El seguro ganadero cubre la pérdida por muerte a consecuencia directa de accidente del
ganado asegurado. V F. El seguro ganadero cubre la pérdida por muerte a consecuencia directa de enfermedad
incurable del ganado asegurado. V F. Para otorgar el seguro ganadero debe tratarse de razas útiles para el desarrollo ganadero del
país. V F. Este seguro puede terminarse, a petición del Asegurado, en cualquier momento. V F. Para otorgar el seguro ganadero no es requisito que el ganado se encuentre en sitios de fácil
acceso. F V. El seguro ganadero puede otorgarse a ganado que padezca enfermedades de carácter
enzoótico o crónico, alteraciones congénitas. F V. El seguro ganadero puede otorgarse a ganado que presente defectos físicos o fisiológicos. F V. Para otorgar el seguro ganadero, el ganado debe ser de raza aclimatada en la zona en la que
va a ser explotado. V F. El seguro ganadero no cubre la pérdida por muerte a consecuencia directa de accidentes del
ganado asegurado F V. El seguro ganadero no cubre la pérdida por muerte a consecuencia directa de enfermedad
incurable del ganado asegurado. F V. Las coberturas del seguro agrícola dependen de las características de cada cultivo
asegurado. V F. Las coberturas del seguro agrícola no dependen de las características de cada cultivo
asegurado. F V. El seguro agrícola cubre exceso de humedad V F. El seguro agrícola no cubre exceso de humedad
F V. El seguro agrícola cubre granizada V F. El seguro agrícola no cubre granizada F V. El seguro agrícola cubre helada V F. El seguro agrícola no cubre helada F V. El seguro agrícola cubre plagas y enfermedades incontrolables V F. El seguro agrícola no cubre plagas y enfermedades incontrolables F V. El seguro agrícola cubre sequía V F. El seguro agrícola no cubre sequía F V. El seguro agrícola cubre vientos huracanados V F. El seguro agrícola no cubre vientos huracanados F V. Cuando existe infraseguro se aplica la regla proporcional. V F. El Asegurado está en la obligación de dar aviso del siniestro dentro de los cinco (5) días
posteriores en que tuvo conocimiento del mismo. F V. El Asegurado está en la obligación a dar aviso del siniestro dentro de los tres (3) días
posteriores en que tuvo conocimiento del mismo. V F. El Asegurado, por cuenta propia, tomará todas las precauciones razonables y cumplirá con
las recomendaciones hechas por la Compañía con el objeto de prevenir pérdidas o daños. V F. En el seguro agrícola, la compañía de seguros puede cancelar la póliza si comprueba que no
se realizó la siembra. V F. En el seguro agrícola, la compañía de seguros puede cancelar la póliza si comprueba que la
siembra efectuada corresponde a un cultivo diferente a aquél declarado para el seguro. V F. En el seguro agrícola, la compañía de seguros puede cancelar la póliza si comprueba que la
siembra se efectuó fuera del período fijado para el seguro. V F. La reticencia o falsedad en las declaraciones del asegurado vician de nulidad relativa el
contrato de seguro. V F. El dolo y culpa grave del asegurado pueden ser cubiertos mediante endoso a la póliza. F V. La aseguradora está obligada a mantener el estado del riesgo.
F V. El asegurado está obligado a mantener el estado del riesgo. V F. El asegurado debe hacer la notificación de la modificación del riesgo, si ésta depende de su
propio arbitrio, con antelación no menor a 15 días. F V. El asegurado debe hacer la notificación de la modificación del riesgo, si ésta depende de su
propio arbitrio, con antelación no menor a 10 días. V F. La falta de notificación de la modificación del riesgo produce un ajuste en la prima. F V. El seguro agrícola cubre incendio de los cultivos. F V. El seguro agrícola cubre terremoto. F V. El seguro agrícola cubre erupción volcánica F V. El seguro ganadero cubre robo del ganado F V. El seguro ganadero cubre la pérdida de ganado por incendio o rayo F V. El seguro ganadero cubre la muerte natural del ganado F V. El seguro agrícola cubre la pérdida de cultivos que se afecten por caída de aeronaves o partes
de ellas. F V. La modificación del riesgo da lugar a que la aseguradora pueda dar por terminado el contrato
de seguro o a exigir un ajuste en la prima. V F. Si existieren otros seguros amparando el mismo riesgo, la aseguradora puede rehusar el
pago de la indemnización. F V.
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