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PROTECCIÓN SOCIAL UNED. Septiembre 2016

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Título del Test:
PROTECCIÓN SOCIAL UNED. Septiembre 2016

Descripción:
20 preguntas, 3 posibles respuestas

Fecha de Creación: 2020/06/16

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20

Valoración:(8)
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Temario:

En relación con la asistencia sanitaria pública y conforme a lo dispuesto en el art. 3 bis de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, el reconocimiento de la condición de asegurado corresponde: A los centros de salud de las CCAA. Al INGESA y organismos propios de las CCAA. Al INSS o , en su caso, al Instituto Social de la Marina.

¿Cuántos años de residencia en España se requieren para tener derecho a las prestaciones del Sistema de Autonomía y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (SAAD)?. 5 años, de los cuales 2 deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud. 10 años, de los cuales 2 deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud. 1 año.

¿A qué organismo se le encomienda la gestión de la inscripción de empresas, así como de la afiliación, las altas y las bajas de los trabajadores?. A la TGSS. Al INSS. Al INSS y a las mutuas.

El SAAD: Forma parte del Sistema de la Seguridad Social. Es una nueva modalidad de protección social que complementa el Sistema de Seguridad Social. Forma parte del Sistema Nacional de Salud.

La obligación de reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas: Prescribe a los 6 años, salvo que se hubieran percibido de buena fe en cuyo caso la obligación prescribe al año. Prescribe a los cuatro años con independencia de la causa que originó la prescripción indebida. Es imprescriptible.

El administrador único de una sociedad mercantil capitalista dedicada al comercio de aparatos electrónicos, que asume funciones de dirección y gerencia con carácter retribuído y sin tener control de la sociedad (pues carece de acciones en el capital social): Se incluye en el Régimen General de la Seguridad Social, con exclusión de la protección de desempleo y el FOGASA. Se incluye en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Está excluído del Sistema de Seguridad Social.

Durante la huelga y el cierre patronal, el trabajador, respecto a la Seguridad Social, está: En alta. En situación asimilada de alta. En situación de alta especial.

En el Régimen General, mientras se percibe la prestación de riesgo durante el embarazo, la obligación de cotizar: Se suspende. Se extingue. Subsiste.

En el Régimen General, la cotización por contingencias profesionales corre a cargo de: Empresario. Trabajador. Emresario y trabajador, cada uno en relación con su cuota.

En el Régimen General. la retribución por horas extraordinarias: No computa en la base de cotización por contingencias profesionales. No computa en la base de cotización por contingencias comunes. No computa ni en la base de cotización por contingencias profesionales, ni en la base de cotización por contingencias comunes.

La titularidad del patrimonio de la Seguridad Social corresponde a: Las entidades generales. La TGSS. El INSS.

A efectos del derecho a la asistencia sanitaria, quienes hayan agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, se encuentren en situación de desempleo y resudan en España, tendrán la consideración de: Asegurados. Beneficiarios. Excluidos del derecho a la asistencia sanitaria.

En el Régimen General de la Seguridad Social, la cuantía de la prestación contributiva por incapacidad permanente absoluta equivale, con carácter general, a: El 55% de la base reguladora. El 100% de la base reguladora. El 75% de la base reguladora.

Para ser beneficiario de la prestación de incapacidad temporal derivada de accidente no laboral: Se exige un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. No se exige un período mínimo de cotización. Se exige un período mínimo de cotización de 365 días dentro de los 6 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

La prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes equivale a: El 50% de la base reguladora desde el día siguiente al día de la baja. El 75% de la base reguladora desde el día 4º a partir de la baja hasta el 20º inclusive y el 50% de la base reguladora desde el día 21º en adelante. El 60% de la base reguladora desde el día 4º a partir de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% de la base reguladora desde el día 21º en adelante.

Los extranjeros menores de 18 años no registrados ni autorizados como residentes en España: Tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia, por enfermedad grave o accidente, hasta la situación de alta médica. Tienen derecho a la asistencia sanitaria pública en las mismas condiciones que los españoles. No tienen derecho a la asistencia sanitaria pública.

Para causar derecho a la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave: Se exige el período mínimo de cotización establecido para la prestación de incapacidad temporal. Se exigen los períodos mínimos de cotización previstos para la prestación de maternidad contributiva. No se exige período mínimo de cotización.

Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal, la dependencia se califica como: Moderada. Severa. Gran dependencia.

Las personas solicitantes de protección internacional cuya permanencia en España haya sido autorizada por este motivo, mientras permanezcan en esta situación: Tendrán exclusivamente derecho a la asistencia sanitaria de urgencia. No tendrán derecho a la asistencia sanitaria. Tendrán derecho a la asistencia sanitaria con la externsión prevista en la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud.

Imagine el siguiente supuesto: trabajador por cuenta ajena en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con una renta anual de 42.000€ consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaraciónn del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Su porcentaje de aportación a la prestación farmacéutica ambulatoria será, con carácter general, de: Un 50% del P.V.P. Un 40% del P.V.P. Un 60% del P.V.P.

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