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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEProtec.Soc2

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Título del test:
Protec.Soc2

Descripción:
Universidad

Autor:
Torguen
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Fecha de Creación:
24/06/2019

Categoría:
Otros

Número preguntas: 39
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Temario:
La cotización a la Seguridad Social de las personas que realizan prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades, prácticas no laborales en empresas, y prácticas académicas externas se efectuará: Aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista la obligación de cotizar por desempleo. Aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista la obligación de cotizar por formación profesional. Aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista la obligación de cotizar por desempleo, ni al FOGASA, ni por formación profesional. Aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje.
El Director General del INSS será nombrado y separado libremente de su cargo por: Resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social. Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Orden del Ministro de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a propuesta del Secretario de Estado de la Seguridad Social. Orden del Ministro de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a propuesta de la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social.
El reconocimiento del derecho y pago de las prestaciones económicas del Régimen Especial de trabajadores del mar, corresponde: Al IMSERSO. Al INSS. Ninguna es correcta. Al ISM.
Dentro de la relación jurídica de cotización, la obligación de cotizar nace: En el momento de la afiliación y alta del trabajador, salvo que se haya establecido un periodo de prueba. Desde el inicio mismo de la prestación laboral, incluido el periodo de prueba y anuque no haya habido alta. Transcurridos 5 días desde la solicitud del alta del trabajador. El día en que se firma el contrato de trabajo.
Es un requisito necesario para la constitución de una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social: Que colaboren en la prestación de la asistencia sanitaria por contingencias comunes. Que presten fianza suficiente en determinados casos concretos. Que concurran un mínimo de 50 empresarios y 300.000 trabajadores. Que cuenten con un volumen de cotización por contingencias profesionales no inferior a 20 millones de euros.
En ningún caso el salario en especie: Podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional. Podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador, incluidas las relaciones laborales de carácter especial. Podrá dar lugar al incremento de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional. Podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador, siempre que su relación laboral esté regulada por el TRET.
El Secretario General de la TGSS será nombrado: Por el procedimiento de libre designación por el Director General del INSS. Por el procedimiento de libre designación por el titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Por el procedimiento de libre designación por el Secretario de Estado de la Seguridad Social. Por el procedimiento de libre designación por el titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, igual que los subdirectores Generales de la TGSS. .
Las facultades de dirección y tutela sobre las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social corresponde: A la TGSS. Al INSS. Al Ministerio Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Al Consejo de Ministros.
Las indemnizaciones por fallecimiento ¿computan en la base de cotización?: Está exenta de cotización la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con caracter obligatorio en el TRET para el despido improcedente. Están exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable. Están exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable, a diferencia de las indemnizaciones por traslados y suspensiones. Están exentas de cotización en la cuantía establecida con caracter obligatorio en el TRET o en su normativa de desarrollo.
La interposición del recurso de alzada, ¿suspende el procedimiento de apremio?: Si, hasta la notificación de la resolución. Si, cuando se garantice con aval suficiente o se consigne el importe de la deuda, incluido el recargo. Si, hasta su resolución. No, en ningún caso.
La colaboración obligatoria por las empresas respecto a la prestación de IT supone: Que, salvo excepciones, la empresa paga a su cargo el subsidio. Que la empresa paga a su cargo el subsidio en todo caso. Que, salvo excepciones, la empresa paga por delegación el subsidio. Que la empresa paga por delegación el subsidio en todo caso.
La gestión de la Seguridad Social se efectuará con sujeción a los principios: Simplificación, racionalización, unidad de caja y descentralización. Economía de costes, solidaridad financiera y eficacia social. Establecidos en el artículo 66 de la LGSS 8/2015. Todas son correctas.
De los conceptos retributivos que se relacionan, indicar cuál es computable en las bases de cotización al RGSS: Todos ellos son conceptos computables en las bases de cotización. Las percepciones por matrimonio. Los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas. El plus de transporte urbano.
Los vocales de la Comisión Ejecutiva del INSS e IMSERSO son: 9 en ambos casos. 10 en ambos casos. 10 en el INSS y 9 en el IMSERSO. 9 en el INSS y 10 en el IMSERSO.
El tope máximo de cotización se debe tener en cuenta: Únicamente a efectos de las bases de cotización correspondientes a contingencias comunes. Cualquiera que sea la contingencia profesional o común protegida, salvo en los supuestos de pluriempleo. En todas las actividades, grupos profesionales y contingencias, incluidos los supuestos de pluriempleo. Únicamente se aplica en los supuestos de pluriempleo y de pluriactividad.
En el INSS, la dirección, control y desarrollo de la organización informática corresponde: A la Subdirección General de Gestión de Prestaciones. A la Secretaría General. A la Gerencia de Informática del INSS. A las Direcciones Provinciales.
La cotización por contingencias profesionales en el Régimen General corresponde: Exclusivamente al trabajador. A la empresa y al trabajador. A la empresa y al trabajador, recayendo el mayor peso sobre el empresario. Exclusivamente a la empresa. .
Si un empresario opta por formalizar la protección de los riesgos profesionales con el INSS: Deberá cubrir la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes de ese mismo personal con una Mutua.. Podrá optar por cubrir la prestación económica de IT derivada de contingencias comunes de ese mismo personal con el INSS o con una Mutua. Podrá cubrir la prestación económica de IT derivada de contingencias comunes de ese mismo personal con una Mutua. Deberá cubrir la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes de ese mismo personal con el INSS.
No se adscribe al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social: El Servicio Público de Empleo Estatal. El INSS y el ISM. La Tesorería General de la Seguridad Social. La Gerencia de Informática de la Seguridad Social y el Servicio Jurídico de la Administración de la seguridad Social.
El Tipo de interés de demora será: El fijado por en Banco de España, vigente en cada momento del periodo de devengo. El tipo de interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, incrementado en un 25%. El mismo que el tipo de interés legal del dinero. El tipo de interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, incrementado en un 25%, salvo que la LPGE establezca otro diferente.
El convenio de asociación con una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, tiene un plazo de vigencia: De 5 años, entendiéndose prorrogado tácitamente por periodos anuales, salvo denuncia en contrario, debidamente notificada con un mes de antelación a su vencimiento. De un año, entendiéndose prorrogado tácitamente por periodos anuales. De 2 años, entendiéndose prorrogado tácitamente por periodos anuales, salvo denuncia en contrario. No hay plazo de vencimiento establecido para el convenio de asociación.
Indique si la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y el servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social son Servicios Comunes de la Seguridad Social con personalidad jurídica: No. El Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad social, sí. La Gerencia de Informática de la Seguridad Social, no. La Gerencia de Informática de la Seguridad Social, sí. El Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, no. Si.
Los empresarios deberán comunicar a la TGSS en cada periodo de liquidación: Los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores siempre que no sean de aplicación bases únicas de cotización. Los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores que tengan la condición de salario en dinero o en especie. Los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores siempre que queden incluidos en la base de cotización a la Seguridad Social. Los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores.
¿Cotiza la percepción económica que tenga como causa el abono de vacaciones no disfrutadas?: Si, prorrateándose la misma mes a mes y realizando liquidación complementaria. Si, será objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato, sin prorrateo alguno. Nunca las vacaciones pueden sustituirse por retribución, por tanto no se puede dar el caso. No, salvo excepciones.
La gestión de los servicios complementarios de las prestaciones de la Seguridad Social para personas mayores y personas con discapacidad, corresponde: Al IMSERSO o al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma al que haya sido transferido. Al INSS. Al INGESA o al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma al que haya sido transferido. Al Servicio Público de Empleo Estatal.
¿Cotizan las primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para cubrir la enfermedad común del trabajador?: No, siempre que la cobertura de la enfermedad alcance al trabajador o a su cónyuge, descendientes y ascendientes. Si, quedan incluidas en la base de cotización. No, siempre que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas a quien alcance el seguro. No, siempre que la cobertura de la enfermedad alcance solamente al propio trabajador.
A efectos de su exclusión de la base de cotización de la seguridad Social, tienen la consideración de dietas de viaje: Los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengados por desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en otro centro del mismo municipio. Los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengados por desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en otro centro de distinta provincia. los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengados por desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en otro centro del mismo o distinto municipio. los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengados por desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en municipio distinto.
En los contratos indefinidos a tiempo parcial, el tipo de cotización para desempleo es: El 8,3%, del que el 6,7% es a cargo de la empresa y el 1,6% a cargo del trabajador. El 9,3%, del que el 7,7% es a cargo de la empresa y el 1,6% a cargo del trabajador. El 7,05%, del que el 5,50% es a cargo de la empresa y el 1,55% a cargo del trabajador. El 7,55%, del que el 6,0% es a cargo de la empresa y el 1,55% a cargo del trabajador.
Entre las funciones atribuidas a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, no se encuentra: La ordenación de los pagos de las obligaciones de la Seguridad Social. La propuesta de creación, desarrollo y modificación de los sistemas de información. La creación, custodia y administración de las bases de datos corporativas del sistema, así como los sistemas de seguridad y confidencialidad. El mantenimiento del inventario de recursos de la totalidad de sistemas informáticos.
La cuantía recibida por el trabajador en concepto de plus distancia o de de transporte urbano: Si se justifica la realidad del desplazamiento y su cuantía, no se incluye en la base de cotización. No requiere de justificación y se incluye en la base de cotización salvo que esté estipulada individualmente en contrato de trabajo. Se computa en la base de cotización si excediera del 20% del IPREM. Se incluye totalmente en la base de cotización.
Las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta se liquidarán mediante alguno de los siguientes sistemas: Todas son correctas. Sistema de liquidación directa. Sistema de liquidación simplificada. Sistema de autoliquidación.
El Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de noviembre, creó: Únicamente el INSS y la TGSS. El INSS, el INSALUD, INSERSO e ISM. El INSS, INSALUD, INSERSO y dos organismos autónomos, el INEM y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El INSS, INSALUD, INSERSO e INEM.
Las empresas no colaboran en la gestión: Pagando a sus trabajadores, a cargo de la entidad gestora las prestaciones económicas por desempleo parcial. Asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, en las condiciones que establezca el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las prestación de asistencia sanitaria que corresponda durante la indicada situación. Pagando a sus trabajadores, a cargo de la entidad gestora o mutua obligada, las prestaciones económicas por incapacidad temporal, así como las demás que puedan determinarse reglamentariamente.
No es una condición necesaria de la empresa para colaborar voluntariamente respecto de la asistencia sanitaria e IT derivadas de contingencias profesionales: Cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social. Tener más de 275 trabajadores fijos, afiliados y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Tener más de 250 trabajadores fijos, afiliados y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Tener instalaciones sanitarias propias suficientes para prestar la asistencia sanitaria que corresponda a la IT.
A efecto de su exclusión de la base de cotización a la Seguridad Social, se consideran gastos de locomoción: Los gastos normales del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizarlo en otro distinto del mismo o diferente municipio. Los gastos normales del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizarlo en otro distinto de diferente municipio. Los gastos normales del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizarlo en otro distinto del mismo municipio. Los gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, devengados por desplazamiento del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar e mismo en municipio distinto.
Las gratificaciones extraordinarias se computan a la hora de hallar las bases de cotización: Prorrateando su cuantía anual únicamente en el caso de que el trabajador permanezca en alta durante todo el año natural. Completas en el mes de cobro. Separadamente del resto de los conceptos retributivos y en el mes de su devengo. Prorrateando su cuantía anual.
El periodo voluntario de recaudación: Se iniciará en la fecha de finalización del plazo reglamentario de ingreso y se prolongará, de no mediar pago u otra causa de extinción de la deuda, hasta la emisión de la providencia de apremio, con la que se dará inicio al periodo de recaudación ejecutiva, sin perjuicio de los casos en que sea de aplicación el procedimiento de deducción. Se iniciará en la fecha de comienzo del plazo reglamentario de ingreso y se prolongará, de no mediar pago u otra causa de extinción de la deuda, hasta la finalización del mencionado plazo, con lo que se dará inicio al periodo de recaudación ejecutiva, sin perjuicio de los casos en que sea de aplicación el procedimiento de deducción. Se iniciará en la fecha de comienzo del plazo reglamentario de ingreso y se prolongará, de no mediar pago u otra causa de extinción de la deuda, hasta la emisión de la reclamación de deuda o acta de liquidación, con las que se dará inicio al periodo de recaudación ejecutiva, sin perjuicio de los casos en que sea de aplicación el procedimiento de deducción. Se iniciará en la fecha de comienzo del plazo reglamentario de ingreso y se prolongará, de no mediar pago u otra causa de extinción de la deuda, hasta la emisión de la providencia de apremio, con la que se dará inicio al periodo de recaudación ejecutiva, sin perjuicio de los casos en que sea de aplicación el procedimiento de deducción.
Las mejoras voluntarias de las prestaciones de la Seguridad Social: Están excluidas de la base de cotización siempre que su cuantía no exceda del 20% del IPREM. Se incluyen en la base de cotización salvo que se trate de mejora de las prestaciones por incapacidad temporal concedida por las empresas. Están excluidas totalmente de las bases de cotización. Están excluidas de la base de cotización siempre que su cuantía no exceda del IPREM.
Son sujetos obligados al pago de las cuotas: El empresario por todas las contingencias y los trabajadores por contingencias comunes, desempleo y formación profesional. El empresario por contingencias comunes, profesionales y FOGASA, y los trabajadores únicamente por contingencias comunes. El empresario y los trabajadores por todas las contingencias. El empresario por todas las contingencias y los trabajadores únicamente por contingencias comunes y desempleo.
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