Procesal Laboral
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Título del Test:![]() Procesal Laboral Descripción: Parcial |




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Relación de Trabajo es: Acto que da origen a la prestación de un trabajo personal o subordinado a una persona mediante el pago de un salario. Conjunto de normas jurídicas que le dan origen a la relación laboral por tiempo determinado. Acto que da origen a la relación laboral por tiempo determinado, mediante un pago. Requisitos de un contrato de trabajo: Nombre del trabajador y patrón. Edad, Sexo, Estado Civil. Lugar o lugares donde deba prestar el trabajo. Registro federal de contribuyentes(RFC). Domicilio del trabajador y patrón. Duración de la relación laboral (determinada, indeterminada, temporada, periodo de prueba). Servicio o servicios que deberá prestar. Duración de la jornada laboral. Forma y monto de salario. Día y lugar del pago de salario. Causas de terminación laboral: Por mutuo consentimiento de las partes. Muerte del trabajador. Terminación de la obra o vencimiento del contrato. Incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo. Causas de la terminación de la relación laboral colectiva conforme al artículo 434: Fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrón, incapacidad física o mental o su muerte. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la exploración. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva. (No hay recursos económicos). El concurso o la quiebra legalmente declarada si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos. Terminación de la obra o vencimiento del contrato. Las causas de rescisión laboral sin responsabilidad del patrón. Certificados falsos. Y, El trabajador carezca de capacidad, aptitudes o facultades para el desempeño de la labor. Faltas de probidad u honradez, actos de violencia, injurias en contra del patrón o sus familiares. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él. Revelar el trabajador los secretos de fabricación. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días (Injustificadas). Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado. Análogas a la rescisión laboral sin responsabilidad del patrón: El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo al Tribunal competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal. La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión. La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por sí sola presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado. Causas de rescisión laboral sin responsabilidad del trabajador: Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo. Faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamiento a: (cónyuge, padres, hijos o hermanos) del trabajador. Reducir el patrón el salario del trabajador. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador. Tiempo para separarse de la relación laboral: 30 Días siguientes a la fecha de despido. 2 Meses siguientes a la fecha de despido. 72 Horas siguientes a la fecha de despido. Contrato por tiempo indeterminado: Establece una relación de trabajo en la que no hay plazo de duración. Establece una relación de trabajo en la que hay plazo establecido. Ninguna de las anteriores. Contrato por tiempo determinado: Establece una relación de trabajo en la que hay plazo establecido. Establece una relación de trabajo en la que no hay plazo de duración. Ninguna de las anteriores. ¿Cuando es aplicable el C. por tiempo determinado?. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador. Ninguna de las anteriores. Tiempo que tiene el trabajador de rescisión de trabajo por prescripción: 2 meses, la prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación. (Despido). 2 años, la prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación. (Despido). 15 dias, la prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación. (Despido). Prescriben en dos años: Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo del trabajador. Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgo de trabajo. Las acciones para solicitar las ejecuciones de la sentencia del trabajador. Ninguna de las anteriores. La prescripción se interrumpe: Se interrumpe por la sola presentación de la demanda ante el tribunal. Por mutuo consentimiento de las partes. Ninguna de las anteriores. Prestaciones correspondientes al despido injustificado: Indemnización constitucional. Prima de antigüedad. Vacaciones. Prima vacacional. Aguinaldo. Prestaciones correspondientes al Despido justificado: Prima de antigüedad. Vacaciones. Prima Vacacional. Aguinaldo. Indemnización constitucional. Prestaciones correspondientes a la Renuncia voluntaria: Vacaciones. Prima vacacional. Aguinaldo. Prima de antigüedad. Indemnización constitucional. El aviso de despido tiene que llevar: Modo, tiempo y lugar. Terminación de la relación o contrato de trabajo. Ninguna de las anteriores. ¿Que es la confesional?. Declaración que da de manera oral la parte actora o demandada, basada en preguntas concretas en donde se toman posesiones y se reconocen o niegan los hechos. Es la persona que brinda o presenta la prueba. Ninguna de las anteriores. Documentos que debe presentar el patrón al tribunal: Fecha de ingreso del trabajador. y, Antigüedad del trabajador. Faltas de asistencia del trabajador. Causa de la relación de trabajo. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado. Constancia de haber dado por escrito al trabajador o al Tribunal la fecha y la causa del despido. Contrato de trabajo. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales. Pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo. Disfrute y pago de las vacaciones. Elementos que incluye una carta de renuncia: Datos personales del trabajador. Fecha y lugar de redacción. Datos de la empresa. Fecha de salida del trabajador. Firmas del trabajador y de la persona que lo recibe. Carta de renuncia voluntaria;. Es el documento en cual el trabajador estipula su testimonio. Es el documento en cual el trabajador comunica a la empresa su dimisión al puesto de trabajo que ocupa. Ninguna de las anteriores. Incapacidad por riesgo no profesional: Tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y 12 días por cada año de servicios trabajados. Tendrá derecho a una indemnización. Ninguna de las anteriores. Tiempo que tiene el patrón para despedir al trabajador. 30 días, a partir del momento en que el patrón tenga conocimiento de los hechos. 60 días, a partir del momento en que el patrón tenga conocimiento de los hechos. Ninguna de las anteriores. Prueba Testimonial: Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar, están obligados a declarar como testigos. Es la persona que brinda o presenta la prueba. Ninguna de las anteriores. Testigo de convicción: Fue el único que se percató de los hechos. La declaración no se encuentre en oposición con otras pruebas que obren en autos. Concurran en el testigo circunstancias que sean garantía de veracidad. Atacan la idoneidad del testigo. Señala los ejemplos de tachas. Cuando es evidente que los testigos han sido instruidos o preparados con anterioridad. Contradicción en las declaraciones. Cuando no se logre acreditar la presencia del testigo en el lugar en que ocurrieron los hechos. Cuando el testigo evidencie odio o rencor hacia alguna de las partes. Cuando no se logre acreditar las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Al cuanto tiempo la confesional se convierte en testimonial. Al pasar 3 meses. Al pasar 15 días. Al pasar 6 meses. Prueba Superveniente: Es aquella que puede presentarse antes del cierre de instrucción porque ya no hay pruebas. Tiene nacimiento posterior al ofrecimiento de las pruebas, se tiene 3 días para ofrecerla a partir del momento en que se tuvo conocimiento de su existencia. Presunción es la consecuencia que la Ley o el Tribunal deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido. Que tengan por fin probar las tachas que se hagan valer en contra de los testigos. Hechos Superveniente;. Que tengan por fin probar las tachas que se hagan valer en contra de los testigos. Es aquella que puede presentarse antes del cierre de instrucción porque ya no hay pruebas. Es la consecuencia que la Ley o el Tribunal deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido. Prueba Presuncional: Presunción es la consecuencia que la Ley o el Tribunal deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido. Es aquella que puede presentarse antes del cierre de instrucción porque ya no hay pruebas. Que tengan por fin probar las tachas que se hagan valer en contra de los testigos. Pruebas inútiles o intrascendentes: Aquellas que no tengan relación con la litis planteada, pueden ser sobre hechos previamente confesados, evidentes o que consten. O respecto a hechos no controvertidos. Puede surgir en cualquier etapa del juicio hasta el cierre de instrucción. Ninguna de las anteriores. Tipos de prueba que pueden presentarse: Confesional. Documental. Testimonial. Pericial. Inspección. Presuncional. Instrumental. Prueba Confesional: Declaración de la parte actora o demandada donde se toman posiciones reconociendo o negando los hechos controvertidos. Es la declaración que hace el trabajador al patron. Ninguna de las anteriores. Solicitud de la confesional: Se solicita interrogatorio libre, después de las preguntas iniciales. Si la persona que debe absolver posiciones esta fuera de la ciudad de la junta puede absolver por medio de exhorto. Este debe ir en sobre cerrado y sellado. Se debe citar a los absolventes personalmente o por medio de apoderado legal. Ninguna de las anteriores. ¿Que es la solicitud de la confesional?. Esta prueba es solicitada por las contrapartes respectivas. De solicitarse y no presentarse en lugar hora y fecha solicitados se les declarará confesos. Las posiciones se responden afirmando o negando. Declaración de la parte actora o demandada donde se toman posiciones reconociendo o negando los hechos controvertidos. Ninguna de las anteriores. Desahogo de la confesional: Las preguntas serán de manera oral. Mediante interrogatorio abierto, que tengan relación con los hechos controvertidos (términos claros y precisos). El juez podrá desechar las preguntas que no cumplan con dichos requisitos, justificando su decisión también podrá formular a los absolventes las preguntas que estime pertinentes, así como ordenarles que precisen o aclaren sus respuestas. El declarante bajo protesta de decir verdad, responderá por sí mismo, sin ser asistido por persona alguna. El declarante contestará las posiciones o preguntas que se le formulen, pudiendo agregar las explicaciones que juzgue convenientes o las que le pida el Tribunal. Si el declarante se niega a responder o sus respuestas son evasivas, se le declarará confeso. Autoridades que pueden intervenir para el esclarecimiento de los documentos: Seguro Social. Banco. Ninguna de las anteriores. Prueba documental: Existen documentos públicos siendo aquellos expedidos por autoridades de la federación, estados, distritos, municipios, etc. aquellos investidos con fe pública y no necesitan acreditar su legalidad. Y los privados siendo aquellos que no cuentan con los requisitos de los públicos. Cuya formulación está encomendada por la Ley a un funcionario investido de fe pública, o a aquellos servidores públicos que los expidan en ejercicio de sus funciones. Ninguna de las anteriores. Documentos relacionados a la prueba documental: D. Privado. D. Público. D. Extranjero. Ninguna de las anteriores. Documento público: Son aquellos cuya formulación está encomendada por la Ley a un funcionario investido de fe pública, o a aquellos servidores públicos que los expidan en ejercicio de sus funciones. Existen documentos públicos siendo aquellos expedidos por autoridades de la federación, estados, distritos, municipios, etc. aquellos investidos con fe pública y no necesitan acreditar su legalidad. Estos se presentarán por la parte oferente que los tenga en su poder; si éstos se objetan en cuanto a contenido y firma se dejarán en autos hasta su perfeccionamiento; en caso de no ser objetados, la oferente podrá solicitar la devolución del original, previa copia certificada en autos. Documento privado: Aquellos cuya formulación no está encomendada por la LEY. Son aquellos cuya formulación está encomendada por la Ley a un funcionario investido de fe pública. Deberán presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomáticas o consulares. Documento extranjero: Deberán presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomáticas o consulares, en los términos que establezcan las Leyes relativas o los tratados internacionales. Aquellos cuya formulación no está encomendada por la LEY. Son aquellos cuya formulación está encomendada por la Ley a un funcionario investido de fe pública, o a aquellos servidores públicos que los expidan en ejercicio de sus funciones. Documento original: Sobre el que deba practicarse el cotejo o compulsa se encuentra en poder de un tercero, éste estará obligado a exhibirlo. Deberán presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomáticas o consulares, en los términos que establezcan las Leyes relativas o los tratados internacionales. Son aquellos cuya formulación está encomendada por la Ley a un funcionario investido de fe pública,. Prueba Pericial: Sólo será admisible cuando para acreditar un hecho controvertido se requieran conocimientos en la ciencia, arte, profesión, técnica, oficio, o industria de que se trate, y en general cuando se trate de materias que por su naturaleza no sean conocidas por el Tribunal. Deberán presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomáticas o consulares, en los términos que establezcan las Leyes relativas o los tratados internacionales. Ninguna de las anteriores. La prueba pericial se ofrecerá: Deberá ofrecerse indicando la materia sobre la que deba versar, exhibiendo el cuestionario respectivo, con copia para cada una de las partes. La omisión del cuestionario dará lugar a que el Tribunal no admita la prueba. Sólo será admisible cuando para acreditar un hecho controvertido se requieran conocimientos en la ciencia, arte, profesión, técnica, oficio, o industria de que se trate,. Ninguna de las anteriores. Acreditación del perito: Los peritos deben acreditar que tienen conocimientos en la materia sobre la que deba versar su dictamen; si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados, los peritos deben acreditar estar autorizados conforme a la Ley. deberá ofrecerse indicando la materia sobre la que deba versar, exhibiendo el cuestionario respectivo, con copia para cada una de las partes. Ninguna de las anteriores. Ofrecimiento de la prueba pericial: La prueba pericial deberá ofrecerse indicando la materia sobre la que deba versar, exhibiendo el cuestionario respectivo, con copia para cada una de las partes. dará lugar a que el Tribunal no admita la prueba. Debe excusarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes en que se notifique su nombramiento. Admisión de la prueba: El Tribunal designará al perito o peritos oficiales que estime necesarios, sin perjuicio de que las partes puedan acompañarse de un asesor que los auxilie durante el desahogo de dicha prueba. Los peritos deben acreditar que tienen conocimientos en la materia sobre la que deba versar su dictamen;. El Tribunal calificará de plano la excusa y, declarada procedente, se nombrará nuevo perito. Perito designado: Debe excusarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes en que se notifique su nombramiento. El Tribunal calificará de plano la excusa y, declarada procedente, se nombrará nuevo perito. Cuando el dictamen rendido por un perito sea notoriamente falso, tendencioso o inexacto, el Tribunal dará aviso. Ninguna de las anteriores. Prueba Instrumental de actuaciones: La instrumental es el conjunto de actuaciones y elementos que obren en el expediente y los anexos formados con motivo del juicio. Examinación de objetos y documentos. Se debe establecer lugar, fecha y hora. Ninguna de las anteriores. Prueba de Inspección: Examinación de objetos y documentos. Se debe establecer lugar, fecha y hora. dictamen rendido por un perito. conjunto de actuaciones y elementos que obren en el expediente y los anexos formados con motivo. Requisitos para la inspección: Documentos. Objeto de la inspección. Periodo. Ninguna de las anteriores. Documentos que se pueden inspeccionar: Recibo de nómina. Recibo vacaciones. Recibo de salario. Recibo de utilidades. Ninguna de las anteriores. El desahogo puede ser: Empresa. Juzgado. Firma de constancia entre trabajador y patrón. Ninguna de las anteriores. Objeciones: Las objeciones a los testigos se formularán oralmente al concluir el desahogo de la prueba para su apreciación por el Tribunal. Después del desahogo de las testimoniales. Ninguna de las anteriores. Objeción a testigo falso: Cuando se objetare de falso un testigo, el Tribunal recibirá las pruebas en la audiencia de juicio. Son aquellas que se formularán oralmente al concluir el desahogo de la prueba para su apreciación por el Tribunal. Ninguna de las anteriores. Cuando interviene la objeción: Después del desahogo de las testimoniales. Antes del desahogo de las testimoniales. Ninguna de las anteriores. Certificado médico: Nombre completo del médico. Cédula profesional. Fecha y hora en que fue realizado. Estado patológico. Certificado expedido de la institución. Ninguna de las anteriores. Que presenta el absolvente por enfermedad. Se presenta un certificado médico y se pide que se cancele la audiencia para que se pueda posponer la audiencia. Simplemente el imputado no se presenta y automáticamente se cancela la audiencia. Ninguna de las anteriores. Objeto de la audiencia preliminar. Depurar el procedimiento y resolver las excepciones dilatorias planteadas por las partes:. Establecer los hechos no controvertidos;. Admitir o desechar las pruebas ofrecidas por las partes, según sea el caso. Citar para audiencia de juicio;. Resolver el recurso de reconsideración contra los actos u omisiones del secretario instructor. Ninguna de las anteriores. |