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Título del Test:
prueba 1

Descripción:
test de practica

Fecha de Creación: 2025/11/21

Categoría: Letras

Número Preguntas: 45

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Entre los derechos constitucionales de libertad se encuentra: La autorización legal a transferir el nombre a terceras personas. Tener nombre y apellido debidamente registrados y libremente escogidos. Derecho a la identidad, base para conocer y designar la situación de la persona además que ocupa dentro del Estado y la familia. El tener identidad que le habilite o deshabilite para ejercer ciertos derechos.

La legislación civil, establece que la unión de hecho. Podrá formalizarse ante la autoridad competente en el momento que así lo decidieran los cónyuges. Deberá llevarse un cabo frente al Director del Registro Civil, Identificación y Cedulación. Solo se le reconocen ciertos derechos de los que se les reconoce a la unión de derecho. Solemnizará el acto un representante o delegado del Director del Registro Civil, Identificación y Cedulación.

Los niños, como sujetos de derecho, se los reconoce con: La Constitución de la República del 2008. La Declaración de los Derechos Humanos. La Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité de los Derechos del Niño.

La legislación civil, con respecto a la sociedad conyugal indica: Solo un cónyuge puede administrar la sociedad conyugal y no requiere de la autorización del otro cónyuge. Será declarada nula, si se lleva a cabo durante el matrimonio. Que los matrimonios realizados en el extranjero y se radican en el país, mantendrá la sociedad conyugal. No podrá pactar antes de la celebración del matrimonio.

Se considera domicilio legal, a: El domicilio impuesto por la ley a ciertas personas por su estado de dependencia. La dirección del lugar donde realiza actividades artesanales de manera esporádica. La establecida en el acta de inscripción del individuo. La que se adquiere cuando se contrae matrimonio.

El requisito a cumplir cuando el ciudadano ecuatoriano solicite que se le aumente un nombre porque consta con un solo nombre, es: Haber cumplido los 16 años, tener autorización de sus padres y ante un notario público. Tener 21 años, declaración juramentada de sus padres y ante el director general del Registro Civil. Mayor de 18 años, declaración juramentada y solicitarlo ante un juez de familia. Ser mayor de 18 años, tener voluntad de hacerlo y ante la Dirección General del Registro Civil.

En la evolución histórica de los derechos del niño, la diferencia entre las etapas de capacidad e incapacidad, son: Etapa de incapacidad, a los niños se les reconoce como seres humanos sin participación democrática. Etapa de capacidad pueden participar en la vida democrática. Etapa de incapacidad, los niños, son objetos de protección y etapa de capacidad, los niños son reconocidos como sujetos de derechos. Etapa de incapacidad, a los niños se les concede los principios de adultos. Etapa de capacidad, a los niños se les reconoce todos los derechos. Etapa de capacidad, los niños son reconocidos como seres humanos. Etapa de incapacidad a los niños se les reconoce como sujetos de derecho.

Domicilio es el: Lugar principal donde una persona realiza sus actividades. Lugar donde solo se ejecutan los derechos del individuo. Lugar donde el individuo realiza todas las gestiones administrativas y financieras de su patrimonio. Sitio donde el individuo solo realiza sus obligaciones.

El derecho que le concede la ley a un ciudadano para alterar su nombre por voluntad propia, se encuentra en: La Constitución de la República. El Código Civil. La Ley Orgánica de la Gestión de Identidad y Datos Civiles. .El Código Integral Penal.

Entre los atributos de la persona jurídica, se encuentran: El patrimonio y el estado civil. El nombre y el domicilio. El estado civil y la nacionalidad. El nombre y número de identificación.

Documento legal donde se describe la funcionalidad, los derechos y obligaciones de los socios y todo lo que tiene que ver con la estructura de una empresa. Personas jurídicas de Derecho Público. Coercibilidad de la norma. Personas jurídicas de Derecho Privado. Estatuto social.

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en el artículo 4 establece que ¨niño o niña¨ es: La persona que no ha cumplido once años de edad, adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad. La persona que no ha cumplido diez años de edad, adolescente es la persona de ambos sexos entre once y dieciocho años de edad. La persona que no ha cumplido doce años de edad, adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad. La persona que no ha cumplido quince años de edad, adolescente es la persona de ambos sexos entre quince y dieciocho años.

Las personas jurídicas de Derecho Privado en las que, las personas naturales se agrupan con el objetivo de alcanzar beneficios extraeconómicos. Esta característica corresponde a: La plurilateralidad. Intereses contrapuestos. La comunidad de fin. La asociación voluntaria de personas.

Según el artículo 14de al Ley Orgánica de Identificación y Datos Civiles ¿Qué valor tienen los certificados emitidos por el Registro Civil respecto al estado civil?. Son pruebas referenciales. Son pruebas plenas. Son pruebas supletorias. Son pruebas presuntivas.

Las garantías constitucionales, de derechos iguales a las hijas e hijos sin considerar antecedentes de filiación o adopción. Se encuentran en: La Constitución de la República, Art 69. La Constitución de la República, Art 11. Código de la Niñez y Adolescencia, Art 48. Código Civil, Art 42.

¿Qué sucede si el progenitor alimentante ha sido privado de la patria potestad?. Solo puede prestar alimentos si lo solicita. Aún conserva la obligación alimentaria. Debe ser reemplazado por el Estado. Pierde toda obligación con el hijo.

El Código Civil con respecto a la incapacidad absoluta, indica: Las personas absolutamente incapaces son plenamente responsables de sus actos. Los actos de las personas absolutamente incapaces son válidos y obligatorios. La incapacidad absoluta solo aplica a los menores de edad. Los actos de las personas absolutamente incapaces no surten obligaciones ni admiten caución.

La ley concede que, a partir de los 18 años, toda persona por sus propios derechos: Por una sola vez modificar su estado civil. Realizar la inscripción de su estado civil ante la Dirección del Registro Civil. Podrá alterar el orden de sus nombres. Cambiar por dos ocasiones su nombre.

La Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, autoriza el cambio de nombre, a: Los padres del recién nacido y bajo la voluntad de la autoridad competente de la Dirección General de Registro Civil. La edad de 18 años, ante la autoridad competente de la Dirección General de Registro Civil. Todas las personas desde los 16 años de edad, ejerciendo sus propios derechos. El individuo mayor de 18 años, ante un notario público.

Facultad de usar y ejercer los derechos por uno mismo. Capacidad de adquisición. Capacidad de representación. Capacidad de ejercicio. Capacidad de goce.

La falta de plena capacidad de obrar en el ordenamiento jurídico determina que el Estado: Considera a todas las personas igualmente capaces de ejercer sus derechos. Proporciona un mayor grado de protección legal a las personas con capacidades limitadas. Solo tiene leyes para proteger a las personas con capacidades limitadas. No reconoce los derechos de las personas con capacidades limitadas.

Según el artículo 18 de la LOIDC, ¿Cuándo será necesaria la comparecencia personal de los usuarios en los procesos de registro civil?. Nunca, ya que todo es virtual. Cuando el funcionario lo considere oportuno. Siempre, sin excepción. Solo en los casos expresamente establecidos en la ley.

La organización y regulación de los aspectos patrimoniales de los esposos, es lo que se conoce como: Capitulaciones matrimoniales. Sociedad conyugal. Unión de Hecho. Matrimonio.

Con base en el Código de la Niñez, el derecho de alimentos tiene carácter: Relación parento filial y de afinidad. Connatural a la relación parento filial. Filial y judicial. Civil y parento filial.

Con base en el Art 13 de la Constitución de la República, el Estado debe garantizar: El acceso permanente a alimentos locales, sanos y nutritivos. El derecho a consumir productos importados. El acceso a todos los productos que el Estado garantiza su calidad y consumo. El derecho adquirir alimentos solo producidos en la región donde habita el ciudadano.

La ley civil, establece que la afinidad es el parentesco que existe entre: Dos descendientes que proceden del mismo ascendente común. Dos personas, una ascendiente y la otra descendiente. Una persona que ha estado casada y los parientes en grado de afinidad de su excónyuge. Uno de los padres de un hijo y los consanguíneos del otro progenitor.

Las obligaciones y deberes de los ciudadanos con el Estado ecuatoriano, se encuentran en: Constitución de la República, Art 83. Constitución de la República, Art 11. Código Civil, Art 20. Código Civil, Art 1.

La ley determina, en la inscripción del nacimiento, referente al dato del sexo, que no podrá ser modificado del registro personal único, excepto por: Pedido de los padres, notificando el error en la ficha de inscripción, ante un notario público. Pedido expreso de la funcionaria pública que cometió el error, al jefe del Registro Civil. Petitorio realizado ante el jefe del Registro Civil por parte de los padres del recién nacido. Sentencia judicial, justificada en el error en la inscripción.

El derecho a la vida desde su concepción, está determinado en el: Art. 23, Código Civil. Art. 20, Código de la Niñez y Adolescencia. Art 35, Código Orgánico General de Procesos. Art. 46, Constitución de la República.

¿Qué establece el artículo 18 de la LOIDC sobre los procesos de registro civil?. Que deben ser exclusivamente presenciales. Que se realizarán únicamente en papel. Que dependen del consentimiento del juez. Que deben ser automatizados.

Capacidad jurídica. Fallo judicial donde se autoriza la aptitud de una persona para disfrutar de los derechos y obligaciones determinados en la ley. Mandato constitucional para determinar tareas colectivas a los ciudadanos. Autorización judicial a un individuo para disfrutar de los derechos constitucionales. Mandato legal a una persona para que por si misma adquiera derecho y contraiga obligaciones.

La Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, autoriza el cambio de nombre, a: Los padres del recién nacido y bajo la voluntad de la autoridad competente de la Dirección General de Registro Civil. El individuo mayor de 18 años, ante un notario público. Todas las personas desde los 16 años, ejerciendo sus propios derechos. La edad de 18 años, ante la autoridad competente de la Dirección General de Registro Civil.

El derecho que le concede la ley a un ciudadano para alterar su nombre por voluntad propia se encuentra en: La Ley Orgánica de la Gestión de Identidad y Datos Civiles. La Constitución de la República. El Código Integral Penal. El Código Civil.

Según el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación y Datos Civiles, los datos registrales pueden ser actualizados, rectificados o suprimidos: Nunca, ya que son inmutables. Solo por orden judicial. De oficio o a petición de parte. Exclusivamente por solicitud notarial.

Conjunto de normas o reglas dadas por los dioses, las cuales eran interpretadas por los sacerdotes. Doctrina jurídico-filosófica. Costumbres de los ancestros. Derecho Primitivo. Derecho Romano.

El derecho a la vida desde su concepción, está determinado en el: Art 35, Código Orgánico General de Procesos. Art. 45, Constitución de la República. Art 21, Código de la Niñez y Adolescencia. Art 23, Código Civil.

El derecho a la alimentación al ser un derecho incluyente implica: El derecho a nutrientes para una vida sana y activa. La posibilidad de consumir solo alimentos tradicionales. El acceso gratuito a determinados alimentos. El derecho de ingerir solo calorías y carbohidratos.

Con base en la normativa civil, la acción de nulidad del matrimonio, prescribe en: El plazo de 2 años contados desde la fecha de la celebración. 18 meses contados desde el momento que se inicia el trámite. 1 año, contados desde el día que se tuvo conocimiento de la conducta, motivo de la nulidad. 3 años contados desde el día que se cometió la conducta y en la cual se basan para solicitar la nulidad.

Derecho Civil de las personas estudia: Únicamente los casos que tienen que ver con la protección y el respeto a los bienes muebles e inmuebles de las personas naturales y jurídicas, también lo referente al derecho sucesorio. Solo el inicio de la existencia y fin de las personas naturales y jurídicos. De manera exclusiva la incapacidad de las personas naturales y jurídicas. A las personas, su naturaleza y atributos.

El Art. 94 del Código Civil, establece que el matrimonio nulo, al haberse celebrado con las requisitos que la ley determina: Surte efectos civiles contados dos años desde el día de la celebración. Surte los mismos efectos que el matrimonio valido. Automáticamente pierde los efectos jurídicos. Se concede un plazo hasta de 6 meses para solicitar la validez del hecho.

Según el artículo 17 de la LOIDC, ¿Qué registro prevalece sobre los anteriores?. El registro realizado por notaría. Ninguno, todos tienen igual valor. El primero inscrito en la vida del ciudadano. El último registro de los hechos y actos relativos al estado civil.

Con base en el Art 349 del Código Civil, se debe alimentos en primer lugar a: A los ascendientes. A los hijos. A los hermanos. Al cónyuge.

Entre uno de los principios que rigen a las Personas jurídicas de Derecho Público, en el país, está: Contribuir en forma sostenida al desarrollo humano. Desarrollar actividades económicas que fortalezcan la recaudación de impuestos. El establecer lineamientos que ayuden a cumplir con las políticas públicas. Crear unidades de negocio que faciliten la gestión pública.

¿Qué características debe tener la alimentación para cumplir con el derecho constitucional?. Ser importada y que contenga todos los nutrientes para una vida sana. Ser económica y que contribuya al desarrollo integral del niño, niña y adolescente. Ser abundante y basada en proteínas. Ser sana, suficiente, nutritiva y culturalmente adecuada.

El orden establecido en la legislación para inscribir el nacimiento, es: La madre, el padre, hermanos mayores de 18 años, los abuelos. El padre, la madre, parientes del recién nacido hasta cuarto grado de consanguinidad. El padre, la madre, los abuelos, hermanos mayores de 18 años. La madre, los parientes del recién nacido hasta segundo grado de consanguinidad.

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