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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEprueba legislacion

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Título del test:
prueba legislacion

Descripción:
Practica de prueba legislacion

Autor:
HOLA
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
22/05/2023

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 20
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Temario:
1 El Código Aeronáutico rige la aeronáutica civil en el espacio aéreo de la República Argentina. El Código Aeronáutico rige la aeronáutica civil en el territorio de la República Argentina, sus aguas jurisdiccionales y el espacio aéreo que los cubre. El Código Aeronáutico rige la aeronáutica civil en el territorio de la República Argentina. El Código Aeronáutico sobre sus aguas jurisdiccionales.
2 A los efectos del Código Aeronáutico argentino, aeronáutica civil es el conjunto de actividades vinculadas con el empleo de aeronaves privadas y públicas, incluidas las militares. A los efectos del Código Aeronáutico argentino, aeronáutica civil es el conjunto de actividades vinculadas con el empleo de aeronaves públicas, incluidas las militares. A los efectos del Código Aeronáutico argentino, aeronáutica civil es el conjunto de actividades vinculadas con el empleo de aeronaves privadas y públicas, excluidas las militares. A los efectos del Código Aeronáutico argentino, aeronáutica civil es el conjunto de actividades vinculadas con el empleo de aeronaves privadas, incluidas las militares.
3 Como excepción las normas relativas a circulación aérea, responsabilidad, y, búsqueda, asistencia y salvamento, no son aplicables a las aeronaves militares. Como excepción las normas relativas a circulación aérea, responsabilidad, y, búsqueda, asistencia y salvamento, son aplicables también a las aeronaves militares. Como excepción las normas relativas a circulación aérea, y, búsqueda, asistencia y salvamento, tampoco son aplicables a las aeronaves militares Como excepción las normas relativas a circulación aérea, responsabilidad, y, búsqueda, asistencia y salvamento, son aplicables salvo para las aeronaves militares.
4 Si una cuestión no estuviese prevista en este Código Aeronáutico, se resolverá por los principios generales del derecho común. ) Si una cuestión no estuviese prevista en el Código Aeronáutico, se resolverá por los principios generales del derecho civil, y, por los usos y costumbres de la actividad aérea. Si una cuestión no estuviese prevista en el Código Aeronáutico, se resolverá por los principios generales del derecho comercial. Si una cuestión no estuviese prevista en el Código Aeronáutico, se resolverá por los principios generales del derecho aeronáutico y por los usos y costumbres de la actividad aérea.
5 Las normas del Libro Primero del Código Penal siempre se aplicarán a las faltas y delitos previstos en el Código Aeronáutico. Las normas del Libro Primero del Código Penal se aplicarán a las faltas y delitos previstos en este Código, en cuanto sean compatibles. Las normas del Libro Primero del Código Penal se aplicarán a los delitos previstos en el Código Aeronáutico. Las normas del Libro Primero del Código Penal se aplicarán a las faltas previstas en el Código Aeronáutico, aunque no sean compatibles.
6 El despegue, circulación y el aterrizaje de aeronaves es libre en el territorio argentino, sus aguas jurisdiccionales y el espacio aéreo que los cubre, en cuanto no fueran limitados por la legislación vigente. Las disposiciones relativas al aterrizaje se aplicarán al acuatizaje El despegue, circulación y el aterrizaje de aeronaves no es libre en el territorio argentino, sus aguas jurisdiccionales y el espacio aéreo que los cubre. Las disposiciones relativas al aterrizaje se aplicarán al acuatizaje Las disposiciones relativas al aterrizaje no se aplicarán al acuatizaje. El despegue, circulación y el aterrizaje de aeronaves es libre en el territorio argentino, sus aguas jurisdiccionales y el espacio aéreo que los cubre, y no podrán ser limitados por la legislación vigente. Las disposiciones relativas al aterrizaje se aplicarán al acuatizaje.
7 Las aeronaves públicas sólo podrán aterrizar en aeródromos públicos. Las aeronaves privadas sólo podrán aterrizar en aeródromos privados. Las aeronaves deben partir o aterrizar en aeródromos públicos o privados. Las aeronaves comerciales sólo podrán aterrizar en aeródromos públicos.
8 a) Excepto en caso de fuerza mayor, ninguna aeronave puede aterrizar en aeródromos privados sin autorización de su propietario. El aterrizaje en propiedades privadas autoriza al propietario a impedir la continuación del vuelo. Excepto en caso de fuerza mayor, ninguna aeronave debe aterrizar en aeródromos privados sin autorización de su propietario. El aterrizaje en propiedades privadas no autoriza al propietario a impedir la continuación del vuelo. Excepto en caso de fuerza mayor, ninguna aeronave comercial puede aterrizar en aeródromos privados sin autorización escrita de su propietario. El aterrizaje en propiedades privadas autoriza al propietario a impedir la continuación del vuelo. Sólo en caso de fuerza mayor, una aeronave puede aterrizar en aeródromos privados con autorización de su propietario. El aterrizaje en propiedades privadas no autoriza al propietario a impedir la continuación del vuelo.
9 Nadie puede en razón de un derecho de propiedad, oponerse al paso de una aeronave. Si produjese perjuicio, tendrá derecho a indemnización. Todos pueden en razón de un derecho de propiedad, oponerse al paso de una aeronave. Si produjese perjuicio, tendrá derecho a indemnización. Cualquiera puede en razón de un derecho de propiedad, oponerse al paso de una aeronave, a menos de 3000 pies. Cualquiera puede, en razón de un derecho de propiedad, oponerse al paso de una aeronave, a menos de 500 pies.
10 Una aeronave volará sin estar provista de certificados de aeronavegabilidad, si el Registro Nacional de Aeronaves lo autoriza por escrito. Una aeronave volará sin estar provista de certificados de matriculación y aeronavegabilidad, si la ANAC lo autoriza. Ninguna aeronave volará sin estar provista de certificados de matriculación y aeronavegabilidad, y de los libros de abordo que establezca la reglamentación respectiva. Cualquier aeronave volará sin estar provista de los libros de abordo que establezca la reglamentación respectiva, si mantiene el Form 337 vigente.
11 El ingreso al país de aeronaves privadas extranjeras no requiere permiso previo de la autoridad aeronáutica. El ingreso al país de aeronaves privadas extranjeras requiere permiso previo de la autoridad aeronáutica. El ingreso al país de aeronaves privadas extranjeras requiere permiso previo de la autoridad diplomática. El ingreso al país de aeronaves privadas extranjeras requiere aviso a la autoridad de migraciones.
12 La entrada al territorio argentino de aeronaves públicas o privadas, pertenecientes a países vinculados a la República Argentina por acuerdos sobre la materia, podrán no ajustarse a las cláusulas de dichos acuerdos. La entrada al territorio argentino de aeronaves públicas o privadas, pertenecientes a países vinculados a la República Argentina por acuerdos sobre la materia, se ajustarán a las cláusulas de dichos acuerdos (aviso). La entrada al territorio argentino de aeronaves públicas o privadas, pertenecientes a países vinculados a la República Argentina por acuerdos sobre la materia, requieren permiso previo. La entrada al territorio argentino de aeronaves públicas o privadas, pertenecientes a países vinculados a la República Argentina por acuerdos sobre la materia, requieren permiso previo por escrito con una anticipación de 96 hs a la hora del arribo a nuestro país.
13 Las aeronaves que lleguen del exterior o salgan del país deben hacerlo por las rutas fijadas a tal fin y aterrizar en o partir solamente de un aeropuerto internacional o de un aeródromo o aeropuerto especialmente designado por la autoridad aeronáutica si no se cumplen las formalidades de fiscalización. ) Las aeronaves que lleguen del exterior o salgan del país pueden hacerlo por las rutas fijadas a tal fin y aterrizar en o partir de un aeródromo o aeropuerto internacional o de un aeródromo o aeropuerto especialmente designado por la autoridad aeronáutica aunque no se cumplan las formalidades de fiscalización. Las aeronaves que lleguen del exterior o salgan del país deben hacerlo por las rutas fijadas a tal fin y aterrizar en o partir de un aeródromo o aeropuerto internacional o de un aeródromo o aeropuerto especialmente designado por la autoridad aeronáutica donde se cumplan las formalidades de fiscalización. Las aeronaves que lleguen del exterior o salgan del país deben hacerlo a su mejor conveniencia operativa y aterrizar en o partir de un aeródromo o aeropuerto internacional o de un aeródromo o aeropuerto especialmente designado por la autoridad aeronáutica donde se cumplan las formalidades de fiscalización.
14 Las aeronaves privadas que no se destinen a servicios de transporte aéreo, deberán cumplir los requisitos de fiscalización en el aeródromo o aeropuerto internacional más próximo al destino en que estará basada. Las aeronaves privadas que no se destinen a servicios de transporte aéreo, deberán cumplir los requisitos de fiscalización en el aeródromo o aeropuerto internacional aunque no sea el más próximo a la frontera. Las aeronaves privadas que se destinarán a servicios de transporte aéreo, podrán obviar los requisitos de fiscalización en el aeródromo o aeropuerto internacional más próximo a la frontera. Las aeronaves privadas que no se destinen a servicios de transporte aéreo, deberán cumplir los requisitos de fiscalización en el aeródromo o aeropuerto internacional más próximo a la frontera.
15 A las aeronaves inscriptas en el Registro Nacional de Aeronaves se les asignarán marcas distintivas de la nacionalidad argentina y de matriculación. Dichas marcas deberán ostentarse en el exterior de las aeronaves y tendrán el color y tamaño que elija el propietario. A las aeronaves inscriptas en el Registro Nacional de Aeronaves se les asignaran marcas distintivas de la nacionalidad argentina y de matriculación, conforme a la reglamentación que se dicte. Dichas marcas deberán ostentarse en el exterior de las aeronaves Las marcas de las aeronaves públicas deben tener características especiales que faciliten su identificación. las aeronaves inscriptas en el Registro Nacional de Aeronaves se les asignaran marcas distintivas de la nacionalidad argentina y de matriculación, conforme a la reglamentación que se dicte cada tres meses calendario lo que será publicado por ANAC. Dichas marcas deberán ostentarse en el exterior de las aeronaves Las marcas de las aeronaves públicas deben tener características especiales que faciliten su identificación. A las aeronaves inscriptas en el Registro Nacional de Aeronaves se les asignaran marcas distintivas de la nacionalidad argentina y de matriculación, conforme a la reglamentación que se dicte, la que deberá actualizarse al momento de la extensión del Formulario 337. Dichas marcas deberán ostentarse en el exterior de las aeronaves Las marcas de las aeronaves públicas deben tener características especiales que faciliten su identificación. .
16 Las aeronaves son registrables como inmuebles. Sólo podrán inscribirse en el Registro Nacional de Aeronaves los actos jurídicos realizados por medio de instrumento público o privado, debidamente autenticado. Las aeronaves son cosas muebles registrables. Sólo podrán inscribirse en el Registro Nacional de Aeronaves los actos jurídicos realizados por medio de instrumento público o privado, debidamente autenticado. ) Las aeronaves son cosas muebles registrables. Sólo podrán inscribirse en el Registro Nacional de Aeronaves los actos jurídicos realizados por medio de instrumentos públicos o privados, que no necesitan ser autenticados. Las aeronaves son cosas muebles registrables. Sólo podrán inscribirse en el Registro Nacional de Aeronaves los actos jurídicos realizados por medio de instrumento privado, debidamente autenticado, incluso, por autoridad bancaria.
17 El Código Aeronáutico denomina explotador de la aeronave, a la persona que la utiliza legítimamente por cuenta propia, aún sin fines de lucro. El Código Aeronáutico denomina explotador de la aeronave, sólo a la persona que la utiliza legítimamente con fines de lucro. El Código Aeronáutico denomina explotador de la aeronave, a la persona que la utiliza por cuenta de un tercero, aún sin fines de lucro. El Código Aeronáutico denomina explotador de la aeronave, a la empresa que la utiliza legítimamente por cuenta propia, sólo con fines de lucro.
18 El contrato de locación de aeronaves produce la transferencia del carácter de explotador del locador al locatario. Para la prueba de su existencia, sólo se requiere la notificación al Registro Nacional de Aeronaves. El contrato de locación de aeronaves produce la transferencia con relación a terceros, del carácter de explotador del locador al locatario, y será válido con sólo probarlo por escrito. El contrato de locación de aeronaves produce la transferencia del carácter de explotador del locador al locatario. Este contrato deberá constar por escrito y ser inscripto en el Registro Nacional de Aeronaves. El contrato de locación de aeronaves no produce la transferencia del carácter de explotador del locador al locatario, pero este contrato deberá constar por escrito en el Registro Nacional de Aeronaves.
19 Son aeródromos públicos los que están destinados al uso público; los demás son privados. La condición de propietario del inmueble no califica a un aeródromo como público o privado. Son aeródromos públicos los que permiten el acceso de pasajeros de vuelos comerciales. son aeródromos públicos los que están destinados al uso público; los demás son privados. La condición de propietario del inmueble califica a un aeródromo como público o privado. Los aeródromos privados están reservados sólo para vuelos que revistan tal carácter, ya que la condición de propietario del inmueble califica a un aeródromo como público o privado.
20 A los fines del Código Aeronáutico, se denominan superficie de despeje de obstáculos, a las áreas imaginarias, oblicuas y horizontales, que se extienden sobre cada aeródromo y sus inmediaciones, tendientes a limitar la altura de los obstáculos a la circulación aérea. A los fines del Código Aeronáutico, se denominan superficie de despeje de obstáculos, a las áreas demarcadas en la pista, y a las oblicuas y horizontales, que se extienden sobre cada aeródromo y sus inmediaciones, tendientes a limitar la altura de los obstáculos a la circulación aérea. A los fines del Código Aeronáutico, se denominan superficie de despeje de obstáculos, a las áreas demarcadas en la pista y las plataformas, además de las oblicuas y horizontales, que se extienden sobre cada aeródromo y sus inmediaciones, tendientes a limitar la altura de los obstáculos a la circulación aérea. A los fines del Código Aeronáutico, se denominan superficie de despeje de obstáculos, a las áreas imaginarias, verticales y horizontales, que se extienden sobre cada pista y sus inmediaciones, tendientes a autorizar la altura de los obstáculos a la circulación aérea.
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