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Procesal Laboral Test 2

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Título del Test:
Procesal Laboral Test 2

Descripción:
Proce Laboral

Fecha de Creación: 2025/03/30

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 35

Valoración:(1)
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Temario:

Dña. Andrea interpuso demanda por despido que le correspondía por turno de reparto a un determinado Juzgado de lo Social. Dña. Andrea dudó de la imparcialidad del magistrado actuante, puesto que en el pasado participó en una manifestación en defensa de los derechos de los animales y le consta que su señoría es muy aficionada a la caza: Dña. Andrea podría instar la abstención del magistrado actuante si bien, a la luz del caso, no tiene visos de prosperar. Dña. Andrea debería interponer una queja ante el Consejo General del Poder Judicial y en dicha se adoptarían las medidas oportunas. Dña. Andrea podría intentar la recusación del magistrado si bien, a la luz del caso, no tiene visos de prosperar. Dña. Andrea podría instar tanto un procedimiento de abstención como recusación contra el magistrado actuante.

D. Jaime quiere interponer una demanda en reclamación de cantidad y pretender conferir su representación en juicio a su hermano, D. Pedro, quien siguió cursos a distancia sobre asesoramiento laboral, si bien no es abogado ni graduado social colegiado. D. Jaime no le puede conferir la representación a D. Pedro, pues éste no es un profesional del Derecho y estaríamos ante un supuesto de intrusismo profesional. D. Jaime puede conferir la representación en escritura pública o por comparecencia apud acta y D. Pedro podrá actuar como representante siempre que esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles. D. Jaime le puede conferir la representación a D. Pedro, eso sí, solo si lo hace mediante escritura pública. D. Jaime le puede conferir la representación a D. Pedro a través de cualquier fórmula con la que quede constancia de ello.

Belén, de catorce años, trabaja en la serie de televisión "La Casa de Papel". Belén cuenta con la autorización de sus padres, con quienes convive. La productora no le ha abonado la retribución del último mes y pretende reclamarlos: Belén carece de capacidad procesal y serán sus padres quienes actúen por ella. Belén cuenta con capacidad procesal y, por lo tanto, puede interponer demanda por sí misma sin ningún problema. Belén carece de capacidad procesal y será el juez tutelar de menores, como ocurre en estos casos, quien interponga la demanda. Belén carece de capacidad procesal y será el Ministerio Fiscal, como ocurre en estos casos, quien interponga la demanda.

D. Manuel ha sido despedido y pretende interponer demanda a su empresa ante el Juzgado de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria: D. Manuel puede interponer la demanda por sí mismo porque en el proceso laboral la defensa por abogado o la representación técnica por graduado social colegiado es facultativa en la instancia. D. Manuel debe contratar necesariamente los servicios de un abogado o de un graduado social colegiado, pues en los procesos por despido está obligada la intervención de tales profesionales. D. Manuel puede interponer la demanda por sí mismo; ahora bien, si la sentencia no le es favorable y la recurre en suplicación, deberá contratar obligatoriamente los servicios de un abogado. D. Manuel puede interponer la demanda por sí mismo o contratar los servicios de un abogado o de un graduado social colegiado; ambos sujetos podrán encargarse de su defensa en cualquiera de los eventuales recursos ulteriores, incluida la casación en unificación de doctrina.

José Miguel se emancipó hace cuatro meses, apenas cumplidos los diecisiete años. Hace dos meses empezó a trabajar para una empresa de informática como programador, pero la empresa no ha satisfecho sus retribuciones por lo que José Miguel se plantea reclamarlas: José Miguel no puede realizar válidamente actos procesales, pues es menor de edad y los menores carecen de capacidad procesal. José Miguel necesita obligatoriamente los servicios de un abogado o de un graduado social colegiado para presentar la demanda ante el juzgado competente. El contrato es nulo porque José Miguel necesitaba la autorización de sus padres; serán estos quienes ostenten la capacidad procesal para reclamar las retribuciones generadas. José Miguel cuenta con capacidad procesal para ello en la medida en que se encuentre en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

Intersindical Canaria pretende actuar en nombre y representación de Dña. Yaiza, trabajadora afiliada a dicha central sindical, ejerciendo una reclamación de cantidad: Aunque la LRJS no lo prevé, el Sindicato puede hacerlo, bastando para ello con que se alegue en la demanda la condición de afiliada de Dña. Yaiza. El Sindicato puede hacerlo, si bien debe acreditar que la Dña. Yaiza está afiliada, así como le ha comunicado a ésta su intención de interponer demanda. La LRJS exige que sea Dña. Yaiza la que ejerza sus derechos, sin que pueda el sindicato actuar en su nombre e interés. El Sindicato podrá hacerlo solo en la medida que cuente con una autorización expresa por parte de Dña. Yaiza emitida formalmente ante notario.

Dña. Sara, Graduada en Enfermería, se representó a sí misma en un proceso laboral de reclamación de cantidad. El Juzgado de lo Social ha dictado sentencia y Dña. Sara pretende recurrir en suplicación sin contar los servicios de ningún profesional: Dña. Sara no podrá formalizar por sí mismo dicho recurso, siendo necesario según la LRJS, los servicios de un abogado o de un graduado social colegiado. Dña. Sara, según la LRJS, puede formalizar por sí mismo el recurso, ya que tampoco en la instancia han intervenido profesionales. Dña. Sara, no puede formular por sí mismo dicho recurso, siendo necesaria la prestación de servicios por un profesional, que según la LRJS, será un abogado. Dña. Sara podrá formalizar por sí misma el recurso siempre que la cantidad litigiosa no exceda de los 3000 euros, pues así lo prevé la LRJS.

Intersindical Canarias considera que una empresa del sector de la construcción no está cumpliendo correctamente las normas en materia de prevención de riesgos laborales y está pensando en emprender acciones judiciales: Podrá interponerlas en cualquier caso. Podrá interponerlas siempre y cuando se acredite su implantación en el ámbito de la empresa indicada. No podrá interponerlas porque la legitimación en estos casos corresponde al Comité de Empresa. No podrá interponerlas porque el cumplimiento de estas normas es competencia exclusiva de la autoridad laboral a través de la Inspección.

D. José Antonio presentó demanda de reclamación de cantidades a su empresa y, al estar en concurso, también ha sido llamado al FOGASA. El FOGASA considera que la deuda está prescrita por lo que pretende en su turno invocar la excepción correspondiente: Solo resultará posible en la medida en que la empresa demandada lo considere oportuno y lo permita. Solo resultará posible, en la medida en que el FOGASA lo haya anunciado en los actos anteriores. Ello resulta posible, pues el FOGASA, según prevé la LRJS, puede formular las excepciones que considere pertinentes, incluida la de prescripción de la deuda. El FOGASA no puede oponerse en juicio a nada de lo que reclame a una persona trabajadora.

Doña Teresa, administradora, fue contratada por una ETT que la puso a disposición de la empresa "Reformas" S.A., hace un par de meses. Doña Teresa no ha percibido la retribución correspondiente al referido periodo y pretende reclamarla: Doña Teresa dirigirá su demanda contra la ETT, pero también podría dirigir su demanda contra la empresa Reformas S.A. Doña Teresa solo puede dirigir su demanda contra la ETT, pues es ella quien ocupa el puesto de empleadora y la única responsable del pago. Doña Teresa solo puede dirigirse contra la empresa Reformas S.A., ya que es ella quien en realidad se ha beneficiado de sus servicios. Doña Teresa debe dirigir necesariamente su demanda contra la ETT y contra la empresa Reformas S.A., pues así se prevé en la LRJS.

Dña. María, sufrió un accidente de trabajo, motivado por las insuficiencias de las medidas de seguridad y salud laboral en su empresa; en la actualidad, se plantea el reconocimiento de una invalidez permanente y de las prestaciones económicas vinculadas: Dña. María deberá demandar únicamente a la empresa y al INSS, pues son los únicos sujetos que podrían asumir responsabilidades. Dña. María debe demandar a su empresa, al INSS, al Servicio de Prevención de la empresa y a la Mutua de Accidentes de Trabajo. Dña. María deberá demandar únicamente a la empresa y al Servicio de Prevención, pues son los únicos sujetos que pueden asumir responsabilidades. Dña. María deberá demandar únicamente a la empresa, pues es la única que puede asumir responsabilidades en estos casos.

María, trabajadora de la empresa Tech Solutions S.A., ha estado sufriendo comentarios despectivos y burlas constantes por parte de sus compañeros debido a su identidad de género. A pesar de haber denunciado la situación al departamento de Recursos Humanos, la empresa no ha tomado ninguna medida para frenar el acoso. Ante esta situación, María decide interponer una demanda por acoso discriminatorio por razón de identidad de género. Cualquier trabajador de la empresa que haya sido testigo del acoso. El delegado sindical, en representación de María. Solo la empresa, como responsable de prevenir el acoso. La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso discriminatorio por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales.

Las partes en el proceso laboral: No pueden personificarse por sí mismas. Deben conferir su representación a un procurador o graduado social colegiado. Como regla general, son libres de personificarse por sí mismas o por medio de un representante. Necesitan siempre asistencia letrada.

En materia de postulación, es una peculiaridad del proceso laboral: Que está expresamente prohibida la intervención del procurador, cuya figura se sustituye por la del graduado social. Que es posible conferir la representación técnica a un graduado social, aunque solo en la instancia. Que es posible conferir la representación técnica a un graduado social, aunque solo en instancia y en el recurso de suplicación. Que es posible conferir la representación técnica a un graduado social tanto en instancia como en cualquier recurso.

Recibida una demanda firmada por una persona trabajadora y sin alusión alguna a la participación de ningún profesional, hemos decidido comparar el juicio asistido por abogado: Podemos hacerlo, aunque si el día del juicio el demandante no cuenta con asistencia técnica, el órgano judicial suspenderá el procedimiento para que la consiga. Podemos hacerlo con entera libertad puesto que en el proceso laboral cada uno hace lo que quiere en este punto. No podemos hacerlo en ningún caso puesto que la intervención de profesionales dependa del criterio del demandante. Debemos ponerlo de inmediato en conocimiento del órgano judicial a fin de que este pueda advertir al demandante.

Dos empleados de la empresa PPP S.L., presentan demandas contra la misma, reclamando un complemento de nocturnidad previsto en el convenio colectivo de aplicación. Al recaer en distintos juzgados, ¿es posible la acumulación de las demandas?. Los procedimientos pueden acumularse de oficio o a instancia de parte y corresponderá conocer al Juzgado al que se le haya repartido la primera demanda. Los procedimientos de reclamación de cantidades no pueden acumularse nunca. Los procedimientos pueden acumularse a petición de cualquiera de las partes y corresponderá conocer a aquel ante el que se solicite. Los procedimientos pueden acumularse, pero solo si lo piden ambas partes de común acuerdo.

Tres trabajadores de la misma empresa quieren reclamar a esta el impacto del pago extra de verano que la empresa no les abonó en su momento. Se plantea la duda de si pueden reclamar conjuntamente en una misma demanda o deben hacerlo individualmente. Se pueden acumular acciones que uno o varios actores tengan contra uno o varios demandados, siempre que entre esas acciones exista un vínculo por razón del título o causa de pedir. No es posible nunca la acumulación de acciones que uno o varios actores tengan contra uno o varios demandados, aunque entre esas acciones exista un vínculo por razón del título o causa de pedir. Se pueden iniciar las acciones que uno o varios actores tengan contra uno o varios demandados, aunque entre esas acciones no exista un nexo por razón de título o causa de pedir. Las acciones siempre deben reclamarse individualmente salvo que constituyan un conflicto colectivo.

Fran ha sido despedido por causas disciplinarias y desde hace cuatro meses la empresa no le ha abonado la nómina ni tampoco el finiquito. ¿Podría Fran acumular en una misma demanda distintas pretensiones?. La reclamación salarial no podrá acumularse, en ningún caso, a las acciones por despido que requieran procedimientos separados. Sí, la reclamación salarial podrá acumularse a la acción por despido, pudiendo, en su caso, ampliar la demanda para incluir las cantidades adeudadas posteriormente. La acción por despido y la acción por extinción de contrato requieren demandas separadas y procedimientos independientes. La acción de reclamación de las cantidades adeudadas por extinción del contrato estará supeditada siempre, a la previa desestimación de la causa disciplinaria de que se derive.

Elena ha sido despedida de su empresa cuando le adeudaban más de dos meses de salario y acudió a su despacho profesional pidiéndole asesoramiento sobre la posibilidad de impugnar el despido y reclamar la deuda salarial pendiente. ¿Cuál sería su consejo profesional?. Usted le informa que al no ser acciones acumulables deberá presentar dos demandas, una impugnando la decisión extintiva empresarial y otra reclamando el salario adeudado. Usted le informa de la necesidad de acumular el ejercicio de ambas acciones en una sola demanda puesto que de no hacerlo así decaerá el derecho a reclamar en el futuro el salario adeudado. Usted le informa de que puede o no acumular a la acción de despido la reclamación de los salarios que se le adeudan. Usted le informa de que ha prescrito la acción de reclamación de salarios no siendo posible reclamar tras la finalización de la relación laboral.

Carmelo, trabajador de la empresa Vinícola del Norte S.L., ha recibido notificación de su empresa por la que se le niega una reducción de jornada que había solicitado para atender a un familiar y decidir impugnar esta decisión sobre conciliación de la vida laboral y familiar: Su acción no puede acumularse solo con eventuales reclamaciones de cantidad por salarios pendientes de pago, eso sí, en la medida en que estos no se hallen prescritos. Su acción no puede acumularse a ninguna otra salvo, en su caso, una hipotética indemnización por una eventual vulneración de derechos fundamentales. Su acción puede acumularse con cualquier otra acción que tenga el trabajador contra la empresa, pues así lo prevé la LRJS. Su acción tan solo puede acumularse con una hipotética demanda de clasificación profesional, pero siempre que no reclame las diferencias salariales.

Una persona trabajadora interpone demanda impugnando el cambio de su horario de trabajo mediante el procedimiento especial de modificación sustancial. Una vez celebrado el acto de juicio se dicta sentencia por la que se desestima la demanda de la persona trabajadora y convalida la medida al entender que es justificada. Por tales motivos quiere recurrir por no estar de acuerdo. Contra dicha sentencia: Cabe recurso de apelación. Cabe recurso de reposición. Cabe recurso de suplicación. No cabe recurso.

El juzgado competente dicta sentencia tras la impugnación por la persona trabajadora al que le han modificado el horario y convalida la medida tomada por la empresa, entendiendo que existen razones organizativas justificadas. ¿Puede la persona trabajadora recurrir la sentencia?. No, ya que contra la misma no cabe recurso. Sí, contra la misma cabe recurso de suplicación al tratarse de modificación sustancial de condiciones de trabajo. Sí, contra la misma cabe recurso de revisión al tratarse de modificación sustancial de condiciones de trabajo. Sí, contra la misma cabe recurso de queja al tratarse de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Una persona trabajadora presenta recurso de suplicación, pero se olvida del depósito de 300 euros para recurrir: Se inadmitirá su recurso por defecto de forma. Será requerido por el órgano competente para que subsane en un plazo de cinco días. No será necesario efectuar el depósito. El depósito corre a cargo de la empresa.

En caso de estimación parcial del recurso de suplicación: El fallo determinará la devolución total del depósito. El depósito no se devolverá. Si la cuantía del litigio no excede de 3.000 euros será objeto de devolución el 50%. Todas las anteriores son correctas.

En materia de impugnación de sanción: No podrá interponerse recurso de suplicación en los casos de impugnación por falta que no sea muy grave, así como falta muy grave no confirmada judicialmente. Será posible en cualquier caso interponer recurso de suplicación. Sólo será posible en aquellos casos de sanciones leves y graves. Ninguna de las anteriores es correcta.

Los medios de impugnación extraordinarios son aquéllos: que no requieren para su admisión la concurrencia de unos motivos de impugnación determinados y permiten un reexamen completo de la resolución impugnada. que no requieren para su admisión la concurrencia de unos motivos de impugnación determinados, si bien permiten un reexamen completo de la resolución impugnada. que requieren para su admisión la concurrencia de unos motivos de impugnación determinados, si bien los poderes del juez se encuentran limitados, pues, en general, no pueden introducirse nuevos hechos ni practicarse nuevas pruebas. Ninguna de las anteriores es correcta.

La casación ordinaria ante el Tribunal Supremo procede frente a: Las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social cuando el objeto procesal afecte a una pluralidad de personas trabajadoras o beneficiarios de la Seguridad Social. Las sentencias y algunos autos dictados en instancia por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia o la Audiencia Nacional. Las sentencias dictadas en suplicación por un Tribunal Superior de Justicia cuando las mismas, al ser contradictorias con otras dictadas por otros Tribunales Superiores de Justicia o por el Tribunal Supremo, quebrantan la interpretación uniforme del derecho. Las sentencias firmes ganadas injustamente por concurrir algunas de las causas prevenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para recurrir diligencias, decretos, providencias y autos, el medio de impugnación previsto por la LRJS con carácter general es: Reposición. Suplicación. Casación. Queja.

El Tribunal Superior de Canarias ha dictado una sentencia resolviendo un conflicto colectivo en un asunto del que ha conocido en instancia. El sindicato que había planteado el conflicto colectivo ha visto desestimada su pretensión y estando disconforme pretende recurrir: La sentencia es recurrible en casación para la unificación de la doctrina ante la sala de lo social del Tribunal Supremo. La sentencia es recurrible en casación ordinaria ante la sala de lo social de la Audiencia Nacional. La sentencia es recurrible en casación ordinaria ante la sala de lo social del Tribunal Supremo. La sentencia no es recurrible pues las resoluciones que se dictan en materia de conflicto colectivo son siempre firmes.

María José ha reclamado el derecho a disfrutar sus vacaciones durante el mes de agosto. La sentencia dictada por el Juzgado de lo social núm. 1 de Las Palmas ha estimado su pretensión y ahora la empresa pretende recurrir esta resolución: La empresa no puede recurrir esta resolución pues la LRJS considera que las sentencias dictadas en materia de disfrute de vacaciones no son recurribles. La empresa puede recurrir en reposición ante el mismo Juzgado de lo Social de Las Palmas. La empresa puede recurrir en queja ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la CCAA de Canarias. La empresa puede recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Su abogado interpone demanda en reclamación de reconocimiento de una prestación de seguridad social. El Juzgado de lo Social núm. 4 de Las Palmas ha dictado sentencia denegando el derecho a la prestación. Su abogado pretende recurrir en suplicación la sentencia porque no se le permitió practicar determinadas pruebas el día del juicio, si bien duda sobre cuál sería el motivo para fundar el recurso: El motivo debe ser el de revisión de los hechos probados. El motivo debe ser el de infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia. El motivo debería ser el de infracción de normas o garantías del procedimiento que le hayan generado indefensión, pero para ello resulta preciso que haya protestado en el momento de la denegación. El motivo debe ser el de la infracción de las normas o garantías del procedimiento que hayan generado indefensión, pudiendo plantear ahora tal cuestión, aunque no protestase en su momento.

El Juzgado de lo Social núm. 2 de Burgos ha dictado una sentencia por la que se revoca una sanción grave impuesta sobre un determinado trabajador por su empresa. La empresa está disconforme con la sentencia y pretende recurrirla. La sentencia no es recurrible en suplicación. La sentencia es recurrible en suplicación. La sentencia es recurrible en casación. La sentencia es recurrible en reposición.

¿En qué casos se considera que un recurso de unificación de doctrina tiene interés casacional objetivo?. Cuando el recurso es presentado por la misma parte afectada en una sentencia anterior. Si el debate suscitado tiene relevancia para la formación de la jurisprudencia. Cuando la sentencia impugnada ha sido dictada en primera instancia. Si la cuestión carece de trascendencia pero afecta a un solo litigante.

¿Cuál es el objetivo del recurso de unificación de doctrina?. Revisar cualquier sentencia dictada por un Tribunal Superior de Justicia. Unificar doctrina en caso de sentencias contradictorias en suplicación. Modificar sentencias del Tribunal Supremo. Permitir la revisión de cualquier fallo judicial en materia laboral.

¿Qué debe incluir el escrito de preparación del recurso de unificación de doctrina?. Solo la firma del abogado y la intención de recurrir. Una exposición detallada de los argumentos de fondo del recurso. La identificación de las sentencias comparadas, la exposición de la contradicción y la justificación del interés casacional. Únicamente la acreditación de la representación de la parte recurrente.

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