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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEPRUEBA CONTENCIOSO

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Título del test:
PRUEBA CONTENCIOSO

Descripción:
A sufrir

Autor:
Pilar
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
20/06/2020

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 30
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Temario:
Contra el auto en que se tenga por preparado el recurso de casación la parte recurrida: a)Podrá interponer recurso contencioso administrativo. b)Una vez interpuesto recurso además puede oponerse a su admisión en la comparecencia ante elTribunal Supremo. c)No podrá interponer recurso alguno. No podra´ interponer recurso, pero puede oponerse a su admisio´n al tiempo de comparecer ante el Tribunal Supremo si lo hiciere dentro del te´rmino del emplazamiento.
El orden jurisdiccional contencioso‐administrativo no conocerá Protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los consejos de Gobierno de las CCAA Los contratos administrativos La responsabilidad patrimonial de las AAPP El recurso contencioso-disciplinario militar.
En Sevilla, una mujer sufre una caída en la Feria, debido a un agujero que se encontraba en la Calle Infierno. Por ello, presentó demanda de responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento de Sevilla y fue desestimada. La mujer tiene su domicilio en Carmona, y entonces, se pregunta a qué Juzgado deberá acudir para presentar recurso contencioso-administrativo debido a la resolución desestimatoria de responsabilidad patrimonial. No concurre título de imputación de la responsabilidad patrimonial de la Administración. A elección de la demandante, será competente el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio, o donde se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado. Deberá ser competente el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. d) Será competente el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
¿Cual de las siguientes NO es una característica de las medidas cautelarísimas? Concurrencia de circunstancias de especial urgencia. Decisión del juez o tribunal sin audiencia de la parte contraria. Adopción o denegación de la medida conforme al artículo 130 LJCA. Posibilidad de recurso contra el auto que las adopte o deniegue.
En la Sentencia de 24 de enero de 2019, se condenaba al Ayuntamiento de Dos Hermanas a dictar un acto con objeto de regular la recogida de residuos y basuras, limitando su horario al establecido en dicha Sentencia. Pasado el tiempo, el Ayuntamiento no cumple con lo dispuesto en dicha Sentencia. Ante esta situación, ¿qué opciones tiene el Juez o Tribunal competente? Ejecutar la sentencia, exclusivamente, a través de sus propios medios, sin contar, por ello, con la colaboración de autoridades y agentes de la Administración condenada. Adoptar las medidas necesarias para que el fallo alcance la eficacia inherente al acto omitido, condenando a la Administración que incumple a una sanción no inferior a 3.000€. Adoptar las medidas necesarias para que el fallo alcance la eficacia inherente al acto omitido, las cuales incluyen la ejecución subsidiaria con cargo a la Administración condenada Emplazar a la Administración a que, en un plazo no superior a un mes, cumpla con lo dispuesto en la Sentencia anteriormente dictada.
En 2014, Pedro Antonio interpuso un recurso contencioso-administrativo contra un asanción tributaria. El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 5 de Barcelona falló a su favor, recibiendo Pedro Antonio en agosto de 2018 la última notificación del Juzgado sobre el procedimiento, en la que declaraba la firmeza de la misma. En abril de 2020, Juan José, amigo de Pedro, es sancionado por el mismo motivo. Conociendo el fallo de la sentencia de Pedro, decide solicitar que se extiendan los efectos de la misma a su caso. ¿A qué Juzgado debería solicitar la extensión de los efectos de la sentencia? No puede solicitar la extensión de los efectos, pudiendo únicamente hacer constar en el recurso contencioso-administrativo que interponga que se dictó una sentencia favorable a sus pretensiones Debe solicitar la extensión de los efectos al Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 5 deBarcelona, por ser el órgano jurisdiccional competente que hubiera dictado la resolución de la que se pretende que se extiendan los efectos. Para solicitar la extensión de los efectos de una sentencia en materia tributaria, debería solicitarlo directamente al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el único competente para acordar dicha extensión. No puede solicitar la extensión de los efectos de la sentencia, al haber transcurrido más de un año desde que se notificó la misma.
Doña Inés trabaja de personal sanitario de Instituciones Penitenciarias en Albolote y, le reconocen el día 5 de septiembre de 2015 mediante sentencia firme, su derecho a que las horas de guardia sanitaria le sean atribuidas al valor de hora ordinaria. Por este motivo, doña Marta trabajadora también como personal sanitario de Instituciones Penitenciarias en Málaga y, el día 10 de enero de 2017 le solicita a usted como abogado una opinión jurídica al respecto. ¿Qué debe hacer doña Marta? Solicitar la extensión de los efectos de la sentencia dado que existe idéntica situación jurídica pues se trata de personal sanitario objeto de extensión y realizan las mismas guardias fuera de la jornada de trabajo. No procede la extensión de los efectos favorables de la sentencia dado que se ambos trabajos se desarrollan en centros penitenciarios distintos. Este supuesto no se encuadra en el artículo 110 LJCA No podrá solicitar la extensión.
Has impugnado en vía económico-administrativa una sanción impuesta por la Administración tributaria, habiendo solicitado la suspensión de dicho acto mientras se sustancia el procedimiento contencioso-administrativo. A efectos de obtener la medida cautelar solicitada, el Tribunal acordará la suspensión...: Sólo si se aporta garantía suficiente en forma de aval bancario. De forma automática, sin necesidad de aportar garantía. Sólo si se aporta garantía suficiente, a juicio del Tribunal. Con o sin aportación de garantía, previa ponderación de los intereses en conflicto.
Cuando una ley prevea expresamente la acción popular ¿Quién está legitimado ante el órgano jurisdiccional contencioso administrativo para interponer el recurso? únicamente las personas físicas o jurídicas que tengan un derecho o interés legítimo unidamente y en todo caso el Ministerio Fiscal cualquier ciudadano ninguna de las anteriores es correcta.
El Teniente Coronel de Capitanía ubicada en la plaza de España abre expediente sancionador a un soldado por desobediencia y no tramitar la sanción interpuesta contra otro compañero ¿Qué puede hacer este soldado? Tiene deber de acatar las ordenes de su Teniente Coronel, no cabiendo recurso. Puede interponer recurso contencioso-disciplinario militar. Puede interponer recurso en la jurisdicción civil. Puede interponer recurso civil y denunciar a su superior por abuso de autoridad.
El Ayuntamiento de Córdoba, parte demandada en el transcurso de un proceso contencioso‐administrativo, entiende que el órgano jurisdiccional donde se ha interpuesto la demanda es incompetente para resolver el conflicto, en qué trámite debe impugnar dicha incompetencia: en la contestación a la demanda antes de la contestación a la demanda, como alegación previa en la vista ninguna es correcta.
Andres, recien colegiado en el Colegio de Abogados, se dispone a interponer su primer recurso contencioso-administrativo contra un reglamento del Ayuntamiento de Sevilla. Andres no sabe si puede interponer el recurso directamente mediante demanda: a) Es posible. b) No, so lo cabe por escrito de interposicion. c) Primero debe agotar la vía administrativa. d) No, porque so lo cabe iniciar el recurso mediante demanda en el recurso de lesividad.
¿En qué casos será estimado el recurso? Cuando la disposición, la actuación o el acto incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurı́dico. Cuando concurra desviación de poder Cuando como consecuencia de alguna de las infracciones mencionadas se vulnere un derecho delos susceptibles de amparo. Todas son correctas.
La extensión y eficacia de la competencia del orden contencioso-administrativo para cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al mismo orden, pero directamente relacionadas con un recurso contencioso - administrativo, tendrá lugar cuando… Estemos ante cuestiones prejudiciales e incidentales de otros ordenes salvo las de caracter constitucional y penal y lo dispuesto en los Tratados internacionales. No produce efectos la decision fuera del proceso en cuestion ni vinculara al orden jurisdiccional correspondiente. Estemos ante cuestiones prejudiciales e incidentales de todos los ordenes. No produce efectos la decision fuera del proceso en cuestion ni vinculara al orden jurisdiccional correspondiente Estemos ante cuestiones prejudiciales e incidentales de otros ordenes salvo las de caracter constitucional y penal y lo dispuesto en los Tratados internacionales. Sí tendra eficacia fuera del proceso la decision sobre aquellas cuestiones y sí vinculara al orden jurisdiccional determinado Estemos ante cuestiones prejudiciales e incidentales de todos los ordenes. Sí tendra eficacia fuera del proceso la decision sobre aquellas cuestiones y sí vinculara al orden jurisdiccional determinado.
Señale la repuesta incorrecta. La sentencia: Se dictará en el plazo de 10 dı́as desde que concluya el pleito y decidirá las cuestiones controvertidas en el proceso. Podrá dictarse fuera del plazo de 10 dı́as establecido cuando el Juez o Tribunal lo razone y señale nueva fecha en la que se dictará. Se pronunciará sobre la inadmisibilidad del recurso o la estimación/desestimación del mismo, además de pronunciarse sobre las costas Se dictará en el plazo de 10 di´as cuando se pronuncie sobre la inadmisibilidad del recurso y de 20 dias cuando lo haga sobre la estimacion o desestimacion del recurso.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Sevilla dicta sentencia resolviendo un litigio entre el Ayuntamiento de Lebrija contra una Resolucion del Jurado Provincial de Expropiacion Forzosa. En este caso la sentencia: Sera susceptible de recurso de apelacion y suspendera la ejecucion provisional de la sentencia recurrida. Sera susceptible de recurso de casacion. Sera susceptible de recurso de apelacion que se interpondra ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, dentro de los 20 dias siguientes a la notificacion de la sentencia y mediante escrito razonado que contenga las alegaciones en que se fundamente el recurso. Será susceptible de recurso de apelación y no impedirá la ejecución provisional de la sentencia recurrida salvo que la misma sea susceptible de producir situaciones irreversibles o perjuicios de imposible reparación.
Respecto de las materias no atribuidas expresamente a ningún órgano de la jurisdicción contencioso‐administrativa: a) Conocerán siempre las Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. b) Conocerán siempre los Juzgados Centrales de lo Contencioso‐Administrativo. c) Conocerán siempre los Juzgados de lo Contencioso‐Administrativo. d) Dependerá del ámbito territorial de la Administración actuante.
Doña Carmen, vecina de la ciudad de Cádiz, interpuso recurso contencioso-administrativo contra una resolución sancionadora por parte del Ayuntamiento de Cádiz, por infracción urbanística grave. Una vez admitido el recurso por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, tras el examen del expediente administrativo, notificada la admisión el día 1 de abril de 2019, el abogado de Carmen presenta el escrito de demanda el día 22 de abril de 2019, el mismo día en que se notificó el auto que declaraba la caducidad del recurso por trascurso del plazo establecido. A este respecto, ¿Se admite el escrito de demanda? Tras trascurrir veinte días desde la notificación de la admisión del recurso, se produce la caducidad del mismo El auto que declara la caducidad no es válido, pues la demanda se ha interpuesto en el plazo de veinte días establecido en la ley. Sí se admitirá el escrito de demanda, y producirá sus efectos legales, al presentarse dentro del día en que se notifica el auto que declara la caducidad. No puede admitirse una vez se ha declarado la caducidad del recurso.
Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos del Secretario judicial: Cabrá siembre recurso de reposición ante el Secretario que dictó la resolución recurrida. Cabrá siempre recurso de apelación ante el Secretario que dictó la resolución recurrida. Cabrá recurso de reposición ante el Secretario que dictó la resolución recurrida,excepto en los casos en que la Ley prevea recurso directo de revisión Cabrá recurso de revisión ante el Secretario que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la Ley prevea recurso directo de reposición.
Lucía Gómez Pérez está en un procedimiento Contencioso-Administrativo contra el Ayuntamiento de Cádiz. El Letrado de la Administración de Justicia ha emitido un decreto con el cual Lucía no está conforme. ¿Podría impugnar el decreto? En caso afirmativo, ¿cuál sería la vía adecuada de impugnación Sí, podría impugnar el decreto en cualquier caso a través del recurso de apelación No, no podría impugnar el decreto en ningún caso porque una resolución del Letrado de la Administración de Justicia en vía Contencioso-Administrativa no puede ser recurrida ya que se reproducirá la cuestión en la resolución definitiva. Sí, si el decreto es no definitivo, a través del recurso de reposición y del recurso directo de revisión, en algunos casos previstos por ley. Sí, podría impugnar el decreto a través del recurso directo de revisión.
Un deportista de reconocido prestigio, con miedo a no llegar a los juegos de Tokio de 2021 por culpa de no haber podido entrenar en condiciones en tiempos del Covid-19, se ha visto envuelto en problemas en materia de dopaje que han sido noticia para la Federación Española. La Administración le ha iniciado un expediente dando lugar a una sanción de 25.000 €. ¿Por qué procedimiento ira este asunto en sede jurisdiccional? Procedimiento ordinario por cuestión de materia sancionadora. Procedimiento abreviado, solo por cuestión de materia disciplinaria por dopaje deportivo. Procedimiento abreviado, por cuestión de materia disciplinaria por dopaje deportivo y por cuantía. Procedimiento ordinario por cuestión de cuantía.
El Banco Santander ante la resolución de un expediente sancionador, imputándole una multa de alta cuantía, interpone recurso contencioso-administrativo y solicita la adopción con carácter cautelar de la suspensión de la publicación de la imposición de la sanción. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta respecto a las medidas cautelares?: La medida cautelar se tramita de forma conjunta al recurso contencioso-administrativo. El Banco Santander no puede solicitar medidas cautelares. El incidente cautelar se tramita como pieza separada y si se adopta estará en vigor hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado En ningún caso se puede denegar la medida cautelar, incluso cuando existe perturbación grave de los intereses generales o de tercero.
Se ha dictado sentencia firme en un procedimiento contencioso administrativo en la cual se estima el recurso que la empresa TRANSP S.L habı́a interpuesto contra la Diputación de Sevilla por el incumplimiento de un contrato de prestación de servicio, en dicha sentencia se condena a la Diputación al pago de una cantidad de dinero. En dicho supuesto: El órgano encargado de su cumplimiento acordará el pago con cargo al crédito correspondiente de su presupuesto, que no podrá tener la consideración de ampliable A la cantidad que se debiera pagar, se le añadirá el interés legal del dinero desde el dı́a que se interpuso el recurso. Transcurrido 3 meses desde que la sentencia firma sea comunicada al órgano que deba cumplirla, se podrá instar la ejecución forzosa. Transcurridos los 3 meses y siempre que se aprecie falta de diligencia en el cumplimiento del pago, la autoridad judicial sin más trámites podrá incrementar en dos puntos, el interés legal del dinero a devengar.
Si el recurso contencioso administrativo se dirigiera contra una actuación en vía de hecho, y no se hubiera requerido a la Administración actuante intimando su cesación, el plazo para interponer el recurso será, desde el día en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho: 10 días 20 días 15 días. un mes.
Los juzgados de lo contencioso administrativo conocerán en única o primera instancia de los recursos frente a los actos de Administración de las Comunidades Autónomas: Nunca Siempre, salvo que proceda del respectivo Consejo de Gobierno Siempre, salvo que proceda del respectivo Consejo de Gobierno cuando tenga por objeto sanciones administrativas que consistan en multas superiores a 60.000€ y en cese de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de seis meses. Siempre, salvo que proceda del respectivo Consejo de Gobierno cuando tenga por objeto sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 60.000€ y en cese de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de seis meses.
Pedro, durante el transcurso del procedimiento, quiere solicitar alguna medida cautelar que asegure la efectividad de la sentencia. Debido a la circunstancia de especial urgencia que se da en el caso, ya que es asilado político y de no tomarse dicha medida será retornado a su país, antes de recaer sentencia, donde es perseguido. El juez o Tribunal ante dicha urgencia: Deberá apreciarla y adoptarla necesariamente la medida cautelar puesto que al ser solicitada con carácter urgente, debe ser adoptada obligatoriamente Sin oír a la parte contraria, en el plazo de dos días podrá mediante auto: Apreciar las circunstancias de especial urgencia y adoptar o denegar la medida, conforme al artículo 130. O No apreciar las circunstancias de especial urgencia y ordenar la tramitación del incidente cautelar conforme al artículo 131. Sin oír a la parte contraria y oyendo al Ministerio fiscal con carácter previo a dictar el auto, en el plazo de dos días podrá mediante auto: Apreciar las circunstancias de especial urgencia y adoptar o denegar la medida, conforme al artículo 130. O No apreciar las circunstancias de especial urgencia y ordenar la tramitación del incidente cautelar conforme al artículo 131. Durante la cual los interesados no podrán solicitar nuevamente medida alguna al amparo del presente artículo. Sin oír a la parte contraria y oyendo al Ministerio fiscal con carácter previo a dictar el auto, en el plazo de quince días podrá mediante auto: Apreciar las circunstancias de especial urgencia y adoptar o denegar la medida, conforme al artículo 130. O No apreciar las circunstancias de especial urgencia y ordenar la tramitación del incidente cautelar conforme al artículo 131. Durante la cual los interesados no podrán solicitar nuevamente medida alguna al amparo del presente artículo.
El recurso contencioso‐administrativo es admisible en cuanto a: Disposiciones de carácter general, solo actos expresos que pongan fin a la vía administrativa, la inactividad de la administración y actuaciones en materia de vía de hecho. Disposiciones de carácter general, solo actos presuntos que pongan fin a la vía administrativa, la inactividad de la administración y actuaciones en materia de vía de hecho. c) Disposiciones generales, actos expresos o presuntos que pongan fin a la vía administrativa, la inactividad de la administración y actuaciones en materia de vía de hecho. Disposiciones generales, actos expresos o presuntos que pongan fin a la vía administrativa, la inactividad de la administración y las actuaciones en materia de vía de hecho una vez deducido el requerimiento previo preceptivo.
La AEAT, ante la negativa del consentimiento del obligado tributario Don Aurelio, solicita del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo la oportuna autorización judicial que habilite la posibilidad de proceder con la diligencia inspectora de entrada y registro en el domicilio constitucionalmente protegido de aquél. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dicta auto disponiendo: “se autoriza la entrada y registro solicitada por el Abogado del Estado en representación de la AEAT, en relación con los inmuebles y el contenido de lo autorizado”. Don Aurelio, disconforme con el auto del Juzgado, pretende recurrir. ¿Cuál es el cauce procesal adecuado? Recurso de apelación Recurso de súplica Recurso de casación Tutela de los derechos contemplados en el art. 53.2 de la CE ante la jurisdicción ordinaria por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, de conformidad con lo previsto en los arts. 114 y ss. de la LJCA.
En relación con el procedimiento de amparo judicial para la protección de derechos fundamentales de las personas, el plazo para interponer este recurso será: Una semana desde el día siguiente a la notificación del requerimiento para el cese de la vía de hecho. Un mes desde el día siguiente a que tuviese conocimiento del acto que vulneró el derecho fundamental en cuestión. Diez dias, computándose, según el caso, al día siguiente a la notificación del acto, requerimiento para el cese de la vía de hecho, o transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más trámites Quince días, computándose al día siguiente a la notificación del acto.
En concordancia con el artículo 103 de la LJCA, la potestad para hacer ejecutarlas sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, y su ejercicio competería a: Al Juzgado o Tribunal que había conocido del asunto en primera o única instancia Al órgano jurisdiccional que las hubiere dictado. A cualquier Juzgado o Tribunal de este orden jurisdiccional. Ninguna es correcta.
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