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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEPROTECCION SOCIAL 2018 SEGUNDA SEMANA

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Título del test:
PROTECCION SOCIAL 2018 SEGUNDA SEMANA

Descripción:
PROTECCIÓN SOCIAL UNED SEGUNDA SEMANA 2018

Autor:
ANGELA
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Fecha de Creación:
23/05/2022

Categoría:
UNED

Número preguntas: 20
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Temario:
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes -a los que se refiere la Ley 20/2007, de 11 de julio están encuadrados: En el Régimen General de la Seguridad Social. En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. En un Sistema Especial, dentro del Régimen General de la Seguridad Social.
El administrador único de una sociedad mercantil capitalista dedicada al comercio de aparatos electrónicos, que asume funciones de dirección y gerencia con carácter retribuido y sin tener control de la sociedad (pues carece de acciones o participaciones en el capital social): Se incluye en el Régimen General de la Seguridad Social, con exclusión de la protección de desempleo y del Fondo de Garantía Salarial. Se incluye en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Está excluido del sistema de Seguridad Social.
¿Cuándo se debe presentar la solicitud de baja del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social? Con carácter previo al cese en el trabajo. En el mes siguiente al cese en el trabajo. Dentro del plazo de 3 días naturales siguientes al cese en el trabajo.
Sin perjuicio de las excepciones legalmente establecidas, con carácter general el derecho al reconocimiento de las prestaciones de la Seguridad Social prescribe a los: 15 años 5 años 3 años.
.En el Régimen General, la retribución por horas extraordinarias: No computa en la base de cotización por contingencias profesionales. No computa en la base de cotización por contingencias comunes. No computa ni en la base de cotización por contingencias comunes, ni en la base de cotización por contingencias profesionales.
La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta Prescribe a los 4 años. Prescribe al año. Es imprescriptible.
En el Régimen General de la Seguridad Social, para causar derecho a la prestación contributiva de desempleo se exige un período mínimo de cotización de: 500 días dentro de los 6 años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar 180 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
En el Régimen General de la Seguridad Social, la cuantía de la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales consiste en: El 100% de la base reguladora del trabajador. El 60% de la base reguladora del trabajador El 75% de la base reguladora del trabajador.
Para tener derecho a las prestaciones por lesiones permanentes no invalidantes: Se exige un período mínimo de 1800 días en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. No se exige período mínimo de cotización, al tratarse de contingencias profesionales. Se exige un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 3 deben estar comprendidos en los últimos 10 años.
Para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva, se exige acreditar un período de cotización efectiva de: 25 años, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante 20 años, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 8 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Imagine el siguiente supuesto. Juan G., trabajador por cuenta ajena en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, fallece en accidente de trabajo. Juan estuvo casado con María, de la que se divorció el 4 de marzo de 2014. Con carácter general, se puede afirmar que para que María sea beneficiaria de una pensión de viudedad derivada de la muerte de Juan: Se requiere que María hubiera sido acreedora de la pensión compensatoria a la que se refiere el art. 97 del Código Civil y que esa pensión hubiera quedado extinguida a la muerte de Juan. Se requiere que Juan y María hubieran tenido hijos en común y que el matrimonio hubiera durado como mínimo 5 años. No se exige ninguno de los requisitos anteriores.
En el Régimen General de la Seguridad Social y en el marco de la prestación de incapacidad temporal, se considerará que existe recaía en un mismo proceso: Cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de efectos de la alta médica anterior Cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de los efectos de la alta médica anterior. Cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha de efectos de la alta médica anterior.
Para tener derecho a la pensión de invalidez no contributiva se requiere estar afectado por una discapacidad o una enfermedad crónica en un grado igual o superior al: 50% 35% 65%.
El extranjero no comunitario que carezca de autorización de residencia y trabajo: No puede obtener prestación contributiva de desempleo. Sí puede obtener prestación contributiva de desempleo. Podrá obtener prestación contributiva de desempleo si, a pesar de todo, ha prestado servicios en España por cuenta ajena y ha perdido el empleo por causas ajenas a su voluntad.
La duración de la prestación por riesgo durante la lactancia natural se extiende: Como máximo hasta que el hijo cumpla 3 meses. Como máximo hasta que el hijo cumpla 9 meses. Hasta que finalice el período de lactancia natural.
En el Régimen General de la Seguridad Social, la competencia para el reconocimiento del derecho a la pensión contributiva de incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales corresponde a: El INSS o la Mutua, según con qué entidad esté formalizada la cobertura. INSS Mutua.
En relación con la asistencia sanitaria pública, el reconocimiento y control de la condición de asegurado o de beneficiario corresponde: Al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, al Instituto Social de la Marina (ISM). Al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA). los centros de salud de las Comunidades Autónomas.
El reconocimiento de la situación de dependencia: Se efectuará mediante resolución expedida por la Administración Autonómica correspondiente a la residencia del solicitante y tendrá validez únicamente en el territorio de esa Comunidad Autónoma. Se efectuará mediante resolución expedida por la Administración General del Estado y tendrá validez en todo el territorio del Estado. Se efectuará mediante resolución expedida por la Administración Autonómica correspondiente a la residencia del solicitante y tendrá validez en todo el territorio del Estado.
Las personas solicitantes de protección internacional cuya permanencia en España haya sido autorizada por este motivo, mientras permanezcan en esta situación: Tendrán exclusivamente derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia. No tendrán derecho a la asistencia sanitaria pública. Tendrán derecho a la asistencia sanitaria pública con la extensión prevista en la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud.
Los extranjeros menores de 18 años no registrados ni autorizados como residentes en España: Recibirán únicamente asistencia sanitaria pública de urgencia, por enfermedad grave o accidente hasta la situación de alta médica Recibirán asistencia sanitaria pública en las mismas condiciones que los españoles. No tienen derecho a la asistencia sanitaria pública.
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