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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEProtección Internacional de Derechos Humanos

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Título del test:
Protección Internacional de Derechos Humanos

Descripción:
Sep. 2019

Autor:
Miguel Ángel Llorente Vizcaíno

Fecha de Creación:
30/11/2019

Categoría:
UNED

Número preguntas: 20
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Temario:
El Pacto de los Derechos civiles y políticos de 1966 garantiza en el art. 27 el: Derecho de las minorías a su propia cultura, lengua y religión Derecho de las minorías indígenas a su propia cultura Derecho de las minorías religiosas a su propia religión Derecho de las minorías lingüísticas a su propia lengua.
La Carta de las Naciones Unidas, en su artículo 55, reconoce la promoción de: El respeto universal a valores tales como la cooperación internacional El respeto al núcleo de derechos humanos inderogable El respeto a la libertad El respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos.
En el ámbito de los derechos humanos, existen varios sistemas de protección de los derechos humanos: Un sistema universal de protección de los mismos únicamente Un sistema europeo de protección de los mismos únicamente Un sistema universal y varios sistemas locales de protección de los mismos Un sistema universal de protección de los mismos y varios sistemas regionales como el europeo, el interamericano y el africano.
El Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales: Ha establecido un mecanismo para la aplicación de un núcleo de derechos humanos inderogable Ha establecido un mecanismo apropiado para garantizar la aplicación de la Convención y sancionar las violaciones de derechos No ha establecido ningún mecanismo de garantía, solo una declaración de derechos humanos Ha establecido un mecanismo que aún no ha entrado en vigor para garantizar la aplicación de la Convención y sancionar las violaciones de derechos.
La Carta Internacional de los Derechos Humanos agrupa a los siguientes instrumentos: La Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como sus Protocolos La Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y de Derechos Civiles y Políticos, y los Protocolos Facultativos a estos Pactos La Declaracion Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, y sus dos Protocolos.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos podrá conocer de una demanda presentada por: Cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima de una violación, por una de las Altas Partes Contratantes, de los derechos reconocidos en el Convenio o sus Protocolos Cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima de una violación, por una de las Altas Partes Contratantes, de los derechos reconocidos en el Convenio Cualquier persona física o grupo de particulares que se considere víctima de una violación, por una de las Altas Partes Contratantes, de los derechos reconocidos en el Convenio o sus Protocolos Cualquier Alta Parte Contratante que se considere victima de uno de los derechos reconocidos en el Convenio o sus Protocolos.
Entre los requisitos de admisibilidad de una queja o demanda individual ante organismos internacionales figura: Que no se presente el asunto ante otro organismo internacional Que se agoten los recursos internacionales existentes en el ámbito de las Naciones Unidas Que la demanda o queja la presente el Estado que haya ratificado el Convenio correspondiente Que la demanda o queja se base en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La posibilidad de que el individuo acceda directamente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos viene contemplada por: El Protocolo XIV al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos El Protocolo XI al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales El Protocolo Adicional I al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Solo los Estados, las Altas Partes contratantes, pueden acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha afirmado que: Para la implementación de estos derechos, los Estados asumen obligaciones automáticas Los derechos económicos, sociales y culturales son de aplicación automática Para la implementación de estos derechos, los Estados han de actuar en función de los recursos disponibles Los derechos económicos, sociales y culturales no pueden ser aplicables por los Estados no occidentales.
La relación entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales es la siguiente: Están interrelacionados pero son divisibles, interdependientes e igualmente importantes Son universales, pero están interrelacionados, y son indivisibles e interdependientes No dependen los unos de los otros Son categorías de derechos totalmente diferentes y no están relacionadas.
Los miembros del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Son elegidos por el Consejo Económico y Social por votación secreta, a partir de una lista de personas propuesta por los Estados Parte del Pacto Son elegidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas por votación abierta, a partir de una lista de personas propuesta por el Consejo Económico y Social Son elegidos por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por votación secreta, a partir de una lista de personas propuesta por los Estados Parte del Pacto Son elegidos por el Consejo Económico y Social, a partir de una lista de personas propuesta por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
El poder del Estado sobre los extranjeros que se encuentren en su territorio de forma ya sea ocasional o permanente está limitado por: El Derecho Internacional por las normas generales, que se deriven de los tratados y de la costumbre internacional El Derecho Internacional por las normas que se derivan los tratados internacionales de los que sea parte y por las normas generales denominadas "Standard mínimum" No existe limitación alguna El Derecho Internacional por las normas que se derivan los tratados internacionales de los que sea parte y por los principios generales del Derecho.
Las Reglas Penitenciarias Europeas reflejan: Una serie de principios que son obligatorios y que muestran una concepción liberal de la prisión, y contemplan derechos como: el derecho a la no discriminación, y el acceso a los recursos Una serie de principios que no son obligatorios, pero que muestran una concepción liberal de la prisión, y contemplan derechos como: el derecho a la no discriminación, el acceso a los recursos, la información al detenido de sus derechos Una serie de principios que no son obligatorios, pero que muestran una concepción social de la prisión Una serie de principios que no son obligatorios, pero que muestran una concepción liberal de la prisión, y contemplan derechos como el derecho a la sindicación.
En el ámbito de las Naciones Unidas, el valor de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos y Principios básicos para el Tratamiento de Reclusos es: Similar al de un tratado. Solo tienen un valor simbólico Únicamente tienen un valor recomendatorio para los Estados Tienen un valor vinculante.
En el ámbito de las Naciones Unidas, el Comité de Derechos Humanos supervisa la aplicación de: El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos La Declaración Universal de Derechos Humanos La Carta Internacional de los Derechos Humanos.
El artículo 2.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 afirma: El principio de no discriminación El principio de igualdad soberana de los Estados El principio de respeto a la integridad física y psíquica El principio de inviolabilidad.
El asilo diplomático, es decir, el que se da en ciertos lugares bajo bandera de un Estado extranjeros y dotados de cierta protección a nivel internacional es un tipo de asilo que se circunscribe a: El ámbito europeo y el ámbito latinoamericano El ámbito latinoamericano El ámbito africano El ámbito de las Naciones Unidas, que engloba el resto de los ámbitos regionales.
El Comité de Derechos del niño supervisa: La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su aplicación a los derechos de los niños La Convención sobre Derechos de las Minorías, incluidos los niños La Convención sobre Derechos del Nino y de la Mujer La Convención sobre Derechos del Niño.
En el ámbito de la ONU, la Convención que regula los derechos de la mujer es del ario 1979 y entre en vigor en: 1982 1981 1999 1996.
A nivel regional europeo, en el seno del Consejo de Europa, se adopto en 1961: El Convenio Europeo de Derechos Humanos La Declaración Social Europea de Derechos Humanos La Carta Social Europea Las Reglas Mínimas Europeas en materia de derechos humanos.
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