Prot Social Tema 7 bloque I
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Título del Test:![]() Prot Social Tema 7 bloque I Descripción: preguntas que me lio |




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Para ser beneficiario de IT: Ninguna de las anteriores es correcta. Se exige un periodo mínimo de cotización independientemente de la contingencia que ocasiones. Únicamente se exige un periodo mínimo de cotización en caso de contingencias comunes. En caso de IT: Se exige periodo mínimo de cotización sólo en caso de EC. Se exige periodo mínimo de cotización en EC y ANL. Se exige periodo mínimo de cotización en caso de Enfermedad sea común o profesional pero no en ANL. La prestación económica de IT, consiste: En un subsidio. En una prestación. En una pensión. Para el cálculo de la Base Reguladora de la IT por CC: Si el trabajador no estuvo de alta todo el mes anterior en la empresa la BC se dividirá por el número de días a que corresponda. Siempre se divide el importe de la BC del mes anterior entre 30 días. Se dividirá por 30 si la base de cotización es diaria y por el número de días que tenga el mes si la base de cotización es mensual. Los partes de Baja por Contingencias comunes: Los expide el facultativo del servicio público de salud. Los expedirán los servicios médicos de las MATEP. Podrá expedirla el facultativo del servicio público de salud o la MATEP si la empresa tiene concertada las contingencias comunes con ella. Los partes de confirmación, se expedirán: El 1º será al 7º día de la fecha de la baja y los sucesivos cada siete dias. Dependerá si es EC o ANL. El 1º será al 4º día de la baja. El pago del subsidio a partir del 16º día: Lo realiza el INSS o la Mutua directamente. Es el 60% de la BR y lo abona el empresario en virtud de la colaboración obligatoria de las empresas en la gestión del Régimen General de la SS. Es el 75 % de la BR y lo abona el empresario en virtud de la colaboración obligatoria de las empresas en la gestión del Régimen General de la SS. El pago del subsidio de IT: Es a cargo del empresario hasta el 15º día de la baja. Corre a cargo del INSS o Mutua desde el 4º día de la baja. Siempre es a cargo del empresario. Los periodos mínimos de cotización que se exigen para el subsidio de maternidad contributiva para trabajadores mayores de 26 años son: 180 días en los últimos 7 años. 180 días en los últimos 5 años. 90 días en los últimos 7 años. El subsidio especial por parto múltiple: Es una prestación económica igual a la que corresponda percibir por el primero durante 6 semanas. Es una prestación económica a tanto alzado. Es una prestación económica del 200% de la base reguladora. La maternidad protege las siguientes situaciones: La maternidad biológica incluidos los alumbramientos que tengan que acrediten los tiempos de cotización requeridos. lugar tras más de 180 días en el seno materno, la adopción y el acogimiento tanto preadoptivo como permanente, y, en algunos casos la constitución de tutela por persona física sobre menores. La maternidad biológica incluidos los alumbramientos que tengan lugar tras más de 180 días, la adopción y el acogimiento preadoptivo, y, en algunos casos la constitución de tutela por persona física sobre menores. La maternidad biológica siempre que se produzca el nacimiento y el neonato reúna los requisitos establecidos en el Código Civil y la adopción y el acogimiento tanto preadoptivo como permanente. Señale la respuesta correcta: La LGSS contempla un subsidio por maternidad de carácter contributivo, un subsidio por maternidad en las que no se exige periodos mínimos de cotización y un subsidio especial por parto, adopción o acogimiento múltiples. La LGSS contempla un subsidio por maternidad de carácter no contributivo, un subsidio por maternidad en las que no se exige periodos mínimos de cotización y un subsidio especial por parto, adopción o acogimiento múltiples. La LGSS contempla un subsidio por maternidad de carácter contributivo, un subsidio por maternidad en las que se exige periodos mínimos de cotización y un subsidio especial por parto, adopción o acogimiento múltiples. Para el cálculo de la prestación por maternidad contributiva: Se utiliza la misma fórmula que para el cálculo de la IT aplicando los mismos porcentajes. Se utiliza la misma fórmula que para el cálculo de la IT aplicando distintos porcentajes. Porcentajes Consistirá en el 100% del IPREM vigente en cada momento. El abono del subsidio por parto múltiple y/o por adopción o acogimiento de más de un menor de forma simultánea: Se efectúa «en un solo pago al término del período de seis semanas posteriores al parto y, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiples, al término de las seis semanas inmediatamente posteriores a la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Se efectúa de forma mensual, al igual que el subsidio por maternidad. Se efectúa «en un solo pago al término del período de 16 semanas posteriores al parto y, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiples, al término de las seis semanas inmediatamente posteriores a la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Cuál de las siguientes afirmaciones ES FALSA en el riesgo durante el embarazo: La mujer trabajadora embarazada ve extinguido su contrato de trabajo porque las condiciones de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada y/o en la del feto. La mujer trabajadora embarazada ve suspendido su contrato de trabajo porque las condiciones de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada y/o en la del feto. Serán los responsables de certificar la situación de riesgo los Servicios Médicos del INSS o de las MATEP, en función de la entidad con que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, y un informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asiste facultativamente a la trabajadora embarazada. La duración del subsidio será: Lo que dure el período de suspensión que sea necesario para la protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora o del feto, finalizando el día anterior a aquel en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado. Lo que dure el período de suspensión que sea necesario para la protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora o del feto, finalizando el siempre el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad. Lo que dure el período de suspensión que sea necesario para la protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora o del feto, finalizando el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado. Serán beneficiarias del subsidio por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Las trabajadoras por cuenta ajena que estén afiliadas, en alta o en situación asimilada a la de alta. Las trabajadoras por cuenta propia que estén afiliadas, en alta o en situación asimilada a la de alta. Las trabajadoras por cuenta ajena o propia que estén afiliadas, en alta o en situación asimilada a la de alta. El Riesgo durante la lactancia natural: La situación protegida en el riesgo durante la lactancia natural es el período de suspensión del contrato de trabajo [artículo 45.1.d) ET] en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulta técnica u objetivamente posible, o no puede razonablemente exigirse, por motivos justificados. La situación protegida en el riesgo durante la lactancia natural es el período de extinción del contrato de trabajo [artículo 45.1.d) ET] en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulta técnica u objetivamente posible, o no puede razonablemente exigirse, por motivos justificados. La situación protegida en el riesgo durante la lactancia natural es el período de suspensión del contrato de trabajo [artículo 45.1.d) ET] en los supuestos en que, queriendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo, dicho cambio no resulta técnica u objetivamente posible, o no puede razonablemente exigirse, por motivos justificados. La acreditación de que el menor padece un cáncer u otra enfermedad grave, así como la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del menor durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, corresponde: Al facultativo del Servicio Público de Salud. Únicamente al INSS. Al INSS o a la MATEP. Serán beneficiarios en la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave: Además de los padres, acogedores preadoptivos y permanentes y también aquellas instituciones jurídicas declaradas por resoluciones judiciales o administrativas extranjeras. Únicamente a los padres. Los hijos o menores acogidos a cargo del beneficiario menores de 18 años y que padezcan cáncer o una enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración y que aparezca contemplada en el anexo del RPM y que precisen cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores, adoptantes o acogedores. La percepción del subsidio quedará en suspenso: En las situaciones de IT, durante los períodos de descaso por maternidad o paternidad, en los supuestos de riesgo durante el embarazo y de riesgo durante la lactancia natural. Por la reincorporación plena al trabajo o reanudación total de la actividad laboral del beneficiario. Por cesar la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, debido a la mejoría de su estado o a la alta médica por curación. El reconocimiento del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave corresponderá: Unicamente al INSS. Al INSS o a la MATEP. Al facultativo del Servicio Público de Salud. Las prestaciones por incapacidad permanente en su modalidad contributiva: En caso de IPT podrá excepcionalmente sustituirse por una pensión a tanto alzado siempre que el beneficiario fuese menor de 60 años. Consisten siempre en una pensión vitalicia. El beneficiario siempre puede optar por una indemnización a tanto alzado. Para tener derecho a la Incapacidad Permanente Absoluta se requiere: En caso de Enfermedad común o Accidente no Laboral, si el beneficiario no se encuentra en situación de alta o asimilada, es posible acceder a la IPA siempre que tenga el período mínimo de cotización exigido (carencia genérica 15 años, especifica 3 en los últimos 10 años). En caso de Enfermedad común o Accidente no Laboral, si el beneficiario no se encuentra en situación de alta o asimilada, es posible acceder a la IPA siempre que tenga el período mínimo de cotización exigido, que es el mismo que para la IPT. En todo caso, estar afiliado, de alta o situación asimilada y en caso de que la IPA derive de enfermedad común tener cubiertos los periodos de cotización igual que para la IPT. Si la incapacidad deriva de enfermedad común, el cálculo de la BR no será: Trabajadores con 65 o más años que en la fecha del hecho causante, no reúne los requisitos para causar el derecho a la jubilación: La base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. Trabajador menor de mayor de 31 años y menor de 40: La base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 70 las bases de cotización del interesado durante los 60 meses inmediatamente anteriores al mes previo del hecho causante. Trabajador mayor de 52 años y menor de 60: La base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 112 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. Los porcentajes a aplicar a la BR para las prestaciones por Incapacidad serán: 100% BR para la IPA. 75% BR para la IPT. 33% BR para la IPP. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es INCORRECTA para la BR de IPA desde situación de no alta o no asimilada?: Si la incapacidad deriva de un accidente no laboral, la base reguladora es la misma que la indicada para la IPA derivada de accidente no laboral. Si la incapacidad deriva de un accidente no laboral y el beneficiario en situación de no alta: La base reguladora es el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. La base reguladora es la misma que la indicada para la IPT derivada de enfermedad común. Cuando el beneficiario en la fecha del hecho causante tenga 65 años: No se concederán las prestaciones por IP si el beneficiario reúne los requisitos para causar pensión de jubilación. Si reúne los requisitos para causar la pensión de jubilación, podrá optar entre percibir la jubilación o la IP. Podrá causar la prestación por IP independientemente de si reúne o no los requisitos para Causar la pensión de jubilación. En la Gran Invalidez, la cuantía de la pensión: Estará formada por el importe de la pensión que corresponda por IPT o IPA incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario. Estará formada por el importe de la pensión que corresponda por IPT o IPA incrementada con un complemento del 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de IP. Estará formada por el importe de la pensión que corresponda por IPT o IPA incrementada con un complemento del 45 % de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante. El derecho a las prestaciones económicas por IP nace cuando concurran las condiciones de acceso a las mismas, mediante resolución expresa del Director Provincial del INSS, sin embargo, la prestación se causa: A partir del momento en que se entiende producido el hecho causante que depende de la existencia o no de una previa IT as como de la relación jurídica que mantenga el beneficiario con la Seguridad Social en ese momento. Siempre en el momento de extinción de la IT. En la fecha de emisión del dictamen propuesta del EVI. Podrán tener derecho a una pensión del SOVI: Aquellas personas que figuren afiliadas al extinguido Retiro Obrero, siempre que los interesados no tengan derecho a ninguna pensión a cargo de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios. Aquellas personas que tengan cubiertos 1800 días de cotización al SOVI antes del 1 de enero de 1980, siempre que los interesados no tengan derecho a ninguna pensión a cargo de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios. Aquellas personas que tengan cubiertos 1800 días de cotización al SOVI antes del 1 de enero de 1970, siempre que los interesados no tengan derecho a ninguna pensión a cargo de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social. Son requisitos para ser beneficiarios de las prestaciones por incapacidad extraordinarias motivadas por actos de terrorismo: Estar afiliado al sistema de Seguridad Social, encontrarse o no en situación de alta en algunos de sus regímenes y ser víctima de un acto de terrorismo. Estar afiliado al sistema de Seguridad Social, encontrarse en situación de alta en algunos de sus regímenes, acreditar los periodos de cotización exigidos, y ser víctima de un acto de terrorismo. Estar afiliado al sistema de Seguridad Social, encontrarse en situación de alta en algunos de sus regímenes y ser víctima de un acto de terrorismo. Para ser beneficiario de la prestación por incapacidad temporal (IT) derivada de un accidente no laboral, se requiere tener cubierto un período de cotización de: No requiere período previo de cotización. 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. 180 días dentro de los 6 años inmediatamente anteriores al hecho causante. La prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes equivale a: El 60% de la base reguladora desde el día 4° a partir de la baja hasta el día 20º inclusive y el 75% desde el día 21º en adelante. El 50% de la base reguladora desde el día siguiente al día de la baja. El 75% de la base reguladora desde el día 4° a partir de la baja hasta el 20º inclusive y el 50% de la base reguladora desde el día 21 º en adelante. En el Régimen General, ¿cuándo nace el derecho a percibir la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes?: El cuarto día a contar desde la fecha de la baja médica del trabajador. El día siguiente al de la baja médica del trabajador. El mismo día de la baja médica del trabajador. Imagine el siguiente supuesto: trabajador en alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Para tener derecho a la prestación de incapacidad temporal por enfermedad común, ¿qué período mínimo de cotización debería cumplir?. 180 días en los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. 180 días en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. En este supuesto no se le exige ningún período mínimo de cotización. La cuantía de la prestación por riesgo durante el embarazo asciende a: El 100% de la base reguladora. El 75% de la base reguladora. El 50% de la base reguladora. Para causar derecho a la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave: Se exigen los períodos mínimos de cotización establecidos para la prestación de maternidad contributiva. Se exige el período mínimo de cotización establecido para la prestación de incapacidad temporal. No se exige un período mínimo de cotización. La prestación por maternidad contributiva consiste en un subsidio equivalente al: 100% de la base reguladora. 100% del IPREM. 75% de la base reguladora. ¿A quién compete la evaluación de la situación de incapacidad permanente (IP) en las prestaciones extraordinarias motivadas por actos de terrorismo?. Al equipo de valoración de incapacidades (EVI). Al Ministerio del Interior. Al INSS. No es requisito para causar derecho a una prestación por invalidez del extinguido SOVI: Tener 30 años cumplidos. Que no sea por causa imputable al trabajador o derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional indemnizables. Tener 50 años cumplidos. LA prestación economica por paternidad: consistente en un subsidio igual al 100% de la BR si esta es inferior al IPREM. consistente en un subsidio igual al 100% de la BR si esta es superior al IPREM. 100% de la BR sea este superior o inferior al IPREM. El subsidio por maternidad no se extinguira: por renuncia durante las primeras 6 semanas. en el supuesto de disfrute o simultaneo por la madre y el padre, por la reincorporación voluntaria al trabajo de uno de ellos o de ambos, con anterioridad al cumplimiento de los plazos máximos de duración de los periodos de descanso correspondiente. por el transcurso de los plazos máximos de duración de los periodos de descanso. |