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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 4: FMNT-proad26

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Título del test:
Tema 4: FMNT-proad26

Descripción:
14 ABRIL 2011

Autor:
aez
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Fecha de Creación:
22/03/2010

Categoría:
Otros

Número preguntas: 43
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Temario:
Artículo 87 Iniciativa legislativa 1. La iniciativa legislativa corresponde al GOBIERNO al CONGRESO al SENADO de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. 2. Las AALL CCAA podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposició de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa. 3. Una LO regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativ popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso, se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas 1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras y pero no al pueblo, la popular. 1. La iniciativa legislativa corresponde al rey, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras, exclusivamente.
La Ley 30/92 en su exposición de motivos DEFINE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Es el CAUCE FORMAL de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la consecución de un FIN. Es el cauce natural de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la consecución de un objetivo Es el cauce ordenado de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la consecución de una conclusión.
<<< FASES DEL PROCE. ADMINISTRATIVO >>>> El Título VI de la Ley RJAP-PAC, denominado "De las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos, está dedicado por completo a establecer las normas que rigen para las fases del procedimiento. Si bien las únicas Fases del procedimiento administrativo son: -----> 1. INICIACIÓN Se plantea el objeto de la tramitación -----> 2. INSTRUCCIÓN Se acreditan, cotejan, contrastan , prueban los hechos. Esclarecimiento, comprobación y determinación de datos y hechos relavantes. o Pruebas / Informes / Participación de los interesados -----> 3. FINALIZACIÓN: Resolución / Desistimiento y Renuncia / Caducidad PERO.... La ordenación NO es una fase del procedimiento administrativo La Ejecución NO es una fase del procedimiento administrativo Además doctrinalmente La ordenación no es una fase del procedimeito adminitrativo La Ejecución no es una fase del procedimeito adminitrativo.
<<< FASES DEL PROCE. ADMINISTRATIVO >>>> El Título VI de la Ley, denominado De las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos, está dedicado por completo a establecer las normas que rigen para las fases del procedimiento. Éstas 3 fases son: -----> 1. Iniciación: Se plantea el objeto de la tramitación -----> 2. Instrucción: Se acreditan, cotejan, contrastan , prueban los hechos. Esclarecimiento, comprobación y determinación de datos y hechos relavantes. o Pruebas / Informes / Participación de los interesados -----> 3. Finalización: Resolución / Desistimiento y Renuncia / Caducidad.
FASES del procedimiento administrativo El Título VI de la Ley, denominado De las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos, está dedicado por completo a establecer las normas que rigen para las fases del procedimiento. Éstas 3 fases son: -----> 1. Iniciación: ----> 2. Instrucción: -----> 3. Finalización:.
1ª Fase: LA INICIACIÓN Los procedimientos podrán iniciarse >>>>>>>> A. DE OFICIO. ----> Iniciativa PROPIA ----> Como consecuencia de ORDEN SUPERIOR ----> A petición razonada de OTROS ÓRGANOS ----> Por DENUNCIA >>>>>>>> B. SOLICITUD DEL INTERESADO Las solicitudes que formulen los interesados deberán <<<<< CONTENER>>>: -------> a) NOMBRE y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del mMEDIO PRFERENTE O DEL LUGAR que se señale a efectos de notificaciones. -------> b) HECHOS razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. -------> c) LUGAR Y FECHA -------> d) FIRMA del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. -------> e) ÓRGANO, centro o unidad administrativa a la que se dirige. >>>>>>>> A. DE OFICIO. >>>>>>>> B. SOLICITUD DEL INTERESADO Las solicitudes que formulen los interesados deberán <<<<< CONTENER>>>.
1ª Fase: LA INICIACIÓN Los procedimientos podrán iniciarse >>>>>>>> A. DE OFICIO. ----> Iniciativa PROPIA ----> Como consecuencia de ORDEN SUPERIOR ----> A PETICIÓN RAZONADA de otros órganos. ----> Por DENUNCIA >>>>>>>> B. SOLICITUD DEL INTERESADO Las solicitudes que formulen los interesados deberán <<<<< CONTENER>>>: -------> a) NOMBRE y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del MEDIO PRFERENTE O DEL LUGAR que se señale a efectos de notificaciones. -------> b) HECHOS razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. -------> c) LUGAR Y FECHA -------> d) FIRMA del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. -------> e) ÓRGANO, centro o unidad administrativa a la que se dirige. >>>>>>>> B. SOLICITUD DEL INTERESADO Las solicitudes que formulen los interesados deberán <<<<< CONTENER>>>: -------> a) NOMBRE y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del DMEDIO PRFERENTE O DEL LUGAR que se señale a efectos de notificaciones. -------> b) HECHOS razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. -------> c) LUGAR Y FECHA -------> d) FIRMA del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. -------> e) ÓRGANO, centro o unidad administrativa a la que se dirige. -------> f) DNI -------> g) DOMICILIO.
>>>>>>>> B. SOLICITUD DEL INTERESADO Las solicitudes que formulen los interesados deberán <<<<< CONTENER>>>:.
1ª Fase: LA INICIACIÓN Los procedimientos podrán iniciarse >>>>>>>> A. DE OFICIO. ----> Iniciativa propia. ----> Como consecuencia de orden superior. ----> A petición razonada de otros órganos. ----> Por denuncia >>>>>>>> B. SOLICITUD DEL INTERESADO Las solicitudes que formulen los interesados deberán <<<<< C ONTENER>>>: a) NOMBRE y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones. b) HECHOS razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. c) LUGAR Y FECHA d) FIRMA del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. e) ÓRGANO, centro o unidad administrativa a la que se dirige. >>>>>>>> A. DE OFICIO. >>>>>>>> B. SOLICITUD DEL INTERESADO Las solicitudes que formulen los interesados deberán <<<<< CONTENER>>>.
1ª Fase: LA INICIACIÓN >>>>>> A. DE OFICIO. ----> Iniciativa propia. ----> Como consecuencia de orden superior. ----> A petición razonada de otros órganos. ----> Por denuncia >>>>>>>> B. SOLICITUD DEL INTERESADO Las solicitudes que formulen los interesados deberán <<<<< CONTENER>>>.
1ª Fase: LA INICIACIÓN >>>>>> A. DE OFICIO. ----> Iniciativa PROPIA ----> Como consecuencia de ORDEN SUPERIOR ----> A petición razonada de OTROS ÓRGANOS ----> Por DENUNCIA >>>>>>>> B. SOLICITUD DEL INTERESADO Para las solicitudes que formulen los interesados rige ....
Artículo 69. Iniciación de OFICIO 1. Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por- -----> propia INICIATIVA o como consecuencia de -----> ORDEN SUPERIOR, a petición razonada de -----> OTROS ÓRGANOS o por -----> DENUNCIA 2. Con anterioridad al acuerdo de iniciación, podrá el órgano competente abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. 1. Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o pero no por denuncia. 2. Con anterioridad al acuerdo de iniciación, podrá el órgano competente abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. 1. Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por- -----> propia PARTICULAR o como consecuencia de -----> ORDEN IDÉNTICO, a petición razonada de -----> INFERIORES ÓRGANOS o por -----> DENUNCIA 2. Con anterioridad al acuerdo de iniciación, podrá el órgano competente abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
Artículo 70. Solicitudes de iniciación. L 30/1992 1. Las solicitudes que se formulen deberán contener: -------> A) NOMBRE Y APELLIDOS del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del MEDIO PRFERENTE O DEL LUGAR que se señale a efectos de notificaciones. -------> B) HECHOS razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. -------> C) LUGAR Y FECHA. -------> D) FRIMA solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. -------> E) ÓRGANO, CENTRO, UNIDAD Administrativa ......al que se dirige. A) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones. B) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. D) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. E) Organo, centro o unidad administrativa a la que se dirige. A) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones. B) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. C) Lugar y fecha. E) Organo, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
Artículo 70. Solicitudes de iniciación. L 30/1992 1. Las SOLICITUDES que se formulen deberán contener: SOLAMENTE -------> A) NOMBRE Y APELLIDOS del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del MEDIO PRFERENTE O DEL LUGAR que se señale a efectos de notificaciones. -------> B) HECHOS razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. -------> C) LUGAR Y FECHA. -------> D) FIRMA solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. -------> E) ÓRGANO, CENTRO, UNIDAD Administrativa ......al que se dirige. 2. Cuando las pretensiones correspondientes a una PLURALIDAD de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en 1 ÚNICA SOLICITUD salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa. 3. De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados en las oficinas de la Administración, podrán éstos <<<< EXIGIR el correspondiente RECIBO >>>> que acredite la fecha de presentación, admitiéndose como tal una copia en la que figure la FECHA de presentación anotada por la oficina. 4. Las AAPP deberán establecer MODELOS y SISTEMAS NORMALIZADOS de solicitudes cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos. Los MODELOS mencionados estarán A DISPOSICIÓN de los ciudadanos en las dependencias administrativas. Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan. SOLAMENTE A) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones. B) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. D) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. E) Organo, centro o unidad administrativa a la que se dirige. SOLAMENTE A) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones. B) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. C) Lugar y fecha. E) Organo, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
Artículo 70. Solicitudes de iniciación. L 30/1992 1. Las SOLICITUDES que se formulen deberán contener: 3. De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados en las oficinas de la Administración, podrán éstos 4. Las AAPP deberán establecer MODELOS y SISTEMAS NORMALIZADOS de solicitudes cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos. 2. Cuando las pretensiones correspondientes a una PLURALIDAD de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en .
Artículo 71. Subsanación y mejora de la solicitud. 1. Si la solicitud de iniciación NO REUNE LOS REQUISITOS que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 DÍAS, SUBSANE la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42. 2. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo PODRÁ SER AMPLIADO prudencialmente, hasta 5 Días, a petición del interesado o iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente----> DIFICULTADES ESPECIALES. 3. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la MODIFICACIÓN O MEJORA VOLUNTARIAS de los términos de aquélla. De ello <<<< SE LEVANTARÁ ACTA SUCINTA>>>, que se incorporará al procedimiento. VERDADERO FALSO.
Artículo 71. SUBSANACION Y MEJORA DE LA SOLICITUD. 1. Si la solicitud de iniciación NO REUNE LOS REQUISITOS que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 DÍAS, SUBSANE la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42. 2. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo PODRÁ SER AMPLIADO prudencialmente, hasta 5 Días, a petición del interesado o iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente DIFICULTADES ESPECIALES. 3. En los procedimientos iniciados a SOLICITUD DEL INTERESADO, el órgano competente podrá recabar del solicitante la MODIFICACIÓN O MEJORAS VOLUNTARIAS de los términos de aquélla. De ello SE LEVANTARÁ acta sucinta, que se incorporará al procedimiento. 3. En los procedimientos iniciados a SOLICITUD DE LOS INTERESADOS el órgano competente podrá recabar del solicitante la MODIFICACIÓN O MEJORAS INVOLUNTARIAS de los términos de aquélla. De ello SE LEVANTARÁ acta sucinta, que se incorporará al procedimiento. 2. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo PODRÁ SER AMPLIADO prudencialmente, hasta 5 Días, a petición del interesado o iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente DIFICULTADES GENERALES 1. Si la solicitud de iniciación NO REUNE LOS REQUISITOS que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 20 DÍAS, SUBSANE la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.
Artículo 71. SUBSANACION Y MEJORA DE LA SOLICITUD. L 30/1992 1. Si la solicitud de iniciación NO REUNE LOS REQUISITOS que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 2. Siempre que NO SE TARTE de procedimientos SELECTIVOS O DE CONCURRENCIA COMPETITIVA este plazo 3. En los procedimientos iniciados a SOLICITUD DEL INTERESADO, el órgano competente podrá recabar del solicitante la .
Artículo 72. Medidas PROVISIONALES 1. Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolverlo, podrá adoptar, de OFICIO o a instancia de PARTE, las MEDIDAS PROVISIONALES que estime OPORTUNAS para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficiente para ello. 2. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente, de de OFICIO o a instancia de PARTE, en los casos de URGENCIA y para la PROTECCIÓN PROVISIONAL de los intereses implicados, podrá adoptar las medidas correspondientes en los supuestos previstos expresamente por una norma de rango de Ley. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas. 3. NO se podrán adoptar MEDIDAS PROVISIONALES que puedan CAUSAR PERJUICIO de difícil o imposible reparación a los INTERESADOS o que impliquen VIOLACIÓN DE DERECHOS de derechos amparados por las leyes. 4. Las MEDIDAS PROVISIONALES podrán ser ALZADAS O MODIFICADAS durante la tramitación del procedimiento, de OFICIO o a instancia de PARTE, en virtud de CIRCUSNATCIAS SOBREVENIDAS o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. En todo caso,SE EXTINGUIRÁN con la EFICACIA DE LA Rº ADMINISTARTIVA que ponga fin al procedimiento correspondiente. VERDADERO FALSO.
Artículo 72. Medidas PROVISIONALES. L 30/1992 MEDIDAS PROVISIONALES 2. ANTES de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente, de de OFICIO o a instancia de PARTE, en los casos de URGENCIA y para la PROTECCIÓN PROVISIONAL de los intereses implicados, podrá adoptar las medidas correspondientes en los supuestos previstos expresamente por una norma de rango de Ley. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, dichas medidas quedarán SIN EFECTO si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas. En todo caso, SE EXTINGUIRÁN con la EFICACIA DE LA Rº ADMINISTRATIVA que ponga fin al procedimiento correspondiente. 4. Las MEDIDAS PROVISIONALES podrán ser ALZADAS O MODIFICADAS durante la tramitación del procedimiento, de OFICIO o a instancia de PARTE, en virtud de CIRCUNSTANCIAS SOBREVENIDAS o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. 3. NO se podrán adoptar MEDIDAS PROVISIONALES que puedan CAUSAR PERJUICIO de difícil o imposible reparación a los INTERESADOS o que impliquen VIOLACIÓN DE DERECHOS de derechos amparados por las leyes. En todo caso, dichas MEDIDAS PROVISIONALES quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas. 1. Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolverlo, podrá adoptar, de OFICIO o a instancia de PARTE, las MEDIDAS PROVISIONALES que estime OPORTUNAS para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficiente para ello. 2. TRAS la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente, de de OFICIO o a instancia de PARTE, en los casos de URGENCIA y para la PROTECCIÓN PROVISIONAL de los intereses implicados, podrá adoptar las medidas correspondientes en los supuestos previstos expresamente por una norma de rango de Ley. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.
Artículo 72. Medidas PROVISIONALES. L 30/1992 2. ANTES de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente... *Las medidas provisionales deberán ser .
Artículo 72. Medidas PROVISIONALES. L 30/1992 LÍMITES MODIFICACIÓN O EXTINCIÓN.
Artículo 72. Medidas PROVISIONALES. L 30/1992 MEDIDAS ANTICIPADAS.
Artículo 73. Acumulación. L 30/1992 El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su ACUMULACIÓN A OTROS con los que guarde <<<<IDENTIDAD SUSTANCIAL O ÍNTIMA CONEXIÓN>>> . Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno. El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, NO podrá disponer su ACUMULACIÓN A OTROS con los que guarde # sustancial o íntima conexión. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno. El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su ACUMULACIÓN A OTROS con los que guarde # sustancial o íntima conexión. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.
Artículo 73. Acumulación. L 30/1992 El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su ACUMULACIÓN A OTROS con los que guarde IDENTIDAD SUSTANCIAL O ÍNTIMA CONEXIÓN. Contra el ACUERDO DE ACUMULACIÓN no procederá recurso alguno. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso DE REPOSICIÓN Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso DE REVISIÓN El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su ACUMULACIÓN A OTROS con los que guarde # SUSTANCIAL O ÍNTIMA CONEXIÓN. .
Relaciona convenientemenete MEDIDAS PROVISIONALES pueden adoptarse por el órgano convocante SUBSANACIÓN DE ERRORES.
Relaciona convenientemenete MODIFICACIÓN O MEJORA *SUBSANACIÓN DE ERRORES.
Artículo 78. Actos de instrucción.LRJAP-PAC Los ACTOS DE INSTRUCCIÓN NECESARIOS para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán ..... DE OFICIO DE OFICIO y parte sólo de parte.
Artículo 78. Actos de instrucción. LRJAP-PAC 1. Los ACTOS DE INTRUCCIÓN NECESARIOS para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán 2. Los resultados de los SONDEOS Y ENCUESTAS de opinión que se incorporen a la instrucción de un procedimiento deberán reunir las .
<<< EN LA 2ª FASE DE LA INSTRUCCIÓN >>>>> Artículo 79. ALEGACIONES. LRJAP-PAC. 1. Los interesados podrán, EN CUALQUIER MOMENTO del procedimiento ANTERIOR AL TRÁMITE DE AUDIENCIA, ADUCIR: >>>>> ALEGACIONES >>>>> APORTAR DOCUMENTOS/ ELEMENTOS elementos de juicio. Unos y otros serán TENIDOS EN CUENTA por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución. 2. EN TODO MOMENTO podrán los interesados ALEGAR LOS DEFECTOS DE TRAMITACIÓN y, en especial, los que supongan PARALIZACIÓN, INFRACCIÓN de los plazos preceptivamente señalados U OMISIÓN DE TRÁMITES que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas ALEGACIONES PODRÁ DAR LUGAR, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad DISCIPLINARIA CORRECTO INCORRECTO.
<<< EN LA 2ª FASE DE LA INSTRUCCIÓN >>>>> Artículo 79. ALEGACIONES. LRJAP-PAC. 1. Los interesados podrán, EN CUELQUIER MOMENTO del procedimiento ANTERIOR AL TRÁMITE DE AUDIENCIA, ADUCIR: >>>>> alegaciones y >>>>> aportar documentos u otros elementos de juicio. Unos y otros serán TENIDOS EN CUENTA por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución. 2. EN MOMENTO ANTERIOR AL TRÁMITE DE AUDIENCIA podrán los interesados ALEGAR " LOS DEFECTOS DE TRAMITACIÓN" de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas ALEGACIONES PODRÁ DAR LUGAR, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad DISCIPLINARIA CORRECTO ES INCORRECTO, YA QUE LOS DEFECTOS DE TRAMITACIÓN" SON EN TODO MOMENTO ALEGABLES, E INCLUSO DICHAS ALEGACIONES PODRÁN DAR LUGAR, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad DISCIPLINARIA.
<<< EN LA 2ª FASE DE LA INSTRUCCIÓN >>>>> Artículo 79. ALEGACIONES. LRJAP-PAC. 1. Los interesados podrán, EN CUELQUIER MOMENTO del procedimiento ANTERIOR AL TRÁMITE DE AUDIENCIA, ADUCIR: >>>>> alegaciones y >>>>> aportar documentos u otros elementos de juicio. Unos y otros serán TENIDOS EN CUENTA por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución. 2. EN MOMENTO ANTERIOR AL TRÁMITE DE AUDIENCIA podrán los interesados ALEGAR " LOS DEFECTOS DE TRAMITACIÓN" de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas ALEGACIONES PODRÁ DAR LUGAR, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad DISCIPLINARIA CORRECTO ES INCORRECTO, YA QUE LOS DEFECTOS DE TRAMITACIÓN" SON EN TODO MOMENTO ALEGABLES, E INCLUSO DICHAS ALEGACIONES PODRÁN DAR LUGAR, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad DISCIPLINARIA.
<<< EN LA 2ª FASE DE LA INSTRUCCIÓN >>>>> Artículo 79. ALEGACIONES. LRJAP-PAC. 2. EN TODO MOMENTO podrán los interesados ALEGAR LOS DEFECTOS DE TRAMITACIÓN de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas ALEGACIONES PODRÁ DAR LUGAR, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad DISCIPLINARIA 1. Los interesados podrán, .
<<< EN LA 2ª FASE DE LA INSTRUCCIÓN >>>>> Artículo 79. ALEGACIONES. LRJAP-PAC. 1. Los interesados podrán, EN CUELQUIER MOMENTO del procedimiento ANTERIOR AL TRÁMITE DE AUDIENCIA, ADUCIR: >>>>> alegaciones y >>>>> aportar documentos u otros elementos de juicio. Unos y otros serán TENIDOS EN CUENTA por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución. ..... 2. Los interesados podrán, .
<<< EN LA 2ª FASE DE LA INSTRUCCIÓN >>>>> Artículo 79. ALEGACIONES. LRJAP-PAC. 1. Los interesados podrán, 1.2. Los interesados podrán, .
En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la MODIFICACIÓN O MEJORA VOLUNTARIAS de los términos de aquélla. De ello <<<< SE LEVANTARÁ ACTA SUCINTA>>>, que se incorporará al procedimiento. De ello <<<< SE LEVANTARÁ EXPEDIENTE SUCINTO>>>, que se incorporará al procedimiento. De ello <<<< SE LEVANTARÁ EXPEDIENTE DEFINITIVO >>>, que se incorporará al procedimiento.
Artículo 72. Medidas PROVISIONALES...L 30/1992 1. Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolverlo, podrá ADOPTAR.
En virtud de CIRCUNSTANCIAS SOBREVENIDAS o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.... Las MEDIDAS PROVISIONALES podrán ser.
El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su -------------------->[ACUMULACIÓN A OTROS con los que guarde....] <<<<IDENTIDAD SUSTANCIAL O ÍNTIMA CONEXIÓN>>> . <<<<SIMILITUD SUSTANCIAL O MODERADA CONEXIÓN>>> . <<<<ANALOGÍA SUSTANCIAL O MODERADA CONEXIÓN>>> . <<<<RELACIÓN SUSTANCIAL O MODERADA CONEXIÓN>>> . <<<<VINCULACIÓN DIRECTA O MODERADA CONEXIÓN>>> . .
El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su --------------------> [ACUMULACIÓN A OTROS con los que guarde....].
<<< EN LA 2ª FASE DE LA INSTRUCCIÓN >>>>> Artículo 79. ALEGACIONES. LRJAP-PAC 1. Los interesados podrán, EN CUALQUIER MOMENTO del procedimiento ANTERIOR AL TRÁMITE DE AUDIENCIA, ADUCIR: >>>>> ALEGACIONES >>>>> APORTAR DOCUMENTOS/ ELEMENTOS elementos de juicio. Unos y otros serán TENIDOS EN CUENTA por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución. 2. EN TODO MOMENTO podrán los interesados ALEGAR >>>>> LOS DEFECTOS DE TRAMITACIÓN y, en especial, los que supongan PARALIZACIÓN, INFRACCIÓN de los plazos preceptivamente señalados U OMISIÓN DE TRÁMITES que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. ALEGACIONES.... PODRÁN DAR LUGAR, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad DISCIPLINARIA.
2. EN """""""""""TODO MOMENTO"""""""""""""""" podrán los INTERESADOS.... ALEGAR y, en ESPECIAL....
El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su -[ACUMULACIÓN A OTROS con los que guarde....].
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