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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEPROMO LGN 2021

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Título del test:
PROMO LGN 2021

Descripción:
Ley de Navegacion y Comercio Maritimos

Autor:
REYNOSO
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Fecha de Creación:
13/06/2021

Categoría:
Personal

Número preguntas: 23
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Temario:
DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY DE NAVEGACION: ARTICULO 1 AMBITO DE APLICACION DE LA LEY , Articulo 2.
SEGUN EL ARTICULO 2 QUE SE ENTIENDE POR EFECTOS DE ESTA LEY? SECRETARIA DE MARINA NAVEGACION, COMERCIO MARITIMO, EMBARCACION, ARTEFACTO NAVAL, MARINA MERCANTE, CONTAMINACION MARINA, PROTECCION MARINA Y PORUARIA, CUMAR Y DESGUACE.
DEFINE NAVEGACION: ACTIVIDAD REALIZADA POR UNA EMBARCACION PARA TRASLADARSE DE UN PUNTO A OTRO POR VIAS NAVEGABLES CON DIRECCION Y FINES DETERMINADOS. ACCION QUE REALIZA UNA EMBARCACION CON DIRECCION Y FINES DETERMINADOS.
DEFINE COMERCIO MARITIMO: ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN MEDIANTE LA EXPLOTACION COMERCIAL Y MARITIMA. ACTIVIDADES REALIZADAS MEDIANTE EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS NAVALES CON OBJETO DE TRANSPORTAR POR AGUAS PERSONAS, MERCANCIAS O COSAS PARA REALIZAR UNA ACTIVIDAD DE EXPLORARCION, EXPLOTACION O CAPTURA DE RECURSOS NATURALES, CONSTRUCCION O RECREACION.
DEFINE EMBARCACION: Construccion diseñada para navegar sobre aguas. Toda construccion diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables.
ARTEFACTO NAVAL: Estrucutura fija o flotante, dise;ñada y construida para navegar y desplazarse sobre el agua por sí misma o por embarcación para el cumplimiento de sus fines operativos. estructura fija diseñada para navegar por sí misma para el cumplimiento de sus fines operativos.
QUE ES LA MARINA MERCANTE? Conjunto formado por personas que conforme a la Legislación aplicable ejerzan el comercio marítimo Conjunto de personas físicas o morales, embarcaciones y artefactos navales que ejerzan o intervengan en el comercio marítimo.
QUE ENTIENDES POR CONTAMINACION MARINA: Echa por el hombre de manera directa o indirectamente de substancias o de energia en el medio marino que produzcan efectos nocivos a la vida y recursos marinos, a la salud humana, o la utilizacion legitima de las vias generales de comunicacion por agua en cualquier actividad por agua de conformidada con los Tratados Internacionales. Realizda por el hombre directamente de substancias y energia del medio marino.
Que es la Proteccion Maritima y Portuaria: Son el conjunto de medidas para salvaguardar los puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias, embarcaciones, artefactos navales, personas etc. Conjunto de medidas y acciones destinadas a salvaguardar de toda amenaza al puerto, recinto portuario, terminales, marinas e instalaciones portuarias, embarcaciones, artefactos navales, personas, carga, unidades de transporte y provisiones a bordo de las mismas.
Definicion de CUMAR: El Centro Unificado para la Proteccion Maritima y Portuaria establecido en la Ley de Puertos. Centro Unificado de la Marina.
Que entiendes por Desguace: Desmantelamiento de una embarcacion y separacion de sus elementos estructurales, casco y cubiertas, asi como la destruccion total, deliberada y metodica de la embarcacion. Desmantelamiento y separacion de elementos estructurales.
Según el Artículo 3 Menciona alguna Vía general de Comunicación por Agua o Vías Navegables El mar territorial, la zona economica exclusiva y las aguas marinas interiores. Mar, rios navegables, vasos, lagos y lagunas.
De acuerdo a la Ley de Navegacion y Comercio Maritimo de que habla el Articulo 5: Embarcaciones navales mexicanas se sujetan al cumplimiento de la legislacion nacional, dentro o fuera de aguas mexicanas, asi como la observancia de la ley extranjera cuando se en cuentren en aguas de otra jurisdiccion. Embarcaciones y artefactos navales mexicanos estaran sujetos al cumplimiento de la legislacion nacional, incluso si se encuentran fuera de las aguas mexicanas, sin perjucio de la observancia de la ley extranjera, cuando se encuentren en aguas sometidas a otra jurisdiccion.
Menciona tres leyes del Articulo 6 en donde se mencionan Las Leyes y sus reglamentos de los tratados Internacionales. Ley General de Bienes Nacionales Ley Federal del Mar. Ley de Puertos Ley Federal de Procedimiento Administrativo Ley Federal de Competencia Economica Ley Federal del Trabajo.
Articulo 8: Cuales son las atribuciones de la Secretaria a otras dependencias de la Administrcion Publica Federal. 1. Planear, formular y conducir las politicas y programas para el desarrollo del transporte por agua. 2. Representar al pais en las negociaciones de los Tratados Internacionales en materia Maritima, ejecutora e interprete en la esfera administrativa. 3. Llevar el Registro Publico Maritimo Nacional. 6. Organizar, regular y, en su caso, prestar servicios de control de trafico maritimo. 7. Regular y vigilar que el servicio de pilotaje se preste en forma segura y eficiente, de acuerdo con esta Ley y su Reglamento. 9. Regular y vigilar la seguridad en la navegacion y la salvaguarda de la vida humana en el mar. 10. Establecer las Medidas de Proteccion Maritima y Portuaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Puertos. 12. Solicitar la intervencion de la Secretaria de Economia, cuando presuma la existencia de practicas comerciales internacionales voilatorias de la legislacion nacional. 13. Solicitar la intervencion de la Comision Federal de Competencia Economica, cuando se presuma la existencia de practicas violatorias a la Ley Federal de Competencia Economica. 14. Imponer sanciones por infracciones a esta Ley, sus reglamentos y a los Tratados Internacionales vigentes . 15. Abanderar y matricular las embarcaciones y los artefactos navales como mexicanos. 18. Vigilar la seguridad de la navegacion y la salvaguarda de la vida humana en el mar. Ninguna de las anteriores.
Segun el capitulo 2 de la Autoridad Maritima Nacional del Articulo 7 quien ejerce la Autoridad Maritima La Secretaria de Marina La Ejerce el Poder Ejecutivo Federal atraves de la Secretaria de Marina, para la proteccion, seguridad y mantenimiento en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales marinas e instalaciones portuarias nacionales.
Segun el Articulo 9 que atribuciones deben tener cada puerto o espacio adyacente a las aguas naciones donde se realizan actividades. Ordenar medidas. Recibir y tramitar ante las autoridades Requerir los certificados I. Autorizar arribos y despachos de las embarcaciones y artefactos navales. II. Abanderar y matricular las embarcaciones y artefactos navales, asi como la inscripcion de actos en el Reglamento Publico Maritimo Nacional. III. Regular y vigilar que las vias navegable reunan las condiciones de seguridad, profundidad y se;alamiento maritimo. IV. Certificar las singladuras, expedir las libretas de mar e identidad maritima del personal embarcado. V. Actuar como auxiliar del Ministerio Publico, asi como imponer sanciones en los terminos de esta Ley.
Segun el Articulo 9 Ter. que instituciones deben auxiliar a las capitanias de puerto cuando asi lo requieran? La Secretaria de Marina Las instituciones de seguridad publica, federal, estatal y municipal.
ABANDERAMIENTO Y MATRICULA DE EMBARCACIONES dice en su Articulo 10 que son embarcaciones y artefactos navales mexicanos: Los abanderados y matriculados en capitania de puerto, a solicitud de su propietario o naviero con las debidas condiciones de seguridad. Los capitanes de puerto .
Para su matriculacion, las embarcaciones y artefactos navales se clasifican en USOS Y DIMENSIONES. MENCIONA LA CLASIFICACION POR USO: Embarcaciones y artefactos navales de extraordinaria especializacion, y los servicios que estos prestan. I.- Por su uso, en embarcaciones: Transporte de pasajeros, de carga, de pesca, de recreo y deportivas. Mixto de carga y pasaje; y Dragado.
MENCIONA LA CLASIFICACION POR SUS DIMENSIONES: Buque o embarcacion mayor o artefacto naval mayor: es todo aquel de 500 unidades de arqueo bruto o mayor, que reuna las condiciones necesarias para navegar. Buque o embarcacion menor o artefacto naval menor: todo aquel de menos de quinientas unidades de arqueo bruto, o menos de quince metros de eslora, cuando no sea aplicable la medida por arqueo. Buque o embarcacion mayor a 500 unidades Buque o embarcacion menor a 500 unidades o menos de 15 metros de eslora.
Articulo 12 A solicitud del propietario se abandera su embarcacion como mexicana. La Secretaria, a solicitud del propietario o naviero, abanderara embarcaciones como mexicanas, cumpliendo normas de inspeccion y certificacion correspondiente. La secretaria debe expedir un pasavante de navegacion mientras se tramita la matricula. en el extranjero el consular mexicano expide un pasavante para la navegcion de un solo viaje con destino a puerto mexicano, donde debe tramitar su matricula.
En el Articulo 13 Como es que se consideran las embarcaciones de nacionalidad mexicana: Las banderas y matriculas conforme a la presente Ley. Las que causen abandono en aguas de jurisdiccion nacional. Las decomisadas por las autoridades mexicanas. Las capturadas a enemigos y consideradas como buena presa Las que sean propiedad del Estado mexicano. Las embarcaciones comprendidas en las Fracciones II a V de este articulo, seran matriculadas de oficio.
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