Protección del espacio
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Título del Test:
![]() Protección del espacio Descripción: uno, dos, tres, cuatro y cinco |



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Sus disposiciones son de observancia general en el territorio nacional, y tienen por objeto establecer y regular las medidas, acciones y procedimientos para preservar la seguridad y la soberanía e independencia nacionales del Espacio Aéreo Mexicano. LEY DE PROTECCIÓN DEL ESPACIO AEREO MEXICANO. LEY DE PROTECCIÓN DEL ESPACIO AEREO DEL ESTADO DE MEXICO. garantiza la soberanía de la Nación sobre el Espacio Aéreo Mexicano por medio de la vigilancia y protección coordinada que sobre éste realizan las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. El Ejecutivo Federal. El Ejecutivo Nacional. coordinará la participación de las autoridades correspondientes para que, desde su ámbito de competencia, coadyuven a la vigilancia y protección del Espacio Aéreo Mexicano, en el ámbito que compete a la Seguridad Nacional. La Secretaría de la Defensa Nacional. La Secretaría de la Defensa Mexicana. La seguridad relativa a salvaguardar la soberanía en el espacio aéreo sobre territorio nacional se rige por lo previsto en esta Ley, por los tratados internacionales en materia de aeronáutica civil y de protección a los derechos humanos de los que el Estado mexicano sea parte y, a falta de disposición expresa, por la Ley de Aviación Civil, la Ley de Aeropuertos, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y el Código Penal Federal. Verdadero. Falso. Aeronave que informa o activa un código transponder para reportar fallas de comunicación, emergencias generales o interferencias ilícitas. Aeronave en situación de emergencia. Aeronave en situación de retiro. Aeronave de Estado que lleva a cabo la interceptación de otra aeronave. Aeronave interceptora. Aeronave raptor. Comunicación que realiza el Centro para interceptar un vuelo no autorizado, un vuelo clandestino o una aeronave en situación de emergencia. Alertamiento aéreo. Alertamiento mar. Acción que realiza la Guardia Nacional, las Fuerzas Armadas u otra autoridad, con apoyo del Centro, con el fin de impedir la movilización de una aeronave posada en tierra antes del despegue o inmediatamente después de su aterrizaje como parte de un vuelo clandestino, y solicitar la intervención de la autoridad competente. Aseguramiento. Guardado. Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo. Autoridad de control de interceptación. Autoridad de control. Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo. Centro. Institucion. Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo. Consejo. Centro. Descubrimiento, localización, por cualquier medio, de la presencia de una aeronave en un área determinada, sin vulnerar con ello los derechos fundamentales. Detección. Repeler. El situado sobre territorio nacional, con la extensión y modalidades que establece el derecho internacional. Espacio Aéreo Mexicano. Espacio Aéreo Internacional. Proceso mediante el cual se determina la identidad de una aeronave, a través de medios visuales o electrónicos, por correlación de planes de vuelo, por procedimientos establecidos o comunicación en tiempo real entre el Centro, la Agencia Federal de Aviación Civil y los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano. Identificación. Verificación. Procedimiento para llevar una aeronave del Estado al encuentro con otra, con el propósito de identificarla, brindarle ayuda, vigilar su comportamiento, girar instrucciones a la tripulación para retornar a su ruta planeada o para aterrizar en un aeródromo designado. Interceptación aérea. Interceptación marítima. Conjunto de acciones operativas y de carácter legal que se realicen para evitar actos contra la seguridad del territorio nacional. Protección del Espacio Aéreo Mexicano. Protección del Espacio Aéreo Nacional. Secretaría de la Defensa Nacional. Secretaría. Empresa. Contacto continuo visual, electro-óptico o por medio de radar de una aeronave, durante toda su ruta, cuando no se tiene identificada una traza de interés, o una aeronave en vuelo no autorizado, o en vuelo clandestino. Seguimiento. Lineamiento. Las acciones destinadas a la protección del Espacio Aéreo Mexicano frente a amenazas tradicionales y especializadas, como las relacionadas con la delincuencia organizada transnacional, el problema mundial de las drogas, la corrupción, el lavado de activos, el tráfico de armas y las conexiones. Seguridad del Espacio Aéreo. Seguridad del Espacio Marítimo. Área delimitada por la Secretaría dentro del Espacio Aéreo Mexicano para llevar a cabo procedimientos especiales de identificación y notificación de aeronaves, sin menoscabo de los relacionados con la prestación de servicios de tránsito aéreo. Zona de Identificación de Defensa Aérea. Zona de Identificación de Defensa Marítima. Área delimitada dentro del Espacio Aéreo Mexicano por el Consejo a propuesta de la Secretaría, para la seguridad de eventos oficiales internacionales que se realicen en el territorio nacional. Zona de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo. Zona de Vigilancia y Protección del Espacio Marítimo. |




