Protección Internacional de los Derechos Humanos
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Título del Test:![]() Protección Internacional de los Derechos Humanos Descripción: Exámen 2a. Semana 2023/2024 |




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1.- La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 es: Una Declaración adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, sin fuerza jurídica obligatoria, y con valor exclusivamente recomendatorio. Un tratado internacional vinculante para todos los Estados. Una Declaración adoptada por una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aunque sin valor vinculante, por haberse adoptado fuera del Capítulo VII de la Carta de la ONU. Una Declaración adoptada por una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sin fuerza jurídica obligatoria, pero con una cierta oponibilidad de la misma a los Estados. 2.- Los Comités de Expertos creados en virtud de los Tratados principales de Derechos Humanos de la ONU poseen competencias relativas a: Solo el exámen de informes estatales. El exámen de informes estatales y también poseen en la actualidad competencia para recibir y examinar comunicaciones individuales. El exámen de demandas de Estado a Estado, con el fin de emitir sentencias vinculantes. Solo la discusión general de temas relativos a los derechos humanos. 3.- A nivel regional europeo, en el seno del Consejo de Europa, se adoptó en 1961. El Convenio Europeo de Derechos Humanos. La Declaración Europea de Derechos Humanos. La Carta Social Europea. Las reglas mínimas europeas en materia de derechos humanos. 4.- Entre los requisitos de admisibilidad de una queja o demanda ante organismos internacionales figura: Que se agoten los recursos internos. Que se agoten los recursos internacionales. Que la demanda o queja la presente el Estado que corresponda según la ONU. Que la demanda o queja se base en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 5.- Las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Tienen valor meramente recomendatorio. Tienen un valor vinculante. No tienen valor jurídico ninguno, solo moral. Tienen valor jurídico solo si son confirmadas por los tribunales nacionales. 6.- El Protocolo 16al Convenio Europeo de Derechos Humanos. Permite a los individuos solicitar opiniones consultivas al Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre cuestiones individuales. Permite a los Estados y a los individuos presentar demandas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos directamente. Amplía el catalogo de derechos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, incluyendo derechos económicos, sociales y culturales. Permite a los Estados solicitar opiniones consultivas al Tribunal sobre cuestiones de principio relacionadas con la interpretación o aplicación de los derechos y libertades definidos en la Convención o sus Protocolos. 7.- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es. Un acuerdo vinculante para todos los Estados del mundo. Se adoptó en 1961 por el Consejo de Europa. Un acuerdo cuyo cumplimiento es controlado por un comité específico creado por el ECOSOC. Es una cuerdo intersectorial firmado por sindicatos y patronal para regir los derechos de los trabajadores en España. 8.- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce: Sólo el derecho a la enseñanza primaria obligatoria y gratuita. El derecho a la enseñanza primaria obligatoria y gratuita y a la secundaria generalizada y accesible a todos. El deber de los Estados a garantizar una enseñanza secundaria absolutamente gratuita. No reconoce el derecho a la educación, sino solo derechos culturales. 9.- El poder del Estado sobre los extranjeros que se encuentren en su territorio de forma ya sea ocasional o permanente está limitado por: El Derecho Internacional, por las normas generales, que se deriven de los tratados y de la costumbre internacional. El Derecho Internacional, por las normas que se derivan de los tratados internacionales de los que sea parte y por las normas generales denominadas "standard minimum". No existe limitación alguna. El Derecho Internacional por las normas que se derivan de los tratados internacionales de los que sea parte y por los principios generales del Derecho. 10.- Actualmente con la política de visados, asilo e inmigración de la UE. Los visados son una cuestión estrictamente nacional. Los visados los extienden autoridades europeas, a través de las representaciones de la Comisión Europea en terceros países. Hay normas comunes para la expedición de visados de corta duración y una lista común de los Estados a cuyos nacionales se les exige visado de entrada, aunque los visados siguen siendo tramitados por autoridades consulares nacionales. Los visados los extienden autoridades bancarias, salvo que tengan un convenio de exclusividad con Mastercard. 11.- En cuanto a las minorías y pueblos indigenas en el ámbito de la ONU: En 1992, la Asamblea General adoptó la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüisticas. En 1994, la Asamblea General adoptó la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüisticas. En 1992, la Asamblea General adoptó la Convención Internacional sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüisticas. En 1994, la Asamblea General adoptó la Convención Europea sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüisticas. 12.- En el ámbito del Consejo de Europa, las visitas con carácter preventivo a los centros de detención y reclusión son ejercidas por: El Subcomité Europeo Preventivo contra la Tortura. El Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes. El Comité Europeo contra la Tortura y las detenciones arbitrarias. El Comité de Derechos Humanos contra la Tortura. 13.- En el ámbito de las Naciones Unidas, el valor de las reglas mínimas para el tratamiento de reclusos y Principios Básicos para el tratamiento de reclusos es: Similar al de un tratado, de modo que obligan a los Estados que las han adoptado. Sólo tienen un valor simbólico y moral. Tienen un valor estrictamente vinculante. Unicamente tienen un valor recomendatorio para los Estados. 14.- Según la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer la "discriminación positiva" es. Necesaria y legítima. Innecesaria pero legítima. Se aplica sólo en sociedades con fuertes diferencias entre pobres y ricos. Se aplica sólo en sociedades ricas. 15.- La formulación del principio de igualdad en el plano internacional tiene como consecuencia. La consagración del principio de no discriminación que se enuncia en los distintos tratados. No tiene consecuencia alguna. No existe dicha formulación. Sólo se formula el principio de igualdad en relación con los derechos económicos, sociales y culturales. 16.- El cambio de nacionalidad es: Un deber del individuo que cambia de país. Un derecho del que alguien puede ser privado, si comete un delito. Un derecho del que nadie puede ser privado. Un deber del individuo, cuando el Estado de su nacionalidad le ha vulnerado los derechos humanos. 17.- Ser ciudadano de la Unión Europea implica. Derecho de libre circulación y residencia en el territorio de cualquiera de los Estados miembros, y el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo dentro del territorio del Estado miembro donde resida, aunque no sea nacional del mismo. Derecho de petición ante el Parlamento Europeo: y el derecho a presentar quejas ante el Defensor del Pueblo europeo. Derecho a la protección diplomática de un Estado miembro de la Unión Europea del que no sea nacional si su Estado nacional carece de representación en un tercer Estado. Todas las respuestas son acumulativamente correctas. 18.- Los derechos reconocidos tanto en la Carta Social Europea como en su Protocolo adicional: Son exigibles a la totalidad de los Estados Partes del Consejo de Europa. No son exigibles en su totalidad a los Estados partes del Consejo de Europa. Son exigibles en su totalidad a los Estados miembros de la Unión Europea. No son exigibles en su totalidad a los Estados miembros de la Unión Europea. 19.- En la Carta Social Europea, que ha sido revisada por la Carta Social Europea revisada, adoptada el 3 de mayo de 1996, el núcleo de los derechos económicos y sociales, está formado por los siguientes: Derecho al trabajo, derecho sindical, derecho de negociación colectiva, derecho a la seguridad social, derecho a la asistencia social y médica, derecho de la familia y derechos de los trabajadores. Derecho a la vivida, derecho al trabajo y derecho a la seguridad social. Sólo el derecho de los trabajadores, derecho a la seguridad social y derecho sindical. Derecho sindical y derecho de negociación colectiva en exclusiva. 20.- Son jurídicamente vinculantes por ser convenios internacionales: La Declaración Universal de Derecho Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos y e Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales. La Declaración Universal de Derechos Humanos y e Convenio contra la tortura. Sólo la Carta de la ONU y la Declaración Universal de Derechos Humanos. |