PROCESAL PARTE 2
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Título del Test:![]() PROCESAL PARTE 2 Descripción: PREPARATORIO |




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En un acto de compraventa suscrito entre dos personas y ante el incumplimiento de una de las partes contratantes es posible pretender a. la terminación de contrato y los posibles perjuicios moratorios y compensatorios causados por el incumplimiento. la terminación de contrato y los posibles perjuicios moratorios y compensatorios causados por el incumplimiento. el cumplimiento forzado y la indemnización de perjuicios compensatorios. la resolución del contrato o el cumplimiento forzado acumulado con la indemnización de perjuicios. que se libre mandamiento ejecutivo a favor del demandante y en contra del demandado para que este ultima cumpla con las obligaciones pactadas en el contrato. 201. Es el efecto en que se deberá conceder la apelación propuesta contra la sentencia de divorcio (estado civil de las personas): Devolutivo. Suspensivo. Diferido. Concentrado. 200. Cuando en el proceso ejecutivo por obligaciones NO dinerarias; el actor no pidió subsidiariamente ejecución por perjuicios compensatorios y el ejecutado, no se allanó a cumplir la obligación original en el plazo señalado; se deberá: Oficiosamente disponer la apertura de proceso declarativo. Declarar terminado el proceso por auto que no admite apelación. Oficiosamente disponer la apertura de proceso monitorio. Por petición de parte, disponer la apertura de proceso monitorio. De llegar a concurrir diferentes órdenes de embargo promovidas por acreedores con garantía real y sin garantía real; será siempre prevalente: El embargo que provenga del proceso más antiguo. El embargo que hubiere sido registrado primero. El embargo que provenga del proceso promovido por el acreedor con garantía real, aunque fuere posterior. El que provenga del proceso promovido por el acreedor hipotecario de mejor grado, a condición de que su embargo hubiere sido el primero en el tiempo. Antes de radicar una demanda el abogado Gabriel envía copia de esta con sus anexos a la parte demandada. La demanda se admite, en este caso el juzgado al notificar al demandado por correo electrónico deberá enviarle: El auto admisorio. El auto admisorio, la demanda y los anexos. El auto admisorio y la demanda. Solo la demanda. El embargo promovido por acreedor sin garantía real y que recae sobre bienes que se encuentran gravados con hipoteca; genera en dicho proceso que: Sin citaciones previas al acreedor hipotecario, se ordene la cancelación de la garantía real. Con citación previa al acreedor hipotecario, se vuelvan inmediatamente exigibles sus obligaciones, aunque no lo fueren. Con citación previa al acreedor hipotecario, se cancele su garantía hipotecaria. El postulado es erróneo visto que, en ningún caso un bien hipotecado puede ser embargado por cuenta de un acreedor distinto del hipotecario. Usted es Juez Civil del Circuito y debe pronunciarse sobre el decreto de un testimonio solicitados por la parte desmamando de la siguiente manera: “Solicito de decreto el testimonio de María López Salgar, identificada con cédula de ciudadanía 123456 de Bogotá y domiciliada en la carrera 3 este número 145 -26 de la ciudad de Bogotá, con la finalidad deque manifieste lo que le pueda constar sobre los hechos objeto de litigio. Frente a la anterior solicitud y encontrándose en la audiencia para decreto de pruebas usted. decreta el testimonio porque se cumple de forma completa los requisitos establecidos en la norma procesal. no decreta la prueba porque no se enunciaron de forma concreta los hechos objeto de testimonio. no decreta la prueba debido a que el solicitante no anexo las preguntas por escrito. Decreta el testimonio porque el juez puede limitar los objetos de la declaración al momento de la práctica. Usted es Juez Civil Municipal y ante su despacho se presenta la siguiente situación durante la práctica de la prueba testimonial de la enfermera Ana en el marco de un proceso de responsabilidad civil médica. La abogada del demandado al preguntarle a la enfermera sobre los protocolos desarrollados por el médico indagó lo siguiente: ¿En su concepto el médico cumplió con los protocolos establecidos por la autoridad administrativa? Frente a la anterior pregunta es posible sostener que. a pregunta debe ser rechaza por el Juez debido a que un testigo no puede generar opiniones o conceptos en su declaración al no tener conocimientos técnicos, científicos o artísticos. la pregunta debe ser aceptada por el Juez porque cualquier testigo puede realizar opiniones o conceptos durante su declaración. la pregunta debe ser excluida por el Juez porque los únicos que pueden dar conceptos u opiniones son los peritos, pues son los únicos con conocimientos técnicos, científicos o artísticos. la pregunta debe ser aceptada por el Juez porque los testigos con conocimientos técnicos, científicos o artificitos pueden dar conceptos. Usted es un Juez Civil Municipal en ante su despacho se está adelantando un proceso de responsabilidad civil contractual contra una sociedad limitada y su representantelegal. En la demanda se solicita como prueba los extractos bancarios tanto de la persona jurídica como del representante legal, para lo cual el demandante solicita que usted decrete la correspondiente prueba por informes. Frente a la anterior solicitud usted. no decreta la prueba como quiera que el demandante pudo acceder a dicha información por medio de derecho de petición. decreta la prueba teniendo en cuenta que la información financiera tiene reserva legal y requiere de orden judicial, la cual se circunscribe con la prueba por informes. no decreta la prueba porque esta carga de corresponder al demandado. decreta la prueba de forma oficiosa porque la considera importante, debido a que. Usted conoce de un proceso reivindicatorio, en el cual es posible afirmar. como el objeto de la pretensión principal es la reivindicación del bien inmueble, no es necesario el juramento estimatorio, pues éste solo se requiere cuando la pretensión principal persiga el pago de inmunizaciones, frutos, mejoras o compensaciones. sólo el demandante debe formular juramento estimatorio siempre y cuando haya formulado una pretensión orientada al pago de los frutos dados por el bien objeto de reivindicación. tanto el demandante como demandado deben formular juramento estimatorio siempre y cuando el primero haya formulado una pretensión orientada al pago de los frutos dados por el bien objeto de reivindicación, y el segundo, haya formulado la excepción de pago de mejoras en su contestación de la demanda. sólo el demandado puede formular juramento estimatorio siempre y cuando haya formulado la excepción de pago de mejoras en su contestación de la demanda. 192. Usted es el juez 1 Civil del Circuito de Bogotá y en su despacho se adelanta un proceso ejecutivo por la no ejecución de un hecho que constaba en un título ejecutivo. En la demanda el ejecutante no formuló el acápite correspondiente al juramento estimatorio pese a que formuló una pretensión orientada al pago de unos perjuicios causados por la no ejecución del hecho. De acuerdo con lo anterior, la demanda debe. admitirse porque el juramento estimatorio solo es procedente en procesos declarativos e inadmitir la demanda generaría una violación al derecho de acceso a la administración de justicia. inadmitirse la demanda porque siempre que se formule una pretensión indemnizatoria se debe cumplir con dicho requisito de la demanda, sin importar el tipo de proceso en el que se encuentre. inadmitirse porque no hay una acumulación apropiada de pretensiones, pues las pretensiones ejecutivas se tramitan por un procedimiento distinto a las indemnizatorias, que son declarativas propiamente dichas. inadmitirse porque no hay una acumulación apropiada de pretensiones, pues las pretensiones ejecutivas se tramitan por un procedimiento distinto a las indemnizatorias, que son declarativas propiamente dichas. En un proceso de servidumbres en el que se busca imponer una servidumbre de 3 kilómetros, la Jueza al decretar la inspección judicial ordena a la parte demandante realizar con ayuda de medios tecnológicos la práctica de dicha prueba, pues su intención es aplicar el parágrafo del artículo 238 del CGP, en el cual el legislador autorizo “identificar el bien mediante reconocimiento aéreo o con el empleo de medios técnicos confiables”. De esta forma, la jueza pretende suplir la inspección judicial con la ayuda de dichos medios tecnológicos, facilitando así la sentencia en un menor tiempo posible. frente a lo anterior es posible sostener. no es posible suplir la inspección judicial por medios técnicos, pues la inspección judicial forzosa debe practicarla el juez en los procesos en que la ley así lo dispone. es posible suplir la inspección judicial por los medios tecnológicos sugeridos por la misma ley, pues donde el legislador no lo prohíba es porque es permitido. no es posible suplir la inspección judicial por medios tecnológicos, pues la única alternativa que tendría la juez es remplazarla por un dictamen pericial. es posible suplir la inspección judicial debido a que no es posible realizar de forma presencial la práctica de dicho medio de prueba cuando la extensión del bien inmueble es de 3 kilómetros. Usted es el Juez Civil del Circuito del Guamo Tolima y en su despacho se presentala siguiente situación en el marco de un proceso de pertenencia. Con el fin de concentrar las audiencias en una sola, usted decreta la inspección judicial en el mismo auto que fija fecha y hora para la audiencia inicial. Llegado el día de las diligencias de la inspección judicial se observa de forma sorpresiva que la parte demandante, interesada en la declaración de la prescripción adquisitiva de derecho de dominio, no asiste a la diligencia de inspección judicial, pues sólo se encuentra presenta la parte demanda del proceso de pertenencia. Frente a la anterior situación. es posible practicar la inspección judicial y desarrollar la audiencia programada por el Juez. no es posible practicar la inspección judicial ni desarrollar la audiencia inicial. sólo es posible desarrollar la audiencia inicial, mas no la inspección judicial. se práctica la audiencia inicial y se dicta sentencia, pues al no estar presente la parte demandante se entiendo que se desiste de la prueba. En su juzgado se presenta la siguiente situación en el marco de un proceso de servidumbres. El demandante formuló la pretensión orientada a la imposición de la servidumbre sobre el bien inmueble de propiedad del demandado, quien alega la falta de necesidad de dicha servidumbre de tránsito. Dentro del proceso se presentan las siguientes situaciones: en primer lugar, la parte demandada no asistió a la diligencia de inspección judicial en donde se adelantó también la audiencia inicial, y segundo, el arrendatario del demandado no permitió el ingreso del juez al bien inmueble del demandado argumentando que su arrendador no le había autorizado para permitir el acceso. Así las cosas, el juez tan solo pudo entrar al bien inmueble del demandante observando las razones de necesidad alegadas en la demanda y que daban lugar a la pretensión de imposición. Frente a lo anterior es posible que : el juez fije nueva fecha y hora para la inspección judicial, pues le es imposible dictar proferir sentencia sin hacer la inspección judicial. el juez puede proferir la correspondiente sentencia, tomando como indicio la conducta procesal del demandado. el juez debe dictar sentencia e inhibirse en la misma, pues no es posible dar una solución al caso sin la correspondiente inspección judicial del demandado. el juez puede proferir la sentencia aplicando el artículo 97 del Código General del Proceso. 188. Usted es Juez Civil del Circuito y en su despacho se encuentra una demanda declarativa de simulación de un contrato de compraventa. El demandarte enuncia un cúmulo de hecho que lo hacen pensar en la simulación del contrato, como la condición de desempleo del comparador y la falta de ánimo de señor y dueño de este sobre el bien venido una vez realizado el acto. El demandado negó dichos hechos y explicó las razones del porqué no son ciertos para evitar incurrir en la sanción del artículo 97 del CGP. Encontrándose el proceso en alegatos de conclusión, la parte demandante le indica cómo probo los dos hechos que evidencian una simulación, razón por la cual usted decide construir un indicio en la sentencia. Para efectos de la construcción del indicio, resulta fundamental tener en cuenta los siguientes elementos que constituyen cargas argumentativas de la sentencia. evidenciar cómo las otras pruebas del proceso demuestran la existencia del hecho indicador, dando lugar a la existencia del hecho indicado por medio de una inferencia lógica apoyada en reglas de la experiencia. valorar la existencia del hecho indicado por medio de las otras pruebas que lo tenían por objeto, dando lugar a la demostración del hecho indicador por medio de inferencias lógicas basadas en criterios normativos. evidenciar cómo las otras pruebas del proceso demuestran los supuestos fácticos de las reglas de la experiencia con el fin de poder vincular el hecho indicador con el hecho indicado. Valorar la existencia de reglas de la experiencia que demuestren la existencia del hecho indicador y el hecho indicado, siendo la inferencia lógica una consecuencia lógica de este proceso racional. Usted es Juez de Familia y conoce de un proceso de divorcio. En dicho proceso se presentan como pruebas documentales del hecho de la infidelidad de la demandada impresiones de una conversación de WhatsApp en donde el demandado evidenciaba una relación paralela.A su vez, el demandante al no tener los recursos suficientes para pagar un perito informático anexó en la demanda su teléfono celular en donde afirmaba que había recibido los mensajes de forma directa por el amante de su cónyuge. En este orden de ideas, el demandado puede. contestar la demanda negando la existencia de los hechos y esperar la oportunidad procesal oportuna en la audiencia para formular la correspondiente tacha de falsedad. contestar la demanda y solicitar la exhibición del documento original, pues la parte demandada no ha aportado el documento en original. impugnar el documento en la contestación de la demanda por medio del desconocimiento debido a que en ellos no hay una huella de su autoría. impugnar el documento tachándolo de falso, para lo cual deberá aportar las pruebas correspondientes en la contestación de la demanda. Usted es Juez Civil del Circuito de Barranquilla y se encuentra conociendo de un proceso de simulación. Usted en el auto que fijo fecha y hora para la audiencia inicial decretó las pruebas testimoniales solicitadas por las partes, razón por la cual en audiencia inicial intentará practicar prueba, dar lugar a los alegatos de conclusión y proferir la correspondiente sentencia. Durante el interrogatorio al testigo Jaime, solicitado por la parte demandante, se presenta la siguiente situación: al responder una de las preguntas entrega tres contratos privados firmados por la parte demandada en los que fue testigo de la supuesta simulación. Ante el anterior caso es posible afirmar que. los documentos aportados por el testigo harán parte del testimonio, pero no podrán ser tenidos en cuenta como pruebas documentales. los documentos aportados por el testigo sí pueden ser tenidos en cuenta como prueba documental y la parte contra la que se aducen puede desconocerlos. no podrán aceptarse dichas pruebas documentales porque la oportunidad procesal para aportar documentos era la demanda y contestación de la demanda. los documentos aportados por el testigo si pueden ser tenidos en cuenta como prueba documental y la parte contra la que se aducen puede tacharlos de falsos. 185. En un proceso de responsabilidad civil médica los demandantes no aportaron dictamen pericial alguno, pero fundamentaron sus pretensiones en pruebas documentales debidamente aportadas. En la contestación de la demanda el abogado del médico demandado señala que el daño sufrido por el poderdante de la parte demandante tiene origen en sus características genéticas, aportando documentos, fotografías y un dictamen pericial realizado por un médico genetista en el que se colocaba de presente las características genéticas del paciente. Corrido el traslado a la parte demandante se solicita, por un lado, el interrogatorio al médico genetista, y por otro, un tiempo adicional para poder aportar un nuevo dictamen pericial. Ante tal solicitud usted como juez: niega el tiempo adicional solicitado por la parte demandante porque el momento procesal para aportar el dictamen era la correspondiente demanda. acepta la solicitud del tiempo adicional para lo cual fija un término de 15 días hábiles de acuerdo con lo establecido en el CGP. acepta la solicitud del tiempo adicional porque las partes pueden aportar dictámenes periciales en cualquier tiempo hasta antes del señalamiento de la audiencia inicial. niega la solicitud debido a que la forma de controvertir un dictamen pericial aportado por una de las partes es por medio de interrogatorio o con un nuevo dictamen, siendo la primera opción la escogida por el demandante. 184. Un proceso de sucesión en donde los bienes relictos suman cien millones de pesos y no existe acuerdo entre los herederos para adelantar el proceso por notaria, es posible afirmar que la sucesión la conocerá. el juez de familia en primera instancia. el juez de familia en única instancia. el juez civil de circuito en única instancia. el Juez civil Municipal en primera instancia. En un proceso de responsabilidad civil extracontractual que se adelante en su despacho se fija fecha y hora para la audiencia inicial. En dicho auto se invita a las partes aque concurran a la audiencia en los términos del inciso primero del artículo 372 del CGP, pues es de advertir que la parte demandante solicitó en su escrito de demanda interrogatorio de la contraparte y el demandado, en su contestación de la demanda, solicitó el interrogatorio de su propia parte. Iniciada la audiencia e identificadas las partes, usted al notener excepciones previas que resolver realiza el interrogatorio exhaustivo. Finalizado el interrogatorio usted como juez debe. agotar la etapa de conciliación prevista en el artículo 372 del CGP. fijar el litigio con base en el interrogatorio exhaustivo. dar lugar a los interrogatorios solicitados por las partes. Un juez Civil del Circuito de Bogotá debe pronunciarse sobre la admisibilidad de una demanda que tiene como fin declarar la resolución de un contrato de compraventa en el cual se pactó una cláusula compromisoria. Como consecuencia del pacto arbitral el juez debe. inadmitir la demanda porque no es el juez competente. rechazar la demanda y remitir al tribunal arbitral correspondiente. admitir la demanda si reúne los demás requisitos formales. rechazar la demanda por falta de jurisdicción. Gloria Gómez, propietaria de un bien rural ubicado en el municipio de Granda Cundinamarca, solicita ante el juez municipal de dicho municipio la constitución de una servidumbre y presenta demanda en contra de Julio Jaramillo. Un requisito de la demanda es. realizar Juramento estimatorio. realizar Citación de las personas que tengan derechos reales sobre el predio sirviente. anexar Dictamen pericial. constituir Caución. Fernando garzón presenta excepción previa de trámite inadecuado, el juez al declararla aprobada deberá proceder a. remitir la demanda al superior jerárquico para que corrija el trámite y efectuado esto retorne el expediente. devolver la demanda el actor con sus anexos, previa terminación del proceso decretada por medio de auto. continuar con el trámite señalado la demanda, siempre y cuando verifica que no se vulneró el debido proceso. ordenar darle el trámite que legalmente corresponda. Santiago Nazar, en proceso declarativo, demanda a la empresa EMPIRES S.A.S por los perjuicios inmateriales o extrapatrimoniales causados a él. Al revisar la demanda por parte del juzgado, se observa que el juramento estimatorio no se incluyó. Frente a lo anterior el juez debe proceder a. inadmitir la demanda por ser un requisito formal. admitir la demanda en caso de que reúnan los demás requisitos. rechazar la demanda de plano. admitir la demanda ya que el juramento estimatorio es una figura solo empleado en procesos ejecutivos. Esteban Díaz demanda a Miguel Pérez por incumplimiento contractual de una compraventa. Esta demanda le corresponde al juzgado 44 Civil del circuito de Bogotá. Dos meses después, Esteban Díaz demanda por la vía ejecutiva a Miguel Pérez para que le pague un dinero que le adeuda y que está respaldado en un cheque, proceso que se adelanta ante el juzgado 16 civil del circuito de Bogotá. Esteban Díaz solicita la acumulación de procesos ante el juzgado 44 civil de circuito, acreditando la existencia del segundo proceso. Frente a esta situación podemos concluir que la acumulación. Es procedente en virtud del principio de acceso a la justicia. No es procedente ya que las pretensiones pueden acumularse en la misma de demanda. Es procedente porque las partes deben ser siempre demandantes y demandados recíprocos. No procede como quiera que los procesos deben tramitarse por el mismo procedimiento. John Swift, quien ostenta el cargo de agente diplomático de Estados Unidos en Colombia,reside actualmente en la ciudad de Medellín, y para su comodidad suscribe un contrato de arrendamiento con la Sra. María Céspedes por un valor en el canon mensual de $1.000.000 y por un término de veinte años. La Sra. María Céspedes acude a su despacho aduciendo un incumplimiento del contrato por parte del señor John Swift y en unretraso de 3 cánones de arrendamiento. Si usted fuera a iniciar un proceso de restitución de bien inmueble arrendado el juez competente sería. la Corte Suprema de Justicia por la calidad especial del arrendatario. el Juez Civil de Circuito de Medellín. el Juez Civil Municipal de Medellín en única instancia. el Juez Civil Municipal de Medellín en primera instancia. TALA S.A es una de las compañías con más nombre en Colombia en cuanto a la fabricación de suelas de zapatos, e incurrió en actos relativos a la competencia desleal en contra de LAGAR II dado a que copió uno de los modelos de suelas que esta última empresa produce. En vista de ello LAGAR II promueve demanda de competencia desleal en contra de TALA S.A, para lo cual el órgano con competencia jurisdiccional podría ser. la superintendencia financiera de Colombia en forma preventiva. la superintendencia de industria y comercio a prevención. el Jueces civiles del circuito de forma privativa. la superintendencia sociedades de a prevención. No es posible afirmar que. El hecho psíquico puede ser objeto de prueba, para lo cual es importante acudir a los indicios para poder configurarlo en un proceso judicial. en Colombia se encuentra un régimen taxativo de medios de prueba, en el cual se consagran las diferentes reglas de solicitud, decreto, practica y valoración de cada uno de ellos. en Colombia puede hablarse de una tarifa legal para la valoración de documentos que se encuentren en idioma diferente al español. el Código General del Proceso será la norma supletiva en materia probatoria para resolver los vacíos existentes en otros códigos de procedimiento. En los procesos de restitución de bien inmueble arrendado es posible solicitar, desde la presentación de la demanda, una entrega anticipada del bien cuando este se encuentre en abandono o ruina. Por esta razón y para concretar la petición anteriormente señalada, como abogado, usted deberá: Formular la correspondiente petición en el acápite de pretensiones y acudir ante la inspección de policía comisionada para la realización de la correspondiente diligencia. En esta diligencia, se podrá dar aplicación a lo establecido en el CGP para las diligencias de entrega ordenadas por autoridad judicial y reguladas en el Código General del Proceso. Demostrar en el acápite de pruebas que el bien se encuentra abandonado o en ruina para que el juez proceda a ordenar la entrega anticipada por medio de diligencia de entrega. Solicitar la entrega anticipada en escrito separado a la demanda o en un acápite de aquella diferente al de las pretensiones y presentarse el día y hora señalado por el juez para la práctica de la correspondiente inspección judicial. Prestar caución dado que se trata de una especie de medida cautelar innominada en la que se reparan los daños y perjuicios posiblemente causados a los arrendatarios. Una vez se preste caución, se deberá proceder a la correspondiente diligencia de entrega. osé, domiciliado en Cajicá, entrega en arrendamiento un inmueble ubicado en Zipaquirá, por un término de dos años, al señor Paco, quien tiene como domicilio la ciudad de Bogotá. El arrendatario no ha satisfecho el pago de la renta, fijada en $10.000.000 (diez millones de pesos) mensuales, adeudando a la fecha dos cánones de arrendamiento. José pretende obtener la restitución del inmueble, por lo que debe dirigir la demanda ante Juez Civil. Municipal del domicilio de José. Municipal del domicilio de Paco. Del Circuito de Zipaquirá. Municipal de Zipaquirá. Jaime Mora, Pedro Mora y Juan Mora, además de ser hermanos son comuneros del bien inmueble ubicado en la Calle 68 con carrera 13 de Bogotá, pues los heredaron desu padre. Sobre este inmueble se ha iniciado desde hace ocho años una posesión de LuisaFernanda, quien al enterarse del safari que han decidido realizar los hermanos Mora a Áfricaha decidido iniciar proceso declarativo de pertenencia, encontrándose los hermanos Mora ausentes para oponerse a las pretensiones formuladas por Luisa Fernanda. Frente al anterior caso y al ser consultado por Natalia del Carmen Mora, Hija de Jaime Mora, usted sugeriría. que los hermanos Mora deben regresar lo más pronto posible a Colombia para que contesten por separado la demanda de pertenencia, pues al ser un litisconsorcio necesario es imposible usar la figura de la agencia oficiosa. que Natalia puede contestar la demanda en calidad de agente oficiosa de Jaime, no siendo necesario que la misma sea ratificada por Pedro y Juan ya que al tratarse de un litisconsorcio necesario los actos de uno favorecen a los otros. que Natalia puede contestar la demanda en calidad de agente oficiosa de Jaime, Pedro y Juan, pues al ser comuneros son litisconsortes facultativos y deben contestar por separado al ser entendidos como litigantes separados. que los hermanos Mora, al ser litisconsortes facultativos, pueden contestar la demanda por medio de un agente oficioso, para lo cual se deberá tener en cuenta los términos de 10 día que tiene el agente para constituir la póliza y de 30 días para la correspondiente ratificación de los hermanos Mora. Haciendo una interpretación sistemática y extensiva de las diferentes instituciones procesales que se desarrollan en las etapas en donde un agente oficioso puede intervenir en un proceso, es posible afirma que un agente oficioso puede: presentar demanda y contestar la misma, siempre y cuando haya ratificación del favorecido de la misma. presentar demanda, solicitar medidas cautelares, contestar demanda, formular excepciones previas, siempre y cuando haya ratificación del favorecido de la misma. presentar demanda y contestación de la demanda, siempre y cuando la ratificación se haya dado dentro del término establecido en la ley. presentar demanda, controvertir medio de prueba testimoniales, contestar demanda, fijar el litigio y apelar el eventual auto que rechace la demanda, siempre y cuando se haya dado ratificación dentro del término establecido en la ley. Uno de los principios del derecho o garantías procesales fundamentales es la sujeción de la decisión al régimen sustancial preexistente. Este principio significa: que los jueces tienen que fallar respetando el precedente judicial para poder respetar el régimen sustancial preexistente. que los jueces tienen que fundamentar sus fallos en medios de prueba. que el juez tiene que fundar su sentencia en normas vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos que dieron lugar al proceso. que toda decisión judicial puede ser impugnada para poder garantizar el régimen. María Paula, es demandante en un proceso que se surte en primer instancia antes los juzgados civiles del circuito de Medellín, encontrándose en la etapa probatoria, el juez de primera instancia, mediante auto le negó 5 de las 6 pruebas que ella solicitó en la demanda, razón por la cual, su abogado procedió a presentar recurso de apelación contra la mencionada providencia judicial, el juez de primera instancia ( en un segundo auto) se negó a conceder la apelación del auto que negó las pruebas. En consecuencia, al encontrarse en tal circunstancia el apoderado de la señora María Paula lo contacta a usted para que le aconseje que debe hacer en este caso, al respecto usted le indica: Que presente recurso ordinario de apelación contra el auto que no concedió la apelación del auto que negó las pruebas, para que se verifique si estuvo bien o mal concedido. Que presente recurso ordinario de queja para que el superior verifique si el juez de primera instancia decidió bien al negar las 5 pruebas solicitadas en la demanda. Que presente recurso extraordinario de revisión contra el auto que negó las pruebas, pues se debe buscar remover la injusticia de esta decisión judicial que es fruto de fraude. Que presente recurso ordinario de queja contra el auto que no concedió la apelación del auto que negó las pruebas, para que el superior verifique si estuvo bien o mal concedido el recurso de apelación. En la autocomposición como forma de solucionar los conflictos se pueden presentar tres soluciones del conflicto, las cuales son: el desistimiento, la transacción y la oposición. el allanamiento, el desistimiento y la transacción. el desistimiento, la oposición y la judicialización. el allanamiento, la oposición y la transacción. En el proceso regido por el código general del proceso sólo puede aparecer el auto de rechazo de la demanda cuando: aparece el fenómeno de la caducidad o prescripción, haya falta de jurisdicción o competencia y la demanda no haya sido subsanada en debida forma. aparece el fenómeno de la caducidad, haya falta de jurisdicción y competencia y la demanda no haya sido subsanada en debida forma. no se hayan cumplido los requisitos generales del artículo 82 del código general del proceso y por ende el juez no sea el competente. no se hayan cumplido los requisitos del numeral 1 del artículo 82, haya caducidad o prescripción y no se haya subsanado en términos. 166. Un agente oficioso del demandante puede. presentar demanda y contestar la misma, siempre y cuando haya ratificación del favorecido de la misma. presentar demanda y solicitar medidas cautelares. presentar demanda y contestación de la demanda, siempre y cuando la ratificación se haya dado dentro del término establecido en la ley y se también haya existido caución. presentar demanda, controvertir medio de pruebas testimoniales, contestar demanda y ratificar la demanda. En un proceso de responsabilidad civil extracontractual, en el cual se estiman unos perjuicios de 200 millones de pesos como consecuencia un accidente de tránsito, en donde Jorge fue atropellado por Camila en la vía Bogotá-Melgar (exactamente Fusagasugá), siendo el domicilio de Jorge Bogotá y el de Camila Tunja, es posible afirmar que: el juez competente puede ser el Juez Civil del Circuito de Tunja o Fusagasugá y en ninguna circunstancia el de Bogotá. el juez competente solo puede ser el del circuito del domicilio del demandado, atendiendo al numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso. el juez competente puede el del circuito de Bogotá o Tunja y en ninguna circunstancia el de Fusagasugá. El juez competente podrá ser a prevención el del circuito de Tunja, Fusagasugá o Bogotá al presentarse el fenómeno de la competencia múltiple. En un proceso ejecutivo de 70 millones de pesos, en el que el banco Colpatria demanda a Juan y Juana -deudores solidarios- como consecuencia de una obligación clara,expresa y exigible, que consta en un título valor pagaré que no fue pagada por los demandados,quienes a su vez no cumplieron su obligación a raíz de que su arrendatario Mario dejó de pagar el canon de arrendamiento, es posible afirmar que: existe un litisconsorcio cuasinecesario en el extremo pasivo integrado por Juan, Juana y Mario al ser deudores solidarios y el juez competente es un civil Municipal de domicilio de cualquiera de los demandados a elección del demandante. existe un litisconsorcio necesario en el extremo pasivo integrado por Juan y Juana al ser deudores de un negocio jurídico que consta un título valor, Mario puede ser testigo en el proceso y el asunto es de competencia del Juez Civil del Circuito a elección del demandante. existe un litisconsorcio necesario en el extremo pasivo integrado por Juan y Juana al ser deudores de un negocio jurídico que consta en un título valor, Mario puede ser coadyuvante de Juan y Juana, y el proceso es de competencia de un Juez Civil Municipal o del circuito del Domicilio de Juan o Juana a elección del demandante. existe un litisconsorcio cuasinecesario en el extremo pasivo integrado por Juan y Juana, Mario solo podría ser un testigo en el proceso y el asunto es de competencia del juez civil municipal de domicilio de cualquiera de los demandados a elección del demandante. En el artículo 82 del código general del proceso se encuentran consagrados los requisitos que debe contener todo escrito de la demanda. El incumplimiento de estos requisitos o el error en el señalamiento de alguno de ellos puede derivar en una posible inadmisión o rechazo de la demanda. En este orden de ideas, qué tipo de auto proferiría usted como Juez Civil Municipal de Bogotá, si la abogada María Urrutia, en un proceso de responsabilidad civil extracontractual contra Bavaria (domicilio principal en Bogotá), formula un escrito de la demanda en donde las pretensiones al momento de la presentación de la misma ascienden a $60.000.000, señalando en el acápite 9 de su escrito de demanda (cuantía, cuando su estimación sea necesaria para determinar la competencia o el trámite) que el proceso es de mayor cuantía, que por ende es competencia del Juez Civil Municipal y que debe darse el trámite de un proceso verbal sumario. Ante tal escrito de demanda, usted como Juez Civil Municipal de Bogotá: rechaza la demanda por falta de jurisdicción y competencia, pues de trata de un proceso cuyo juez competente es el juez Civil del Circuito de Bogotá por ser una responsabilidad civil extracontractual de menor cuantía. admite la demanda, ordenando notificar al demandado, reconociendo personería jurídica para actuar dentro del proceso a la abogada Urrutia y dándole el trámite de proceso verbal. inadmite la demanda, pues todo error en alguno de los acápites de la demanda genera esta consecuencia, toda vez que es evidente que la abogada Urrutia se ha equivocado en la cuantía y trámite del proceso. rechaza la demanda por falta de jurisdicción y competencia y envía al juez competente, pues, aunque usted como juez civil municipal no puede conocer de dicho proceso, sí lo puede hacer el Juez Civil del Circuito de Bogotá en primera instancia de acuerdo con lo. Se inició un proceso declarativo verbal de resolución de contrato de compraventa yen la demanda se adjuntó un contrato en el cual las partes estipularon pacto de retracto. El demandado lo (a) contrata a usted y le manifiesta que desea continuar siendo el propietario del inmueble que compró a pesar de que se estipula el pacto retracto. La opción procesal que usted le debe indicar a su cliente para lograr el fin por él pretendido es. Pedir sentencia anticipada para declarar extinguida la obligación. Pagar el saldo de la mejor oferta dentro del término de traslado de la demanda. Proponer la excepción de contrato no cumplido. Pedir audiencia de conciliación dentro del proceso. Se inició un proceso declarativo de resolución de contrato de compraventa y al mismo se adjuntó el contrato en el cual las partes estipularon que de no pagarse el precio convenido en el contrato se resolvería ipso facto, aclarando que hubo pacto comisorio calificado. El demandado ya fue notificado y no quiere que el juez resuelva el contrato, razón por la cual debe: pedir audiencia de conciliación dentro del proceso. pedir la terminación del proceso por pago. pagar el precio dentro de los 3 días siguientes hábiles a su notificación. proponer la excepción de inexistencia del contrato. La oportunidad para que se fije fecha para la audiencia inicial es. una vez admitida la demanda y nombrado curador. verificado el traslado de la demanda, de la demanda de reconvención o de las excepciones de merito. fracasada la audiencia de conciliación y decididas las excepciones de merito. falladas todas las excepciones previas y verificado el interrogatorio a las partes. Ante el Juzgado 1 Civil del Circuito de Bogotá se está adelantando un proceso declarativo con trámite verbal. A la audiencia inicial sólo comparece el demandante sin su apoderado, pues el demandado y su apoderado tampoco asisten sin que se haya acreditado de forma previa a la diligencia prueba alguna para no comparecer. Ante esta situación y enaplicación del Código General del Proceso el Juez debe: aplazar la audiencia para garantizar la correspondiente defensa técnica. adelantar la audiencia. fijar fecha para dentro de los 10 días siguientes, pues debe evitar una nulidad procesal. dar por terminado el proceso por desistimiento tácito. El abogado Pedro Pérez fue designado como curador ad ítem de un demandado en un proceso civil. A dicho auxiliar de la justicia le está prohibido en el proceso. proponer excepciones previas. proponer excepciones de merito. recibir y disponer del derecho en litigio. apelar la Sentencia. Federico y Lucas son dos comerciantes que pactaron lo siguiente que en caso dediferencias en sus negocios activarían una cláusula compromisoria, reservándose el derecho de escoger conjuntamente los árbitros. Al momento de la selección de los árbitrosno hubo acuerdo entre las partes y por ello debieron someter dicha decisión. al Juez Civil Municipal, quien es competente en este tipo de situaciones conforme al estatuto nacional e internacional de arbitraje. al Juez Civil del Circuito. a la Superintendencia de Industria y Comercio, por tener la calidad de comerciantes. a la Cámara de Comercio de Bogotá, pues su centro de arbitraje cuenta con una lista de árbitros para este tipo de situaciones. Camilo promueve un proceso de pertenencia en contra de Ruperto. Estando en curso el proceso de pertenencia, Severo, quien adquirió el mismo inmueble objeto del proceso de pertenecía en pública subasta, desea hacerse parte para reclamar sus derechos. Para poder ser tenido y cuenta y resolver su pretensión, Severo debe acudir a la figura procesal de. Sucesión procesal, para lo cual deberá formular la correspondiente solicitud. llamamiento en garantía, para lo cual deberá formular la correspondiente demanda. intervención Excluyente, para lo cual deberá formular demanda contra demandante y demandado. litisconsorcio necesario, lo que lo habilita para contestar la demanda presentada por el demandante y adherirse o separarse de la contestación presentada por Ruperto. Pedro, manejando su automóvil colisiona con Carlos, quien manejaba un vehículo de propiedad de su esposa María. El automotor de María fue dado por pérdida total, ante lo cual María inicia proceso por responsabilidad civil en contra de Pedro. Si Pedro pretende que un tercero por virtud de la ley o de un contrato le responda por la eventual condena indemnizatoria que se le pudiese imponer, dentro del proceso deberá acudir a la figura procesal de llamamiento en garantía, para lo cual: deberá formular una nueva demanda en donde haga el correspondiente llamado. podrá formular la correspondiente excepción de mérito en el escrito de contestación en donde lo materialice. deberá formular la correspondiente excepción previad. deberá citarlo dentro de los seis meses siguiente a la fecha de la contestación de la demanda. Conforme al Código General del Proceso las tercerías en el proceso civil se presentan cuando aparece: el llamamiento en garantía, la Sucesión Procesal, el llamamiento al tenedor o poseedor y la intervención excluyente. el llamamiento en garantía, la Sucesión Procesal, el llamamiento al tenedor o poseedor y la intervención excluyente, el llamamiento de oficio y la coadyuvancia. el litisconsorcio facultativo, necesario y cuasinecesario. la coadyuvancia y el llamamiento de oficio. Hermenegildo, Lucrecia, Ignacia y Jacinta, en calidad de promitentes vendedores, celebran contrato de promesa de compraventa sobre el inmueble de la Carrera 7 con calle 34 - 05 de Bogotá con Diomedes, Dionisio, Lucas y Tiburcio, quienes son promitentes compradores. Lucas y Tiburcio no comparecieron el día acordado para la firma de la Escritura Pública conforme a lo pactado. Todos lo promitentes vendedores iniciaron proceso declarativo para resolver el contrato celebrado contra Lucas y Tiburcio. Ante la presencia de solo dos de los promitentes compradores, el Juez de conocimiento debe. Inadmitir la demanda y acudir al llamamiento de oficio. hacer llamamiento en garantía de los demás litisconsortes una vez haya admitido la demanda. Rechazar la demanda por indebida integración de litisconsorcio necesario. admitir la demanda e integrar el contradictorio con los litisconsortes necesarios. Fallecido un litigante o declarado ausente el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador. Dicha definición legal corresponde al concepto de. emplazamiento. muerte presunta. juicio de Sucesión. Sucesión Procesal. Se entiende por competencia los oficios públicos ocasionales que deben ser desempeñados por personas idóneas, imparciales de conducta intachable y excelente reputación, es la definición legal de. Juez de la Republica. Secretario de Juzgado. Magistrado de alta corte. Auxiliar de la Justicia. Son mecanismos alternativos de solución de conflictos de carácter heterocompositivo. la conciliación y la amigable composición. la transacción y la mediación. el arbitraje y la amigable composición. la mediación y la conciliación. Cuando se hace referencia a que opera el fuero real exclusivo como determinante de competencia, es posible afirmar que la demanda debe presentarse. en el domicilio del demandado. en el domicilio del demandante. donde esté ubicado el bien inmueble. en cualquier lugar a prevención del demandante. El conflicto de competencia entre un Juez Municipal de Chía y un Juez Municipal de Buga lo resuelve. el Tribunal Superior De Distrito Judicial De Cundinamarca. el Tribunal Superior De Distrito Judicial De Buga. la Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Civil. el Juez Civil Del Circuito. En términos generales el derecho procesal es: una rama del derecho privado por excelencia. la norma de normas que se materializa en los procesos judiciales. el que estudia el conjunto de normas que regula la función jurisdiccional del estado en todos sus aspectos. aquel que regula todos los aspectos de la legitimación en el derecho subjetivo. La falta de jurisdicción para conocer o seguir conocimiento de un proceso es causal de. nulidad y rechazo de la demanda. nulidad e inadmisión de la demanda. inadmisión y nulidad saneable. rechazo de la demanda y nulidad saneable. 145. El concepto que da cuenta del estudio de los principios, derechos, facultades, cargos y obligaciones que en desarrollo del proceso y con ocasión de la jurisdicción le corresponde al juez y a las partes se refiere. a la teoría general del proceso. a la Ley procesal. al Derecho procesal. al procedimiento. Que es la competencia. la autoridad que tiene el juez para administrar justicia. la manera de distribuir la jurisdicción entre los distintos jueces. la función que ejercen los jueces cuando producen los fallos. la soberanía estatal manifestada objetivamente en los jueces. Se entiende por Exequatur. sentencias o laudos dictados en el extranjero con el lleno de los requisitos que el país de origen exija. la soberanía del Estado en relación a la extraterritorialidad de la ley. el procedimiento para autorizar en Colombia que se cumplan laudos o sentencias proferidas en el exterior. el trámite que se sigue en Colombia para obtener la nulidad de una sentencia o laudo proferido en el exteriora. Cuando se ejerce el derecho de contradicción planteando una excepción previa se están. atacando la demanda por tener irregularidades de forma o para enervar un procedimiento indebido. formulando los argumentos de defensa del demandado. formulando por el demandado hechos que contradicen los que sustenta la pretensión del demandante. señalando los defectos sustanciales de la pretensión formulada por el demandante. Un Juez Civil Municipal conoce de un proceso declarativo de menor cuantía en el cual la parte demandada formula demanda en reconvención de mayor cuantía. La anterior situación genera que. el Juez Civil Municipal siga conociendo del proceso por el factor de conexión. el proceso debe ser remitido por el Juez Civil Municipal al Juez Civil del Circuito. el Juez Civil Municipal debe enviarlo al Tribunal para que lo reasigne. el Juez Civil Municipal debe rechazar la demanda de reconvención por no estar permitida para asuntos de mínima y menor cuantía. En el proceso civil las partes están facultadas para desistir de un acto procesal, razón por la cual es posible afirmar que la naturaleza del proceso civil es ser. dispositivo. de pesos y contrapesos. acusatorio con tendencia dispositivo. inquisitivo. Cuando se señala que las partes pueden disponer del derecho en litigio mediante figuras como el desistimiento o la transacción, da lugar a afirmar que el proceso es de naturaleza. Inquisitiva. Dispositiva. Acusatorio. dispositivo acusatorio. 138. La pretensión se dice que es de ejecución cuando. tiene como fin hacer exigible una obligación insatisfecha. la sentencia que la resuelva no hace tránsito a cosa juzgada. se discute y hay necesidad de obtener una declaración judicial. se busca liquidar una relación patrimonial existente entre un deudor y un acreedor. Cuando se hace referencia a la figura de “conciliación como manera posible de solucionar el conflicto” se hace referencia a: una forma heterocompositiva y unilateral de dirimirlo. una forma autocompositiva y bilateral de dirimirlo. una forma de autotutela de dirimirlo. una forma autocompositiva y unilateral de dirimirlo. Un proceso es de Jurisdicción voluntaria cuando: la decisión no hace tránsito a cosa juzgada. cuando mediante el trámite de autocomposición se resuelve el conflicto entre las partes. cuando se trata de resolver pretensiones discutidas o insatisfechas. cuando no sea necesaria la conciliación como requisito de procedibilidad. Respecto de la objeción a la diligencia de inventarios y avalúos en el proceso de sucesión es posible afirmar que: debe proponerse mediante incidente en el traslado del auto que la ponga en conocimiento. se propone en la misma audiencia y se deberá resolver en la continuación de esta. tiene como objeto la inclusión o exclusión del algún asignatario. se debe proponer y resolver en la misma audiencia. La audiencia de conciliación es requisito de procedibilidad en asuntos civiles. que se tramiten vía de los procesos declarativos verbales o verbales sumarios. que se adelanten como procesos contenciosos, con excepción de los divisorios y los de expropiación. adelantados como procesos declarativos, con excepción de los divisorios, los de expropiación y los demás que determine el legislador. expresamente consagrados en el artículo 40 de la Ley 640 del año 2001, independientemente de su trámite. Respecto del proceso de restitución de inmueble arrendado es posible afirmar que. como medida cautelar anticipatoria del fallo se podrá solicitar la entrega provisional del bien objeto de arrendamiento. el objeto jurídico es la resolución del contrato y la ejecución de obligaciones contractualesincumplidas. la competencia se determina por la cuantía, atendiendo al valor de los cánones de arrendamiento adeudados. la prueba del contrato de arrendamiento se puede aportar con la demanda o en el desarrollo de arrendamiento. La Ley 906 de 2004, denomina como redirecto: A la formulación de preguntas que realiza la parte distinta de quien solicito el testimonio, sobre los temas del interrogatorio directo. A la formulación de preguntas que realiza la parte que solicito el testimonio como prueba, sobre los aspectos principales de la controversia. A la formulación de preguntas que se le realiza al declarante sobre los puntos debatidos en el interrogatorio directo. A la formulación de preguntas que realiza quien efectúo el interrogatorio directo, solicitando aclaración sobre los puntos debatidos en el contrainterrogatorio. James, Falcao y Santiago, copropietarios de un Bien inmueble, son demandados en un proceso de pertenencia, llegado el día 20 de febrero del 2023, fecha programada para la diligencia de inspección judicial, aparece María, quien se acredita como poseedora de buena fe del bien inmueble, allegando a esta diligencia un documento en el que se encuentra registrada su posesión y el testimonio de José quien acredita la misma. Estas pruebas son: Pruebas extraprocesales. Pruebas anticipadas. Pruebas pre constituidas. Pruebas causales. 130. Paticos S.A., es una empresa dedica a la confección y distribución de tapabocas y productos de bioseguridad, que lleva en el mercado más de 20 años; Albeiro Rodríguez fue la personaque siempre estuvo a cargo de la Representación de esta empresa hasta el 31 de diciembre de 2019, sin embargo, por motivos personales tuvo que renunciar. El 2 de enero de 2020, nombran como Representante legal de esta empresa a Juan Andrés Rodríguez, quien es citado el 01 de marzo de 2020, para absolver un interrogatorio de parte dentro de un proceso laboral en contra de Paticos S.A. Juan Andrés Rodríguez, le realizan preguntas asertivas frente a la responsabilidad directa de la empresa Paticos S.A. en el despido de la empleada Ana María Castro, y a la cual le violaron sus derechos prestacionales; dentro de dicho interrogatorio Juan Andrés manifiesta que no le constan los hechos, porque este despido ocurrió hace más de dos años. Esta Declaración debe tenerse como: Declaración de parte. Prueba testimonial. Confesión ficta o presunta. Confesión ficta o presunta. Ana María Ortíz (demandante) dentro de un proceso de responsabilidad médica en contra del Hospital San Juan de Dios (demandado), allega un dictamen pericial por parte de la empresa Angelitos Ltda; El Hospital con el fin de probar su diligencia y cuidado en este caso, allega otro dictamen pericial por parte de William Ramos, quien es el hermano del escribiente del Juzgado Sexto donde se adelanta el proceso. Este dictamen deberá: Ser tachado por la calidad o condición del perito. Ser excluido por encontrarse dentro de las causales de inhabilidad. Tener plena validez. Ser rechazado de plano. Dario Gómez es el director Seccional de la Rama Judicial en Cartagena y nombra como Jefe de Talento Humano a Pipe Gómez su primo, quien en el ejercicio de su cargo se logra evidenciar que realiza nóminas paralelas, y que lleva durante aproximadamente 2 años retirando dineros de estas nóminas para su provecho por valor de $300.000.000. Se inicia el correspondiente proceso de peculado por apropiación en contra de Pipe Gómez, en dicho proceso la defensa llama como testigo a Dario Gómez, frente a lo cual si la Fiscalía desea desacreditarlo deberá: Solicitar su impedimento. Tacharlo. Impugnar su credibilidad mediante interrogatorio. Solicitar su inhabilidad con antelación del interrogatorio. Ana María Ortíz promueve el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Fiscalía, quien a través de Apoderado Judicial al contestar la demanda manifiesta que es necesario para su defensa aportar una prueba pericial, pero que, requiere de una ampliación de términos para presentarla; el Juez accede, pero dicha Entidad incumple con el término legalmente establecido para incorporar este dictamen pericial. Ante esta situación el Juez deberá. Rechazar esa prueba pericial. Determinar que la contestación de la demanda fue presentada de forma extemporánea. Determinar correr traslado a la contraparte para su oposición. Dar otro término prudencial para su presentación. En la demanda de imposición de una servidumbre se deben citar, tanto respecto del predio dominante o sirviente, a los titulares de los derechos reales. que sean poseedores de los predios. principales, exclusivamente. accesorios, exclusivamente. principales y accesorios. avier Pérez, llama como testigo a su mamá María Bernarda Rodríguez, en un proceso de custodia y cuidado de su menor hija Celeste Pérez, con el fin de que ella declare que él es la persona indicada para el cuidado de su hija, al momento de practicar dicho testimonio María Bernarda manifiesta que Javier no tiene trabajo, vive de ella y lo poco que tiene se lo gasta en un billar con su amigos; el abogado de Javier ante estas declaraciones solicita al juzgado retirar esta prueba que ellos mismos solicitaron, si el juez accede a esta solicitud se estaría violando: El principio de autorresponsabilidad probatoria. El principio de Inmediación. El principio de concentración. El principio de adquisición o comunidad de la prueba. 124. El fuero de atracción que permite que un Juez que conoce de un juicio de sucesión deba conocer de pretensiones como : nulidad y validez del testamento, desheredamiento, indignidad o incapacidad para suceder, petición de herencia, reivindicación por el heredero, controversias sobre derechos a la sucesión, procesos sobre el régimen económico del matrimonio, o la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes es de competencia exclusiva del : Juez Civil Municipal. Juez Civil de Ejecución. Juez de Familia. Magistrados del Tribunal Superior. Un poseedor regular de un bien inmueble, del cual no es su propietario, lleva en posesión de dicho inmueble 8 años. El poseedor es despojado violentamente de su posesión, acto de despojo que sucedió hace 13 meses y del cual se enteró el día siguiente de lo ocurrido. El poseedor lo consulta a usted para saber cómo puede recuperar la posesión. Usted le manifiesta que puede adelantar un proceso. especial de restitución por despojo del artículo 984 del Código Civil. policivo de lanzamiento por ocupación de hecho. verbal de restitución por despojo. verbal o verbal sumario reivindicatorio dependiendo de la cuantía. 122. La Ley 1561 de 2012 tiene como objeto “el acceso a la ·propiedad mediante un proceso especial para otorgar título de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos y rurales de pequeña entidad económica, y para sanear títulos que conlleven la llamada falsa tradición”. Este proceso es de competencia de. el notario del lugar de ubicación del predio. los jueces civiles del circuito del domicilio de los demandados. los Jueces civiles del circuito del lugar de ubicación del inmueble. el juez civil municipal del lugar de ubicación del bien. Respecto a un proceso de resolución de contrato de compraventa con pacto comisorio calificado, es válido afirmar que se dictará sentencia que declare extinguida la obligación cuando el demandado. consigne el precio debido, a más tardar, dentro del término de traslado de la demanda. consigne el precio dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la demanda. mejore el valor ofrecido por un tercero dentro del término de traslado de la demanda. mejore el valor ofrecido por un tercero dentro de las 24 horas siguientes a la notificación. orge, casado con María, hace vida marital de hecho con Teresa, unión que lleva 6 años. Hace 3 años Jorge se divorció de María, pero todavía no ha liquidado su sociedad conyugal. Usted es consultado por Teresa con el fin de saber cuáles son sus derechos respecto del inmueble adquirido a título oneroso por su compañero permanente dentro del primer año de existencia de la unión marital, a lo cual usted le responde. ninguno, porque al estar casado Jorge con María al momento de irse a vivir con Teresa no pueden constituir unión marital de hecho ni sociedad patrimonial. ninguno, porque, aunque tienen unión marital de hecho, no pueden constituir sociedad patrimonial hasta tanto no disuelva y liquide la sociedad conyugal. ninguno, ya que si bien es cierto tienen unión marital de hecho, el bien fue adquirido antes de haberse conformado la sociedad patrimonial. al 50% del inmueble, a título de gananciales, por cuanto el inmueble fue adquirido bajo la vigencia de la unión marital de hecho y por ello de la sociedad patrimonial. El juez primero civil del circuito de Bogotá en audiencia dictó sentencia de primera instancia mediante la cual niega la pretensiones de la demanda, usted respetado estudiante es el apoderado del demandante y cuenta el recurso de apelación para que esa decisión sea revocada la oportunidad por el juez de segunda instancia los requisitos que debe cumplir, seguidamente para el adecuado trámite de este medio de impugnación son: interponerlo dentro de los 3 días siguientes y sustentarlo de manera integra. interponerlo y sustentarlo inmediatamente de manera integra. interponerlo inmediatamente y más tardar dentro de los 3 días indicar los reparos concretos. Pedir apelación adhesiva. La audiencia de conciliación es requisito de procedibilidad en asuntos de familia. cuando éstos se tramitan por medio de un procedimiento verbal o verbal sumario. cuando son procesos contenciosos, con excepción de los divorcios y los relacionados con la unión marital de hecho. adelantados como procesos declarativos, con excepción de señalados en el artículo 40 de la ley 640 de 2001. expresamente consagrados en el artículo 40 de la Ley 640 del año 2001, independientemente de su trámite. El artículo 383 del Código General del Proceso señala que “se requiere que el demandante demuestre que el bien objeto del proceso salió legalmente del patrimonio de la Nación”. Esta disposición se aplica a la declaración de. vacancia de un inmueble rural. vacancia de un inmueble urbano. mostrenco de cualquier bien mueble. mostrenco de inmuebles urbanos o rurales. Según el Código General del Proceso, los procesos declarativos en su totalidad se clasifican en. verbales y verbales sumarios. . verbales sumarios, verbales y ejecutivos. verbales sumarios, verbales y declarativos especiales. Amapola Laverde compró un inmueble en un remate que se adelantó el Juzgado Primero Civil Municipal de Bogotá, decisión que registra en legal forma, luego cuando va al lugar a tomar posesión del bien, el señor Joe Hurtado Plata le dice que no la va hacer entrega del inmueble porque ya inició un proceso de pertenencia sobre el bien en contra Pamela Rosa Florez, titular del derecho de dominio, proceso en cursa ante el Juzgado 88 Civil del Circuito de Bogotá. Amapola lo consulta a usted para que le indique que tipo de actuación puede adelantar dentro del proceso en curso, dado que el citado proceso de pertenencia aún no se ha fijado fecha para la audiencia inicial, su respuesta es: Invoque falta de integración del contradictorio. Solicite Llamamiento en garantía. Promueva una Intervención Excluyente. Solicite coadyuvancia. La inasistencia injustificada de alguna de las partes a la audiencia inicial en los procesos verbales, da lugar a que se tengan como ciertos los hechos susceptibles de confesión en que se fundan las pretensiones o excepciones de la contraparte vía. presunción. indicio. c. confesión. allanamiento. Para que un juez ordene en subasta pública la venta del 100% de un bien inmueble, el cual le pertenece en un 40% a un menor de edad y el 60% a una persona mayor de edad, se requiere adelantar un proceso: de licencia judicial (jurisdicción voluntaria). de división material del bien en comunidad. divisorio por venta que lo conoce el juez civil. divisorio por venta que lo conoce el juez de familia. de las disposiciones invocadas por el actor Una de las más importantes novedades del CGP respecto del proceso de investigación o impugnación de la paternidad o la maternidad estuvo en: establecer dos procesos diferentes atendiendo a la intervención en el mismo de personas menores o mayores de edad. considerar la renuencia injustificada del demandado a practicarse la prueba de marcadores genéticos de ADN como un indicio en su contra. permitir que se decreten alimentos provisionales desde la admisión de la demanda, siempre que el juez encuentre un fundamento razonable. permitir la contradicción de la prueba científica de marcadores genéticos mediante la citación del perito a la audiencia prevista para ello. Respecto del proceso de impugnación de actos de asambleas, juntas directivas o de socios, es posible afirmar que. la competencia la tiene el juez civil del circuito o el municipal atendiendo a la cuantía. se tramita de forma privativa ante Superintendencia de Sociedades, incluyendo la pretensión de indemnización de perjuicios. no existe término de caducidad alguno para demandar. se puede pedir la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado por violación. Puede ser objeto material del proceso de entrega del tradente al adquirente. los bienes sujetos a registro exclusivamente. os bienes muebles o de derechos reales constituidos en ellos. solo bienes inmuebles o de derechos reales constituidos en ellos. cualquier bien, tanto muebles o inmuebles, estén o no sujetos a registro. De la aprobación de cuentas rendidas por el curador, consejero o administrador de los ienes de la persona con discapacidad mental o del albacea, y de la rendición de cuentas sobre la administración de los bienes del pupilo, conocerá el juez. de familia en primera instancia. civil del circuito en primera instancia. civil del circuito o el municipal por la cuantía estimada en la demanda. de familia o el juez civil municipal por la cuantía estimada en la demanda. De la aprobación de cuentas rendidas por el curador, consejero o administrador de los ienes de la persona con discapacidad mental o del albacea, y de la rendición de cuentas sobre la administración de los bienes del pupilo, conocerá el juez. de familia en primera instancia. civil del circuito en primera instancia. civil del circuito o el municipal por la cuantía estimada en la demanda. e familia o el juez civil municipal por la cuantía estimada en la demanda. Los procesos posesorios generales regulados en el Código General del Proceso, de conservación o de recuperación, recaen respeto de. bienes sujetos a registro, exclusivamente. bienes inmuebles o de derechos reales constituidos en ellos. bienes muebles o de derechos reales constituidos en ellos. cualquier tipo de bien o de derechos reales constituidos en ellos. El proceso de sucesión por causa de muerte lo conocerá el juez. de familia, por la naturaleza del asunto, sin importar la cuantía de los bienes relictos. de familia si es de mayor cuantía y el juez civil municipal si es de menor o mínima cuantía. de familia si es mayor cuantía; si es de menor, el juez civil del circuito; y si es de mínima cuantía, el juez civil municipal. La prelación de embargos prevista en el CGP en los procesos de nulidad, divorcio, cesación de efectos civiles de matrimonios religiosos, separación de cuerpos y de bienes, y en los procesos de ejecución, se aplica en favor. de quién primero embargue los bienes. del proceso de familia, sin importar en qué momento los embargue. del acreedor, sin importar en qué momento los embargue. del acreedor, hasta tanto no se haya dictado sentencia en el proceso de familia. Al levantarse el secuestro o no poderse secuestrar un inmueble previamente embargado en un proceso de ejecución: se mantendrá siempre vigente el embargo. podrá el actor insistir en perseguir los derechos del demandado en el bien. deberá el actor iniciar el proceso pertinente para mantener vigente el embargo. En un proceso ejecutivo todo aquel que quiera hacer postura en la diligencia de remate podrá hacerlo: dentro de los seis días anteriores a la audiencia. dentro de la audiencia o en los cinco días anteriores a esta. en la audiencia o a más tardar dentro de los tres días siguientes a esta. en la audiencia antes que trascurran dos horas contadas desde su inicio. Luis Castro Contralor Departamental de Cundinamarca, quien lleva 10 ejerciendo funciones públicas, decide comprar una casa en el norte de Bogotá, así que finiquita el negocio con Juan Alarcón por valor de $700.000.000, celebran un contrato de promesa de compraventa, en el cual Luis debe pagar a Juan la suma de $350.000.000 a la celebración de este contrato el 20 de octubre de 2019, y los otros $350.000.000 a la firma de la Escritura Pública el 20 de diciembre de 2019. Luis no aparece el día de la escritura, y no se tiene conocimiento de su paradero. Juan decide iniciar un proceso de Resolución de contrato de compraventa, para lo cual Luis Castro nombra como abogado a Jhon Smith, quien al momento de realizar la correspondiente contestación de la demanda y con las respectivas excepciones, manifiesta que Luis no puede responder por este contrato debido a que fue destituido como Contralor Departamental y no tiene dinero suficiente. Esta Declaración debe tenerse como: confesión simple. Confesión provocada. No es válida. Confesión ficta o presunta. En el Juzgado 3 Civil del Circuito de Villeta – Cundinamarca cursa el proceso declarativo especial de deslinde y amojonamiento cuyas partes son Fernando Corredizo (Demandante) y Paola Sumisa (Demandado), se programa la correspondiente diligencia. Paola Sumisa se opone al deslinde manifestando que no está de acuerdo con la decisión, sobre la situación anterior procesal el apoderado de Paola Sumisa hace el trámite procesal correspondiente, por lo que el administrador de justicia: Corre traslado de la demanda por el término de la ejecutoria del auto, continuando con el procedimiento de declarativo especial. Corre traslado de la demanda por el término de la ejecutoria del auto, y paso siguiente continua con el procedimiento de declarativo especial. Por auto notificado por estado corre traslado al demandado por el termino de 10 días, iniciando un procedimiento de proceso verbal. Una vez dicte la correspondiente sentencia, resuelve sobre la oposición al deslinde y las demás pretensiones de la demanda y de ser pertinente modifica la línea trazada. Corre traslado de la demanda por el término de la ejecutoria del auto, por el termino de 10 días convoca a audiencia concentrada, corriendo traslado para alegar de conclusión y dictando sentencia. En el Juzgado 3 Civil del Circuito de Bogotá, se presenta la siguiente situación, dentro del proceso ejecutivo hipotecario del BANCO ENTREGA TU CASA contra HORACIA RODRIGUEZ se evidencia que en el escrito de contestación de la demanda la demandante; por medio de su apoderado excepciono únicamente “la falta de requisitos legales de título base de ejecución”. Frente a esta situación, usted en su calidad de administrador de justicia procede a: Deberá presentar la oposición en la diligencia allegando un dictamen pericial teniendo en cuenta que es un medio de prueba conducente para esta clase de proceso. Debe sustentar la oposición manifestando que al no estar de acuerdo no es procedente cruzar la cerca, apoyándose en el dictamen pericial. Al hacer oposición el trámite que se le dará al proceso será el de un proceso declarativo especial. Profiere auto de seguir adelante con la ejecución teniendo en cuenta que la excepción “falta de requisitos legales de título base de ejecución” debe alegarse exclusivamente por medio de recurso de reposición en contra del mandamiento de pago. Usted es el juez/a 50 Civil del Circuito de Bogotá y en su escritorio se encuentra el mandamiento ejecutivo de un proceso ejecutivo de obligación de suscribir documentos, en el que evidencia que en el numeral tercero se ordena el embargo y posterior secuestro del inmueble involucrado en la litis. A lo que usted procede a: Ordenar al sustanciador del juzgado corregir el numeral tercero teniendo en cuenta que. Ordenar al sustanciador del juzgado corregir el numeral tercero teniendo en cuenta que la. Ordenar al sustanciador del juzgado corregir el numeral tercero indicándole que previo al. Firma el auto teniendo en cuenta que para esta clase se requiere el trámite de estas dos medidas cautelares. |