Protección Social Uned
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Título del Test:![]() Protección Social Uned Descripción: Bloque I: tema 9 (1) |




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Las prestaciones de Seguridad Social en su modalidad no contributiva, también denominadas: Registro de la Seguridad Colectivas y Social. De naturaleza beveridgiana/universal. De las Transferencias de las Competencias Social. Las prestaciones de Seguridad Social en su modalidad no contributiva, fueron introducidas en el sistema: De la Seguridad Social por la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas. De la Seguridad Social y Administraciones Públicas por la Ley 26/1990, de 20 de noviembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas. De la Seguridad Social y el IMSERSO por la Ley 26/1996, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas. Según su Exposición de Motivos, la trascendencia de la reforma que la Ley introduce, se centra en la extensión del derecho: A las pensiones de jubilación, invalidez y a las prestaciones familiares por hijo a cargo, del sistema de la Seguridad Social, a todos los ciudadanos. Aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar prestaciones del nivel contributivo, por la realización de actividades profesionales. Se trata, en definitiva, de la universalización de tales prestaciones. Las dos repuestas anteriores son correctas. La Seguridad Social acoge, cada vez con amplitud mayor: Las prestaciones de beneficencia pero no la eleva al plano de exigibilidad jurídica, eliminando su carácter graciable o discrecional. Las prestaciones de beneficencia pero elevándolas al plano de exigibilidad jurídica, siendo su carácter graciable. Las prestaciones de beneficencia pero elevándolas al plano de exigibilidad jurídica, eliminando su carácter graciable o discrecional. La Seguridad Social acoge en su seno, cada vez con amplitud mayor, las viejas y no desaparecidas prestaciones de beneficencia pero elevándolas al plano de exigibilidad jurídica, eliminando su carácter graciable o discrecional, frase de: Alonso Olea. Escudero Rodríguez. Rodríguez García. Se transforma la beneficencia, sus prestaciones, en un verdadero derecho subjetivo a la pensión, en su modalidad no contributiva, otorgada por la Seguridad Social, frase de: Alonso Olea. Escudero Rodríguez. Escamilla García. Las prestaciones de Seguridad Social, se trataría de un derecho subjetivo... Simple. Adecuado. Imperfecto. El nacimiento del derecho a la prestación depende de una circunstancia personal: Fiable. Subjetiva. Objetiva. ¿Cuáles son los requisitos para causar y conservar el derecho para las prestaciones de la Seguridad Social, entre otros?: Edad, residencia, carencia de ingresos y rentas. Ser residente en un estado de la Unión Europea (UE). No haber superado el grado o invalidez permitida. La persona tiene derecho a la prestación, y es exigible ante: El tribunal de Justicia de la Comunidad Autónoma competente. Los poderes públicos. La Administración formulando un juicio de valor. Las prestaciones no contributivas forman parte: Del sistema de la Seguridad Social (artículo 41 CE). De la competencia del Estado sobre su legislación básica (artículo 149.1.17 CE). Las dos respuestas anteriores son correctas. La Seguridad Social se configura como. Una función de Estado para atender situaciones de necesidad que pueden ir más allá de la cobertura contributiva de la que el propio sistema partía. Una característica de cada Comunidad Autónoma para asumir la función legislativa de la cobertura contributiva, en el sentido amplio, por el propio sistema partía. La legislación en situaciones de necesidad la promulga el artículo 86 CE, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, por Ley Ordinaria. Puede decirse que el sistema de Seguridad Social realiza una función: Sustitutiva del Estado, permite incluir en su ámbito no sólo a las prestaciones de carácter contributivo, sino también a las no contributivas. De Estado, permite incluir en su ámbito sólo a las prestaciones de carácter contributivo, sino también a las contributivas sociales culturales. De Estado, permite incluir en su ámbito no sólo a las prestaciones de carácter contributivo, sino también a las no contributivas. Las prestaciones no contributivas del sistema de la Seguridad Social, conviven con otras prestaciones establecidas por las Comunidades Autónomas en el: En el ejercicio de sus competencias sobre Asistencia Social. Según el Tribunal Supremo, esta asistencia social. En el ejercicio de sus competencias sobre Asistencia Social. Según el Tribunal Constitucional, esta asistencia social. En el ejercicio de su modalidad sobre Asistencia Sanitaria. Según el Tribunal Competente, siendo una asistencia social. En el momento actual con independencia de la evolución del sistema de Seguridad Social pueda ir en la misma dirección es: Característica su sostenimiento al margen de toda obligación contributiva o previa colaboración económica de los destinatarios o beneficiarios. Necesario haber contribuido su sostenimiento de toda obligación contributiva o previa colaboración económica de los destinatarios o beneficiarios. Necesario haber contribuido su sostenimiento de la obligación contributiva por el bienestar común y colaborar de manera económica para los destinatarios o beneficiarios. En aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: Las Comunidades Autónomas podían entrar a regular/establecer, complementar/modificar, las prestaciones no contributivas del sistema de la Seguridad Social. Las Comunidades Autónomas no podían entrar a regular/establecer, complementar/modificar, las prestaciones no contributivas del sistema de la Seguridad Social. Las Comunidades Autónomas sí pueden entrar a regular/establecer, complementar, las prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social. Resulta legítimo constitucionalmente que la Seguridad Social, en cuanto función de Estado destinada a cubrir las situaciones de necesidad que puedan generarse... Incluya en su seno prestaciones de naturaleza no contributiva. En sentencia de 2002. Sea accesible para las prestaciones contributivas su naturaleza. En sentencia de 2002. Las sentencias mencionadas fue derogada en su totalidad. Quienes no tengan cubiertas sus necesidades mínimas por la modalidad no contributiva del sistema de la Seguridad Social (art. 1 CE): Puedan acceder a otros beneficios o ayudas de carácter o naturaleza diferente. Puedan acceder a otros beneficios o ayudas de carácter o naturaleza semejantes. No puedan acceder a otros beneficios o ayudas de carácter o naturaleza diferente. Las características de ayudas autonómicas son: De carácter complementario, de carácter extraordinario, exclusivamente puntual o esporádico, que limitan en el tiempo el derecho a la percepción. La inexistencia de módulos de actualización de los auxilios, consecuencia de lo anterior, su abono a cargo de los presupuestos autonómicos, su no exigencia de ser caracterizadas por su integración en un sistema unitario y permanente ni en el tiempo ni en el espacio, pues la exclusividad de esta competencia permite a aquéllas optar por configuraciones diferentes en sus territorios respectivos. Las dos respuestas anteriores son correctas. Las prestaciones por maternidad (artículo 42.1.c LGSS) son de carácter: Contributivo a excepción de un supuesto especial. Que reconoce el derecho al subsidio sin requerir período mínimo de cotización, de naturaleza no contributiva. La a) y b) son correctas a los efectos del artículo 109.3.b.3º LGSS, tal y como dispone el artículo 182.1 LGSS. Son beneficiarias las trabajadoras por cuenta ajena que, en caso de parto: Reúnan los requisitos exigidos para acceder al subsidio por maternidad contributivo. Reúnan las exigencias establecidas en el art. 43.1.b.1º del mismo. La a) es correcta y afiliada, en alta o situación asimilada al alta, salvo el período mínimo de cotización (art. 181 LGSS). La prestación económica por maternidad especial: Es en un subsidio igual al 90 por 100 del IPREM vigente en cada momento, salvo que la base reguladora calculada conforme a la regla anterior fuese de cuantía inferior, en cuyo caso se tomará ésta (art. 188.2 LGSS). Es en un subsidio igual al 100 por 100 del IPREM vigente en cada momento, salvo que la base reguladora calculada conforme a la regla anterior fuese de cuantía inferior, en cuyo caso se tomará ésta (art. 188.2 LGSS). Es en un subsidio igual al 85 por 100 del IPREM vigente en cada momento, salvo que la base reguladora calculada conforme a la regla anterior fuese de cuantía inferior, en cuyo caso se tomará ésta (art. 188.2 LGSS). El derecho a este subsidio por maternidad, nace: A partir de la semana del parto (art. 17.1 RMPEL). A partir del día de la baja (art. 17.1 RMPEL). A partir del día del parto (art. 17.1 RMPEL). El derecho a este subsidio por maternidad, la duración es de: 42 días naturales a contar desde el parto. 32 días naturales a contar desde el parto. 15 días naturales a contar desde el parto. El derecho a este subsidio por maternidad, la duración se incrementa: En 18 días naturales. En 14 días naturales. En 4 días naturales. ¿En qué casos se incrementa la duración de los días naturales por parto?: Nacimiento de hijo en una familia numerosa o en la que, con tal motivo, adquiera dicha condición, nacimiento de un hijo en una familia monoparental, parto múltiple (número de nacidos igual o superior a dos). Cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65%. Este incremento es único, no procediendo su acumulación aun cuando concurran dos o más circunstancias. Las dos respuestas anteriores son correctas. Si fallece el hijo o si el feto no reúne las condiciones establecidas en el art. 30 Código Civil habiendo permanecido en el seno materno: Durante al menos 180 días, la duración de la prestación económica se verá reducida. Durante al menos 180 días, la duración de la prestación económica no se verá reducida. Durante al menos 180 días, la prestación económica se verá reducida. La duración del subsidio no se amplía en los casos de: Partos y en los de hospitalización de los neonatos ni, en tales supuestos, procederá la interrupción del abono del subsidio (artículo 17.4 RMPEL). Partos prematuros y en los de hospitalización de los neonatos, en tales supuestos, procederá a la interrupción del abono del subsidio (artículo 17.4 RMPEL). Partos prematuros y en los de hospitalización de los neonatos ni, en tales supuestos, procederá tampoco la interrupción del abono del subsidio (artículo 17.4 RMPEL). El derecho al subsidio por maternidad no contributivo podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando la beneficiaria (artículo 18 RMPEL): Cuando hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio, o trabajara por cuenta propia o ajena durante la percepción del subsidio. Cuando hubiera sido requerida por el subsidio de maternidad (artículo 18 RMPEL). Cuando requerida por el subsidio de maternidad sea la persona afectada los neonatos (artículo 18 RMPEL). A tenor del artículo 17.6 RMPEL, el derecho por maternidad no contributivo el subsidio se extingue por: Transcurso del plazo de duración establecido, por reconocerse a la beneficiaria una pensión por IP. Transcurso del plazo de duración por no reconocerse, el fallecimiento de la beneficiaria, o una pensión por IP. Transcurso del plazo de duración establecido, por fallecimiento de la beneficiaria, por reconocerse a la beneficiaria una pensión por IP. El subsidio por maternidad no contributiva es gestionado directamente por el: RMPEL. INSS. Por el RMPEL y el INSS. El subsidio por maternidad no contributiva, el procedimiento se inicia a instancia de: La trabajadora mediante solicitud dirigida a la Dirección Provincial del INSS. El empresario mediante solicitud dirigida a la Dirección Provincial del INSS. La trabajadora mediante procedimiento dirigido a la Dirección al INSS. El informe de maternidad expedido, ¿quién certificará la fecha del parto de la mujer embarazada trabajadora?: El facultativo del Servicio Público de Salud que la atienda. El jefe de la unidad de medicina preventiva que la reconozca. El abogado del Servicio Público de Salud que la atienda. Informe de maternidad expedido, constará: De un representante (para la trabajadora) y dos titulares (que se entregará en un plazo de 15 días, para la Inspección de Servicios Sanitarios u órgano equivalente del Servicio Público de Salud correspondiente, y otra quedará en poder del facultativo). De un original (para la trabajadora) y tres copias (para la empresa, que se entregará en un plazo de 7 días, para la Inspección de Servicios Sanitarios u órgano equivalente del Servicio Público de Salud correspondiente, y otra quedará en poder del facultativo). Las dos respuestas anteriores son erróneas. El Servicio Público de Salud remitirá al INSS: La baja de maternidad y el parte de alta médica en el plazo de los diez días hábiles siguientes al de su expedición. La baja de maternidad y el parte del reconocimiento médico en el plazo de los cuatro días naturales siguientes al de su expedición. La baja de maternidad y el parte de alta médica en el plazo de los diez días naturales siguientes al de su expedición. Para la expedición la mujer trabajadora embarazada deberá aportar la documentación: Informe de maternidad expedido por el facultativo del Servicio Público de Salud que atienda a la trabajadora embarazada, quien certificará la fecha del parto, libro de Familia o certificación de la inscripción del hijo en el Registro Civil, siempre y cuando no haya sido transmitido este dato por el Registro Civil, Certificado de cotizaciones a la Seguridad Social de la última o últimas empresas. Todos los requisitos exigidos en el reconocimiento del subsidio cuando disponga de los datos suficientes para ello debiendo comunicar a la interesada dicha solicitud para la interesada. La duración del subsidio se amplía en los casos de partos prematuros y en los de hospitalización de los neonatos ni, en tales supuestos, procederá tampoco la interrupción del abono del subsidio (artículo 17.4 RMPEL). El subsidio por maternidad no contributiva, en los supuestos en que proceda la ampliación del subsidio, deberán aportar: Título oficial de familia numerosa o presentación del formulario de haberlo solicitado, certificado de discapacidad de la madre con reconocimiento de un grado igual o superior al 65% . Informe médico del hospital público en el que se haya producido el nacimiento del hijo, si el nacimiento se produce en un centro privado será necesario presentar un informe del facultativo del Servicio Público de Salud. Las dos respuestas anteriores son correctas. En los supuestos en que proceda la ampliación del subsidio, comprobada la documentación, ¿Quién dictará la resolución?: El Director Provincial del INSS, resolución expresa. El Director del INSS, resolución expresa y tácita. El jefe del departamento, resolución expresa. El Director Provincial del INSS dictará resolución expresa y notificará en el plazo de: 15 días, contados desde la recepción de la solicitud de la interesada, el reconocimiento o denegación del derecho a la prestación. 30 días, contados desde la recepción de la solicitud de la interesada, el reconocimiento o denegación del derecho a la prestación. 20 días, contados desde la recepción de la solicitud de la interesada, el reconocimiento o denegación del derecho a la prestación. El INSS podrá iniciar de oficio el procedimiento para el reconocimiento del subsidio cuando disponga de: De los datos suficientes para ello debiendo comunicar a la interesada dicha circunstancia en el plazo de 20 días contados desde el día siguiente al del hecho causante. De los datos suficientes para ello debiendo comunicar dicha circunstancia en el plazo de 25 días contados desde el día siguiente al del hecho causante. De los datos suficientes para ello debiendo comunicar a la interesada dicha circunstancia en el plazo de 15 días contados desde el día siguiente al del hecho causante. |