Procesal Laboral Test 3
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Título del Test:![]() Procesal Laboral Test 3 Descripción: Procesal Laboral 3 |




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Jorge ha agotado el plazo de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de la incapacidad temporal y recibida el alta médica por los órganos competentes de las entidades gestoras de la Seguridad Social, se muestra disconforme con la decisión. ¿Puede impugnarla su Abogado?. Si, podrá impugnarla sin necesidad de previo agotamiento de la vía administrativa. Sí, previo agotamiento de la vía administrativa. No se puede impugnar dicha alta médica puesto que se ha agotado la duración máxima de la incapacidad temporal. Nunca se puede impugnar el alta médica. La entidad gestora de la Seguridad Social ha resuelto expresamente otorgar el alta médica de su incapacidad temporal por enfermedad profesional a Telmo después del transcurso de ciento ochenta días. Telmo está disconforme con la misma por lo que acude a su despacho profesional para asesorarse si puede presentar demanda. Deben informarle que: Puede presentar demanda directamente sin necesidad de reclamación administrativa previa ante la entidad gestora como ocurre en todos los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se refiere el alta médica. Debe interponer la reclamación previa ante la entidad gestora como requisito necesario para formular la demanda en materia de prestaciones de la Seguridad Social, en el plazo de once días desde la notificación de la resolución. Debe interponer la reclamación previa ante la entidad gestora como requisito para formular la demanda en materia de prestaciones de la Seguridad Social, en el plazo de veinte días desde la notificación de la resolución. Puede presentar demanda directamente sin necesidad de reclamación administrativa previa ante la entidad gestora, ya que se trata de una resolución administrativa expresa que acuerda el alta médica al agotarse el plazo de duración de ciento ochenta días de la prestación de incapacidad temporal. El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha reconocido a Guillermo una pensión de jubilación. Guillermo, disconforme con la cantidad, acude al abogado David, quien presenta sin más trámites demanda ante la Jurisdicción Social. ¿Es correcta la actuación de David?. No, porque para formular demanda impugnando la resolución de jubilación es preciso interponer reclamación previa ante la Entidad gestora, y además, al ser una prestación pública, la demanda se ha de presentar ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sí, porque la presentación de la reclamación previa ante la Entidad Gestora, al igual que el recurso de reposición, es facultativa. Sí, porque la presentación de la reclamación previa ante la Entidad Gestora solo es obligatoria para la revisión del grado reconocido en las pensiones de invalidez. No, porque para formular demanda ante la jurisdicción social impugnando la resolución de jubilación es preciso interponer reclamación previa ante la entidad gestora. A la empleada Cecilia, la empresa XXZZ le ha notificado la fecha de disfrute de vacaciones y no está conforme, por lo que se plantea presentar una demanda. ¿Puede hacerlo directamente ante el Juzgado de lo Social o es imprescindible el intento previo de conciliación o mediación?. Puede hacerlo directamente ya que el proceso de vacaciones no exige conciliación previa. Debe presentar la documentación de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente al ser requisito previo para tramitar estos procesos. Debe presentar reclamación previa por vía administrativa. Para la presentación de la demanda es necesario que previamente dirija por escrito a la empresa manifestando su disconformidad. Usted es abogado y acaba de recibir un proceso de tutela de derechos fundamentales, ¿es obligatorio el intento de conciliación extrajudicial con la demandada?. No, en ningún caso. Sí, puesto que es un trámite previo obligatorio. Sí, a fin de seguir el procedimiento específico de tutela de derechos fundamentales. No, ya que este tipo de asunto está exento del trámite previo. Maribel, personal laboral de un ayuntamiento, suscribió un contrato laboral y acudió a su despacho porque le han despedido disciplinariamente mediante burofax. ¿Qué debería hacer usted en caso de presentar la demanda por despido?. Es preciso iniciar un proceso de arbitraje previo. Es preciso iniciar un proceso de mediación previa. El personal al servicio de la Administración puede demandar directamente a su empleador sin necesidad de realizar ningún trámite previo por vía administrativa ni de intentar la conciliación. Presentar simultáneamente solicitud de arbitraje y demanda ante la jurisdicción social. La reclamación previa en materia de seguridad social: Debe interponerse en el plazo de 30 días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, deba entenderse producido el silencio administrativo. Debe interponerse en el plazo de 20 días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, deba entenderse producido el silencio administrativo. Debe interponerse en el plazo de 45 días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, deba entenderse producido el silencio administrativo. No cabe reclamación administrativa previa. Iniciado el procedimiento de reclamación previa, la entidad deberá: Contestar en un plazo de 45 días, ya que en caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo. Contestar en un plazo de 30 días, ya que en caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo. Contestar en un plazo de 20 días, ya que en caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo. Contestar en un plazo de 45 días naturales, ya que en caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo. José Miguel ha interpuesto una papeleta de conciliación, pero desconoce qué efectos tiene: La interposición de una papeleta de conciliación suspende los plazos de prescripción. Además, interrumpe los de caducidad hasta que se celebre el acto de conciliación hasta quince días. La interposición de una papeleta de conciliación interrumpe los plazos de caducidad y suspende los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentarse la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo el cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado. La interposición de una papeleta de conciliación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentarse la conciliación o mediación o transcurridos diez días hábiles, excluyendo el cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado. La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha de dicha presentación, reiniciándose o reanudándose respectivamente el cómputo de los plazos al día siguiente de la intención de la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado. María José ha interpuesto la solicitud de conciliación/mediación previa: Su abogado le ha comentado que transcurridos treinta días sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haber iniciado la mediación o alcanzado el acuerdo en la misma, el procedimiento se dará por terminado y cumplido el trámite. Su abogado le ha comentado que transcurridos veinte días sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haber iniciado la mediación o alcanzado el acuerdo en la misma, el procedimiento se dará por terminado y cumplido el trámite. Su abogado le ha comentado que transcurridos cinco días sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haber iniciado la mediación o alcanzado el acuerdo en la misma, el procedimiento se dará por terminado y cumplido el trámite. Su abogado le ha comentado que transcurridos treinta días sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haber iniciado la mediación o alcanzado el acuerdo en la misma, el procedimiento se dará por terminado y cumplido el trámite. Transcurrido este plazo, podrá interponer recurso de reposición. Juan Carlos, abogado de empresa, no asistió al acto de conciliación o de mediación instituido por el Juzgado de lo Social número 4 de Las Palmas: Juan Carlos debe saber que puede repetirse el acto en fecha posterior a la solicitud del demandante. Juan Carlos debe saber que la asistencia al acto es obligatoria y puede alegar una justa causa en la papeleta de conciliación o solicitud de mediación. Juan Carlos debe saber que la asistencia al acto no es obligatoria. Juan Carlos debe saber que la asistencia al acto es obligatoria y sin alegar justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta de conciliación o solicitud de mediación. Construcciones Noroeste fue citada correctamente por el Juzgado de lo Social número 1 de Gáldar para asistir al acto de conciliación/mediación, pero no asistió al mismo: Construcciones Noroeste puede solicitar la repetición del acto de conciliación/mediación en un plazo de cinco días hábiles. Construcciones Noroeste puede solicitar la repetición del acto de conciliación/mediación en un plazo de diez días hábiles. Este hecho se hará constar en la certificación del acto de conciliación/mediación. Además, puede ser tenido en cuenta por el juez o tribunal a fin de imponer las costas del proceso a Construcciones Noroeste, incluso los honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubiera intervenido, si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación. Este hecho se hará constar en la certificación del acto de conciliación/mediación. Además, puede ser tenido en cuenta por el juez o tribunal a fin de imponer las costas del proceso a Construcciones Noroeste, incluso los honorarios, hasta el límite de quinientos euros, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubiera intervenido, si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en el acta de conciliación. José ha celebrado su primera conciliación previa sin avenencia al respecto en materia de despido. Disconforme con el resultado, presenta demanda ante el Juzgado número 5 de Las Palmas, además del despido alegado en el acto de conciliación para reclamación de cantidades adeudadas y no justificadas en el acta de conciliación. Usted le informa que: José podrá alegar hechos distintos de los alegados en conciliación o mediación pese a que no se trate de hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad. En ningún caso podrán alegar hechos distintos de los alegados en conciliación o mediación ni introducir variaciones sustanciales de los hechos alegados en conciliación, salvo que se trate de hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad. En este caso, José podrá alegar en su escrito de demanda que este hecho, la reclamación de cantidades, no se incorporó a la papeleta de conciliación y puede conocerse en este momento. Las respuestas a y c son correctas. María presta servicios como ingeniera y ha venido desarrollando la modalidad de teletrabajo dos días a la semana. No obstante, el mes pasado su empresa le ha revocado esta posibilidad. Duda acerca de la interposición de demanda o intento de conciliación previa: María debe saber que los procesos de acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia deben cumplir con el requisito de intento de conciliación previa. María debe saber que los procesos de reversión del trabajo a distancia están exceptuados del requisito de intento de conciliación previa. María debe saber que los procesos de acceso, reversión y modificación de trabajo a distancia están exceptuados del requisito de intento de conciliación previa. María debe saber que los procesos de acceso y modificación de trabajo a distancia están exceptuados del requisito de intento de conciliación previa. El procedimiento para la fijación individual o plural de las vacaciones es un procedimiento preferente y urgente, por lo que el Letrado de la Administración de Justicia debe señalar la vista: Dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda. Dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la demanda. Dentro de los tres días siguientes a la admisión de la demanda. Dentro de los tres días siguientes a la presentación de la demanda. Josué ha interpuesto una demanda impugnando un despido disciplinario. La misma ha sido admitida mediante decreto y señalado juicio. El abogado de Josué quiere que se cite a un testigo, para lo cual requiere el auxilio judicial y solicita que sea citada para que comparezca el día del juicio. Indique la respuesta correcta. Podrá solicitar, con al menos diez días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiéndose practicado en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento, salvo cuando el señalamiento se deba efectuar con menor antelación, en cuyo caso el plazo será de tres días. Podrá solicitar, en cualquier momento debiendo suspenderse el acto de juicio oral si se hiciere en el acto de juicio. Podrá solicitar, con al menos cinco días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiéndose practicado en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento, salvo cuando el señalamiento se deba efectuar con menor antelación, en cuyo caso el plazo será de tres días. Podrá solicitarlo, en cualquier caso, con al menos tres días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiéndose practicado en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento. La presentación de un escrito sujeto a plazo en el procedimiento laboral: Podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al vencimiento del plazo en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir este, en la sede del órgano judicial. Podrá efectuarse hasta las veintitrés horas del día hábil siguiente al vencimiento del plazo en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir este, en la sede del órgano judicial. Podrá efectuarse hasta las doce horas del día hábil siguiente al vencimiento del plazo en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir este, en la sede del órgano judicial. Podrá efectuarse hasta las dieciséis horas del día hábil siguiente al vencimiento del plazo en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir este, en la sede del órgano judicial. Angie, víctima de violencia de género, ha solicitado a su empresa el cambio de centro de trabajo dado que su maltratador presta servicios para esta empresa y en el mismo centro de trabajo, y le preocupa que la situación se demore con el tiempo al encontrarse en periodo estival. ¿Podría el abogado de Angie presentar una demanda en agosto?. Los días de agosto son inhábiles en el orden social. Sí, en agosto es hábil para el ejercicio de acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Sí, el Juzgado de lo Social podrá habilitar días y horas inhábiles del mes de agosto mediante resolución motivada para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de situaciones de violencia de género. Únicamente serán hábiles por razón de la materia dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares. Lola no ha percibido el pago de su salario durante tres meses adeudándole a su empresa la cantidad de 4050 euros y, a pesar de que les ha hecho varios requerimientos, no han procedido a su abono. ¿Puede reclamar en el proceso monitorio?. Sí puede, ya que se trata de cantidades vencidas, exigibles y de una cantidad determinada que no exceda de 6000 euros. Sí puede, ya que se trata de cantidades vencidas, exigibles y de una cantidad determinada que no exceda de 15000 euros. No puede, ya que se trata de cantidades vencidas, exigibles y de una cantidad determinada que no exceda de 6000 euros derivados de su relación laboral. No puede ya que se trate de cantidades vencidas, exigibles y de cantidad determinada que no exceda de 6000 euros, derivadas de su relación laboral, si no lo ha pactado con el empresario en su contrato de trabajo. La celebración de los actos de conciliación y juicio: El primero ante el letrado o la letrada de la Administración de Justicia y el segundo ante el juez, la jueza, el magistrado o la magistrada podrán tener lugar en distinta convocatoria, debiendo hacerse a este efecto la citación en forma, con entrega a los demandados, a los interesados y, en su caso, al Ministerio Fiscal, de copia de la demanda y demás documentos; así como requiriendo a la Administración pública la remisión del expediente administrativo, cuando proceda, dentro de los diez días siguientes a la notificación. El primero ante el SMAC y el segundo ante el juez, la jueza, el magistrado o la magistrada podrán tener lugar en distinta convocatoria, solo en el caso de que lo soliciten las partes. El primero ante el SMAC y el segundo ante el letrado o la letrada de la Administración de Justicia de oficio o a petición de ambas partes. En la citación también se requiere: En convocatoria separada y anticipada a la fecha del juicio se podrá establecer de oficio por el letrado o la letrada de la Administración de Justicia si se entendiera que, por la naturaleza y circunstancias del litigio o por la solución dada judicialmente en casos análogos, pudiera ser factible que las partes alcanzaran un acuerdo. En convocatoria anticipada a la fecha del juicio se podrá establecer a instancia de cualquiera de las partes, si se estima razonadamente que existe la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, o de oficio por el letrado o la letrada de la Administración de Justicia si se entendiera que, por la naturaleza y circunstancias del litigio o por la solución dada judicialmente en casos análogos, pudiera ser factible que las partes alcanzaran un acuerdo. En convocatoria separada a la fecha del juicio se podrá establecer una instancia de cualquiera de las partes, si se estimara razonadamente que existe la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, o de oficio por el letrado o la letrada de la Administración de Justicia si se entendiera que, por la naturaleza y circunstancias del litigio o por la solución dada judicialmente en casos análogos, pudiera ser factible que las partes alcanzaran un acuerdo. En convocatoria separada y anticipada a la fecha del juicio se podrá establecer a instancia de cualquiera de las partes, si se estimara razonadamente que existe la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, o de oficio por el letrado o la letrada de la Administración de Justicia si se entendiera que, por la naturaleza y circunstancias del litigio o por la solución dada judicialmente en casos análogos, pudiera ser factible que las partes alcanzaran un acuerdo. En el proceso monitorio n.º 000 seguido ante el Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, la empresa ha sido requerida de pago y ha transcurrido el plazo concedido sin abonar el importe reclamado y sin formular oposición. ¿Qué trámite ha de seguirse tras la reforma llevada a cabo por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo?. Se dará traslado a la parte demandante para que manifieste en el plazo de tres días lo que a su derecho convenga. Si solicita vista, se convocará a la misma siguiendo la tramitación del procedimiento ordinario. Se archivará el proceso. Se dará por terminado el proceso con traslado a la parte demandante para que inste el despacho de ejecución. Se dará traslado a la parte demandante por un plazo de tres días para que, en su caso, solicite el archivo y la terminación del proceso monitoreado. El sindicato interpone demanda de conflicto colectivo en defensa de los intereses de un grupo de trabajadores ante el Juzgado de lo Social competente. Este proceso: Tendrá carácter urgente y la preferencia en el despacho de asuntos será absoluta sobre cualquier otro incluidos los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas. Tendrá carácter urgente y la preferencia en el despacho de asuntos será absoluta sobre cualquier otro, si así lo acuerda el Juez de oficio. Tendrá carácter urgente y la preferencia en el despacho de asuntos será absoluta sobre cualquier otro, salvo los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas. Tendrá carácter urgente y la preferencia en el despacho de asuntos será absoluta sobre cualquier otro, si así se solicita en la demanda. En el procedimiento sobre conflicto colectivo, se encuentran legitimados: Los sindicatos cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto. Las asociaciones empresariales de pequeños y medianos empresarios. La representación legal de los trabajadores cuando sea un ámbito amplio. Ninguna de las anteriores es correcta. En el proceso sobre conflicto colectivo, UGT y CCOO se preguntan si el intento de conciliación o mediación: Constituye requisito necesario para la tramitación del proceso ex art. 63 LRJS. Es una materia exceptuada de conciliación previa. Debe interponerse demanda en el plazo de veinte días naturales. Ninguna de las anteriores es correcta. En la presentación de la demanda sobre conflicto colectivo: Debe designarse la representación legal de las personas trabajadoras afectadas. Debe acompañarse certificación de haberse intentado la conciliación o mediación previa. La designación concreta del resultado de la mediación. Ninguna de las anteriores es correcta. En el procedimiento sobre impugnación de convenios colectivos: El Ministerio Fiscal será siempre parte. El LAJ será quien resuelva el proceso. La autoridad laboral será quien resuelva el proceso. Las respuestas b y c son correctas. En el procedimiento sobre impugnación de la resolución administrativa que deniega el depósito de los estatutos de los sindicatos y asociaciones empresariales: Deberá interponerse acción en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir de aquél en que sea recibida la notificación de la resolución denegatoria expresa o transcurra un mes desde la presentación de los estatutos sin que hubieren notificado a los promotores defectos a subsanar. Deberá interponerse acción en el plazo de diez días naturales, contados a partir en que sea recibida la notificación de la resolución denegatoria expresa o transcurra un mes desde la presentación de los estatutos sin que hubieren notificado a los promotores defectos a subsanar. Deberá interponerse acción en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de aquél en que sea recibida la notificación de la resolución denegatoria expresa o transcurra un mes desde la presentación de los estatutos sin que hubieren notificado a los promotores defectos a subsanar. Deberá interponerse acción en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de aquél en que sea recibida la notificación de la resolución denegatoria expresa o transcurra un mes desde la presentación de los estatutos sin que hubieren notificado a los promotores defectos a subsanar. La celebración del juicio por conflicto colectivo tendrá lugar: Dentro de los cinco días siguientes a la admisión a trámite de la demanda. Tras superar el plazo de los cinco días siguientes a la admisión a trámite de la demanda. Dentro de los diez días siguientes a la admisión a trámite de la demanda. Dentro de los veinte días siguientes a la admisión a trámite de la demanda. La sentencia del juicio por conflicto colectivo se dictará: Dentro de los tres días siguientes a la celebración del juicio. Será notificada a la autoridad laboral competente. Tras superar el plazo de los cinco días siguientes a la admisión a trámite de la demanda. Dentro de los diez días siguientes a la admisión a trámite de la demanda. Dentro de los veinte días siguientes a la admisión a trámite de la demanda. La iniciación de un proceso de conflicto colectivo: No interrumpe la prescripción de las acciones individuales en igual relación con el objeto del referido conflicto. Sí interrumpe la prescripción de las acciones individuales en igual relación con el objeto del referido conflicto. No interrumpe la caducidad de las acciones individuales en igual relación con el objeto del referido conflicto. Sí interrumpe la caducidad de las acciones individuales en igual relación con el objeto del referido conflicto. José Manuel acaba de instar un procedimiento de conflicto colectivo. No obstante, desde su punto de vista el TSJ de Canarias considera que no es competente: El TSJ de Canarias no ha actuado correctamente al instar de oficio su incompetencia. José Manuel no puede interponer recurso contra la resolución de incompetencia. José Manuel puede interponer recurso contra la resolución de incompetencia. a y c son correctas. El procedimiento de conflicto colectivo: Admite archivo de las actuaciones por el secretario judicial cuando se reciba en el juzgado o tribunal comunicación de las partes de haber solventado el conflicto. No admite archivo de las actuaciones por el secretario judicial cuando se reciba en el juzgado o tribunal comunicación de las partes de haber solventado el conflicto. Admite archivo de las actuaciones por el juzgado o tribunal cuando se reciba comunicación de las partes de haber solventado el conflicto. Admite archivo de las actuaciones por comparecencia ante el secretario judicial. Antonio, miembro del comité de empresa no ha acatado su deber de sigilo profesional y ha publicado en redes sociales información sensible transmitida por la empresa: Se podrá instar por la empresa un procedimiento de conflicto colectivo al haber incumplido su deber de sigilo. La empresa podrá instar otro tipo de reclamación judicial pero no a través del conflicto colectivo. Debe instarse previamente a la conciliación previa. a y c son correctas. La empresa Papelería la esquina S.L., se niega a transmitir a la representación de los trabajadores información relativa a la siniestralidad laboral: Este tipo de información debe ser transmitida de forma anual por lo que puede instarse un procedimiento de conflicto colectivo. Este tipo de información puede ser transmitida voluntariamente por la empresa. Pero no es motivo suficiente para instar un procedimiento de conflicto colectivo. Este tipo de información debe ser transmitida de forma trimestral por lo que puede instarse un procedimiento de conflicto colectivo. Para ello, debe solicitarse previamente solicitud ante el órgano u organismo de mediación previa. Este tipo de información debe ser transmitida de forma trimestral por lo que puede instarse un procedimiento de conflicto colectivo. La empresa Medellín S.A.U., que cuenta con un total de cuatrocientos veinte trabajadores en la plantilla se plantea, ante las graves dificultades económicas que atraviesa, reducir el importe de ciertos pluses de productividad que venía abonando mensualmente a los cuarenta y dos empleados que prestan servicios en fábrica. La modalidad procesal correcta a seguir es la de "Movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, trabajo a distancia, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor". De conformidad con los parámetros del art. 40.2 ET no constituye un proceso de movilidad geográfica. a y d son correctas. Si una vez iniciado el proceso individual se plantease demanda de conflicto colectivo contra la decisión empresarial, aquel proceso se suspenderá hasta la resolución de la demanda de conflicto colectivo, que una vez firme tendrá eficacia de cosa juzgada sobre el proceso individual. Carmen ha obtenido a su favor sentencia que declara la nulidad del despido del que fue objeto por parte de la empresa. El departamento de recursos humanos se pone en contacto con él indicándole que la readmisión se llevará a efecto de manera inmediata, pero en un centro de trabajo diferente de aquél en el que prestaba servicios con anterioridad al despido. Ambos centros están situados en la misma localidad. ¿Qué puede hacer Carmen frente a esta decisión empresarial?. Carmen puede oponerse directamente a la reincorporación comunicando por escrito a la empresa que opta por la extinción de su contrato con derecho a percibir una indemnización de treinta y tres días por año de servicio. Carmen debe aceptar la decisión sin posibilidad de oponerse a la misma. Siempre que ambos centros de trabajo se encuentren en la misma localidad, la empresa está facultada para decidir si le readmite en uno u otro, sin necesidad de justificación alguna. Carmen podrá acudir ante el Juzgado de lo Social, solicitando la ejecución regular del fallo y el Juez, tras oír a las partes en comparecencia, dictará auto declarando si la readmisión se ha producido o no en debida forma. En el supuesto de que entienda que no lo fue de forma regular ordenará reponer al trabajador en su puesto de trabajo dentro de los cinco días siguientes a la fecha de dicha resolución. Carmen podrá acudir ante el Juzgado de lo Social solicitando la ejecución regular del fallo y el juez, tras oír a las partes en comparecencia, dictará un auto declarando si la readmisión se ha producido o no en debida forma. En el supuesto de que entienda que no lo fue de forma regular ordenará reponer al trabajador en su puesto anterior dentro de los diez días siguientes a la fecha de dicha resolución. María José ha obtenido una sentencia favorable frente al Ayuntamiento para el que presta servicios laborales desde hace veinte años. Pese a que han transcurrido varias semanas desde su firmeza, la Entidad Local no procede a cumplir lo resuelto. ¿Puede acudir al Juzgado a solicitar la ejecución forzosa?. Salvo que se hubiera fijado otro plazo diferente, con carácter general las sentencias dictadas frente a entes públicos deberán llevarse a efecto por la Administración o entidad dentro del plazo de dos meses a partir de su firmeza. Solo transcurrido este plazo podrá la parte interesada solicitar la ejecución. Una vez alcance firmeza la sentencia, la parte interesada puede en cualquier momento solicitar la ejecución forzosa al juzgado. Es el órgano judicial quien en sentencia indicará, en todo caso, el plazo con el que cuenta la Administración o Entidad Pública demandada para ejecutarla. Salvo que se hubiera fijado otro plazo diferente, con carácter general las sentencias dictadas frente a entes públicos deberán llevarse a efecto por la Administración o Entidad dentro del plazo de tres meses a partir de su firmeza. Solo transcurrido este plazo podrá la parte interesada solicitar la ejecución. Jimena, abogada, ha presentado demanda contra la empresa Sardinas S.A., en reclamación de un complemento salarial adeudado a Josu. Previamente al juicio y ante el Letrado de la Administración de Justicia, las partes se concilian, aviniéndose a pagar la mitad de la cuantía reclamada, por lo que el LAJ dictará un decreto aprobando la avenencia. Si la empresa no cumple con lo acordado, ¿Jimena puede solicitar la ejecución del acuerdo?. Sí, puesto que los acuerdos entre las partes aprobados por el LAJ, o en su caso, por el Juez o Tribunal se llevarán a efecto por los trámites de la ejecución de Sentencias, puesto que no son impugnables en ningún caso. No, porque los acuerdos entre las partes aprobados por el LAJ, o en su caso, por el Juez o Tribunal no son títulos ejecutivos, sino meras declaraciones de intenciones. Sí, puesto que los acuerdos entre las partes aprobados por el LAJ, o en su caso, por el Juez o Tribunal se llevarán a efecto por los trámites de la ejecución de Sentencias, salvo que hayan sido impugnados. No, porque solo los acuerdos entre las partes aprobados por el Juez o Tribunal se llevarán a efecto por los trámites de la ejecución de sentencias, los aprobados por el LAJ son meras declaraciones de intenciones sin valor ejecutivo. Ramón tras un lento proceso por fin ha obtenido sentencia condenatoria al pago de las cantidades debidas a su cliente por los salarios impagados. La empresa sigue sin atender sus obligaciones y se plantea instar la ejecución, ¿Qué plazo tiene para ello?. Tiene un plazo de caducidad de veinte días. La ejecución de sentencias no está sometida a plazo alguno, puede instarse en cualquier momento. Tiene un plazo de caducidad de un año. Sea cual sea el plazo aplicable siempre será de prescripción. En su inmejorable racha ha vuelto a ganar el juicio por despido improcedente de D. Félix. Aunque la empresa opta por la readmisión, posteriormente no permite a D. Félix su incorporación al trabajo, por lo que usted insta el incidente de no readmisión. El día señalado para la vista del incidente, Ud., se despista y no acude al acto. Tampoco lo hace su cliente y solo comparece la empresa. ¿Qué consecuencias tiene la incomparecencia de la parte ejecutante?. Se celebra el acto sin su presencia. Se suspende el acto y se le vuelve a citar. Se le tendrá por desistido de su solicitud. Se pedirá a la empresa que decida. Antonio quiere promover la ejecución de una sentencia que ha sido favorable a su cliente. ¿Cómo y cuándo lo hará?. Podrá solicitar la ejecución de la sentencia en el plazo de veinte días contados a partir del día en que la sentencia haya ganado firmeza. La ejecución se iniciará de oficio. Podrá solicitar la ejecución tan pronto la sentencia haya ganado firmeza mediante escrito en el que inste su ejecución, salvo que haya recaído en un procedimiento de oficio, cuya ejecución se iniciará de este modo. Las sentencias firmes en el orden jurisdiccional social solo pueden ser ejecutadas cuando en el juzgado de lo social nos lo comuniquen en tiempo y forma. Juan Carlos interpuso demanda contra su empresa Papelería S.A., reclamando el pago de 3.000 euros. La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante condenó a la empresa al pago de la mencionada cantidad y fue recurrida en suplicación ante el TSJ de la CCAA Valenciana, que la confirmó. A pesar de ello, Papelería S.A., no ha dado cumplimiento al fallo y por ello Juan Carlos ha decidido iniciar el proceso de ejecución presentando la oportuna demanda ejecutiva: La demanda ejecutiva se debe comunicar siempre al Fondo de Garantía salarial. La demanda ejecutiva debe contener una fundamentación jurídica. La demanda ejecutiva debe contener una fundamentación jurídica. La demanda ejecutiva no debe contener una fundamentación jurídica, basta con aportar el título de ejecución y solicitar la actividad ejecutiva. Adrián ha sido despedido por su empresa; la calificación del despido por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Las Palmas fue de improcedente. En estos momentos, desconoce qué plazos y qué proceso debe seguirse: En este caso, la empresa debe comunicar a Adrián su readmisión en el plazo de diez días siguientes a la notificación de la sentencia e indicar la fecha de reincorporación para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes a la recepción del escrito. En este caso, la empresa debe comunicar a Adrián su readmisión en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la sentencia e indicar la fecha de reincorporación para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes a la recepción del escrito. En este caso, la empresa debe comunicar a Adrián su readmisión en el plazo de diez días siguientes a la notificación de la sentencia e indicar la fecha de reincorporación para efectuarla en un plazo no inferior a los cinco días siguientes a la recepción del escrito. En este caso, la empresa debe comunicar a Adrián su readmisión en el plazo de diez días siguientes a la notificación de la sentencia e indicar la fecha de reincorporación para efectuarla en un plazo no inferior a los diez días siguientes a la recepción del escrito. Jaime prestó servicios en la empresa Reformas S.L., y tenia a su disposición una vivienda. El pasado 20 de abril de 2023, el Juzgado de lo Social núm.1 de Las Palmas declaró procedente el despido disciplinario instado por su empresa. Jaime venía ocupando una vivienda cedida por la empresa, ¿Qué plazo dispone para abandonar la vivienda?. Jaime deberá abandonar la vivienda en el plazo de un mes. No obstante, el secretario judicial puede justificar la prórroga por un plazo de dos meses más. Jaime deberá abandonar la vivienda en el plazo de dos meses. No obstante, el secretario judicial puede justificar la prórroga por un plazo de dos meses más. Jaime podrá disfrutar la vivienda hasta que encuentre otra disponible. Jaime deberá abandonar la vivienda desde que le sea notificada la sentencia. Jaime prestó servicios en la empresa Reformas S.L., y el pasado 20 de abril de 2023, el Juzgado de lo Social núm.1 de Las Palmas declaró improcedente el despido disciplinario instado por su empresa. No obstante, la empresa ha materializado su cierre. ¿Qué opciones tiene Jaime?. Esta situación se corresponde con una imposibilidad material de reincorporación de Jaime. Por tales motivos, el juez dictará auto declarando la extinción de la relación laboral y acordará el abono de los salarios devengados y a una indemnización de conformidad con el art. 55.1 y 2 ET. Además, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. Esta situación se corresponde con una imposibilidad material de reincorporación de Jaime. Por tales motivos, el juez dictará auto declarando la extinción de la relación laboral y acordará el abono de los salarios devengados y a una indemnización de conformidad con el art. 56.1 y 2 ET. Además, podrá fijar una indemnización adicional de hasta veinte días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. Esta situación se corresponde con una imposibilidad material de reincorporación de Jaime. Por tales motivos, el juez dictará auto declarando la extinción de la relación laboral y acordará el abono de los salarios devengados y a una indemnización de conformidad con el art. 56.1 y 2 ET. Además, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. Esta situación se corresponde con una imposibilidad material de reincorporación de Jaime. Por tales motivos, el juez dictará auto declarando la extinción de la relación laboral y acordará el abono de los salarios devengados y a una indemnización de conformidad con el art. 56.1 y 2 ET. Además, podrá fijar una indemnización adicional de hasta treinta y tres días de salario por año de servicio y un máximo de veinte mensualidades. Jaime pretende solicitar la ejecución provisional de la sentencia condenatoria a su empresa al pago de cantidades: Debe solicitarla ante el órgano judicial correspondiente. Debe esperar a que el LAJ dicte el auto correspondiente. Tiene derecho a obtener anticipos a cuenta de aquélla, y podrá instarse ante el órgano judicial que dictó la sentencia. Tiene derecho a obtener anticipos a cuenta de aquélla, y podrá instarse ante el órgano judicial que dictó la sentencia. Este anticipo no podrá superar el salario mínimo interprofesional. Las sentencias firmes y demás títulos judiciales o extrajudiciales: La ejecución se llevará a cabo por el órgano judicial que hubiera conocido del asunto en suplicación o casación, incluido el supuesto de resoluciones que aprueben u homologuen transacciones judiciales, acuerdos de mediación y acuerdos logrados en el proceso. En el caso de que no hubiera mediado intervención judicial, será competente el juzgado en cuya circunscripción se hubiera constituido. La ejecución se llevará a cabo por el órgano judicial que hubiera conocido del asunto en instancia, incluido el supuesto de resoluciones que aprueben u homologuen transacciones judiciales, acuerdos de mediación y acuerdos logrados en el proceso. En el caso de que no hubiera mediado intervención judicial, será competente el juzgado en cuya circunscripción se hubiera constituido. La ejecución se llevará a cabo por el órgano judicial que hubiera conocido del asunto en suplicación, incluido el supuesto de resoluciones que aprueben u homologuen transacciones judiciales, acuerdos de mediación y acuerdos logrados en el proceso. En el caso de que no hubiera mediado intervención judicial, será competente el juzgado en cuya circunscripción se hubiera constituido. La ejecución se llevará a cabo por el órgano judicial que hubiera conocido del asunto en instancia, salvo el supuesto de resoluciones que aprueben u homologuen transacciones judiciales, acuerdos de mediación y acuerdos logrados en el proceso. La demanda de Carmelo ha sido objeto de tramitación en un procedimiento testigo. Le han notificado la firmeza de la sentencia que se instó con carácter preferente: En un plazo de diez días, el Letrado/a de la Administración de Justicia instará a que se interese en la extensión de los efectos de la sentencia, la continuación del pleito suspendido o que desiste del proceso. En un plazo de veinte días, el Letrado/a de la Administración de Justicia instará a que se interese en la extensión de los efectos de la sentencia, la continuación del pleito suspendido o que desiste del proceso. En un plazo de cinco días, el Letrado/a de la Administración de Justicia instará a que se interese en la extensión de los efectos de la sentencia, la continuación del pleito suspendido o que desiste del proceso. En un plazo de cinco días, el Letrado/a de la Administración de Justicia instará a que se interese sobre la continuación del pleito suspendido. |