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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEprueba basica test

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Título del test:
prueba basica test

Descripción:
test npg

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
09/11/2020

Categoría:
Personal

Número preguntas: 38
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Temario:
El funcionario penitenciario que usare con los reclusos o internos un rigor innecesario, será castigado con la pena de: Multa de seis a doce meses. Inhabilitación absoluta de seis a diez años. Inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años. Prisión de uno a tres años.
Según el art. 420 del vigente C. P., comete delito de cohecho, el funcionario público que: En provecho propio, recibe una retribución de cualquier clase, para realizar un acto administrativo, aunque el mismo no sea inherente a los deberes de su cargo. En provecho propio o de un tercero, siempre que con éste le unan vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad, solicitase una dádiva para influir en el retraso malicioso de un acto de un superior jerárquico. En provecho propio, solicitare por persona interpuesta una retribución de cualquier clase, para realizar un acto inherente a su cargo. Solicitare a un tercero una recompensa, por influir en otro funcionario público para conseguir una resolución que genere directa o indirectamente a aquel, un beneficio económico.
Señale la respuesta correcta. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas: Son los encargados del control y cumplimiento de la regla de conducta impuesta en los casos de suspensiones de condena, consistente en la prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que se determinen por el juez. Son los encargados del control y cumplimiento de la regla impuesta en los casos de suspensiones de condena, consistente en la participación en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de animales, de Igualdad de trato y no discriminación y otros similares, debiendo informar al juez o tribunal correspondiente con una periodicidad mensual. Son los encargados de cumplir con todas las reglas de conducta que estime el Juez o tribunal imponer a un penado a quien se le ha suspendido la pena privativa de libertad. Tendrán a su cargo el control y seguimiento de la regla de conducta de prohibición de conducir vehículos a motor que no dispongan de dispositivos tecnológicos que condicionen su encendido o funcionamiento a la comprobación previa de las condiciones físicas del conductor, cuando el sujeto haya sido condenado por un delito contra la seguridad del tráfico.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 508.2 del Código Penal, la autoridad o funcionario administrativo o militar que atentare contra la independencia de los Jueces o Magistrados, garantizada por la Constitución, Dirigiéndoles instrucción, orden o intimidación relativas a causas o actuaciones que estén conociendo, incurren en un delito de: prevaricacion trafico de influencias obstruccion a la justicia usurpacion de atribuciones.
Las autoridades o funcionario público, que en provecho propio o de un tercero recibiere o solicitare por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo, comete el delito tipificado como: Malversación del Artículo 432 del Código Penal. Prevaricación del Artículo del Código Penal. Cohecho del Artículo 420 del Código Penal. Tráfico de influencias del Artículo 428 del Código Penal.
El particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público, quedará exento de pena, según el Artículo 426 del Código Penal: Si denunciara el hecho a cualquier autoridad, una vez que se haya procedido a la apertura del procedimiento. Si denunciara el hecho sólo a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no hubieran transcurrido más de tres meses desde la fecha de los hechos. Si denunciara el hecho sólo a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no hubieran transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos. Si denunciara el hecho a cualquier autoridad, después de la apertura del juicio oral, y antes de que se dicte sentencia. .
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 31 quarter del Código Penal, es circunstancia atenuante de responsabilidad penal de las personas jurídicas, haber realizado a través de sus representantes legales, las siguientes actividades: La confesión de la infracción a las autoridades, en cualquier momento del procedimiento. Haber procedido durante el desarrollo del juicio oral y antes de que se dicte sentencia, a reparar o disminuir el daño causado por el delito. Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos. Haber establecido, durante el desarrollo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.
Señala el Artículo 36.1 del Código Penal, que las personas condenadas a la pena de prisión permanente revisable: No podrán disfrutar de permisos de salida hasta que hayan cumplido un mínimo de 10 años de prisión, en los casos de delitos del Capítulo VII del Título XXII del Libro II del Código Penal. No podrán disfrutar de permisos de salida hasta que hayan cumplido un mínimo de 12 años de prisión, en los casos de delitos del Capítulo VII del Título XXII del Libro II del Código Penal. No podrán disfrutar de permisos de salida hasta que hayan cumplido un mínimo de 12 años de prisión, en los casos de delitos del Capítulo VI del Título XXII del Libro II del Código Penal. No podrán disfrutar de permisos de salida hasta que hayan cumplido un mínimo de 8 años de priSión, en los casos de delitos del Capítulo VI del Título XXII del Libro II del Código Penal.
Conforme al Artículo 80.5 in fine del Código Penal, ¿Son causa de revocación de la suspensión de condena las recaídas en el tratamiento de deshabituación? : No, en ningún caso. Sí, siempre. No, siempre que las recaídas no evidencien una abandono definitivo en ese tratamiento. Sí, cuando el sometido al tratamiento tenga tres o más recaídas en un periodo no superior a un mes.
Dispone el Artículo 177 del Código Penal que: Si además del atentado contra la integridad moral se produjere una lesión o daño a la vida, se castigará al autor sólo por el delito de lesiones, en todo caso. Si además del atentado contra la integridad moral se produjere una lesión o daño a la vida, se castigarán los hechos separadamente, en todo caso. Si además del atentado contra la integridad moral se produjere una lesión o daño a la vida, se castigarán los hechos separadamente, con la pena que les corresponda por los delitos cometidos, excepto cuando aquel ya se halle especialmente castigado por la Ley. Si además del atentado contra la integridad moral se produjere una lesión o daño a la vida, se impondrá la pena superior en grado.
Son penas privativas de derechos, recogidas en el Artículo 39 del Código Penal, las siguientes: La inhabilitación absoluta, y la inhabilitación especial para el empleo o cargo público. La localización permanente cuando se realice en el domicilio del penado, y la de Trabajos en beneficio de la comunidad. La prohibición de conducir vehículos a motor y ciclomotores, y la de localización permanente sin distinción alguna en cuanto al domicilio o lugar en que se ejecute. Las penas de prisión, si son suspendidas.
La pena de prisión permanente revisable, según el Artículo 140 del Código Penal: Se aplicará al delito de asesinato cuando la víctima sea menor de 18 años. Se aplicará al delito de asesinato cuando el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima. Exclusivamente se aplicará al delito de asesinato cuando concurra alevosía. Sólo se podrá aplicar al asesinato cuando la víctima sea vulnerable por su especial discapacidad.
El funcionario de Instituciones penitenciarias que solicitara sexualmente a una persona sujeta a su guarda será castigado por: Un delito contra la libertad ye indemnidad sexual, sin particularidad alguna, pero la Administración penitenciaria deberá indemnizar a la víctima por la vía de reclamación patrimonial. La comisión de un delito contra la libertad e indemnidad sexual, con independencia de que debe ser además sancionado por I vía disciplinaria, conforme al Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, de Régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado, al ser un funcionario de Instituciones penitenciarias. El delito de realizar negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios y de abuso en el ejercicio de su función, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponderle por el delito contra la libertad sexual si efectivamente es cometido. Un delio contra la Administración de justicia, ya que la persona privada de libertad tiene una relación de especial sujeción respecto a la Administración penitenciaria y se encuentra bajo control jurisdiccional de Jueces y Tribunales.
En relación a la pena de localización permanente prevista en el Artículo 37 del C. Penal: a) No se podrá cumplir mediante la utilización de medios mecánicos o electrónicos que permitan la localización del reo. En el caso de cumplimiento de dicha pena en Centro Penitenciario, se procurará que el penado disfrute de un mínimo de ocho horas diarias fuera de la celda asignada. Se introduce en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Tendrá una duración de hasta ocho meses. Su cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado y se fijará por el Juez siempre en el momento de dictar sentencia.
La Libertad Condicional ha sido u modificada por la Ley 1/2015, de 20 de marzo, incluyendo su nueva regulación: La posibilidad del adelantamiento de la Libertad Condicional a las dos terceras partes del cumplimiento de la condena privativa de libertad en los casos de primariedad delictiva. La posibilidad del adelantamiento de la Libertad Condicional a la mitad del cumplimiento de la condena privativa de libertad en los casos una primera condena de prisión Inferior a cinco años. La posibilidad de que el Juez de Vigilancia Penitenciaria resuelva de oficio sobre el adelantamiento de la suspensión de la condena y pase a la Libertad Condicional, en los casos de condenados con más de sesenta años de edad. La posibilidad de que el plazo de la suspensión de la condena y pase a la Libertad Condicional sea por un periodo superior al del resto de condena que quedaba por cumplir al penado y, en todo caso, este periodo no podrá ser inferior a la duración de la parte de la pena pendiente de cumplimiento.
Indica 58.2 que el abono de la prisión provisional en causa distinta de la que se decretó será acordado de oficio o a petición del penado y previa comprobación de que no ha sido abonada en otra causa, por: El Juez de Instrucción de la causa preventiva cuyo abono se pretende, previa audiencia del Ministerio Fiscal. El Tribunal Sentenciador de la causa a la que se pretende el abono,- previa audiencia del Ministerio Fiscal. El Juez de Vigilancia Penitenciaria de la jurisdicción de la que dependa el Centro Penitenciario en que se encuentre el penado, previa audiencia del Ministerio Fiscal. La Audiencia provincial correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, previa audiencia del Ministerio Fiscal.
Especifica el Código Penal, que la responsabilidad criminal se extingue: Por el perdón del ofendido, que ha de ser otorgado, en todo caso, de forma escrita, antes de que la sentencia adquiera firmeza. Por la transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica. Por el perdón del ofendido, cuando se trate de delitos graves o menos graves perseguibles a instancia del agraviado o la ley así lo prevea. Por la remisión definitiva de la pena, en los casos de suspensiones de condena.
"Participar en programas de igualdad de trato y no discriminación", como condición impuesta al penado para dejar en suspenso una pena privativa de libertad, acordada por el Juez o Tribunal que corresponda: Solamente puede imponerse como regla de conducta en la propia sentencia condenatoria que se suspende. Si ha sido declarada la firmeza de la sentencia, aunque con la mayor urgencia se suspenda su ejecución, no podrá condicionarse dicha suspension con este deber y obligación. Solamente podrá imponerse como obligación en los casos de suspensiones de condenas, cuando el delito cometido tenga como agravante haberse realizado por motivos racistas, antisemitas u otro clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima. Es una condición que se aplica en exclusiva en los casos de los delitos recogidos en los Artículos 510 a 521 del Código Penal, relativos a los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución. Es una regla de conducta de las que corresponde su control a los servicios de gestión de penas y medidas alternativas de la Administración penitenciaria. Estos servicios informarán al Juez o Tribunal de ejecución sobre el cumplimiento, con una periodicidad al menos trimestral.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 155 del Código Penal, en los delitos de lesiones, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados: Si ha mediado consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, cuando éste sea mayor de edad. Si ha mediado consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, cuando éste sea menor de edad o incapaz. Si no ha mediado ningún tipo de consentimiento del ofendido, pero sí su perdón. Si ha mediado el consentimiento el perdón del ofendido o, en caso de ser menor de edad, de su tutor legal.
Indica 89.1 del Código que las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán: Suspendidas, con carácter general, hasta tanto no se proceda a la expulsión del penado del territorio nacional. Sustituidas, con carácter general, por su expulsión del territorio nacional. Ejecutadas en España, con carácter general, hasta abarcar los dos tercios de su extensión temporal y sustituidas en cuanto al resto de pena por la expulsión del penado del territorio español, si éste está clasificado en segundo grado de tratamiento penitenciario. Ejecutadas en España, con carácter general, hasta abarcar las tres cuartas partes de su extensión temporal, y sustituidas en cuanto al resto de pena por la expulsión del penado del territorio español, si éste está clasificado en tercer grado de tratamiento penitenciario.
La autoridad y funcionario público que por imprudencia grave incurra en alguna de las falsedades previstas en el Artículo 390 del Código Penal, o diere lugar a que otros las cometa: Quedará exento de responsabilidad penal, según el Artículo 391. Será castigado con pena de multa y suspensión de empleo o cargo público, según el Artículo 391. Será castigado con pena de prisión y suspensión de empleo o cargo público, según el Artículo 391. Será castigado con pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, según el Artículo 391.
El funcionario de Instituciones penitenciarias que solicitase sexualmente al cónyuge de persona que tenga bajo su guarda, o se halle ligada a ésta de forma estable por análoga relación de afectividad: Será condenado a la misma pena que si solicitase sexualmente a la persona que se encuentra privada de libertad en Centro Penitenciario. No incurrirá en delito si la solicitud se realiza fuera del Establecimiento. Podrá ser condenado con una pena inferior en dos grados, con respecto a la pena que le correspondería si solicitase sexualmente a la persona sujeta a su guarda.
Si un funcionario público, encargado de la conducción o custodia de un condenado, preso o detenido, proporcionare la evasión del mismo, bien del lugar en que esté recluido, bien durante su conducción: Será condenado a la misma pena que cualquier particular. Será condenado a la pena superior en grado respecto a un particular y además será castigado con las pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público. Será condenado a la pena superior en grado respecto a un particular, si ha mediado violencia o intimidación en las personas, y además será castigado con las pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público. Será condenado a la pena superior en grado respecto a un particular, si se emplease fuerza en las cosas o soborno, y además será castigado con las pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
Los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento", incurrirá en un delito de: Obstrucción a la justicia. Quebrantamiento de condena. Desobediencia al cumplimiento de resoluciones judiciales. Daños en propiedad ajena.
De acuerdo con 236 el que siendo dueño de una coas mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder con perjuicio del mismo o de un tercero, comete un delito de: Hurto. Apropiación Indebida. Robo. Receptación.
La pena de Trabajos en beneficio de la comunidad: Puede ser impuesta como pena principal o como prestación o medida en los casos de suspensiones de condenas privativas de libertad, especialmente cuando resulte adecuado como forma de reparación simbólica a la vista de las circunstancias del hecho y del autor. No podrá consistir en trabajos forzados, como indica el Artículo 25.2 de la Constitución, por lo que deberán contar con el consentimiento del penado tanto en su imposición penal como respecto a su ejecución penitenciaria. Podrá consistir en labores de reparación del daño causado y de apoyo y asistencia a las víctimas, sólo en los casos que el hecho culpable consista en un delito contra la seguridad de tráfico. Su ejecución se desarrollara bajo el control del Juez o Tribunal Sentenciador.
El Artículo 35 del Código Penal señala como penas privativas de libertad: La prisión permanente revisable, la prisión, los arrestos fin de semana y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. La prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente y los arrestos fin de semana. La prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, exclusivamente. La prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.
¿En que supuestos prevé el Real Decreto 190/1996, de 9 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, que el Centro Directivo acuerde el traslado de un interno penado a un Establecimiento de régimen cerrado, aunque no se haya producido todavía la resolución clasificatoria en primer grado? Conforme indica el artículo 91 en el supuesto de internos protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves, que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, autoridades, otros internos o personas ajenas a la institución, tanto dentro como fuera de los Establecimientos. Conforme indica el artículo 95.3, mediante motín, agresión física con arma u objeto peligroso, toma de rehenes o intento violento de evasión. Conforme indica el artículo 91, en el supuesto de internos en lo que evidencie una peligrosidad extrema. El artículo 95 no permite excepciones, es preceptiva la existencia previa de una resolución de clasificación en primer grado de tratamiento.
Según el articulo 18 del Código Penal, la provocación existe: Cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. Cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilita la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito. Cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él. La provocación como forma de participación criminal fue derogada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal.
Según 33 del Código son penas menos graves: Las inhabilitaciones especiales hasta ocho años. La multa de más de tres meses. La multa proporcional en todo caso. Los Trabajos en beneficio de la comunidad de treinta días a un año.
Indique la respuesta correcta. A tenor de lo dispuesto en el Artículo 181.1 del Código Penal, el que, sin violencia o intimidación, y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, incurre en el delito del: Acoso sexual. Agresión sexual. Abuso sexual. Provocación sexual.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 449.1 del C. Penal ¿cuál de los siguientes no está incluido como sujeto activo del delito de retardo malicioso en la Administración de Justicia? : El Letrado de la Administración de Justicia. El Juez. El perito judicial. El Magistrado.
Según lo establecido en el artículo 89.5 del Código Penal, ¿cuál es el plazo en el que un extranjero expulsado no podrá regresar a España? En un plazo mínimo de diez años, contados desde la fecha de la expulsión, atendida la duración de la pena sustituida. En un plazo de más de diez años, contados desde la fecha de la expulsión, atendida la duración de la pena sustituida y las circunstancias personales del penado. En un plazo de cinco a diez años, contados desde la fecha de la expulsión, atendida la duración de la pena sustituida y las circunstancias personales del penado. En un plazo diez a quince años, contados desde la fecha de la expulsión, atendida la duración de la pena sustituida y las circunstancias personales del penado.
Conforme al artículo 4.4 del Código Penal, si mediara petición de indulto, y el juez o tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas , ¿qué debe hacer el órgano judicial? Acudirá al Gobierno exponiendo lo conveniente sobre la derogación o modificación del precepto o la concesión del indulto, sin perjuicio de ejecutar desde luego la sentencia. Se abstendrá de todo procedimiento sobre ella y expondrá al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción penal. Suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada. Ordenará la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada.
Según el articulo 131 del Código Penal, los delitos prescriben: A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión o inhabilitación por más de 15 años. A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años o prisión por más de diez y menos de quince años. A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por mas de ocho años y que no exceda de diez. A los cinco, los demás delitos, excepto los imprudentes y las amenazas y coacciones, que prescriben al año.
Conforme al 90 la libertad condicional a un penado será concedida por: El tribunal Sentenciador a quién compete la suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión. El Juez de Vigilancia penitenciaria quien acordará la suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión. El tribunal Sentenciador quien acordará la suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión siempre que el penado cumpla unos requisitos. La Autoridad Judicial que juzgó y sentenció al penado y a cuya disposición se encuentra durante su internamiento.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 60.1 del Código Penal, cuando después de pronunciada sentencia firme se aprecie en el penado una situación duradera de trastorno mental grave que le impida conocer el sentido de la pena: El Juez de Vigilancia Penitenciaria suspenderá la ejecución de la pena privativa de libertad que se le hubiera impuesto, garantizando que reciba la asistencia médica precisa, para lo cual podrá decretar la imposición de una medida de seguridad privativa de libertad de las previstas en este Código que no podrá ser, en ningún caso, más gravosa que la pena sustituida. El Tribunal Sentenciador suspenderá la ejecución de la pena privativa de libertad que se le hubiera impuesto, garantizando que reciba la asistencia médica precisa, para lo cual podrá decretar la imposición de una medida de seguridad privativa de libertad de las previstas en este Código que no podrá ser, en ningún caso, más gravosa que la pena sustituida. El Juez de Vigilancia Penitenciaria suspenderá la ejecución de la pena privativa de libertad que se le hubiera impuesto, garantizando que reciba la asistencia médica precisa, para lo cual podrá decretar la imposición de una medida de seguridad privativa de libertad de las previstas en este Código que podrá ser más gravosa que la pena sustituida. El Tribunal Sentenciador suspenderá la ejecución de la pena privativa de libertad que se le hubiera impuesto, garantizando que reciba la asistencia médica precisa, para lo cual podrá decretar la imposición de una medida de seguridad privativa de libertad de las previstas en este Código que podrá ser más gravosa que la pena sustituida.
Señale la respuesta incorrecta. Conforme a lo dispuesto en el Titulo XI (Delitos contra el Honor) del vigente Código Penal: En los delitos de injurias y calumnias hechas con publicidad será responsable civil subsidiaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria. Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injurias vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.
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