El seguro de todo riesgo de contratistas cubre los daños a los vehículos automotores
matriculados o con placa. F V. El seguro de todo riesgo de contratistas no cubre las pérdidas descubiertas en inventario V F. El seguro de todo riesgo de contratistas no cubre los daños causados por defectos de diseños V F. En el caso de modificación del riesgo, la compañía de seguros tiene la obligación de aceptar
dicho cambio F V. Dentro de la cobertura de todo riesgo de contratistas, se encuentra la de amparar las pérdidas
o daños debido a errores de concepción, de cálculo o de planos F V. La indemnización se puede pactar mediante la reposición, reparación o reconstrucción de la
cosa asegurada, a opción del asegurado V F. El dictamen emitido por el árbitro en una disputa, tiene fuerza obligatoria para las partes en
disputa V F. No es relevante las condiciones del suelo y la geología e hidrología, donde se realiza la obra,
para la emisión de la póliza de todo riesgo de contratista F V. El riesgo de huelga o motín y sus consecuencias, pueden ser cubiertas mediante un endoso
especial y pago de una prima adicional V F. La póliza de todo riesgo de contratistas cubre los daños directos y excluyen los daños
indirectos de cualquier tipo V F. La suma asegurada debe ajustarse de manera que siempre corresponda al valor final de la
obra V F. El límite de los gastos por remoción de escombros deben establecerse en las condiciones
particulares V F. La cobertura de responsabilidad civil bajo la póliza de todo riesgo de contratistas es
solamente una cobertura auxiliar y subsidiaria V F. Este seguro cubre los bienes asegurados contra daños materiales ocurridos durante su
construcción. V F. Este seguro no cubre daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto y
erupción volcánica. F V. Este seguro cubre daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, viento. V F. Este seguro no cubre los daños causados directamente por hundimiento o deslizamiento de
terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o rocas. F V. Este seguro cubre daños causados directamente por el contratista en el curso de la ejecución
de las operaciones; llevadas a cabo para dar cumplimiento a la cláusula de mantenimiento del
contrato de construcción. V F. Este seguro cubre equipo y maquinaria utilizada en la obra, incluso las alquiladas. V F. Este seguro cubre daños o pérdidas causados directa o indirectamente u ocurridos o
agravados por guerra, invasión, actividades de enemigos extranjeros. F V. Este seguro no cubre daños o pérdidas causados directa o indirectamente y/u ocurridos o
agravados por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva V F. Este seguro cubre daños o pérdidas, o cualquier falla o defecto que ya existía en el momento
de contratarse el seguro. F V. Si el período de construcción resulta mayor que el tiempo para el cual se expidió la póliza, la
compañía de seguros, a solicitud del asegurado, podrá extender la vigencia del seguro
mediante el cobro de prima adicional. V F. La suma asegurada debe ser igual al valor total del contrato de construcción a obra,
incluyendo materiales, mano de obra, fletes, derechos de aduana e impuestos. V F. Este seguro no cubre lucro cesante. V F. Este seguro cubre dinero, valores, planos y documentos F V. Este seguro puede terminarse, a petición del Asegurado, en cualquier momento. V F. Si la suma asegurada es inferior al valor de reposición del bien asegurado, se considera un
supraseguro. F V. Si la suma asegurada es superior al valor de reposición del bien asegurado, se considera un
infraseguro. F V. Para cubrir la responsabilidad civil extracontractual en que incurra el asegurado se requiere
de suma asegurada por separado. V F. Este seguro cubre bienes de propiedad de obreros o empleados del Asegurado. F V. La compañía de seguros indemnizará los gastos por modificaciones, adiciones, mejoras,
mantenimiento y reacondicionamiento. F V. La responsabilidad civil extracontractual del asegurado por lesiones corporales puede ser
asegurada bajo la cobertura de propiedades adyacentes, que no requiere suma asegurada
por separado F V. Para que estén cubiertos bienes afectados alrededor de la obra, aunque sean del mismo
asegurado, se debe incluir responsabilidad civil cruzada V F. Para asegurar la maquinaria de construcción, equipos y herramientas, máquinas e
instalaciones auxiliares, no se requiere de pago de prima adicional ni la asignación de suma
asegurada por separado. F V. Este seguro cubre embarcaciones y equipo flotante. F V. Cuando existe infraseguro se aplica la regla proporcional. V F. El Asegurado está en la obligación a dar aviso del siniestro dentro de los cinco (5) días
posteriores en que tuvo conocimiento del mismo. F V. El Asegurado está en la obligación a dar aviso del siniestro dentro de los tres (3) días
posteriores en que tuvo conocimiento del mismo. V F. El Asegurado, por cuenta propia, tomará todas las precauciones razonables y cumplirá con
las recomendaciones hechas por la compañía de seguros con el objeto de prevenir pérdidas o
daños. V F. Los gastos de montaje y remoción de escombros, serán pagados por la compañía de seguros
solamente si se ha especificado una suma determinada para asegurarlos. V F. Este seguro cubre falla o daño mecánico y/o eléctrico interno o desarreglo de equipo y
maquinaria de construcción. F V. Este seguro no cubre los daños sufridos durante el transporte de los bienes al sitio de
construcción. V F. La falta de suministro eléctrico no está cubierto. V F. El seguro contra todo riesgo de contratistas pertenece al ramo de riesgos especiales. F V.
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