a la conclusión de que contra dicho Auto: a) no cabe interponer ningún recurso. b) cabe interponer recurso de reposición ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. c) cabe interponer recurso de reposición ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y, en el caso de ser desestimado, recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. d) cabe interponer directamente recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Una empresa del sector de las telecomunicaciones quiere recurrir en casación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional que ha desestimado el recurso contencioso-administrativo que dicha empresa interpuso contra un acto del Secretario de Estado de Telecomunicaciones que había denegado a dicha empresa la autorización para transmitir una concesión de la que es titular. A efectos de la admisión del recurso de casación, la empresa pretende alegar que la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional sienta una doctrina sobre el Reglamento estatal de uso del dominio público radioeléctrico, que es la norma en la que se fundamenta el fallo de dicha Sentencia, que puede gravemente dañosa para los intereses generales Por ello acude a su despacho profesional. Vd., después de estudiar el tema, le indica que en ese caso, a efectos de la admisión: a) la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo podrá apreciar que existe interés casacional objetivo, motivándolo expresamente en el auto de admisión. b) se presumirá que existe interés casacional objetivo, aunque el recurso podrá inadmitirse si la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo aprecia que el asunto carece manifiestamente de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. c) se presumirá que existe interés casacional objetivo, salvo que el acto, con toda evidencia, carezca de trascendencia suficiente. d) se presumirá que existe interés casacional objetivo, sin que el recurso pueda inadmitirse por ninguna razón.

De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa los plazos son improrrogables, y una vez transcurridos el Secretario judicial [Letrado de la Administración de Justicia] correspondiente: a) tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse, sin que pueda ya admitirse el escrito que proceda en ningún caso. b) tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos. c) tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución, incluso cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos. d) tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare en el plazo de cinco días desde que se notifique la resolución, incluso cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos.

Una empresa del sector de las telecomunicaciones ha recurrido ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional la resolución del Ministro de Transformación Digital por la que se ha resuelto la licitación convocada para la adjudicación de una concesión para el uso privativo del dominio público radioeléctrico. La empresa ha recurrido esta resolución porque no se le ha adjudicado la concesión a ella, sino a un importante competidor. La empresa recurrente considera que, en el caso de que no se suspenda la adjudicación, y aunque pudiera ganar el pleito dentro de unos años, se habría producido una situación irreversible en el mercado porque la empresa competidora habría consolidado su posición en detrimento suyo (de la empresa recurrente) que se vería expulsada del mercado. ¿Qué puede hacer la empresa recurrente?. a) Puede solicitar como medida cautelar la suspensión de la resolución por la que resuelve la licitación y se adjudica la concesión a la empresa competidora, aunque debe hacerlo necesariamente en el escrito de demanda. b) Puede solicitar como medida cautelar la suspensión de la resolución por la que resuelve la licitación y se adjudica la concesión a la empresa competidora, aunque debe esperar para hacerlo al escrito de conclusiones. c) Puede solicitar como medida cautelar la suspensión de la resolución por la que resuelve la licitación y se adjudica la concesión a la empresa competidora, y puede hacerlo en cualquier estado del proceso. d) Ya no puede solicitar como medida cautelar la suspensión de la resolución por la que resuelve la licitación y se adjudica la concesión a la empresa competidora, porque debió hacerlo en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el recurso contencioso-administrativo NO es admisible. a) en relación con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, y que sean definitivos. b) en relación con las disposiciones de carácter general. c) contra la inactividad de la Administración. d) respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.

Una empresa del sector turístico ha recurrido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional un acto administrativo de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por el que se le deniega la concesión de costas que había solicitado para la instalación de un restaurante en el dominio público marítimo-terrestre. La empresa fundamenta su recurso en que el acto administrativo se ha dictado en aplicación de una disposición general estatal (en concreto, del Real Decreto del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Reglamento General de Costas) que no es conforme a Derecho por vulnerar la Ley de Costas. Si la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional entendiera que procede estimar el recurso interpuesto debería. a) dictar Sentencia estimatoria, anulando el acto administrativo. b) dictar Sentencia estimatoria, anulando el acto administrativo y declarando la nulidad del Real Decreto del Consejo de Ministros. c) dictar sentencia estimatoria, anulando el acto administrativo y declarando la nulidad del Real Decreto del Consejo de Ministros, y planteando la cuestión de ilegalidad del Real Decreto del Consejo de Ministros ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. d) suspender la tramitación del procedimiento antes de dictar Sentencia y plantear la cuestión de ilegalidad del Real Decreto del Consejo de Ministros ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Una empresa del sector turístico solicitó a la Administración del Estado, en concreto, al Servicio Provincial de Costas en Alicante, una autorización para la instalación de una Escuela de Surf en la playa de Las Marinas (Denia). Una vez vencido el plazo para resolver y notificar la resolución, dicha resolución no se le había notificado por lo que, de acuerdo con lo previsto en la normativa correspondiente, se produjo la desestimación por silencio administrativo. La empresa interpuso ante la Dirección General correspondiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico un recurso de alzada contra la desestimación por silencio administrativo de su solicitud. Dicho recurso de alzada no se ha resuelto y notificado en el plazo correspondiente. Sabiendo que la autorización que ha solicitado la empresa es un acto por el que se le trasferirían facultades relativas al dominio público marítimo-terrestre, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿puede entenderse que su recurso de alzada ha quedado estimado?. a) Sí, ha de entenderse que ha quedado estimado. b) No, ha de entenderse que ha quedado desestimado. c) No, ha de entenderse que ha quedado desestimado, salvo que la empresa solicite un certificado acreditativo del silencio producido en el plazo máximo de quince días desde que expiró el plazo máximo para resolver el procedimiento, en cuyo caso se entenderá que ha quedado estimado. d) No, ha de entenderse que ha quedado desestimado, salvo que la empresa solicite un certificado acreditativo del silencio producido en cualquier momento, en cuyo caso se entenderá que ha quedado estimado.

La Administración del Estado quiere proceder a la revisión de oficio (es decir, a declarar la nulidad sin acudir a los Tribunales) de una concesión de dominio público marítimo-terrestre otorgada el Servicio de Costas en Alicante, por entender que no era el órgano administrativo competente para ello. El Consejo de Estado ha emitido informe desfavorable, por considerar que no concurre una causa de nulidad de pleno derecho en dicha concesión. En el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico discrepan del Consejo de Estado, porque entienden que sí concurre una causa de nulidad de pleno derecho. ¿Puede la Administración del Estado declarar la nulidad de la concesión sin acudir a los Tribunales?. a) Sí, puede hacerlo la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. b) Sí, pero ha de ser el Consejo de Ministros. c) Sí, siempre que previamente se declare la concesión lesiva para el interés público. d) No, no es posible.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: a) la Administración no podrá, en ningún caso, convalidar los actos que incurran en una infracción del ordenamiento jurídico. b) la Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. c) la Administración podrá convalidar los actos anulables y los nulos de pleno derecho, subsanando los vicios de que adolezcan. d) la Administración podrá convalidar los actos nulos de pleno derecho, subsanando los vicios de que adolezcan.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al regular el cómputo de plazos debe afirmarse que los plazos expresados en días se contarán. a) a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. b) desde el mismo día en que tenga en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde la fecha en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. c) a partir del día siguiente a aquel en que se haya dictado el acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. d) desde el mismo día en que se haya dictado el acto de que se trate, o desde la fecha en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

La Directora General de la Costa y el Mar (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) ha desestimado el recurso de alzada interpuesto por una empresa del sector turístico contra la resolución del Servicio Provincial de Costas de Alicante por la que se le había denegado a dicha empresa una autorización que había solicitado para la instalación de una Escuela de Surf en la playa de Las Marinas (Denia). ¿Qué recurso puede interponer ahora la empresa?. d) Recurso contencioso-administrativo. c) Recurso de alzada ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, o recurso contencioso-administrativo. b) Recurso de reposición ante la Directora General de la Costa y el Mar, o recurso contencioso- administrativo. a) Recurso de alzada ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el orden jurisdiccional competente para conocer de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas es. a) el orden jurisdiccional civil. b) el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. c) como regla general el orden jurisdiccional civil, aunque en ocasiones puede serlo también el orden contencioso-administrativo. d) el orden jurisdiccional civil o el contencioso-administrativo, a elección del recurrente.

De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con el procedimiento sancionador debe afirmarse que la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador será ejecutiva. a) inmediatamente. b) cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa. c) cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario o extraordinario en vía administrativa. d) cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario o extraordinario en vía administrativa ni en vía contencioso-administrativa.

De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al regular la declaración responsable, debe afirmarse que: a) la declaración responsable no permitirá el reconocimiento o ejercicio de un derecho ni el inicio de una actividad, salvo que el interesado cuente con la correspondiente autorización o licencia. b) la declaración responsable permitirá el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día siguiente a aquel en que las Administraciones Públicas hayan ejercitado las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas. c) la declaración responsable permitirá el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, una vez transcurrido el plazo de un mes desde el día de su presentación, o bien desde el día siguiente a aquel en que las Administraciones Públicas hayan ejercitado las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas. d) la declaración responsable permitirá el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público en relación con la responsabilidad patrimonial de la Administración: a) La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización. b) La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas presupone, por sí misma, derecho a la indemnización. c) La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas presupone, por sí misma, derecho a la indemnización, salvo los casos en que concurra dolo en la actuación del perjudicado. d) La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas en ningún caso dará lugar a indemnización.

De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan: a) en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo y al Derecho Privado, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley, con los Decretos-leyes, y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación. b) en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo y al Derecho Privado, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley, con los Decretos-leyes, y con los Decretos legislativos. c) en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo y al Derecho Privado, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley, y con los Decretos legislativos y los Decretos-leyes cuando excedan los límites de la delegación. d) en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación.

Una empresa del sector turístico quiere recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa la resolución de la Alcaldesa de Valencia por la que se le deniega la autorización que había solicitado para la explotación del servicio de toldos y hamacas en la playa de la Malvarrosa (Valencia) durante el verano de 2024. ¿Cuál sería el órgano judicial competente para conocer del recurso?. a) los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia. b) los Juzgados de primera instancia e instrucción de Valencia. c) la Audiencia Provincial de Valencia. d) la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Si el Juez o Tribunal, al dictar sentencia, estimare que la cuestión sometida a su conocimiento pudiera no haber sido apreciada debidamente por las partes, por existir en apariencia otros motivos susceptibles de fundar el recurso o la oposición,. a) no podrá, de ninguna forma, tomarlos en consideración. b) lo someterá a aquéllas mediante providencia en que, advirtiendo que no se prejuzga el fallo definitivo, los expondrá y concederá a los interesados un plazo común de diez días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas. c) lo someterá a aquéllas y al Ministerio Fiscal mediante providencia en que, advirtiendo que no se prejuzga el fallo definitivo, los expondrá y concederá a los interesados y al Ministerio Fiscal un plazo común de diez días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas. d) podrá tomarlos en consideración, sin necesidad de someterlo a las partes ni al Ministerio Fiscal.

De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en caso de vía de hecho: a) el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo. b) el interesado deberá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no fuere atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo. c) el interesado deberá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no fuere atendida dentro de los dos meses siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo. d) el interesado deberá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no fuere atendida dentro de los seis meses siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo.

De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los escritos de demanda y de contestación se consignarán con la debida separación los hechos, los fundamentos de Derecho y las pretensiones que se deduzcan, en justificación de las cuales: a) podrán alegarse cuantos motivos procedan, hayan sido o no planteados ante la Administración. b) podrán alegarse cuantos motivos procedan, siempre que hayan sido planteados ante la Administración. c) podrán alegarse cuantos motivos procedan, siempre que hayan sido planteados ante la Administración o que, en el caso de no haberlo sido, afecten al orden público. d) podrán alegarse cuantos motivos procedan, siempre que hayan sido planteados ante la Administración o que, en el caso de no haberlo sido, afecten al orden público o constituyan causas de nulidad de pleno derecho de la actuación impugnada.

De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de la contestación a la demanda resultaran nuevos hechos de trascendencia para la resolución del pleito, el recurrente podrá pedir: a) que se retrotraiga el procedimiento al momento de formular la demanda. b) el recibimiento a prueba y expresar los medios de prueba que se propongan dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se haya dado traslado de la misma, sin perjuicio de que pueda hacer uso de su derecho a aportar documentos conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 56. c) el recibimiento a prueba y expresar los medios de prueba que se propongan dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se haya dado traslado de la misma, no pudiendo hacer ya uso de su derecho a aportar documentos conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 56. d) Ninguna de las anteriores es correcta.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dictado un Auto por el que resuelve un incidente de ejecución de sentencia. Una de las partes quiere recurrir dicho Auto por entender que el mismo contradice los términos del fallo de la sentencia que se ejecuta. ¿Qué recurso cabe contra el Auto?. a) No cabe ningún recurso. b) Cabe recurso de casación, pero para que pueda prepararse dicho recurso de casación es requisito necesario interponer previamente el recurso de reposición. c) Cabe recurso de casación, sin necesidad de interponer previamente el recurso de reposición. d) Únicamente cabe recurso de reposición, sin posibilidad de preparar posteriormente un recurso de casación.

Una importante empresa del sector turístico quiere recurrir en casación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional que ha desestimado el recurso contencioso-administrativo que dicha empresa interpuso contra un acto administrativo de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por el que se le deniega la concesión de costas que había solicitado para la instalación de un restaurante en el dominio público marítimo-terrestre en Gandía (Valencia). La empresa quiere fundamentar el recurso de casación en que la Sentencia ha realizado una errónea apreciación de las circunstancias de hecho contenidas en su solicitud y que, una vez valoradas correctamente dichas circunstancias por el Tribunal Supremo, procederá casar la Sentencia de la Audiencia Nacional y otorgar la concesión solicitada. ¿Es posible fundamentar el recurso de casación ante el Tribunal Supremo en la errónea apreciación de las circunstancias de hecho por la Sentencia impugnada?. a) No, porque el recurso de casación se limita a las cuestiones de derecho, con exclusión de las cuestiones de hecho. b) Sí, porque el recurso de casación se extiende tanto a las cuestiones de derecho como a las de hecho. c) Sí, porque el recurso de casación se limita a las cuestiones de hecho, con exclusión de las cuestiones de derecho, salvo las que se refieren a la infracción de una norma estatal o de Derecho de la Unión Europea. d) Sí, porque el recurso de casación se limita a las cuestiones de hecho.

Una importante empresa del sector turístico está pensando interponer un recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional contra una disposición general aprobada por la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que se acaba de publicar el Boletín Oficial del Estado, y, en concreto, contra alguno de los preceptos de dicha disposición. La empresa está, asimismo, pensando solicitar como medida cautelar en dicho recurso que se suspenda la vigencia de los preceptos que se van a impugnar. ¿Puede solicitar esta medida cautelar?. a) No, no cabe solicitar medidas cautelares en los recursos que tienen por objeto una disposición general. b) Sí, puede solicitar como medida cautelar la suspensión de la vigencia de dichos preceptos, en cualquier estado del proceso. c) Sí, puede solicitar como medida cautelar la suspensión de la vigencia de dichos preceptos, pero debe hacerlo en el escrito de interposición del recurso o en el de demanda. d) Sí, puede solicitar como medida cautelar la suspensión de la vigencia de dichos preceptos, pero debe hacerlo necesariamente en el escrito de interposición del recurso.

20.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia por la que anula un artículo del reglamento que desarrolla la Ley de Costas. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales. a) Desde el día en que se dicten. b) Desde el día en que se notifiquen a las partes en el proceso. c) Desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada. d) Desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada, o en la página web de la Administración autora de dicha disposición.

De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los órganos jurisdiccionales. a) podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen. b) podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados. c) no podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen, pero sí podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados. d) no podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen ni podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados.

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