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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEPROP

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Título del test:
PROP

Descripción:
Prop1-3º

Autor:
Homero
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Fecha de Creación:
13/02/2023

Categoría:
Ocio

Número preguntas: 30
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Temario:
¿Qué dos pilares sigue el ORJ del Estado social y Democrático? Libertad (agrupa Derechos y libertades fundamentales) y seguridad que supone la certeza y legalidad la cual supone una serie de principios como el de jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad no favorable e interdicción de arbitrariedad + garantías básicas para la protección DF (para responder ante unas graves agresiones) Libertad que supone la certeza y legalidad la cual supone una serie de principios como el de jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad no favorable e interdicción de arbitrariedad + garantías básicas para la protección DF (para responder ante unas graves agresiones) y seguridad (agrupa Derechos y libertades fundamentales) Libertad (agrupa Derechos y libertades fundamentales) y seguridad que supone la certeza y proporcionalidad la cual supone una serie de principios como el de jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad no favorable e interdicción de arbitrariedad + garantías básicas para la protección DF (para responder ante unas graves agresiones) Libertad que supone la certeza y legalidad la cual supone una serie de principios como el de jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad no favorable e interdicción de arbitrariedad + garantías básicas para la protección DF y constitucionales (para responder ante unas graves agresiones) y seguridad (agrupa Derechos y libertades fundamentales).
Dentro de la seguridad como pilar del Estado social y democratico para responder a las graves agresiones tenemos dos elementos: Conferir al Estado la potestad punitiva (ius puniendi) y perfilar y limitar el ejercicio de la potestad punitiva con un conjunto de garantías. El Derecho a la garantía criminal y el derecho a la jurisdicción penal. Conferir al Estado la potestad punitiva (ius puniendi) y perfilar y limitar el ejercicio de la potestad punitiva con un conjunto de garantías. Conferir al Estado la potestad punitiva (ius puniendi) y el derecho a la garantía de Justicia.
Conferir al Estado la potestad punitiva (ius puniendi) es: La función de responsabilidad de realizar la coerción y fuerza necesaria contra los autores de las agresiones para establecer las prevenciones necesaria y medidas de represión que sancionen esas actuaciones. Esto da pie a definir y fijar en la legislación conductas antisociales y sanciones (DPenal) y establecer/articular vías por las que se determina de forma real esas conductas e imposición de penas (DProcesal). La función de responsabilidad de realizar la coerción y fuerza necesaria contra los autores de las agresiones para establecer las prevenciones necesaria y medidas de represión que sancionen esas actuaciones. Esto da pie definir y fijar en la legislación conductas antisociales y sanciones (DProcesal) y establecer/articular vías por las que se determina de forma real esas conductas e imposición de penas (DPenal). La función de responsabilidad de realizar la coerción y fuerza necesaria contra los autores de las agresiones para establecer las prevenciones necesaria y perfilar y limitar el ejercicio de esta potestad a un conjunto de garantías. Esto da pie a definir y fijar en la legislación conductas antisociales y sanciones (DProcesal) y establecer/articular vías por las que se determina de forma real esas conductas e imposición de penas (DPenal). La función de responsabilidad de realizar la coerción y fuerza necesaria contra los autores de las agresiones para establecer las prevenciones necesaria y perfilar y limitar el ejercicio de esta potestad a un conjunto de garantías. Esto da pie a definir y fijar en la legislación conductas antisociales y sanciones (DPenal) y establecer/articular vías por las que se determina de forma real esas conductas e imposición de penas (DProcesal).
Para evitar que el Estado aplique la potestad del ius puniendi con arbitrariedad y tratos discriminatorios se somete a una serie de garantías en dos grandes grupos: 1º grupo Garantía criminal en la que debe fijar y definir las conductas antisociales conforme al principio de legalidad, proporcionalidad, culpabilidad y resocialización e intervención mínima + 2º grupo de Garantía de Justicia en el que regula y establece las vías concretas por las que se determina la existencia real del hecho delictivo y sus penas formada por el derecho a la jurisdicción, al juez natural y al proceso debido. 1º grupo Garantía criminal en el que regula y establece las vías concretas por las que se determina la existencia real del hecho delictivo y sus penas formada por el derecho a la jurisdicción, al juez natural y al proceso debido. + 2º grupo de Garantía de Justicia en la que debe fijar y definir las conductas antisociales conforme al principio de legalidad, proporcionalidad, culpabilidad y resocialización e intervención mínima 1º grupo Garantía jurisdiccional en el que regula y establece las vías concretas por las que se determina la existencia real del hecho delictivo y sus penas formada por el derecho a la jurisdicción, al juez natural y al proceso debido. + 2º grupo de Garantía de Justicia en la que debe fijar y definir las conductas antisociales conforme al principio de legalidad, proporcionalidad, culpabilidad y resocialización e intervención mínima 1º grupo Garantía criminal en la que debe fijar y definir las conductas antisociales conforme al principio de legalidad, proporcionalidad, culpabilidad y resocialización e intervención mínima + 2º grupo de Garantía Estatal de en el que regula y establece las vías concretas por las que se determina la existencia real del hecho delictivo y sus penas formada por el derecho a la jurisdicción, al juez natural y al proceso debido.
La Garantía de Justicia ... Lo componen los derechos fundamentales del derecho a la jurisdicción, al juez natural y al proceso debido cumpliendo una función precisa y distinta del Derecho penal puesto que no es cambiante a la sociología criminal sino que supone la contraposición de intereses entre la potestad punitiva del estado, la libertad del imputado y la víctima y la sociedad. Lo compone principios como el principio de legalidad, proporcionalidad, culpabilidad y de resocialización e intervención mínima. Lo componen los derechos fundamentales del derecho a presunción de inocencia, al juez natural y al proceso debido cumpliendo una función precisa y distinta del Derecho procesal puesto que no es cambiante a la sociología criminal sino que supone la contraposición de intereses entre la potestad punitiva del estado, la libertad del imputado y la víctima y la sociedad. Lo compone principios como el principio de legalidad, proporcionalidad, la presunción de inocencia y de culpabilidad.
La Garantía Criminal... Lo componen los derechos fundamentales del derecho a la jurisdicción, al juez natural y al proceso debido cumpliendo una función precisa y distinta del Derecho penal puesto que no es cambiante a la sociología criminal sino que supone la contraposición de intereses entre la potestad punitiva del estado, la libertad del imputado y la víctima y la sociedad. Lo compone principios como el principio de legalidad, proporcionalidad, culpabilidad y de resocialización e intervención mínima. Lo componen los derechos fundamentales del derecho a presunción de inocencia, al juez natural y al proceso debido cumpliendo una función precisa y distinta del Derecho procesal puesto que no es cambiante a la sociología criminal sino que supone la contraposición de intereses entre la potestad punitiva del estado, la libertad del imputado y la víctima y la sociedad. Lo compone principios como el principio de legalidad, proporcionalidad, la presunción de inocencia y de culpabilidad.
En la definición del Derecho procesal Penal... En el marco del Estado social y democrático de derecho, no es un instrumento para ejercitar el ius puniendi, sino un mecanismo de tutela de la libertad de los ciudadanos (respeto a los DF) en el marco del Derecho penal. En el marco del Estado social y democrático de derecho, no es un mecanismo de tutela de la libertad de los ciudadanos (respeto a los DF) en el marco del Derecho penal, sino un instrumento para ejercitar el ius puniendi. En el marco del Estado social y democrático de derecho, es un instrumento para ejercitar el ius puniendi y un mecanismo de tutela de la libertad de los ciudadanos (respeto a los DF) en el marco del Derecho penal. En el marco del Estado social y democrático de derecho, es un instrumento para ejercitar el ius puniendi y un mecanismo de tutela de la libertad de los ciudadanos (respeto a los DF) en el marco del Derecho procesal.
El Derecho a la jurisdicción penal, se articula mediante dos derechos esenciales... El derecho a la acusación y el derecho a la defensa frente a la acusación. El derecho al acceso a la garantía de justicia y el derecho a obtener una respuesta judicial. El derecho a la firmeza e intangibilidad de las sentencias y el derecho a obtener una respuesta judicial. El derecho a la acusación y el derecho a los recursos.
En cuanto a las garantías generales del Derecho a la jurisdicción tenemos: El derecho al acceso a la garantía de justicia, el derecho a obtener una respuesta judicial, el derecho a la efectividad de las sentencias, el derecho a la firmeza e intangibilidad de las sentencias y el derecho a los recursos. El derecho al acceso a la garantía de justicia, el derecho a la acusación y a la defensa de ésta, el derecho a la efectividad de las sentencias, el derecho a la firmeza e intangibilidad de las sentencias y el derecho a los recursos. El derecho al acceso a la garantía de justicia, el derecho a obtener una respuesta judicial, el derecho a un juez natural, el derecho a la firmeza e intangibilidad de las sentencias y el derecho a los recursos. El derecho al acceso a la garantía de justicia, el derecho a obtener una respuesta judicial, el derecho a la efectividad de las sentencias, el derecho a la firmeza e intangibilidad de las sentencias y el derecho al proceso debido.
La notitia criminis es: La transmisión por parte de los ciudadanos de la comisión de un hecho presuntamente delictivo. La transmisión por parte de los ciudadanos de la comisión de un hecho delictivo. El derecho a los ciudadanos a poder acceder a los tribunales, el cual es un derecho obligatorio para determinados órganos como el Ministerio Fiscal. El derecho a los ciudadanos a poder acceder a los tribunales, el cual es un derecho obligatorio para determinados órganos como el Letrado de la administración de Justicia.
En el Derecho al acceso a la garantía de justicia... Todos los ciudadanos, como titulares del derecho a la jurisdicción que son, pueden acceder libremente a los órganos jurisdiccionales penales, poniendo en su conocimiento la denominada notitia criminis. Derecho, convertido en obligación, que se extiende a determinados órganos del Estado (Ministerio Fiscal), al tener atribuida la función de defensa de la sociedad, de la víctima y de la legalidad en el marco del Derecho Penal. Quienes formulan la pretensión penal tienen derecho a obtener del órgano jurisdiccional competente una resolución (respuesta) motivada, fundada en Derecho y congruente con la pretensión, con diversos contenidos posibles: 1) Ordenar el archivo del proceso al no cumplirse alguno de los presupuestos necesarios para la apertura del juicio oral; 2) Condenar al acusado al cumplimiento de la pena prevista en el Código Penal al haberse acreditado la realización de un hecho delictivo y la participación en el mismo del acusado; y 3) Declarar la inocencia del acusado, restableciendo si es necesario la libertad del acusado. En el ámbito penal, la cosa juzgada se ciñe exclusivamente al efecto negativo. Su finalidad es la de impedir que una misma persona sea enjuiciada penalmente dos veces sobre unos mismos hechos. A diferencia del campo civil, la naturaleza del Derecho Penal impide toda proyección al efecto positivo de la cosa juzgada, al no contemplar la existencia de relaciones jurídicas generadoras de causas penales prejudiciales. Garantiza, en primer lugar, el cumplimiento de la sentencia penal de condena, tanto en su estricto ámbito penal como en el civil, y, en segundo lugar, el respeto a los derechos fundamentales y penintenciarios del condenado a la privación de libertad durante todo el periodo de tiempo que conlleva la condena.
En el Derecho al acceso a la garantía de justicia... El sujeto pasivo de la notitia criminis, en el proceso penal (la instrucción): debe recibir una comunicación personal de la existencia del mismo, permitiéndole tener conocimiento directo de las diligencias realizadas hasta el momento (conocimiento que sólo puede limitar de forma excepcional) y se le atribuirá la condición de parte procesal. Previamente deberá ser informado de todos sus derechos y de la imputación, con descripción de los hechos y la calificación legal en un idioma que pueda comprender. A continuación, tiene derecho a formular su pretensión exculpatoria, invocando los hechos y proponiendo la prueba que estime oportuna. El sujeto activo de la notitia criminis, en el proceso penal (la instrucción): debe recibir una comunicación personal de la existencia del mismo, permitiéndole tener conocimiento directo de las diligencias realizadas hasta el momento (conocimiento que sólo puede limitar de forma excepcional) y se le atribuirá la condición de parte procesal. Previamente deberá ser informado de todos sus derechos y de la imputación, con descripción de los hechos y la calificación legal en un idioma que pueda comprender. A continuación, tiene derecho a formular su pretensión exculpatoria, invocando los hechos y proponiendo la prueba que estime oportuna. Quienes formulan la pretensión penal tienen derecho a obtener del órgano jurisdiccional competente una resolución (respuesta) motivada, fundada en Derecho y congruente con la pretensión, con diversos contenidos posibles: 1) Ordenar el archivo del proceso al no cumplirse alguno de los presupuestos necesarios para la apertura del juicio oral; 2) Condenar al acusado al cumplimiento de la pena prevista en el Código Penal al haberse acreditado la realización de un hecho delictivo y la participación en el mismo del acusado; y 3) Declarar la inocencia del acusado, restableciendo si es necesario la libertad del acusado. n el ámbito penal, la cosa juzgada se ciñe exclusivamente al efecto negativo. Su finalidad es la de impedir que una misma persona sea enjuiciada penalmente dos veces sobre unos mismos hechos. A diferencia del campo civil, la naturaleza del Derecho Penal impide toda proyección al efecto positivo de la cosa juzgada, al no contemplar la existencia de relaciones jurídicas generadoras de causas penales prejudiciales.
En el derecho al acceso a la garantía de justicia... El sujeto pasivo de la notitia criminis, al ser también titular del derecho a la jurisdicción, tiene igualmente derecho a acceder al proceso para defenderse y ser oído. En consecuencia, el derecho a acceder y a defenderse se reconoce desde el mismo momento en que se dirige un procedimiento penal contra una persona y a lo largo de todas las actuaciones procesales. El sujeto activo de la notitia criminis, al ser también titular del derecho a la jurisdicción, tiene igualmente derecho a acceder al proceso para defenderse y ser oído. En consecuencia, el derecho a acceder y a defenderse se reconoce desde el mismo momento en que se dirige un procedimiento penal contra una persona y a lo largo de todas las actuaciones procesales. Garantiza, en primer lugar, el cumplimiento de la sentencia penal de condena, tanto en su estricto ámbito penal como en el civil, y, en segundo lugar, el respeto a los derechos fundamentales y penintenciarios del condenado a la privación de libertad durante todo el periodo de tiempo que conlleva la condena. Quienes formulan la pretensión penal tienen derecho a obtener del órgano jurisdiccional competente una resolución (respuesta) motivada, fundada en Derecho y congruente con la pretensión, con diversos contenidos posibles: 1) Ordenar el archivo del proceso al no cumplirse alguno de los presupuestos necesarios para la apertura del juicio oral; 2) Condenar al acusado al cumplimiento de la pena prevista en el Código Penal al haberse acreditado la realización de un hecho delictivo y la participación en el mismo del acusado; y 3) Declarar la inocencia del acusado, restableciendo si es necesario la libertad del acusado.
El derecho a obtener una respuesta judicial... Quienes formulan la pretensión penal tienen derecho a obtener del órgano jurisdiccional competente una resolución (respuesta) motivada, fundada en Derecho y congruente con la pretensión, con diversos contenidos posibles: 1) Ordenar el archivo del proceso al no cumplirse alguno de los presupuestos necesarios para la apertura del juicio oral; 2) Condenar al acusado al cumplimiento de la pena prevista en el Código Penal al haberse acreditado la realización de un hecho delictivo y la participación en el mismo del acusado; y 3) Declarar la inocencia del acusado, restableciendo si es necesario la libertad del acusado. Quienes formulan la pretensión penal tienen derecho a obtener del órgano jurisdiccional competente una resolución (respuesta) motivada y congruente con la pretensión, con diversos contenidos posibles: 1) Ordenar el archivo del proceso al no cumplirse alguno de los presupuestos necesarios para la apertura del juicio oral; 2) Condenar al acusado al cumplimiento de la pena prevista en el Código Penal al haberse acreditado la realización de un hecho delictivo y la participación en el mismo del acusado; y 3) Declarar la inocencia del acusado, restableciendo si es necesario la libertad del acusado. Quienes formulan la pretensión penal tienen derecho a obtener del órgano jurisdiccional competente una resolución (respuesta) motivada, fundada en Derecho y congruente con la pretensión, con diversos contenidos posibles: 1) Ordenar el archivo del proceso al no cumplirse alguno de los presupuestos necesarios para la apertura del juicio oral; 2) Condenar al acusado al cumplimiento de la pena prevista en el Código Penal al haberse acreditado la realización de un hecho delictivo y la participación en el mismo del acusado; y 3) Declarar la culpabilidad del acusado, restableciendo si es necesario la libertad del acusado. Quienes formulan la pretensión penal tienen derecho a obtener del órgano jurisdiccional competente una resolución (respuesta) motivada, fundada en Derecho y congruente con la pretensión, con diversos contenidos posibles: 1) Ordenar el archivo del proceso al no cumplirse alguno de los presupuestos materiales necesarios para la apertura del juicio oral; 2) Condenar al acusado al cumplimiento de la falta prevista en el Código Penal al haberse acreditado la realización de un hecho delictivo y la participación en el mismo del acusado; y 3) Declarar la inocencia del acusado, restableciendo si es necesario la libertad del acusado. .
En el derecho a obtener una respuesta judicial... Se trata, pues, de un derecho a provocar la incoación del proceso penal, de un ius ut procedatur, según expresa la doctrina jurisprudencial del TC, que no incluye ni el derecho a la condena penal, ni a la sustanciación de la fase instructora y tampoco a la apertura del juicio oral. Y frente a quienes se plantea la pretensión penal tienen derecho a conseguir una respuesta judicial de sus peticiones de archivo o absolución. Se trata, pues, de un derecho a provocar la incoación del proceso penal, de un ius ut procedatur, según expresa la doctrina jurisprudencial del TS, que no incluye ni el derecho a la condena penal, ni a la sustanciación de la fase instructora y tampoco a la apertura del juicio oral. Y frente a quienes se plantea la pretensión penal tienen derecho a conseguir una respuesta judicial de sus peticiones de archivo o absolución. Se trata, pues, de un derecho a provocar la acusación del proceso penal, de un ius ut procedatur, según expresa la doctrina jurisprudencial del TC, que no incluye ni el derecho a la condena penal, ni a la sustanciación de la fase instructora y tampoco a la apertura del juicio oral. Y frente a quienes se plantea la pretensión penal tienen derecho a conseguir una respuesta judicial de sus peticiones de archivo o absolución. Se trata, pues, de un derecho a provocar la incoación del proceso penal, de un ius ut procedatur, según expresa la doctrina jurisprudencial del TC, que incluye el derecho a la condena penal, a la sustanciación de la fase instructora y a la apertura del juicio oral. Y frente a quienes se plantea la pretensión penal tienen derecho a conseguir una respuesta judicial de sus peticiones de archivo o absolución.
El derecho a la firmeza e intangibilidad de las sentencias... En el ámbito penal, la cosa juzgada se ciñe exclusivamente al efecto negativo. Su finalidad es la de impedir que una misma persona sea enjuiciada penalmente dos veces sobre unos mismos hechos. A diferencia del campo civil, la naturaleza del Derecho Penal impide toda proyección al efecto positivo de la cosa juzgada, al no contemplar la existencia de relaciones jurídicas generadoras de causas penales prejudiciales. Quienes formulan la pretensión penal tienen derecho a obtener del órgano jurisdiccional competente una resolución (respuesta) motivada, fundada en Derecho y congruente con la pretensión, con diversos contenidos posibles: 1) Ordenar el archivo del proceso al no cumplirse alguno de los presupuestos necesarios para la apertura del juicio oral; 2) Condenar al acusado al cumplimiento de la pena prevista en el Código Penal al haberse acreditado la realización de un hecho delictivo y la participación en el mismo del acusado; y 3) Declarar la inocencia del acusado, restableciendo si es necesario la libertad del acusado. Garantiza, en primer lugar, el cumplimiento de la sentencia penal de condena, tanto en su estricto ámbito penal como en el civil, y, en segundo lugar, el respeto a los derechos fundamentales y penitenciarios del condenado a la privación de libertad durante todo el periodo de tiempo que conlleva la condena. Reconoce el derecho de toda persona condenada penalmente a que el fallo condenatoria y la pena impuesta sean sometidas en vía de recurso a un tribunal superior jerárquico. Lo que lleva al TC a proclamar en el ámbito penal la existencia de un genuino derecho fundamental a los recursos, incorporado a las garantías constitucionales del proceso justo (STC 48/2008); es decir, incorporado al reivindicado derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 de la CE) y no al derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). En los procesos penales, pues, el legislador ordinario tiene la obligación de introducir en la ley un recurso que permita la revisión por un tribunal superior de la sentencia condenatoria dictada en primera instancia.
El derecho a la efectividad de las sentencias... En el ámbito penal, la cosa juzgada se ciñe exclusivamente al efecto negativo. Su finalidad es la de impedir que una misma persona sea enjuiciada penalmente dos veces sobre unos mismos hechos. A diferencia del campo civil, la naturaleza del Derecho Penal impide toda proyección al efecto positivo de la cosa juzgada, al no contemplar la existencia de relaciones jurídicas generadoras de causas penales prejudiciales. Quienes formulan la pretensión penal tienen derecho a obtener del órgano jurisdiccional competente una resolución (respuesta) motivada, fundada en Derecho y congruente con la pretensión, con diversos contenidos posibles: 1) Ordenar el archivo del proceso al no cumplirse alguno de los presupuestos necesarios para la apertura del juicio oral; 2) Condenar al acusado al cumplimiento de la pena prevista en el Código Penal al haberse acreditado la realización de un hecho delictivo y la participación en el mismo del acusado; y 3) Declarar la inocencia del acusado, restableciendo si es necesario la libertad del acusado. Garantiza, en primer lugar, el cumplimiento de la sentencia penal de condena, tanto en su estricto ámbito penal como en el civil, y, en segundo lugar, el respeto a los derechos fundamentales y penitenciarios del condenado a la privación de libertad durante todo el periodo de tiempo que conlleva la condena. Reconoce el derecho de toda persona condenada penalmente a que el fallo condenatoria y la pena impuesta sean sometidas en vía de recurso a un tribunal superior jerárquico. Lo que lleva al TC a proclamar en el ámbito penal la existencia de un genuino derecho fundamental a los recursos, incorporado a las garantías constitucionales del proceso justo (STC 48/2008); es decir, incorporado al reivindicado derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 de la CE) y no al derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). En los procesos penales, pues, el legislador ordinario tiene la obligación de introducir en la ley un recurso que permita la revisión por un tribunal superior de la sentencia condenatoria dictada en primera instancia.
El derecho a los recursos... Se recoge en el art. 14.5 PIDCP que forma parte del bloque constitucional en grado interpretativo (art. 10.2 CE), reconoce el derecho de toda persona condenada penalmente a que el fallo condenatoria y la pena impuesta sean sometidas en vía de recurso a un tribunal superior jerárquico. Se incorpora al reivindicado al derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y si al derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 de la CE) Se recoge en el art. 15.5 PIDCP que forma parte del bloque constitucional en grado interpretativo (art. 10.2 CE), reconoce el derecho de toda persona condenada penalmente a que el fallo condenatoria y la pena impuesta sean sometidas en vía de recurso a un tribunal superior jerárquico. Se recoge en el art. 14.5 PIDCP que forma parte del bloque fundamental en grado interpretativo (art. 10.1 CE), reconoce el derecho de toda persona condenada penalmente a que el fallo condenatoria y la pena impuesta sean sometidas en vía de recurso a un tribunal superior jerárquico.
El derecho a los recursos... Reconoce el derecho de toda persona condenada penalmente a que el fallo condenatoria y la pena impuesta sean sometidas en vía de recurso a un tribunal superior jerárquico. Lo que lleva al TC a proclamar en el ámbito penal la existencia de un genuino derecho fundamental a los recursos, incorporado a las garantías constitucionales del proceso justo (STC 48/2008); es decir, incorporado al reivindicado derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 de la CE) y no al derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). En los procesos penales, pues, el legislador ordinario tiene la obligación de introducir en la ley un recurso que permita la revisión por un tribunal superior de la sentencia condenatoria dictada en primera instancia. Reconoce el derecho de toda persona condenada penalmente a que el fallo condenatoria y la pena impuesta sean sometidas en vía de recurso a un tribunal superior jerárquico. Lo que lleva al TC a proclamar en el ámbito penal la existencia de un genuino derecho fundamental a los recursos, incorporado a las garantías constitucionales del proceso justo (STC 48/2008); es decir, incorporado al reivindicado derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 de la CE) y no al derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). En los procesos penales, pues, el legislador ordinario tiene la obligación de introducir en la ley un recurso que permita la revisión por un tribunal superior de la sentencia condenatoria dictada en tercera instancia. Reconoce el derecho de toda persona condenada penalmente a que el fallo condenatoria y la pena impuesta sean sometidas en vía de recurso a un tribunal superior jerárquico. Lo que lleva al TC a proclamar en el ámbito penal la existencia de un genuino derecho fundamental a los recursos, se incorpora al reivindicado al derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y si al derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 de la CE). En los procesos penales, pues, el legislador ordinario tiene la obligación de introducir en la ley un recurso que permita la revisión por un tribunal superior de la sentencia condenatoria dictada en primera instancia. Reconoce el derecho de toda persona condenada penalmente a que el fallo condenatoria y la pena impuesta sean sometidas en vía de recurso a un tribunal inferior jerárquico. Lo que lleva al TC a proclamar en el ámbito penal la existencia de un genuino derecho fundamental a los recursos, incorporado a las garantías constitucionales del proceso justo (STC 48/2008); es decir, incorporado al reivindicado derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 de la CE) y no al derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). En los procesos penales, pues, el legislador ordinario tiene la obligación de introducir en la ley un recurso que permita la revisión por un tribunal superior de la sentencia condenatoria dictada en primera instancia.
El derecho a un juez natural... Es el primero de los derechos fundamentales complementarios del derecho a la jurisdicción penal. En el desarrollo de los derechos que lo componen (a un juez integrado en el Poder Judicial, juez-órgano ordinario y legal, juez-persona independiente y legal y al juez designado por parámetros predeterminados) Es el segundo de los derechos fundamentales complementarios del derecho a la jurisdicción penal. En el desarrollo de los derechos que lo componen (a un juez integrado en el Poder Judicial, juez-órgano ordinario y legal, juez-persona independiente y legal y al juez designado por parámetros predeterminados) Es el primero de los derechos constitucionales complementarios del derecho a la jurisdicción penal. En el desarrollo de los derechos que lo componen (a un juez integrado en el Poder Judicial, juez-órgano ordinario y legal, juez-persona independiente y legal y al juez designado por parámetros predeterminados) Constituye el segundo complemento del derecho a la jurisdicción penal. Lo componen, en primer lugar, un grupo de garantías que son comunes para toda clase de procesos: contradicción, igualdad, inmediación, derecho de defensa, derecho a un proceso público y derecho a un proceso con todas las garantías.
Las garantías más destacables del derecho al juez natural derivadas del principio acusatorio que ha perfilado el TC son : La imparcialidad del juzgador como requisito determinante de la misma existencia de un proceso en el cual el que decide el pleito no pueda nunca asumir funciones de parte ni una posición partidista o partidaria y la garantía de que el órgano jurisdiccional llamado a instruir ha de se distinto del que ha de resolver la causa. Lo componen, en primer lugar, un grupo de garantías que son comunes para toda clase de procesos: contradicción, igualdad, inmediación, derecho de defensa, derecho a un proceso público y derecho a un proceso con todas las garantías y la garantía de que el órgano jurisdiccional llamado a instruir ha de se distinto del que ha de resolver la causa. El Juez tiene la obligación de la observancia inexcusable de una actitud neutra respecto de las posiciones de las partes en el proceso, siendo un tercero ajeno a los intereses en litigio y, por tanto, a sus titulares y a las funciones que desempeñan. La imparcialidad del juzgador como requisito determinante de la misma existencia de un proceso en el cual el que decide el pleito no pueda nunca asumir funciones de parte ni una posición partidista o partidaria y la garantía de que el órgano jurisdiccional llamado a instruir ha de ser el mismo que ha de resolver la causa. El Juez tiene la obligación de la observancia inexcusable de una actitud neutra respecto de las posiciones de las partes en el proceso, siendo un tercero ajeno a los intereses en litigio y, por tanto, a sus titulares y a las funciones que desempeñan. La imparcialidad del juzgador como requisito determinante de la misma existencia de un proceso en el cual el que decide el pleito no pueda nunca asumir funciones de parte ni una posición partidista o partidaria y lo componen, en segundo lugar, un grupo de garantías que son comunes para toda clase de procesos: contradicción, igualdad, inmediación, derecho de defensa, derecho a un proceso público y derecho a un proceso con todas las garantías.
En cuanto a la garantía de la imparcialidad del juzgador derivada del derecho al juez natural... El monopolio de la acción penal por el Fiscal y los demás acusadores pretende excluir la posibilidad de que quien haya de fallar prejuzgue en cierto modo el fallo, formulando de oficio la acusación con el peligro de que se anticipe así el pensamiento, la opinión, el juicio formulado por el Tribunal. El Juez tiene la obligación de la observancia inexcusable de una actitud neutra respecto de las posiciones de las partes en el proceso, siendo un tercero ajeno a los intereses en litigio y, por tanto, a sus titulares y a las funciones que desempeñan. Alejamiento que le permite decidir jus- tamente la controversia, situándose por encima de las partes acusadoras e imputadas. Reconoce el derecho de toda persona condenada penalmente a que el fallo condenatoria y la pena impuesta sean sometidas en vía de recurso a un tribunal superior jerárquico. Lo que lleva al TC a proclamar en el ámbito penal la existencia de un genuino derecho fundamental a los recursos, incorporado a las garantías constitucionales del proceso justo (STC 48/2008); es decir, incorporado al reivindicado derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 de la CE) y no al derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). En los procesos penales, pues, el legislador ordinario tiene la obligación de introducir en la ley un recurso que permita la revisión por un tribunal superior de la sentencia condenatoria dictada en tercera instancia. Se trata, pues, de un derecho a provocar la incoación del proceso penal, de un ius ut procedatur, según expresa la doctrina jurisprudencial del TS, que no incluye ni el derecho a la condena penal, ni a la sustanciación de la fase instructora y tampoco a la apertura del juicio oral. Y frente a quienes se plantea la pretensión penal tienen derecho a conseguir una respuesta judicial de sus peticiones de archivo o absolución.
En cuanto a la garantía de que el órgano que instruye ha de ser distinto al que resuelve derivada del derecho al juez natural... El monopolio de la acción penal por el Fiscal y los demás acusadores pretende excluir la posibilidad de que quien haya de fallar prejuzgue en cierto modo el fallo, formulando de oficio la acusación con el peligro de que se anticipe así el pensamiento, la opinión, el juicio formulado por el Tribunal. El Juez tiene la obligación de la observancia inexcusable de una actitud neutra respecto de las posiciones de las partes en el proceso, siendo un tercero ajeno a los intereses en litigio y, por tanto, a sus titulares y a las funciones que desempeñan. Alejamiento que le permite decidir jus- tamente la controversia, situándose por encima de las partes acusadoras e imputadas. Reconoce el derecho de toda persona condenada penalmente a que el fallo condenatoria y la pena impuesta sean sometidas en vía de recurso a un tribunal superior jerárquico. Lo que lleva al TC a proclamar en el ámbito penal la existencia de un genuino derecho fundamental a los recursos, incorporado a las garantías constitucionales del proceso justo (STC 48/2008); es decir, incorporado al reivindicado derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 de la CE) y no al derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). En los procesos penales, pues, el legislador ordinario tiene la obligación de introducir en la ley un recurso que permita la revisión por un tribunal superior de la sentencia condenatoria dictada en tercera instancia. Se trata, pues, de un derecho a provocar la incoación del proceso penal, de un ius ut procedatur, según expresa la doctrina jurisprudencial del TS, que no incluye ni el derecho a la condena penal, ni a la sustanciación de la fase instructora y tampoco a la apertura del juicio oral. Y frente a quienes se plantea la pretensión penal tienen derecho a conseguir una respuesta judicial de sus peticiones de archivo o absolución.
Dentro del bloque constitucional, se encuentran los órganos jurisdiccionales netamente penales contemplados en la LOPJ: Juzgados de lo Penal, Juzgados de Menores, Juzgados de Instrucción, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y Juzgados de Violencia de Género; incluida la variedad de los vinculados a la Audiencia Nacional: Juzgados Centrales de lo Penal, Centrales de Instrucción, de Menores y Centrales de Vigilancia Penitenciaria. Juzgados de lo Penal, Juzgados de Menores, Juzgados de Instrucción y Juzgados de Vigilancia Penitenciaria; incluida la variedad de los vinculados a la Audiencia Nacional: Juzgados Centrales de lo Penal, Centrales de Instrucción, de Menores y Centrales de Vigilancia Penitenciaria. Juzgados de lo Penal, Juzgados de Menores, Juzgados de Instrucción, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y Juzgados de Violencia de Género; incluida la variedad de los vinculados a la Audiencia Nacional: Juzgados Centrales de lo Penal, Centrales de Instrucción, de Menores, Centrales de Vigilancia Penitenciaria y centrales de Violencia de Género. Juzgados de lo Penal, Juzgados de Menores, Juzgados de Instrucción y Juzgados de Violencia de Género; incluida la variedad de los vinculados a la Audiencia Nacional: Juzgados Centrales de lo Penal, Centrales de Instrucción, de Menores y Centrales de Violencia de Género.
El derecho al proceso debido... Constituye el segundo complemento del derecho a la jurisdicción penal. Lo componen, en primer lugar, un grupo de garantías que son comunes para toda clase de procesos: contradicción, igualdad, inmediación, derecho de defensa, derecho a un proceso público y derecho a un proceso con todas las garantías. Constituye el segundo complemento del derecho a la jurisdicción penal. Lo componen, en primer lugar, un grupo de garantías que son comunes para toda clase de procesos: contradicción, presunción de inocencia, inmediación, derecho de defensa, derecho a un proceso público y derecho a un proceso con todas las garantías. Constituye el segundo complemento del derecho a la jurisdicción penal. Lo componen, en primer lugar, un grupo de garantías que son comunes para toda clase de procesos: contradicción, igualdad, derecho de defensa, derecho a un proceso público y derecho a un proceso con todas las garantías. Constituye el primer complemento del derecho a la jurisdicción penal. Lo componen, en primer lugar, un grupo de garantías que son comunes para toda clase de procesos: contradicción, igualdad, inmediación, derecho de acusación, derecho a un proceso público y derecho a un proceso con todas las garantías.
A los constituyentes no les pareció suficiente el marco que ofrecen las garantías generales del proceso debido y decidieron añadir en el texto constitucional otras específicas del proceso penal: 1) Las derivadas del derecho a la defensa (art. 24.2 CE) que son el derecho a ser informado de la acusación de los hechos que se le imputan y por tanto el derecho a la defensa y asistencia de letrado y el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable siendo forzado o inducido a declarar contra su voluntad. 2) Derecho a la presunción de inocencia (art.24.2 CE), de tal manera que son los acusadores los que tienen la carga de la prueba, a no condenar sin pruebas, a que las pruebas que se funden en la sentencia deben ser constitucionalmente legítimas y que las medidas cautelares no violan el Derecho a la presunción de inocencia. 1) Las derivadas del derecho a la defensa (art. 24.1CE) que son el derecho a ser informado de la acusación de los hechos que se le imputan y por tanto el derecho a la defensa y asistencia de letrado y el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable siendo forzado o inducido a declarar contra su voluntad. 2) Derecho a la presunción de inocencia (art.24.2 CE), de tal manera que son los acusadores los que tienen la carga de la prueba, a no condenar sin pruebas y a que las pruebas que se funden en la sentencia deben ser constitucionalmente legítimas. 1) Las derivadas del derecho a la defensa (art. 24.2 CE) que son el derecho a ser informado de la acusación de los hechos que se le imputan y el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable siendo forzado o inducido a declarar contra su voluntad. 2) Derecho a la presunción de inocencia (art.24.2 CE), de tal manera que son los acusadores los que tienen la carga de la prueba, a no condenar sin pruebas y a que las pruebas que se funden en la sentencia deben ser constitucionalmente legítimas. 1) Las derivadas del derecho a la defensa (art. 24.2 CE) que son el derecho a ser informado de la acusación de los hechos que se le imputan y por tanto el derecho a la defensa y asistencia de letrado y el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable siendo forzado o inducido a declarar contra su voluntad. 2) Derecho a la presunción de inocencia (art.24.2 CE), de tal manera que son los acusados los que tienen la carga de la prueba, a no condenar sin pruebas y a que las pruebas que se funden en la sentencia deben ser constitucionalmente legítimas.
¿Se puede anular la presunción de inocencia? no se puede anular nunca puesto que es parte del proceso debido penal. Sí se puede anular a través de un juicio de culpabilidad fundado en pruebas practicadas ante el juzgador, con sometimiento a los derechos constitucionales (audiencia y contradicción, igualdad. publicidad) No puede haber condena penal sin pruebas. La decisión judicial de condenar a una persona, haciéndola responsable de la comisión de unos hechos delictivos, tiene que venir precedida de una actividad probatoria, desde la cual pueda acreditarse su participación en tales hechos delictivos. Sí se puede mientras que el acusado declare contra sí mismo siempre que no haya sido forzado o inducido a esto.
Sin un sustento normativo, el TC ha incorporado otras garantías seleccionadas desde los esquemas que configuran el principio acusatorio: Sin acusación no se puede juzgar. Exigencia reforzada por la vigencia del principio acusatorio que impone la necesidad de que la función de la acusación sea acometida por un sujeto distinto al órgano decisor (nemo iudex sine acusatore). Congruencia. El juzgador penal sólo se puede pronunciar sobre la cuestión o cuestiones contenidas en la acusación. El objeto del proceso (sobre lo que se debe decidir; el thema decidendi) lo determina en cada caso la acusación. Pero no sólo se ha de ceñir a la acusación, sino que en la sentencia no se podrá castigar por delito distinto del que ha sido objeto de acusación. Un pronunciamiento judicial más allá de la concreta pretensión punitiva de la acusación supone que el órgano judicial invada y asuma competencias reservadas constitucionalmente a las acusaciones, ya que estaría condenando al margen de lo solicitado por los legitimados para delimitar la pretensión punitiva, lo que llevaría a una pérdida de su posición de imparcialidad y a la lesión del derecho a un proceso con todas las garantías El tribunal encargado de resolver el recurso no puede agravar la pena impuesta en la sentencia recurrida. Es lo que se conoce como prohibición de la reformatio in peius. El principio acusatorio impide al Juez penal de segunda instancia modificar de oficio la Sentencia agravando la pena si sólo fue apelante el condenado y tanto la víctima del delito como el Fiscal se aquietaron. Todas son correctas.
¿Qué dos circunstancias han convertido a la LECriminal en un instrumento prácticamente inútil? En primer lugar, la política legislativa desarrollada en los últimos cincuenta años, dirigida a quebrar las bases del modelo (declaración inconstitucionalidad efectuada por el TC en 1988, para que se volviese al esquema inicial) con 5 procesos distintos y en segundo lugar, el modelo de proceso penal previsto y diseñado en el bloque constitucional que a menudo se contrapone al existente en la LECrim. Frente a importantes ventajas con respecto al gran repertorio de garantías del proceso penal, nos encontramos un panorama legal caótico e incoherente desde el que resulta muy difícil hacer efectivas las garantías constitucionales. Muestra de ello son los auténticos “malabarismos” que vienen realizando en la praxis los jueces y tribunales al objeto de asegurar, en sus puntos esenciales, la aplicación del bloque constitucional procesal. Todas son falsas, en la actualidad tenemos la LECriminal mas novedosa y actualizada del siglo. En primer lugar, la política legislativa desarrollada en los últimos cincuenta años, dirigida a quebrar las bases del modelo (declaración inconstitucionalidad efectuada por el TC en 1988, para que se volviese al esquema inicial) con 3 procesos distintos y en segundo lugar, el modelo de proceso penal previsto y diseñado en el bloque constitucional que a menudo se contrapone al existente en la LECrim. Frente a importantes ventajas con respecto al gran repertorio de garantías del proceso penal, nos encontramos un panorama legal caótico e incoherente desde el que resulta muy difícil hacer efectivas las garantías constitucionales. Muestra de ello son los auténticos “malabarismos” que vienen realizando en la praxis los jueces y tribunales al objeto de asegurar, en sus puntos esenciales, la aplicación del bloque constitucional procesal. En primer lugar, la política legislativa desarrollada en los últimos cincuenta años, dirigida a quebrar las bases del modelo (declaración inconstitucionalidad efectuada por el TC en 1988, para que se volviese al esquema inicial) con 8 procesos distintos y en segundo lugar, el modelo de proceso penal previsto y diseñado en el bloque constitucional que a menudo se contrapone al existente en la LECrim. Frente a importantes ventajas con respecto al gran repertorio de garantías del proceso penal, nos encontramos un panorama legal caótico e incoherente desde el que resulta muy difícil hacer efectivas las garantías constitucionales. Muestra de ello son los auténticos “malabarismos” que vienen realizando en la praxis los jueces y tribunales al objeto de asegurar, en sus puntos esenciales, la aplicación del bloque constitucional procesal.
¿En que apartado del Art.24 se señalan las distintas garantías? Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión(art.24.1 CE), todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia (art.24.2) y La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos (art.24.3CE) Todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia (art.24.1), todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión(art.24.2 CE) y la ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos (art.24.3CE) Todos tienen derecho, a la defensa y a la asistencia de letrado, al Juez ordinario predeterminado por la ley a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia (art.24.1), todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión(art.24.2 CE) y la ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos (art.24.3CE) Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión(art.24.1 CE), todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas, a la asistencia de letrado y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia (art.24.2) y La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos (art.24.3CE).
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