PS_6_7
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Título del Test:![]() PS_6_7 Descripción: PrSc tercer bloque |




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Los unidos al causante como pareja de hecho, ¿podrán tener derecho a la pensión de viudedad?: No, en ningún caso. Si, siempre que se acrediten los requisitos generales. Sí, siempre que se acrediten carencia de rentas además de los requisitos generales. No a la pensión de viudedad pero sí a la prestación de viudedad. El porcentaje establecido para la pensión de viudedad es: Del 70% como regla general y del 52% , 56% o 60% en determinados supuestos. Del 52% como regla general y del 60% o 70% en determinados supuestos. Del 52% en todo caso. Del 56% como regla general y del 70% en determinados casos. Las prestaciones económicas no contributivas por incapacidad y jubilación y las prestaciones familiares no contributivas, están reguladas: En el Título VI de la LGSS 8/2015. En la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, de prestaciones no contributivas. En el Título V de la LGSS 8/2015. En el Título IV de la LGSS 8/2015. El Mutualismo Laboral por cuenta ajena, contemplaba la edad de jubilación a partir: De los 65 años, como el SOVI. De los 61 años. De los 60 años. De los 65 años, a diferencia del SOVI. Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos: Tendrán una duración máxima de 6 meses prorrogables por otros 6 meses, cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. Tendrán una duración máxima de 365 días prorrogables por otros 180 días, cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. Todas son correctas. Tendrán una duración máxima de 180 días prorrogables por otros 180 días, cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. A efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor se consideran situaciones protegidas (señalar la incorrecta): El nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar de menores de edad mayores de 6 años con discapacidad o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. El acogimiento familiar siempre que su duración no sea inferior a un año. El nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar. El nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar de menores de 6 años. El límite de edad determinante de la condición de beneficiario de la pensión de orfandad cuando el hijo no realice trabajo lucrativo es: De 24 años. De 26 años. De 25 años. De 23 años. Las personas divorciadas o separadas judicialmente no podrán ser beneficiarias de la pensión de viudedad: Si no son acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el Código Civil, pero pueden acreditar ser víctimas de violencia de género. Si son acreedoras de pensión compensatoria extinguida con la muerte del causante, y no pueden acreditar ser víctimas de violencia de género. Si son acreedoras de la pensión compensatoria establecida por el Código Civil y esta no se extingue a la muerte del causante. Si son acreedoras de la pensión compensatoria establecida en el Código Civil y esta quedara extinguida a la muerte del causante. La colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la IT se mantendrá: Hasta que se cumpla el periodo máximo de 545 días, finalizando en todo caso en esta fecha. Hasta que se notifique al interesado el alta médica por curación, por mejoría o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos. Todas son correctas. Hasta el último día del mes en que el INSS haya expedido el alta médica con propuesta de incapacidad permanente. No es causa que permita la jubilación anticipada por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador el cese en el trabajo por: Fuerza mayor constatada por la autoridad laboral. Despido disciplinario. Voluntad del trabajador por modificaciones sustanciales del contrato de trabajo. Voluntad de la trabajadora por ser víctima de violencia de género. En la situación especial de IT por donación de órganos o tejidos para su trasplante, la prestación consistirá: En un subsidio equivalente al 60 o al 75 por ciento de la BR establecida para la IT derivada de contingencias comunes. En un subsidio equivalente al 100% de la BR establecida para la IT derivada de contingencias profesionales. En un subsidio equivalente al 100% de la BR establecida para la IT derivada de contingencias comunes. En un subsidio equivalente al 75% de la BR establecida para la IT derivada de contingencias comunes. ¿Puede la madre biológica anticipar la suspensión del contrato por nacimiento antes del parto?. Sí, hasta 6 semanas antes de la fecha prevista para el parto. Si, siempre que 6 semanas se disfruten obligatoriamente post parto. Sí, hasta 4 semanas antes de la fecha prevista para el parto. No, en ningún caso. La cuantía de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se determina: Aplicando a la base reguladora estudiada para la prestación de IT derivada de riesgos profesionales, el porcentaje del 100%. Aplicando a la base reguladora estudiada para la prestación de IT derivada de riesgos comunes, el porcentaje del 100%. Aplicando a la base reguladora estudiada para la IT derivada de riesgos profesionales, el porcentaje del 75%. Aplicando a la base reguladora estudiada para la prestación por nacimiento y cuidado de menor, el porcentaje del 100%. La cuantía de la prestación económica contributiva por nacimiento y cuidado de menor será: Del 100% de a base reguladora, que será será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera. Del 100% de la base reguladora correspondiente, salvo que la cuantía del IPREM sea mayor. Del 100% de la base reguladora que esté establecida para la IT derivada de contingencias comunes. Del 100% de la base reguladora correspondiente. Los grados de incapacidad permanente contributiva son: Tres, incapacidad permanente parcial, total y absoluta, ya que la gran invalidez conlleva estar afecto de incapacidad permanente. Dos, incapacidad no contributiva e incapacidad permanente contributiva. Cinco, si contamos la incapacidad permanente total cualificada. Cuatro, incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez. El importe del complemento de la pensión de gran incapacidad, será: El resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante, y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la incapacidad permanente. Del 50% de la pensión de gran invalidez calculada. Del 45% de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador. El resultado de sumar el 30% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante, en el Régimen General, y el 45% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la incapacidad permanente. Las empresas y trabajadores quedarán exentos de cotizar a la SS por contingencias comunes, salvo por IT, y por desempleo, FOGASA y formación profesional: Respecto de los trabajadores por cuenta ajena que ya hayan acreditado el periodo mínimo de cotización. Respecto de los trabajadores por cuenta ajena que ya hayan acreditado el 100% de la pensión de jubilación. Respecto de los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido. Respecto de los trabajadores por cuenta ajena una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que, en cada caso, resulte de aplicación. Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de nacimiento y cuidado de menor: Continuará con la prestación por desempleo hasta su agotamiento, pasando posteriormente a percibir la prestación por nacimiento y cuidado de menor en la cuantía que corresponda. Se suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la seguridad social y pasará a percibir el subsidio por nacimiento y cuidado de menor en la cuantía que corresponda. Se le suspenderá la prestación por desempleo y pasará a percibir la prestación por nacimiento y cuidado de menor, que será pagada directamente por la empresa. Se le suspenderá la prestación por desempleo, pero no la cotización a la seguridad Social, y pasará a percibir la prestación por nacimiento y cuidado de menor en la cuantía que corresponda. Las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, ¿se actualizan en la correspondiente LPGE de acuerdo con lo previsto en la LGSS?: Sí, y se actualizan al menos en el mismo porcentaje que dicha Ley establezca como incremento general de las pensiones contributivas de la Seguridad Social. Sí, y se actualizan necesariamente en el mismo porcentaje que dicha Ley establezca como incremento general de las pensiones contributivas de la Seguridad Social. No, el porcentaje de revalorización lo fija directamente la propia LGSS. No. se actualizan en la correspondiente Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Serán beneficiarios de la pensión de orfandad los hijos del causante, siempre que al fallecer aquél: Sean menores de 25 años o tengan reducida su capacidad de trabajo en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Sean menores de 21 años o tengan reducida su capacidad de trabajo en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Menores de 18 años. Sean menores de 21 años. Del periodo de excedencia que los trabajadores disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor acogido ¿cuanto tiempo se considerará como de cotización efectiva para determinadas prestaciones?: El primer año. Ninguno, a partir de lo dispuesto en la Ley 27/2011, de 1 de agosto. Todo el periodo de excedencia, tres años. Los dos primeros años. Los tres años del periodo de excedencia que los trabajadores disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor acogido: Tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva para todas las prestaciones. Tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva para las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y de muerte y supervivencia, exclusivamente. Tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva para las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor. Tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva para las prestaciones de nacimiento y cuidado de menor, exclusivamente. No es correcto que: La pensión de orfandad consiste en un subsidio. La prestación por el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante consiste en un subsidio. La prestación de orfandad consiste en un subsidio. La prestación por nacimiento y cuidado de menor consiste en un subsidio. En caso de concurrencia de varias pensiones de orfandad con una pensión de viudedad, la suma de las pensiones de orfandad, en ningún caso: Podrá exceder del 50% de la base reguladora que corresponda. Podrá superar el 48% de la base reguladora que corresponda. Podrá superar el 100% de la base reguladora que corresponda. Podrá superar el porcentaje que reste tras aplicar el correspondiente a la pensión de viudedad. Cuando el trabajador se encuentre en situación de IT derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato: seguirá percibiendo la prestación de IT en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación. Comenzará a cobrar prestación por desempleo pero en cuantía igual a la IT que tenía reconocida. Seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación. Seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual al 80% del IPREM mensual. A partir de 1 de enero de 2021, en el caso de nacimiento, el otro progenitor cuenta con un periodo de suspensión total de: 8 semanas, de las cuales, las 2 primeras, deberán disfrutarse de manera obligatoria e ininterrumpida inmediatamente tras el parto. 12 semanas, de las cuales, las 4 primeras, deberán disfrutarse de manera ininterrumpida y obligatoria inmediatamente tras el parto. 16 semanas, de las cuales, las 6 primeras, deberán disfrutarse de manera obligatoria e ininterrumpida inmediatamente tras el parto. 12 semanas, de las cuales, las 4 primeras, deberán disfrutarse de manera ininterrumpida inmediatamente tras el parto. El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica: Durante 16 semanas ininterrumpidas. Durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa. Durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto. Durante 16 semanas ininterrumpidas de las cuales serán obligatorias 6 semanas. La base reguladora de la pensión de jubilación para el año 2025, será: El cociente que resulte de dividir por 294 las bases de cotización por contingencias comunes del interesado correspondientes a los 252 meses inmediatamente anteriores al mes del hecho causante. El cociente que resulte de dividir por 308 las bases de cotización por contingencias comunes del interesado correspondientes a los 264 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. El cociente que resulte de dividir entre 350 las bases de cotización por contingencias profesionales del interesado de los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. El cociente que resulte de dividir entre 322 las bases de cotización por contingencias profesionales del interesado correspondientes a los 276 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. La base reguladora para el cálculo del subsidio de IT, cuando deriva de enfermedad común, es: El resultado de dividir la base de cotización del mes anterior al del hecho causante entre 30, cuando el trabajador perciba retribución mensual y haya permanecido en alta en la empresa todo el mes. El resultado de dividir la base de cotización del mes anterior al del hecho causante entre 30, en todo caso. El resultado de dividir la base de cotización del mes de la baja entre el número de días a que dicha base de cotización se refiera. El resultado de dividir la base de cotización del mes de la baja entre 30. Las cotizaciones realizadas durante el periodo de reducción de jornada por cuidado de menor de 12 años: Se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin reducción la jornada de trabajo, pero sólo durante los dos primeros años de la reducción. Se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin reducción la jornada de trabajo, pero sólo durante los tres primeros años de la reducción, y para para las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor. Se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin reducción la jornada de trabajo, durante los tres primeros años y para las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, incapacidad temporal y riesgos durante el embarazo y lactancia natural. Se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin reducción la jornada de trabajo para todas las prestaciones y durante el primer año. Las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural: Tienen el carácter de prestaciones derivadas de riesgos profesionales, sin que se exija reunir ningún periodo mínimo de cotización. Tienen el carácter de prestaciones derivadas de riesgos profesionales, y se exige reunir un periodo mínimo de cotización. Tienen el carácter de prestaciones derivadas de riesgos comunes, sin que se exija reunir ningún periodo mínimo de cotización. Tienen el carácter de prestaciones derivadas de riesgos comunes, y se exige reunir un periodo mínimo de cotización. ¿Qué porcentaje, aplicado sobre la correspondiente base reguladora, determina la cuantía de una pensión de incapacidad permanente total?: El 55%. El 100%, si la pensión reconocida ha sido objeto de cualificación. Depende de si la pensión deriva de causa común o profesional. El 75%. A efectos del cobro del subsidio de IT, el día de la baja médica: Se considera trabajado si la contingencia deriva de accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral. Es de IT y se percibe el subsidio correspondiente si la contingencia deriva de enfermedad común o de accidente no laboral. Es de IT y se percibe el subsidio correspondiente sólo si la contingencia deriva de accidente de trabajo o de enfermedad profesional. Se considera trabajado si la contingencia deriva de accidente de trabajo o de enfermedad profesional. Las pensiones contributivas derivadas de riesgos comunes, de cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social se abonarán en: 10 pagas. 14 pagas. 16 pagas. 12 pagas. Durante el periodo de nivel contributivo, se percibe: La renta activa de inserción. La prestación o el subsidio por desempleo. La prestación por desempleo. El subsidio por desempleo. El periodo mínimo de cotización exigido para ser beneficiaria de la prestación por nacimiento y cuidado de menor en caso de nacimiento, dependerá: De la edad que tenga cumplida la interesada en el momento del nacimiento, tomándose como referente el inicio del descanso a efectos de verificar la acreditación del período mínimo de cotización que, en su caso, corresponda. De la edad y del periodo mínimo de cotización que tenga cumplida la interesada en el momento del parto. De la edad que tenga cumplida la interesada en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente el momento del parto a efectos de verificar la acreditación del período mínimo de cotización que, en su caso, corresponda. De la edad y del periodo mínimo de cotización que tenga cumplida la interesada en el momento del inicio del descanso. ¿Son compatibles con trabajo las pensiones de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y de gran incapacidad?. Si el pensionista realiza un trabajo o actividad que de lugar a su inclusión en un Régimen de la Seguridad Social, la Entidad Gestora suspenderá el percibo de la pensión. Todas son correctas. La Entidad Gestora reanudará el pago de la pensión suspendida por realizar un trabajo o actividad que de lugar a la inclusión en un Régimen de la Seguridad Social, cuando se produzca el cese en l trabajo o actividad. Sí, con actividades lucrativas o no lucrativas compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. Los periodos de excedencia que en razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción, los trabajadores disfruten se consideran efectivamente cotizados: Para las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y de muerte y supervivencia. Para las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor. Para las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y nacimiento y cuidado de menor. Para las prestaciones de desempleo y de nacimiento y cuidado de menor. Para calcular la base reguladora de una pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, si aparecen meses durante los cuales no ha existido obligación de cotizar, dichos meses: Se integrarán con la base mínima de la categoría profesional del trabajador en el momento de la laguna. Se integrarán con el salario mínimo interprofesional vigente en el año de la laguna. En este supuesto no se integraría la laguna de cotización. Las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de esa base mínima. Para tener derecho al desempleo contributivo, se exige: Estar afiliado y en alta, o en situación asimilada al alta, o en no alta en la fecha en que se produce la situación legal de desempleo. No haber cumplido la edad que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, en cualquiera de sus modalidades. Encontrarse sin empleo. Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 12 meses dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. |