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PROTOC DE ACTUACIÓN PERSONAL FUNCIONES DE GURD COSTERA.

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Título del Test:
PROTOC DE ACTUACIÓN PERSONAL FUNCIONES DE GURD COSTERA.

Descripción:
PRESENT, OBJE, GRAL. ESPECIF, SUJE

Fecha de Creación: 2026/07/23

Categoría: Personal

Número Preguntas: 27

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tiene la obligación de salvaguardar la soberanía y defender la integridad del territorio nacional. El Estado Mexicano. El Estado Rivereño.

nuestro país posee una ubicación geográfica estratégica, por su calidad bioceánica, con acceso a rutas marítimas fundamentales en materia de comercio, que lo coloca en una posición privilegiada para establecer relaciones favorables con las naciones y regiones más desarrolladas del orbe. El Estado Mexicano. El Estado Rivereño.

México como miembro de la Organización Marítima Internacional, ha firmado diversos Convenios y Tratados Internacionales en materia marítima; entre ellos se encuentra La ______________________________. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho de la Tierra.

establece el concepto de Guardia Costera para los Estados ribereños, como una función reconocida en el ámbito del Derecho Internacional. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho de la tierra.

lleva a cabo determinadas tareas como: búsqueda y rescate en la mar, protección marítima y portuaria, vigilancia de las zonas marinas y costas, cumplimiento del orden jurídico en zona marinas, protección de tráfico marítimo y de recursos marinos. Guardia Costera. Guardia del Mar.

Ejercer vigilancia, visita, inspección u otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias. atribuciones de la Secretaría de Marina. atribuciones a la Secretaria Publica.

Cuando en ejercicio de estas funciones, se presente la posible comisión de un hecho que la ley señale como delito, se pondrá a disposición ante la autoridad competente a las personas, objetos, instrumentos y productos relacionados al mismo. atribuciones de la Secretaría de Marina. atribuciones de la Secretaría de Defensa.

Mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, ejerciendo funciones de guardia costera a través de la Armada. atribuciones de la Secretaría de Marina. atribuciones de la Secretaría del Estado.

Dentro del marco de operación del Sistema Procesal Penal Acusatorio, las actividades del personal naval en funciones de Guardia Costera, requieren cumplir con los lineamientos jurídicos establecidos que garanticen la legalidad de su actuación, en las tareas que desempeñan, con irrestricto respeto a los derechos humanos y la presunción de inocencia, garantizando con ello certeza jurídica a sus _____________________________. operadores y a la ciudadanía. operadores y a los ciudadanos.

Cuando el personal naval en funciones de Guardia Costera esté ante la presencia de un hecho que la ley señale como delito, en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, actuarán con apego a los criterios de oportunidad, proporcionalidad, racionalidad y legalidad por lo que deben adoptar las medidas a su alcance para preservar el lugar de los hechos, atender a las víctimas, poner a disposición de la autoridad competente a las personas, objetos, instrumentos o productos relacionados con el _______________________. hecho delictivo. hecho de inocencia.

es una herramienta para guiar su actuación ante un hecho que la ley señale como delito. Protocolo de Actuación del Personal Naval en funciones de Guardia Costera. Protocolo de Actuación del Personal Naval en funciones de Guardia del Pais.

Personal de la Armada de México que interviene ante un hecho probablemente constitutivo de delito para contribuir a mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios. Personal Naval en funciones de Guardia Costera. Personal de la Defensa en funciones de Guardia Costera.

Autoridad perteneciente a la Armada de México, que ejerce como superior jerárquico del Personal Naval con funciones de Guardia Costera. Mando Naval. Mando Militar.

Es quien ejerce la conducción y el mando de la investigación de los delitos que le competen a la Federación. Ministerio Público de la Federación. Ministerio Privado de la Federación.

Personal perteneciente a las unidades de investigación de los delitos, de las instituciones de procuración de justicia o bien, de las instituciones policiales. Policía Ministerial/de Investigación. Policía de la Fiscal/de Investigación.

La detención en flagrancia: Personal Naval en funciones de Guardia Costera. Personal Naval en funciones de Guardia de la Ciudad.

La puesta a disposición ante el Ministerio Público de la Federación de la(s) persona(s) detenida(s) y/o de los indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo. Personal Naval en funciones de Guardia Costera. Personal Militar en funciones de Guardia Costera.

El descubrimiento de indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo. Personal Naval en funciones de Guardia Costera. Personal Naval en tareas de Guardia Costera.

La recepción de las aportaciones de indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo. Personal Naval en funciones de Guardia Costera. Personal Militar en funciones de Guardia Costera.

determina el plan de acción a seguir por el personal naval en funciones de Guardia Costera, así como la coordinación con el Ministerio Público de la Federación para el traslado de las personas detenidas, víctimas, indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo y la puesta a disposición. Mando Naval. Mando Militar.

conduce la investigación de los delitos, para lo cual debe coordinar con el Mando Naval las acciones urgentes que realice el personal naval en funciones de Guardia Costera. Ministerio Público de la Federación. Ministerio Público de la Institucion.

realiza los actos de investigación conducentes y en su caso, acude, recibe y se hace cargo del lugar de los hechos o hallazgo. Policía Ministerial/de Investigación. Policía Ministerial/de Evidencia.

ante una situación que implique la protección y/o salvaguarda de un bien superior como es la vida de alguna persona, debe privilegiar ésta sobre la persecución, detención y preservación. El Personal Naval en funciones de Guardia Costera. El Militar Naval en funciones de Guardia Costera.

debe informar los pormenores del lugar y naturaleza de los hechos al Mando Naval y éste al Ministerio Público de la Federación. El Personal Naval en funciones de Guardia Costera. El Personal Naval en funciones de Guardia Marítima.

ante actos no previstos en el presente protocolo, se debe comunicar con el Mando Naval y éste a su vez coordina con el Ministerio Público de la Federación, las acciones a seguir. El Personal Naval en funciones de Guardia Costera. El Personal Naval en funciones de Guardia Nacional.

se limita a brindar apoyo para que el personal especializado realice el traslado de los objetos que representen un riesgo para la salud. El Personal Naval en funciones de Guardia Costera. El Personal Naval en funciones de Guardia Nacional.

debe limitarse a preservar el lugar de los hechos, para su entrega â recepción a la autoridad investigadora, si derivado de aplicar el uso de la fuerza resulta(n) persona(s) fallecida(s), informando de los hechos suscitados al Mando Naval y éste al Ministerio Público de la Federación. El Personal Naval en funciones de Guardia Costera. El Militar Naval en funciones de Guardia Costera.

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