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test pt 2-3

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Título del Test:
test pt 2-3

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fotocopia pt 2-3

Fecha de Creación: 2020/03/25

Categoría: Personal

Número Preguntas: 75

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La Disposición Derogatoria de la LOGP vino a derogar: RP 1948. Texto completo del RP 1956. Decreto 162/1968. LOGP no tiene Disposición Derogatoria.

El RP de 1996 ha venido a derogar: Los RP de 1948 y 1956. El texto completo del RP de 1956. El texto completo del RP de 1981. El RP de 1981, excepto los artículos 108, 109, 110 y 111 y primer apartado del Art 124.

El sistema de individualización científica de los internos, se introdujo en la legislación penitenciaria española, por vez primera: Por el Código Penitenciario español de 1913. Por el Reglamento de los Servicios de Prisiones de 1956. Por el Decreto 162/1968 sobre modificación de determinados artículos del reglamento de 1956. Por la LOGP de 1979.

La figura del Juez de Vigilancia Penitenciaria aparece por primera vez en la normativa penitenciaria: Por Orden Ministerial de 1967. Por Decreto 162/1968. Por RD 2272/1977. Por LOGP 1979.

El RD de 1901 de forma inicial y el RD de 1913 extendiéndolo con carácter general a la totalidad de las cárceles españolas, introducen en España: El sistema penitenciario Aubirniano. El sistema progresivo Irlandés o de Crofton. La redención de penas por el trabajo. Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.

¿En qué norma de las Naciones Unidas relacionada con la prevención del delito y el tratamiento de los delincuentes se establece que la persona detenida no juzgada está autorizada a pedir a los efectos de su defensa, la designación de un defensor de oficio?. En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. En la Convención sobre los derechos del detenido. En el Comité de Defensa y apoyo al delincuente.

El Reglamento Penitenciario vigente. Es de aplicación directa en todo el territorio nacional. Es de aplicación en todo el territorio del Estado, incluidos los Establecimientos Penitenciarios Militares. Es de aplicación directa, excepto en Cataluña. Es de aplicación directa exclusivamente en Cataluña.

Conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, la reeducación y reinserción social del penado: Constituye un derecho fundamental de la persona. Es el fundamento único de la pena privativa de libertad. Es un mandato al legislador para orientar la política penal y penitenciaria. Es el fundamento único de las penas privativas de libertad y medidas de seguridad.

A tenor de lo dispuesto en el Art 25.2 de la Constitución Española, los límites de los derechos fundamentales de los internos condenados a prisión son: El fallo condenatorio, la analogía y las normas de régimen interior. El sentido de la pena, la costumbre y la ley penitenciaria. El contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. La LGP y las normas de régimen interior.

Conforme al Art 3.2 del Código Penal son fuentes del Derecho Penitenciario: La Ley. La Ley y los principios generales del Derecho. La Ley, la costumbre y la analogía. La Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.

Dentro de la evolución histórica de la legislación penitenciaria en España, una de las siguientes normas ha sido considerada por la doctrina como la 1ª Ley penitenciaria española: El Reglamento General de los Presidios Peninsulares de 1807. La Ordenanza General de los Presidios Civiles del Reino de 1834. El Real Decreto de 1901. La Ordenanza de los Presidios Navales de 1804.

Las normas relativas a la gestión económico-administrativa de los Centros Penitenciarios, contenidas en el Título XII del RP, serán aplicables con carácter supletorio en: Las CCAA que tienen competencia exclusiva en materia penitenciaria. En todo el Estado, pues la competencia es del Ministerio de Economía y Hacienda. Únicamente en las CCAA no peninsulares y en Ceuta y Melilla. Las CCAA con competencias en ejecución de la legislación penitenciaria estatal.

¿Puede una Comunidad Autónoma con competencias ejecutivas en materia penitenciaria, crear o suprimir Órganos Colegiados fuera de los contemplados en el Art 265 del RP?. No, este precepto tiene carácter imperativo. No, sólo es posible en aquellas CCAA que tengan competencias legislativas y ejecutivas en materia penitenciaria. Sólo en relación con los Órganos Colegiados relacionados con la gestión económica. En virtud de su potestad de autoorganización está previsto que éstas puedan establecer los Órganos Colegiados que consideren convenientes en los Centros Penitenciarios que dependan de las mismas.

La posición doctrinal dominante en nuestro País considerad que el Derecho Penitenciario. Se encuentra subordinado al Derecho Procesal Penal. Debe considerarse como una rama subsidiaria del Derecho Administrativo. Goza de un elevado grado de autonomía respecto a otras ramas del Derecho. Es claramente dependiente de la Penología y la Criminología.

El tratamiento penitenciario en el RP de 1996, a diferencia del RP de 1981: Se configura como un deber y un derecho del interno. Adopta una concepción más amplia y omnicomprensiva. Es entendido como el fin exclusivo de la actividad penitenciaria. Se destina básicamente a los internos penados.

Los derechos de los internos podrán ser suspendidos parcial y temporalmente: Nunca, tal y como ordena el Art 25.2 de la CE. Por la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados. En casos de alteraciones graves del orden en un Centro que haya obligado a la Autoridad penitenciaria a requerir la intervención de los Cuerpos de Seguridad del Estado. Por un plazo no superior a 72 horas.

La Disposición Adicional Cuarta del vigente RP, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, se entiende por Centro Directivo el órgano de la Administración Penitenciaria que tenga atribuidas las competencias correspondientes, con un rango: Igual a Secretaría General, en todo caso. Igual a Subsecretaría, en todo caso, pero inferior a Secretaría del Estado. Igual o superior a Dirección General. La Disposición mencionada no establece rango alguno.

En caso de grave alteración del orden en un Establecimiento Penitenciario: La seguridad interior de un Centro Penitenciario la ejercerán los Funcionarios de Instituciones Penitenciarias bajo el control directo del Jefe de la Fuerza Exterior. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado no se encargarán de la seguridad interior a menos que el Juez de Vigilancia lo autorice. El Director del Centro Penitenciario cederá sus funciones en cuanto a custodia y vigilancia, únicamente, si intervinieran las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La seguridad exterior prevalecerá sobre la interior.

En la Disposición Adicional Cuarta del RP, aprobado por RD 190/1996, se contempla que: El nivel de los Órganos Colegiados regulados en el RP será el que se determine en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo. En la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración Penitenciaria General del Estado se creará el puesto de Coordinador Territorial, con el número de dotaciones, características y contenido que se determine en la misma. Por orden del Ministro del Interior se convocará anualmente el Premio Nacional "Victoria Kent". El nivel de los Órganos Colegiados regulados en el RP será el que se determine en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo y en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración Penitenciaria General del Estado se creará el puesto de Coordinador Territorial, con el número de dotaciones, características y contenido que se determine en la misma.

El Reglamento Penitenciario de 1981 fue modificado por: RD 190/1996. RD 787/1984. RD 690/1996. Ninguna es correcta.

El RP de 1996, en su Disposición Derogatoria, mantiene la vigencia del RP de 1981 respecto al siguiente articulado. 108, 109, 110, 111 y 112. 108, 109, 110, 111 y 124 párrafo 1º. 108, 109, 110, 111, 112 y 124 párrafo 1º. 108, 109, 110, 111, 113 y 134 párrafo 1º.

La Disposición Final del RD 190/1996 que aprueba el RP, establece que el mismo entraría en vigor, previa completa publicación en el BOE, el día: 9 Marzo de 1996. 25 Mayo de 1996. 25 Abril 1996. 9 Mayo 1996.

Los derechos reconocidos a los internos en la LOGP podrán ser suspendidos: Parcial y temporalmente por acuerdo de los Ministerios de Justicia e Interior en los supuestos de graves alteraciones del orden en el Centro. Parcial y temporalmente por el DGIP en el supuesto de graves alteraciones del orden en el Centro (Entiéndase SGIP). Siempre que así lo acuerde el Consejo de Ministros, en los supuestos de alteraciones graves del orden. Nunca, al ser derechos expresamente recogidos en una Ley Orgánica.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición FInal Primera 2 de la LOGP, la custodia y vigilancia interior de un Departamento Especial de un Establecimiento Cerrado, podrá corresponder a los Cuerpos de Seguridad del Estado: Cuando así lo acuerde la Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados. Cuando así lo acuerden los Ministerios de Justicia e Interior. Cuando así así lo acuerde el Ministerio de Justicia. Cuando así lo acuerde el Ministerio de Interior.

¿Qué artículos del RP aprobado por RD 1201/1981 han sido mantenidos vigentes por la Disposición Transitoria 3ª del RP aprobado por RD 190/1996?. 277 a 324; 328 a 332 y 334 a 343. 277 a 328; 330 a 334 y 336 a 343. La citada Disposición Transitoria 3ª no dice nada al respecto. Únicamente los artículos 278 y 333 continúan en vigor.

El Derecho Penitenciario no cuenta entre sus contenidos con una de las siguientes materias: La ejecución de la pena privativa de libertad. El sistema de impugnación ante los órganos jurisdiccionales de las decisiones adoptadas por la Administración Penitenciaria. La garantía de la presunción de inocencia en el proceso penal de los procesados por un delito. El desarrollo normativo del Art 25.2 de la CE 1978.

¿Cuántos artículos de la LOGP han sido de alguna forma modificados por las sucesivas reformas operadas en la misma desde su promulgación?. 3. 4. 5. 6.

En la evolución histórica de las penas privativas de libertad en España y dentro de los que se pueden considerar como precursores de la reforma penitenciaria, se estudian varios autores, la obra Visita de la cárcel y de los presos fue escrita por: Cristóbal de Chaves. Cerdán de Tallada. Bernardino de Sandoval. Marcial Antonio López.

Dentro del desarrollo histórico de la pena privativa de libertad en España, por su sistemática y por lo avanzado de alguna de sus normas, está considerada como la primera Ley penitenciaria española la siguiente disposición: El Reglamento de los Presidios Peninsulares de 1 de Mayo 1807. El RD 23 Diciembre de 1889. La Ordenanza General de Presidios Civiles del Reino de 1834. La Ordenanza de los PResidios de Arsenales de 20 de Mayo de 1804.

La introducción en nuestro ordenamiento jurídico del denominado "periodo de seguridad" (imposibilidad de poder efectuar la clasificación en tercer grado de tratamiento penitenciario del condenado hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta) se produjo: Mediante la modificación del Art 36 del CP, operada por la LO 07/2003. Mediante la modificación del Art 72 de la LOGP, operada por la LO 07/2003. Mediante la modificación del Art 36 del CP, operada por la LO 15/2003. Mediante la modificación del Art 72 de la LOGP, operada por la LO 1/2003.

¿Cuántas Leyes Orgánicas han introducido modificaciones en la LOGP 1/1979 antes del 200 y después. Ninguna y tres. Una y dos. Una y tres. Ninguna y cuatro.

La custodia y vigilancia interior de un Establecimiento Cerrado o de un Departamento Especial de éste podrá corresponder a los Cuerpos de Seguridad del Estado por acuerdo: De los Ministerios de Justicia e Interior, por razones de seguridad pública. Del Ministerio del Interior, en los supuestos de graves alteraciones del orden en un Centro. De la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados a los efectos que adopte la resolución que reglamentariamente proceda. Del Centro Directivo, quien adoptará la resolución que reglamentariamente proceda.

El Art 25.2 de la CE, sobre los Derechos Fundamentales del Capítulo II del Título I de la misma, y en relación a las personas condenadas a penas de prisión que estuvieran cumpliendo la misma, establece: Que gozarán sin excepción alguna de estos derechos. Que gozarán de estos derechos a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio y la normativa penitenciaria. Que gozarán de estos derechos a excepción, exclusivamente, de los limitados expresamente por la Ley Penitenciaria, por el sentido de la pena, por el fallo condenatorio y por las normas de régimen interior de los Establecimientos en los que cumplan. Que gozarán de estos derechos a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley Penitenciaria.

En relación a las penas privativas de libertad y medidas de seguridad, la CE establece en su capítulo II que: Estarán orientadas a la reinserción social, procurando la modificación de los rasgos de la personalidad que favorezcan la comisión del delito. El condenado a pena de prisión, durante su cumplimiento, gozará de los derechos fundamentales recogidos en el Capítulo II, exceptuando los que se vean expresamente limitados por el fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley Penitenciaria. Las Instituciones Penitenciarias tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como a la retención y custodia de detenidos, presos y penados. La actividad penitenciaria tiene como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como a la retención y custodia de los detenidos, presos y penados y la asistencia social de los internos, liberados y de sus familiares.

¿Con qué rango normativo se mantiene vigente el contenido de los artículos 277 a 324, 328 a 332 y 334 a 343 del RP aprobado por RD 1201/1981, conforme establece la Disposición Transitoria Tercera del RP vigente?. RD. Orden Ministerial. Resolución del Centro Directivo de la Administración Penitenciaria. RP.

La implantación generalizada en España del denominado sistema progresivo de ejecución de las penas se produjo por: RD 1889. RD 1881. RD 1913. RD 1901.

Una de las principales novedades que trajo la reforma introducida en el RP de 1981 por el RD 787/1984 fue con relación al régimen cerrado. La modificación supuso: La desaparición de las dos clases de régimen cerrado, común y especial. La introducción de la denominada modalidad "A". La introducción de la modalidad de vida de Departamentos de Régimen Especial. El desdoblamiento del régimen cerrado en dos modalidades de vida distintas.

En el Preámbulo de la LOGP, se indican, a modo de resumen, sus rasgos más sobresalientes. No se encuentre entre ellos: Sumisión general del régimen penitenciario a las exigencias del tratamiento científico de los internos. Régimen disciplinario adaptado a las normas promulgadas en 1973 por el Consejo de Europa. La concepción de la pena privativa de libertad como prevención general. La importancia atribuida a la asistencia social durante el internamiento y pospenitenciaria.

El primer objetivo del RD 419/2011 por el que se modifica el RP, es regular determinados procedimientos de seguridad. Esta regulación vino motiva porque: La Sentencia del Tribunal Supremo declaró la nulidad de pleno derecho de la totalidad de la INS 21/1996, de la DGIP. La Sentencia del Tribunal Supremo declaró la nulidad de pleno derecho del apartado primero de la INS 6/2006 de la DGIP. La Sentencia del Tribunal Supremo declaró la nulidad de pleno derecho del apartado primero de la INS 21/1996, de la DGIP. La Sentencia del Tribunal Supremo declaró la nulidad de pleno derecho de la totalidad de la INS 6/2006 de la DGIP.

En relación al tratamiento penitenciario, el RP: Opta por una concepción estricta basada en las ciencias de la conducta desde una perspectiva terapéutico-asistencial. Opta por una concepción amplia del tratamiento que no sólo incluye actividades terapeutico-asistenciales, sino también las actividades formativas, educativas, laborales, socioculturales, recreativas y deportivas. Se orienta fundamentalmente a las actividades terapeuticas y asistenciales. No considera incluidas ninguna.

El que la ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes, es una premisa: Constitutiva de la llamada Garantía Judicial. Que se recoge en el Art 25.2 de la CE. Establecida por el CP que constituye la llamada Garantía Ejecutiva o Garantía de Ejecución Penal. Contenida en la definición de Derecho Penitenciario.

La Jurisprudencia constituye una fuente del Derecho Penitenciario. Escrita. No escrita. Directa. Indirecta.

La LO que ha modificado más artículos de la LOGP es: La LO 13/1995. La LO 5/2003. La LO 7/2003. Todas las modificaciones sufridas por la LOGP han afectad a un solo artículo.

El Art 25.2 de la CE no establece que: Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas a la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará, en todo caso, de los derechos fundamentales o contemplados en el Capítulo II del Título I de la CE. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma, en todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social. Todas las respuestas son correctas, así como también se tendrá derecho, en todo caso, al acceso a la cultura y al desarrollo integral de la personalidad.

Es incierto respecto de la LOGP. Se aprueba como LOGP 1/1979. Regula la ejecución de las penas y medidas penales privativas de libertad. Se estructura en un Título Preliminar y 6 Títulos con un total de 80 artículos, así como dos Disposiciones Transitorias, dos Disposiciones finales y una Disposición Derogatoria. Se ha visto modificada en cuatro ocasiones, la última de ellas en fecha 30 de Junio de 2003.

El vigente RP entró en vigor: A los 30 días de su publicación en el BOE, la cual se produjo el 15 de febrero de 1996. El 7 de Marzo de 1996. El mismo día que el CP aprobado por LO 10/1995, de 23 de Noviembre. A los 3 meses de su publicación en el BOE.

La pena de prisión implanta en España como principal a través del CP de: 1822. 1870. 1928. 1944.

En España actualmente podemos considerar la autonomía del Derecho Penitenciario frente a otras ramas del Derecho basándonos en tres aspectos fundamentales, entre los que no se encuentra por razón de: Su materia. Sus fuentes. Sus fines. Una jurisdicción propia.

La modificación más extensa sufrida por el vigente RP se lleva a cabo por: RD 782/2001. RD 515/2005. Ley 29/2006. LO 1/2004 de modificación del CP.

La Disposición Transitoria del actual RP por la que se declaran vigentes en lo que no se opongan al mismo distintos artículos del Reglamento de 1981, es la: 2ª. 3ª. 4ª. 5ª.

El principio de "universalización" de la asistencia sanitaria a los internos se introduce por: La LOGP. El RP de 1981. El vigente RP de 1996. LO 13/1995 de modificación de la LOGP.

La llamada Garantía Ejecutiva o de Ejecución Penal se establece en el CP en su artículo: 1.3. 2.3. 3.2. No se establece en el CP sino en el Art 117.3 de la CE.

De los siguientes RP, ha conservado su vigencia durante un período más largo de tiempo: RP 1913. RP 1930. RP 1956. RP 1981.

La normativa penitenciaria española vigente tiene su base en los siguientes artículos de la CE. 24.1 y 25.2. 25.2 y 117.3. 17.1 y 25.2. 25.2 y 27.3.

El límite de edad de niños con sus madres (hasta 3 años) se establece por: La LOGP. El RP aprobado por RD 1201/1981. La LO 13/1995, de modificación de la LOGP. El RD 787 de modificación del RP de 1981.

En los supuestos de intervención de las Fuerzas de Seguridad del Estado como consecuencia de graves alteraciones del orden en un Centro Penitenciario, el Jefe de dichas Fuerzas no asumirá la dirección de las funciones referentes a: Custodia. Vigilancia. Restauración del Orden. Asumirá funciones referentes a todo lo anterior.

La creación del Cuerpo de Prisiones se produce en el año: 1849. 1881. 1889. 1901.

Una de las siguientes Leyes Orgánicas modifica el Art 76.2h de la LOGP referido a las visitas de los Jueces de Vigilancia a los Establecimientos Penitenciarios: LO 13/1995. LO 5/2003. LO 6/2003. LO 7/2003.

El título de la LOGP que trata del Juez de Vigilancia Penitenciaria es: III. IV. VI. Ninguna correcta.

El Art. 25 de la CE. Establece el "principio de legalidad" para las infracciones y sanciones. Trata de la orientación de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad. Define el "principio de legalidad" de las sanciones penales privativas de libertad y establece la orientación para su ejecución. Establece el "principio de legalidad" para las infracciones y sanciones y trata de la orientación de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad.

El Derecho Penitenciario se define como un conjunto de normas jurídicas reguladoras de la aplicación o ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad y: Del desarrollo y ejercicio de la actividad penitenciaria. De la relación jurídica que nace como consecuencia de la detención y prisión provisional. De la relación especial penitenciaria derivada de la detención y prisión provisional. Del desarrollo y ejercicio de la actividad penitenciaria y de la relación especial penitenciaria derivada de la detención y prisión provisional.

La rama de la ciencia criminal que trata del castigo del delincuente se denomina: Penología. Ciencia Penitenciaria. Criminología. Derecho Penitenciario.

Se consideran fundadores de la Ciencia Penitenciaria. Julius y Lucas. Lieber y Lucas. Krause y Lieber. Salillas y Cadalso.

La autonomía del Derecho Penitenciario frente al Derecho Penal Material fue planteada por primera vez por: Lucas. Lieber. Novelli. Krause.

De las siguientes, se trata de una ciencia empírica: La Penología. La Criminología. La Ciencia Penitenciaria. El Correcionalismo.

El Derecho Penitenciario forma parte de: Derecho Penal. Derecho de Ejecución Penal. Derecho Procesal. Derecho Público.

Los Principios generales del derecho, constituyen fuente del Derecho Penitenciario. Escrita. Directa. No escrita. Indirecta.

La normativa penitenciaria vigente en España tiene su base especialmente, en: Los Arts 17-1 y 25-2 de la CE. Los Arts 24 y 25 de la CE. Los Arts 25-2 de la CE y 105 de CP. Los Arts 17-1, 24-3 y 25-2 de la CE.

La supresión del traje de recluso se debe al RP: De 1948. De 1956. De 1981. No se debe a ningún RP, sino a la LOGP.

El vigente RP aprobado por RD 190/1996, entró en vigor: A los 3 meses de su publicación en el BOE. Al día siguiente de su publicación en el BOE. A los 30 días de su publicación en el BOE. Transcurridos más de 3 meses desde su publicación en el BOE.

El vigente RP aprobado por RD 190/1996 fue publicado en el BOE: 10/02/96. 13/02/96. 15/02/96. 25/03/96.

La relación jurídico-penitenciaria no observa una de las siguientes circunstancias: Se trata de una relación de sujeción especial. Es una relación jurídica que implica recíprocos derechos y deberes para la Administración y el administrado-recluso, conformando lo que viene a denominarse "Estatuto Jurídico del Interno". Es una relación de Derecho Público. Legitima a la Administración para en casos concretos dictar normas que posibiliten restringir derechos fundamentales a los internos.

El que la relación jurídico-penitenciaria implique recíprocos derechos y deberes para ambas partes (Administración-Recluso), determina lo que se viene a denominar: Status Específico del Interno. Estatus Jurídico del Interno. Principio de Corresponsabilidad jurídico-penitenciaria. Estatuto de Sujeción Especial del interno.

La concurrencia de sanciones penales y administrativa para un mismo supuesto en el caso de los internos: Supone la "degradación del principio de Reserva de Ley". Modifica la relación jurídico-penitenciaria. Constituye una limitación de la vigencia del principio "Non bis in idem". Modifica la relación jurídico-penitenciaria y constituye una limitación de la vigencia del principio "Non bis in idem".

Podemos afirmar que la situación en que se encuentran los reclusos con respecto a la Administración es una relación: Jurídica. De subordinación. Procesal/Penal. Penal.

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