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PUCHAINA 4

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Título del Test:
PUCHAINA 4

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Este test es de D.P.P

Fecha de Creación: 2026/07/20

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 289

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¿Quiénes son responsables de preservar la cadena de custodia?. Únicamente el juez de juicio. Solo el abogado defensor. Personal especializado, servidores públicos y particulares que tengan relación con los elementos probatorios. Solo la víctima.

¿Qué significa pertinencia de la prueba?. Que la prueba sea extensa. Que favorezca siempre a la Fiscalía. Que se refiera directa o indirectamente a los hechos, circunstancias de la infracción o responsabilidad penal. Que sea presentada fuera de audiencia.

Según el artículo 451 del COIP, ¿puede el defensor público excusarse de defender?. Sí, cuando el caso sea complejo. No, salvo en los casos previstos en normas legales pertinentes. Sí, cuando la persona procesada no confiese. Sí, en cualquier caso.

¿Qué significa que la abogacía sea una función social?. Que solo puede ejercerse gratuitamente. Que reemplaza al juez. Que depende de la Fiscalía. Que sirve a la justicia y al Derecho.

¿Qué significa que la defensa debe ser técnica?. Que solo puede ejercerla el juez. Que se limita a acompañar en silencio al procesado. Que debe estar a cargo de una abogada o abogado con conocimientos jurídicos. Que puede ejercerla cualquier persona sin formación jurídica.

Según el artículo 498 del COIP, ¿cuáles son los medios de prueba?. Alegato, prisión y archivo. Documento, testimonio y pericia. Rumor, sospecha y opinión pública. Denuncia, sentencia y pena.

¿Qué regla rige el uso de documentos agregados al proceso?. Pueden usarse para cualquier finalidad. Sustituyen siempre el testimonio. Pueden difundirse públicamente sin límite. Solo deben usarse en lo necesario para esclarecer los hechos materia del juicio.

¿Qué significa que la Fiscalía sea “única e indivisible” dentro de la Función Judicial?. Que cada fiscal actúa sin relación institucional con la Fiscalía General. Que la Fiscalía depende de la Policía Nacional. Que la Fiscalía solo interviene en delitos privados. Que la Fiscalía actúa como una institución autónoma, organizada jerárquicamente y con unidad funcional.

¿Qué significa utilidad de la prueba?. Que se presente sin fundamento. Que sea repetitiva aunque no aporte. Que reemplace la acusación fiscal. Que sea apta para contribuir al esclarecimiento del hecho.

¿Qué exige el nexo causal probatorio según el artículo 455 del COIP?. Que la víctima reemplace la prueba. Que la prueba se base en presunciones sin hechos reales. Que el juez presuma culpabilidad. Que exista conexión entre infracción y persona procesada, basada en hechos reales introducidos por medios de prueba.

¿Qué regla se aplica al reconocimiento de documentos por la persona procesada?. No se la puede obligar, pero se acepta reconocimiento voluntario. Se la puede obligar a reconocer firma o documentos. Su silencio equivale a reconocimiento. Debe reconocerlos si lo solicita Fiscalía.

¿Qué regla se aplica al testimonio de la persona procesada?. Debe rendirse sin defensor. Su silencio prueba culpabilidad. Es obligatorio y bajo juramento. Es un medio de defensa, no puede ser obligado y no se le exige juramento.

¿Qué significa libertad probatoria en el proceso penal?. Que se permite prueba obtenida ilegalmente. Que todo puede probarse por cualquier medio, siempre que no contradiga Constitución, tratados ni ley. Que no existe control judicial de admisibilidad. Que la prueba secreta es válida.

¿Cuál es la finalidad constitucional de la Defensoría Pública?. Defender únicamente a personas condenadas. Garantizar el acceso igualitario a la justicia de quienes no pueden contratar defensa privada. Dictar sentencias absolutorias. Sustituir a la Fiscalía.

¿Qué debe contener como mínimo un informe pericial?. Solo fotografías sin explicación. Una recomendación de sentencia. Únicamente la opinión personal del perito. Lugar y fecha, identificación del perito, descripción del objeto o persona, técnica utilizada, fundamentación científica, conclusiones y firma.

¿Qué es la pericia en el proceso penal?. Un alegato de apertura. Una simple opinión sin fundamento. Una declaración espontánea de la víctima. Un medio técnico-profesional para comprobar hechos mediante conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados.

¿Qué establece el principio de igualdad de oportunidades para la prueba?. Que la defensa no puede contradecir. Que la víctima no puede intervenir. Que debe garantizarse igualdad material y formal de los intervinientes en la actuación procesal. Que solo la Fiscalía puede producir prueba.

¿Qué garantiza el artículo 452 del COIP?. La imposibilidad de cambiar abogado. La exclusividad de defensores públicos. La necesidad de defensor para toda persona. La eliminación de la defensa material.

¿Qué garantía constitucional se vulnera si una persona es interrogada sin abogado?. El derecho al sufragio. El derecho a la defensa y la prohibición de indefensión. La tutela judicial efectiva únicamente. El derecho de propiedad.

¿Qué implica el principio de inmediación?. Que el juez delegue totalmente su función. Que no exista contradicción. Que la prueba se valore sin audiencia. Que el juzgador y las partes estén presentes en la práctica de la prueba.

¿Qué ocurre si el defensor elegido no comparece desde la primera actuación?. Se dicta sentencia inmediata. Se contará con un defensor público previamente notificado. Se suspende definitivamente la causa. El proceso continúa sin defensa.

¿Qué permite el principio de libertad probatoria?. Usar medios contrarios a derechos humanos. Probar cualquier hecho por cualquier medio lícito y compatible con la Constitución y la ley. Sustituir la audiencia oral. Introducir pruebas secretas.

¿Qué principio debe observar la Fiscalía al ejercer la acción penal pública?. Principio de oportunidad y mínima intervención penal. Principio de arbitrariedad procesal. Principio de defensa exclusiva del procesado. Principio de reserva absoluta de toda investigación.

¿Qué protege el principio de contradicción probatoria?. La imposibilidad de contrainterrogar. La reserva absoluta de la prueba. El derecho de las partes a conocer y controvertir las pruebas. La valoración secreta del juez.

¿Qué significa el principio de oportunidad de la prueba?. Que puede practicarse en cualquier momento sin reglas. Que solo la Fiscalía anuncia prueba. Que la defensa no puede presentar prueba. Que se anuncia en evaluación y preparatoria de juicio y se practica, por regla general, en juicio.

¿Puede una persona ser interrogada sin abogado defensor?. Sí, si la Fiscalía lo considera necesario. Sí, si todavía no hay juicio. No, la Constitución prohíbe interrogatorios sin abogado particular o defensor público. Sí, si el interrogatorio es breve.

¿Qué atribución tiene la o el fiscal respecto a los lugares, huellas, señales, armas u objetos vinculados al hecho?. Reconocerlos con apoyo del sistema especializado de investigación. Entregarlos a la víctima sin acta. Destruirlos sin registro. Guardarlos sin cadena de custodia.

¿Qué debe garantizar el Estado si una persona no puede contratar abogado privado?. La asistencia de la Defensoría Pública. Que la víctima designe abogado por ella. Que sea juzgada sin defensa. Que la Fiscalía ejerza su defensa.

¿Qué debe hacer la Fiscalía con los indicios levantados en la escena del hecho?. Entregarlos informalmente a las partes. Ordenar el peritaje integral y garantizar su preservación y correcto manejo. Utilizarlos sin registro ni cadena de custodia. Destruirlos si son numerosos.

¿Qué dispone el artículo 442 del COIP sobre la Fiscalía?. Que reemplaza al juzgador en la valoración probatoria. Que solo actúa en la etapa de juicio. Que dirige la investigación preprocesal y procesal penal e interviene hasta la finalización del proceso. Que únicamente protege a la persona procesada.

¿Qué establece el artículo 191 de la Constitución sobre la Defensoría Pública?. Que solo interviene en materia civil. Que cobra honorarios obligatorios. Que es un órgano autónomo de la Función Judicial. Que depende jerárquicamente de la Fiscalía.

¿Qué exige el principio de contradicción probatoria?. Que la defensa no intervenga. Que solo la Fiscalía pueda presentar pruebas. Que las partes puedan conocer y controvertir las pruebas. Que el juez valore pruebas secretas.

¿Qué limitación existe respecto a las diligencias que la Fiscalía puede disponer al sistema especializado de investigación?. Puede ordenar cualquier diligencia, incluida la recepción de versión del sospechoso. Puede disponer diligencias investigativas, salvo la recepción de la versión del sospechoso. No puede ordenar ninguna diligencia. Solo puede actuar con autorización de la víctima.

¿Qué límite tiene la Fiscalía cuando una diligencia investigativa limita derechos fundamentales?. Requiere autorización de la o el juzgador. Puede delegar la decisión a la víctima. Puede actuar sin control alguno. Puede omitir toda formalidad.

¿Qué ocurre con una prueba obtenida con violación de la Constitución o la ley?. Puede usarse sin contradicción. Tiene pleno valor si es útil. Carece de validez y eficacia probatoria. Se convierte automáticamente en prueba anticipada.

¿Qué preguntas están prohibidas en el testimonio?. Preguntas de identificación. Preguntas autoincriminatorias, engañosas, capciosas o impertinentes. Preguntas introductorias permitidas. Preguntas claras y pertinentes.

Conforme al artículo 575 del COIP, ¿qué efecto produce la inasistencia de una persona a la audiencia cuando fue citada o notificada oportunamente?. La notificación se considera inexistente. La audiencia debe suspenderse obligatoriamente. La notificación se entiende efectuada, salvo que la ausencia se justifique por fuerza mayor o caso fortuito. El proceso debe archivarse provisionalmente.

Conforme al artículo 581 del Código Orgánico Integral Penal, ¿cuáles son las formas mediante las cuales la Fiscalía puede conocer la existencia de una infracción penal?. Únicamente mediante denuncia presentada por la víctima. Por denuncia, informes de órganos de control y providencias judiciales. Exclusivamente por partes policiales y sentencias condenatorias. Solo mediante informes emitidos por autoridades administrativas.

Conforme al artículo 584 del COIP, ¿cuál es la regla general respecto de las actuaciones realizadas durante la investigación previa?. Deben ser públicas desde el inicio de la investigación. Deben mantenerse en reserva. Solo pueden ser conocidas por la Policía Nacional. Deben difundirse cuando exista interés social.

Cuando una persona ha sido detenida con fines investigativos y la Fiscalía considera que existen requisitos para formular cargos, ¿con qué anticipación debe notificarse directamente la audiencia?. Con al menos doce horas de anticipación. Con al menos veinticuatro horas de anticipación. Con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación. Con al menos setenta y dos horas de anticipación.

De acuerdo con el artículo 577 del COIP, ¿qué ocurre con el número único del expediente cuando el proceso pasa a otra instancia judicial?. Debe asignarse un número diferente en cada instancia. Se modifica cuando interviene un tribunal superior. Se mantiene el mismo número en todas las instancias judiciales. Se reemplaza al iniciar la etapa de juicio.

De acuerdo con el artículo 580 del COIP, ¿qué puede ocurrir si las diligencias practicadas no permiten confirmar que la conducta es delictuosa o que existe participación penal?. La Fiscalía debe formular cargos obligatoriamente. El juzgador debe imponer una medida cautelar. Los aspectos investigados pueden ser desestimados. La víctima debe asumir la dirección de la investigación.

De acuerdo con el artículo 581 del COIP, ¿ante qué autoridades puede presentarse una denuncia sobre la existencia de una infracción penal?. Únicamente ante una jueza o juez penal. Ante la Fiscalía, la Policía Nacional, el personal del Sistema especializado integral o la autoridad competente en materia de tránsito. Exclusivamente ante la Defensoría Pública. Solo ante los órganos de control del Estado.

En los delitos expresamente señalados en el numeral 7 del artículo 575 del COIP, ¿qué debe disponer la o el juzgador antes de notificar al presunto agresor?. El archivo provisional de la investigación. La práctica inmediata de la audiencia de juicio. Las medidas de protección necesarias solicitadas por la Fiscalía, sin perjuicio de otras que considere apropiadas. La comparecencia obligatoria de todos los testigos.

¿Cuál es la finalidad de la prueba según el artículo 453 del COIP?. Llevar al juzgador al convencimiento de los hechos, circunstancias de la infracción y responsabilidad de la persona procesada. Satisfacer la curiosidad de las partes. Reemplazar la investigación fiscal. Sustituir la motivación judicial.

¿Cuál es la función principal de la Fiscalía General del Estado en el proceso penal ecuatoriano?. Ejecutar la pena impuesta. Representar exclusivamente a la persona procesada. Dirigir la investigación preprocesal y procesal penal. Dictar sentencia condenatoria.

¿Cuál es la relación entre defensa y debido proceso?. La defensa limita injustificadamente al juez. La defensa no es necesaria si existe denuncia. La defensa solo opera después de la condena. La defensa es una garantía central del debido proceso.

¿Cuál es una atribución directa de la o el fiscal conforme al artículo 444 del COIP?. Recibir denuncias en delitos de ejercicio público de la acción. Ejecutar penas privativas de libertad. Sustituir al defensor público. Dictar sentencia absolutoria.

¿Cuál es una atribución institucional de la Fiscalía según el artículo 443 del COIP?. Resolver la culpabilidad penal. Dictar medidas disciplinarias contra jueces. Nombrar defensores privados. Organizar y dirigir el Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses.

¿Cuál es una función esencial de la defensa dentro del juicio penal?. Dictar sentencia. Contradecir la prueba presentada en contra de su patrocinado. Ordenar prisión preventiva sin audiencia. Reemplazar la actividad fiscal.

¿Cuál es una obligación de la Fiscalía en favor de víctimas y testigos?. Dirigir el Sistema de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes. Impedir que declaren. Negarles información del proceso. Evitar toda medida de protección.

¿Cuál es una regla general de valoración del testimonio?. Debe aceptarse sin contradicción. Debe valorarse aislado de toda prueba. Siempre tiene valor absoluto. Debe valorarse en el contexto de toda la declaración y en relación con las demás pruebas.

¿Cuándo puede recibirse testimonio anticipado?. Cuando existen razones legales como enfermedad grave, imposibilidad física, salida del país, protección de testigos o imposibilidad de comparecer a juicio. Después de la sentencia. Siempre que lo pida una parte sin justificación. Nunca, porque todo testimonio debe ser presencial.

¿Cuándo se anuncia ordinariamente la prueba en el procedimiento penal?. Antes de existir investigación. En la etapa de evaluación y preparatoria de juicio. Después de la sentencia. Durante la ejecución de la pena.

¿Cómo debe valorarse el testimonio?. Aislado y sin relación con otras pruebas. En el contexto de toda la declaración y en relación con las demás pruebas. Según la opinión de medios de comunicación. Según la fama del testigo.

¿Desde qué momento debe garantizarse la defensa técnica?. Solo en apelación. Solo después de la sentencia. Solo en la etapa de ejecución de pena. Desde la primera actuación o desde la fase de investigación previa cuando corresponda.

¿Por qué el derecho a la defensa es indispensable en el proceso penal?. Porque legitima la acusación y evita la indefensión. Porque elimina el contradictorio. Porque permite condenar sin juicio. Porque sustituye la actividad probatoria.

¿Por qué la ausencia injustificada del defensor a una diligencia tiene relevancia procesal?. Porque valida todos los actos sin defensa. Porque impide el control judicial. Porque puede afectar el derecho a la defensa y debe comunicarse al Consejo de la Judicatura. Porque obliga a condenar.

¿Puede la defensa pública ser relevada?. Nunca, aunque sea deficiente. Sí, cuando sea manifiestamente deficiente y previa petición de la persona. Solo por decisión de la Fiscalía. Solo después de dictada sentencia.

¿Puede obligarse a la persona procesada a reconocer documentos o firmas?. Sí, siempre. Sí, si no tiene abogado. No, pero se acepta su reconocimiento voluntario. Sí, si lo pide la víctima.

¿Qué atribución tiene la Fiscalía respecto del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses?. Sustituirlo por informes privados sin control. Excluirlo de la investigación penal. Delegarlo completamente a la Policía Nacional. Organizarlo y dirigirlo.

¿Qué comprende materialmente el derecho a la defensa en el proceso penal?. Solo la presencia física del abogado en audiencia. La posibilidad real de conocer la imputación, contradecir, presentar prueba, impugnar y ser asistido técnicamente. La obligación de declarar contra sí mismo. Únicamente el derecho a guardar silencio.

¿Qué criterios debe considerar el juzgador para valorar la prueba según el artículo 457 del COIP?. Número de testigos sin análisis. Opinión pública. Legalidad, autenticidad, cadena de custodia y aceptación científica o técnica. Popularidad mediática del caso.

¿Qué debe aplicarse al análisis, recuperación y presentación de contenido digital?. Capturas informales sin cadena de custodia. Declaraciones verbales sin soporte. Reconocimiento voluntario del procesado. Técnicas digitales forenses.

¿Qué debe hacer el perito respecto de su informe en audiencia?. Presentarlo por escrito sin comparecer. Sustentarlo oralmente y responder interrogatorio y contrainterrogatorio. Delegar su comparecencia al fiscal. Negarse a responder preguntas.

¿Qué debe hacer la Fiscalía con relación a la víctima desde el inicio de la causa?. Mantenerla al margen del proceso. Impedirle conocer el resultado del proceso. Instruirla sobre sus derechos y su intervención en la causa. Obligarla a presentar acusación particular.

¿Qué debe hacer la Fiscalía cuando requiere proteger a víctimas, testigos u otros participantes del proceso?. Dirigir el Sistema de protección y asistencia. Suspender toda investigación. Publicar sus datos para transparentar el proceso. Remitirlos únicamente a la defensa.

¿Qué debe hacer la Fiscalía si encuentra mérito suficiente dentro de la investigación?. Reemplazar a la defensa técnica. Archivar obligatoriamente la causa. Dictar sentencia. Formular acusación ante el juez competente.

¿Qué debe hacer la o el fiscal respecto de una persona aprehendida en delito flagrante?. Mantenerla sin control judicial por tiempo indefinido. Interrogarla sin defensor. Sancionarla directamente. Ponerla a órdenes del órgano judicial correspondiente dentro de las veinticuatro horas.

¿Qué derecho conserva la persona defendida por defensor público?. Impedir toda actuación procesal. Elegir otro defensor público o privado. Renunciar obligatoriamente a la defensa. Exigir que la Fiscalía sea su defensa.

¿Qué derecho tiene toda persona respecto de su patrocinio jurídico?. Renunciar obligatoriamente a abogado. Ser defendida exclusivamente por la Fiscalía. Ser patrocinada por abogado de libre elección. Ser juzgada sin defensor si no tiene recursos.

¿Qué diferencia existe entre fuente de prueba y medio de prueba?. La fuente existe antes del proceso; el medio introduce esa fuente legalmente al proceso. La fuente siempre tiene valor probatorio automático. Son conceptos idénticos. El medio existe fuera del proceso y la fuente solo en sentencia.

¿Qué dispone el principio de exclusión probatoria?. Que toda prueba ilícita puede valorarse si es útil. Que solo se excluyen documentos, no testimonios. Que toda prueba obtenida con violación de derechos carece de eficacia y debe excluirse. Que la Fiscalía decide si la prueba ilícita vale.

¿Qué efecto tiene la prueba lícita, pertinente y legalmente practicada?. Impide la defensa. Elimina la necesidad de valoración judicial. Puede contribuir a una sentencia motivada y conforme al debido proceso. Debe excluirse automáticamente.

¿Qué es contenido digital conforme al COIP?. Todo acto informático que representa hechos, información o conceptos almacenados, procesados o transmitidos por medios tecnológicos. Solo informes médicos. Solo documentos impresos. Únicamente declaraciones presenciales.

¿Qué es el derecho a la defensa en el proceso penal?. El derecho de la Fiscalía a investigar sin oposición. La obligación de declararse culpable. La facultad exclusiva del juez para ordenar pruebas. El derecho de toda persona investigada o procesada a contradecir la acusación y ejercer actos de prueba, postulación e impugnación.

¿Qué es el testimonio según el COIP?. Documento público exclusivamente. Acta de allanamiento. Medio para conocer declaraciones de la persona procesada, víctima u otras personas que presenciaron o conocen circunstancias del hecho. Pericia médica.

¿Qué es el testimonio según el artículo 501 del COIP?. El medio por el cual se conoce la declaración de la persona procesada, víctima u otras personas que presenciaron o conocen circunstancias del hecho. Una prueba exclusivamente documental. Una opinión del juez. Un informe pericial escrito.

¿Qué es la defensa técnica?. La defensa realizada por la Fiscalía. La defensa ejercida personalmente sin abogado. La defensa ejercida por una abogada o abogado que asesora, representa y actúa jurídicamente por el procesado. La defensa ejercida por el juez de garantías.

¿Qué es la prueba documental?. Cualquier opinión oral. Únicamente documentos escritos a mano. Solo sentencias judiciales. Todo documento público o privado que contiene, representa o incorpora un hecho o derecho.

¿Qué establece la Constitución respecto de la prueba obtenida con violación de derechos?. No tendrá validez alguna y carecerá de eficacia probatoria. Será valorada libremente por Fiscalía. Tiene valor si demuestra la culpabilidad. Solo se excluye si lo pide la víctima.

¿Qué exige el nexo causal entre prueba e infracción?. Que baste la sospecha. Que la responsabilidad se presuma por antecedentes. Que la decisión se base en hechos reales introducidos o introducibles por medios de prueba, no en presunciones. Que la prueba no guarde relación con la persona procesada.

¿Qué exige el principio de inmediación probatoria?. Que el juzgador y las partes estén presentes en la práctica de la prueba. Que solo el fiscal observe la prueba. Que la prueba se incorpore sin audiencia. Que la prueba documental no sea conocida por la defensa.

¿Qué exige la pertinencia de la prueba?. Que la prueba tenga relación directa o indirecta con la infracción, sus consecuencias o responsabilidad penal. Que sustituya al alegato jurídico. Que sea favorable únicamente a la víctima. Que sea abundante aunque no guarde relación con el caso.

¿Qué finalidad cumple la prueba dentro del proceso penal?. Reemplazar la acusación fiscal. Evitar el contradictorio. Llevar al juzgador al convencimiento sobre los hechos, circunstancias de la infracción y responsabilidad penal. Generar presión mediática sobre el juez.

¿Qué garantiza el derecho a la alimentación?. Alimentación limitada. Alimentación opcional. Ayuno disciplinario. Nutrición adecuada y acceso a agua potable.

¿Qué implica el principio de objetividad en la actuación fiscal?. Buscar únicamente elementos de cargo. Defender a la víctima sin límites procesales. Investigar tanto elementos de cargo como de descargo. Presumir culpabilidad desde la denuncia.

¿Qué implica la defensa material?. La actuación exclusiva de la Fiscalía. La valoración judicial de la prueba. La intervención personal de la persona procesada en defensa de sus intereses. La eliminación de la defensa técnica.

¿Qué institución garantiza defensa legal gratuita a quienes no pueden contratar abogado privado?. Policía Nacional. Fiscalía General del Estado. Defensoría Pública. Consejo de Participación Ciudadana.

¿Qué límite existe sobre el uso de correspondencia y documentos agregados al proceso?. Pueden usarse para cualquier fin público o privado. Solo pueden usarse en lo necesario para esclarecer los hechos y posibles responsables. No pueden ser valorados nunca. Deben publicarse íntegramente.

¿Qué medida puede adoptarse para recibir el testimonio de la víctima evitando confrontación visual?. Videoconferencia, cámara de Gesell u otros medios apropiados. Publicación del testimonio. Interrogatorio sin defensa. Declaración sin control judicial.

¿Qué obligación tiene el Consejo de la Judicatura respecto de las infracciones flagrantes?. Garantizar que la justicia penal funcione las veinticuatro horas del día y los siete días de la semana, mediante turnos o mecanismos que aseguren la presencia inmediata de los sujetos procesales. Garantizar atención únicamente durante los días laborables. Delegar la realización de audiencias a la Fiscalía General del Estado. Suspender las actuaciones procesales durante los fines de semana.

¿Qué obligación tienen los peritos en juicio?. Evitar comparecer a audiencia. Actuar como defensores de una parte. Presentar informe y sustentarlo oralmente, respondiendo interrogatorio y contrainterrogatorio. Dictar sentencia técnica.

¿Qué ocurre si la Fiscalía considera que no existen elementos suficientes para acusar?. Debe suspender indefinidamente la causa. Debe acusar obligatoriamente. Puede abstenerse de acusar mediante dictamen motivado. Debe dictar sentencia.

¿Qué ocurre si los datos de documentos no tienen relación con el proceso?. Sustituyen al testimonio. Se presumen verdaderos. No pueden usarse procesal ni extraprocesalmente. Pueden ser divulgados libremente.

¿Qué principio garantiza que toda persona sea considerada inocente hasta sentencia condenatoria?. Proporcionalidad. Celeridad. Presunción de inocencia. Favorabilidad.

¿Qué protege la regla constitucional de exclusión de prueba ilícita?. La actuación probatoria secreta. La arbitrariedad investigativa. El debido proceso y los derechos fundamentales. La condena automática.

¿Qué puede hacer el juzgador si la defensa pública es manifiestamente deficiente?. Impedir la elección de otro abogado. Mantenerla obligatoriamente. Condenar sin defensa. Relevar al defensor público previa petición de la persona.

¿Qué puede hacer la Fiscalía si considera que existen méritos suficientes para continuar la causa penal?. Dictar sentencia condenatoria. Suspender el derecho a la defensa. Ejecutar la pena. Formular cargos, impulsar y sustentar la acusación.

¿Qué puede solicitar la Fiscalía para proteger a la víctima?. La sentencia inmediata sin juicio. Medidas cautelares y de protección. La reserva absoluta del proceso sin control judicial. La eliminación del derecho a la defensa.

¿Qué regla especial existe para el testimonio de niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores?. Deben comparecer siempre igual que cualquier adulto. No pueden declarar en ningún caso. Solo declaran por escrito. Su comparecencia debe adecuarse a su situación y desarrollo evolutivo, pudiendo utilizarse medios técnicos.

Al decidir entre presentación periódica, arresto domiciliario y prisión preventiva, ¿qué razonamiento debe realizar el juez penal conforme al artículo 522 del COIP y al principio de proporcionalidad?. Aplicar todas las medidas disponibles sin justificar su necesidad. Delegar la decisión a Fiscalía porque dirige la investigación. Escoger la medida menos gravosa que resulte suficiente para asegurar la presencia de la persona procesada. Escoger siempre la prisión preventiva por ser la medida más segura.

Al finalizar la recepción de la versión, ¿qué obligación debe comunicar la o el fiscal a la persona compareciente?. Que debe presentar acusación particular. Que debe comparecer y testificar en la audiencia de juicio, además de informar cualquier cambio de domicilio o lugar de trabajo. Que debe permanecer a disposición de la Policía durante toda la investigación. Que debe entregar obligatoriamente documentos de respaldo.

Al resolver una solicitud de medidas cautelares y de protección, el juez penal advierte que Fiscalía solo invoca la gravedad del delito, pero no explica cómo la medida protegería a la víctima, aseguraría la comparecencia del procesado, preservaría la prueba o garantizaría la reparación integral. Conforme al artículo 519 del COIP, ¿qué decisión resulta jurídicamente más adecuada?. Conceder la medida automáticamente por la gravedad abstracta del delito. Dictar la medida más gravosa para evitar críticas sociales. Ordenar prisión preventiva aunque no haya peligro procesal. Negar o exigir fundamentación suficiente, porque toda medida debe responder a una finalidad legal concreta prevista en el artículo 519 del COIP.

Antes de que la persona procesada rinda testimonio en juicio, su defensa solicita tiempo para asesorarla sobre los efectos jurídicos de declarar. Conforme al artículo 507 numeral 4 del COIP, ¿qué debe resolver el juez?. Autorizar la asesoría solo si Fiscalía está presente. Permitir la asesoría previa con su defensor público o privado antes de rendir testimonio. Negar la solicitud, porque el procesado debe declarar espontáneamente. Exigir que declare primero y luego consulte con su defensa.

Conforme al artículo 571 del Código Orgánico Integral Penal, ¿en qué momento pueden las partes impugnar la competencia de la o el juzgador?. Únicamente antes de la formulación de cargos. Solo durante la etapa de evaluación y preparatoria de juicio. En cualquier momento procesal. Exclusivamente al interponer un recurso de apelación.

Conforme al artículo 572 del COIP, ¿cuál de las siguientes intervenciones previas impide que una persona actúe posteriormente como juzgador en el mismo proceso?. Haber conocido públicamente los hechos. Haber intervenido como parte, representante legal, apoderado, defensor, fiscal, acusador, perito, testigo o intérprete. Haber estudiado jurídicamente el tipo penal. Haber asistido a una audiencia pública sin intervenir.

Conforme al artículo 572 del COIP, ¿cuándo el parentesco de la o el juzgador constituye una causa de excusa o recusación?. Cuando sea pariente de alguna de las partes dentro del segundo grado de consanguinidad únicamente. Cuando sea cónyuge, pareja en unión de hecho o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguna de las partes, sus representantes, mandatarios o defensores. Cuando mantenga cualquier vínculo social con una de las partes. Cuando conozca personalmente al abogado defensor.

Conforme al artículo 572 del COIP, ¿qué antecedente judicial puede constituir causa de excusa o recusación?. Haber presentado una denuncia administrativa hace más de diez años. Tener actualmente un juicio con alguna de las partes o haberlo tenido dentro de los dos años anteriores si fue civil o cinco años si fue penal. Haber conocido otro proceso sin relación con las partes. Haber intervenido como abogado en una causa distinta hace más de diez años.

Conforme al artículo 572 del COIP, ¿qué conducta de la o el juzgador compromete su imparcialidad y constituye causa de excusa o recusación?. Solicitar aclaraciones durante la audiencia. Dar consejos o manifestar previamente su opinión sobre la causa. Ordenar la práctica de una diligencia legal. Exigir el cumplimiento de los plazos procesales.

Conforme al artículo 574 del Código Orgánico Integral Penal, las audiencias de formulación de cargos originadas en infracciones flagrantes deben: Realizarse únicamente dentro del horario judicial ordinario. Respetar estrictamente los plazos establecidos en el COIP. Suspenderse hasta que concluya la investigación previa. Celebrarse únicamente cuando exista acusación particular.

Conforme al artículo 574 del Código Orgánico Integral Penal, ¿cuándo pueden realizarse las actuaciones correspondientes a la investigación preprocesal y procesal?. Únicamente durante el horario judicial. Solo en días laborables. En cualquier momento, porque todos los días y horas son hábiles para ese efecto. Exclusivamente cuando exista autorización previa del juzgador.

Conforme al artículo 575 del Código Orgánico Integral Penal, ¿con cuánto tiempo de anticipación debe notificarse, como regla general, la convocatoria a una audiencia o la realización de un trámite especial?. Con al menos veinticuatro horas de anticipación. Con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación. Con al menos setenta y dos horas de anticipación. Con al menos cinco días de anticipación.

Conforme al artículo 577 del Código Orgánico Integral Penal, ¿desde qué momento debe asignarse un número único de expediente al proceso penal?. Desde la audiencia de formulación de cargos. Desde que la o el fiscal conoce el cometimiento de una infracción. Desde que la víctima presenta acusación particular. Desde que el juzgador dicta una medida cautelar.

Conforme al artículo 578 del Código Orgánico Integral Penal, ¿cuál es la diferencia entre el expediente físico y el expediente electrónico?. El expediente físico contiene únicamente sentencias y el electrónico solo pruebas periciales. El expediente físico incorpora documentos escritos y registros de actuaciones orales, mientras el electrónico archiva documentos transmisibles electrónicamente y diligencias digitalizadas. El expediente físico contiene íntegramente las declaraciones orales y el electrónico solo providencias. Ambos expedientes contienen exclusivamente documentos originales en soporte papel.

Conforme al artículo 580 del Código Orgánico Integral Penal, ¿con qué organismos puede cooperar la Fiscalía en la práctica de diligencias investigativas?. Únicamente con la víctima y su defensa técnica. Con el Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses, o con el personal competente en materia de tránsito. Exclusivamente con autoridades administrativas municipales. Solo con peritos designados por la persona investigada.

Conforme al artículo 580 del Código Orgánico Integral Penal, ¿cuál es la finalidad principal de la fase de investigación previa?. Dictar sentencia sobre la responsabilidad penal de la persona investigada. Reunir elementos de convicción de cargo y de descargo que permitan a la Fiscalía decidir si formula o no una imputación. Aplicar directamente una pena a la persona sospechosa. Sustituir la etapa de juicio mediante diligencias investigativas.

Conforme al artículo 581 del COIP, ¿qué tratamiento deben recibir los informes de supervisión que contengan indicios de responsabilidad penal?. Deben remitirse directa e inmediatamente a la Fiscalía General del Estado. Deben enviarse únicamente después de concluir el procedimiento administrativo. Deben mantenerse reservados dentro del órgano de control. Deben ser presentados primero ante una jueza o juez penal.

Conforme al artículo 582 del COIP, ¿cuándo puede la o el fiscal solicitar la recepción de un testimonio anticipado?. Cuando la persona se niegue a rendir versión. Cuando la persona manifieste que no podrá concurrir a la audiencia de juicio por ausentarse del país o por otra causa que haga imposible su comparecencia. Cuando la defensa no esté presente durante la versión. Cuando el proceso se encuentre en etapa de juicio.

Conforme al artículo 582 del COIP, ¿cómo debe receptar la o el fiscal la versión de una persona que puede contribuir al esclarecimiento de los hechos?. Bajo juramento y con autorización judicial previa. Sin juramento, después de identificar a la persona que pueda esclarecer los hechos. Únicamente mediante declaración escrita. Con la presencia obligatoria de la víctima.

Conforme al artículo 584 del COIP, ¿qué consecuencia jurídica puede producir la divulgación indebida de información reservada por parte de quienes intervinieron en la investigación?. La nulidad automática de todo el proceso penal. La imposición de sanciones conforme al COIP cuando se ponga en peligro la investigación o se afecte el honor y buen nombre de las personas. La suspensión definitiva de la investigación previa. La exclusión inmediata de todos los elementos de convicción obtenidos.

Conforme al artículo 585 del COIP, ¿cuál es el plazo máximo de duración de la investigación previa cuando el delito está sancionado con pena privativa de libertad de hasta cinco años?. Hasta seis meses. Hasta un año. Hasta dos años. Hasta cinco años.

Conforme al artículo 585 del COIP, ¿qué presunción debe aplicarse durante la investigación de la desaparición de una persona?. Que la persona desaparecida ha fallecido después de transcurrido un año. Que la persona desaparecida abandonó voluntariamente su domicilio. Que la persona desaparecida se encuentra con vida. Que no existe infracción penal mientras no se encuentre el cuerpo.

De acuerdo con el artículo 571 del COIP, ¿qué debe hacer la o el juzgador cuando determina su incompetencia por razón del fuero personal, del territorio o de los grados?. Archivar definitivamente el proceso. Remitir inmediatamente el expediente al órgano judicial competente para que continúe la sustanciación. Suspender el proceso hasta que las partes designen un nuevo juzgador. Continuar conociendo la causa hasta que se dicte sentencia.

De acuerdo con el artículo 572 del COIP, ¿en qué caso una relación de crédito puede originar la excusa o recusación de la o el juzgador?. Cuando exista una deuda verbal contraída después de iniciado el juicio. Cuando la o el juzgador sea acreedor, deudor o garante de alguna de las partes y el crédito conste en documento público o privado reconocido o inscrito con fecha anterior al juicio. Cuando la deuda corresponda a una institución financiera. Cuando exista una obligación económica con una entidad del sector público.

De acuerdo con el artículo 572 del COIP, ¿qué ocurre si la o el juzgador ya resolvió en otra instancia la misma cuestión o una conexa dentro del mismo proceso?. Puede continuar conociendo la causa sin limitación. Se configura una causa de excusa o recusación. Solo debe informar a las partes. Debe consultar a la Fiscalía antes de seguir actuando.

De acuerdo con el artículo 574 del COIP, ¿cuál es la regla general respecto del horario para la realización de las audiencias?. Deben realizarse dentro del horario judicial establecido por el Consejo de la Judicatura. Pueden realizarse libremente en cualquier horario. Solo pueden celebrarse durante la mañana. Deben efectuarse dentro del horario determinado por la Fiscalía.

De acuerdo con el artículo 575 del COIP, ¿en qué casos no se aplica la regla general de notificación con setenta y dos horas de anticipación?. En los delitos flagrantes. En los delitos de acción privada. En las contravenciones administrativas. En los procesos que tengan varios testigos.

De acuerdo con el artículo 575 del Código Orgánico Integral Penal, ¿cuándo se consideran notificadas las partes respecto de los autos definitivos pronunciados en audiencia?. Cuando reciben una copia física de la resolución. Cuando se registra la decisión en el sistema informático. Con el solo pronunciamiento de la decisión por parte de la o el juzgador. Cuando la secretaría judicial envía una comunicación posterior.

Conforme al artículo 585 del Código Orgánico Integral Penal, ¿puede la o el fiscal dar por terminada la investigación antes del vencimiento de los plazos máximos?. No, debe esperar obligatoriamente que concluya el plazo legal. Sí, cuando considere que el hecho no constituye delito o no existan elementos de convicción suficientes para formular cargos, mediante requerimiento de archivo. Sí, únicamente cuando lo solicite la persona investigada. No, salvo que exista autorización de la víctima.

De acuerdo con el artículo 580 del COIP, si la Fiscalía decide formular una imputación, los elementos reunidos durante la investigación previa deben permitir que: La víctima determine la sanción aplicable. La persona investigada prepare adecuadamente su defensa. La Policía dicte medidas cautelares. El juzgador declare anticipadamente la culpabilidad.

De acuerdo con el artículo 582 del COIP, ¿cuándo puede ordenarse la comparecencia de una persona con el auxilio de la fuerza pública?. Después de incumplir la primera notificación. Cuando no comparezca luego de la segunda notificación. Cuando se desconozca su domicilio. Cuando la Fiscalía considere insuficiente su versión.

De acuerdo con el artículo 584 del Código Orgánico Integral Penal, ¿quiénes tienen derecho a acceder de manera inmediata, efectiva y suficiente a las investigaciones cuando lo soliciten?. Únicamente la o el fiscal y la Policía Nacional. La víctima, la persona investigada y sus respectivos abogados. Cualquier persona interesada en conocer el proceso. Exclusivamente los medios de comunicación acreditados.

De acuerdo con el artículo 585 del Código Orgánico Integral Penal, ¿cuánto puede durar la investigación previa cuando el delito está sancionado con pena privativa de libertad superior a cinco años?. Hasta un año. Hasta dieciocho meses. Hasta dos años. Hasta tres años.

De acuerdo con el artículo 585 del Código Orgánico Integral Penal, ¿desde qué momento comienzan a computarse los plazos de prescripción en los casos de desaparición de personas?. Desde la presentación de la denuncia. Desde la última vez que la persona fue vista. Desde que se cuenta con los elementos necesarios para formular una imputación por el delito correspondiente. Desde que concluye el plazo ordinario de la investigación previa.

Durante el juicio, la Fiscalía solicita al juez que obligue a la persona procesada a rendir testimonio para aclarar contradicciones del caso. Conforme al artículo 507 numeral 2 del COIP, ¿qué debe resolver el juzgador?. Aceptar la solicitud, porque el procesado tiene el deber de colaborar con la verdad procesal. Suspender la audiencia hasta que el procesado acepte declarar. Obligar al procesado a declarar si existen indicios suficientes de responsabilidad. Negar la solicitud, porque la persona procesada no puede ser obligada a rendir testimonio ni sometida a coacción o amenaza.

Durante el juicio, la defensa objeta el testimonio de una persona que no presenció directamente el delito, pero afirma conocer circunstancias previas y posteriores relevantes para esclarecer la infracción. Conforme al artículo 501 del COIP, ¿qué debe resolver el juez penal?. Valorar su declaración como pericia, porque no presenció directamente los hechos. Admitirlo automáticamente, sin control de pertinencia ni contradicción. Admitirlo si su declaración se relaciona con circunstancias relevantes del cometimiento de la infracción y puede ser sometida a contradicción. Excluir el testimonio, porque solo puede declarar quien vio directamente la comisión del delito.

Durante el juicio, una parte pretende usar correspondencia privada agregada al proceso para probar hechos distintos a los investigados y exponer aspectos personales no relacionados con el objeto procesal. Conforme al artículo 499 numeral 3 del COIP, ¿qué debe hacer el juez?. Permitir su uso amplio, porque una vez agregada al proceso toda correspondencia puede utilizarse sin límite. Excluir toda correspondencia del proceso, aunque sea pertinente. Restringir su uso únicamente a esclarecer los hechos y circunstancias materia del juicio y sus posibles responsables. Ordenar su publicación íntegra para garantizar publicidad procesal.

Durante el proceso penal, el juez advierte que existen elementos que permiten presumir un riesgo de incomparecencia de la persona procesada. Conforme al artículo 519 numeral 2 del COIP, ¿qué finalidad legítima pueden cumplir las medidas cautelares?. Impedir que la defensa ejerza contradicción probatoria. Garantizar la presencia de la persona procesada en el proceso penal, el cumplimiento de la pena y la reparación integral. Sustituir la obligación de Fiscalía de probar los hechos. Declarar anticipadamente la culpabilidad de la persona procesada.

Durante la audiencia de juicio, un testigo declara bajo juramento una versión que contradice deforma sustancial elementos objetivos ya incorporados al proceso, y el juez advierte indicios claros de falso testimonio o perjurio. Conforme al artículo 506 del COIP, ¿qué actuación corresponde al juzgador?. Ordenar la detención del testigo por falso testimonio o perjurio y remitir lo pertinente a Fiscalía parala investigación respectiva. Suspender definitivamente el juicio hasta que se resuelva la responsabilidad penal del testigo. Dictar sentencia condenatoria inmediata contra el testigo dentro del mismo juicio. Ignorar la contradicción, porque el juez solo puede valorar la prueba al final del proceso.

Durante la audiencia preparatoria de juicio, una de las partes pretende anunciar como “medio de prueba autónomo” una noticia de prensa, una captura de pantalla y un informe de investigación policial, sin explicar si serán incorporados como documento, testimonio o pericia. Conforme al artículo 498 del COIP, ¿qué criterio debe aplicar el juez penal?. Debe admitirlos automáticamente, porque cualquier información relacionada con el caso puede convertirse en prueba. Debe exigir que la parte precise el medio probatorio correspondiente —documento, testimonio o pericia— y la forma legal de incorporación al juicio. Debe rechazar toda información proveniente de fuentes externas, porque solo los testigos presenciales pueden probar los hechos. Debe incorporarlos directamente al expediente y valorarlos en sentencia sin debate contradictorio.

Durante la audiencia, el juez omite explicar a la persona procesada que su testimonio es voluntario, que no está obligada a declarar y que tiene derecho a asesorarse con su defensor. Conforme al artículo 507 numeral 5 del COIP, ¿qué regla se vulnera?. La obligación del juzgador de instruir a la persona procesada sobre sus derechos. La regla de publicidad procesal. La obligación de la Fiscalía de acusar oralmente. La facultad de la víctima de intervenir en juicio.

Durante la sustanciación de una causa penal, se advierte que el perito designado tiene una relación personal directa con una de las partes procesales. Conforme al artículo 511 numeral 3 del COIP, ¿qué actuación corresponde?. El perito debe continuar, porque los peritos no pueden excusarse. El juez debe valorar el informe sin considerar la posible falta de imparcialidad. La defensa debe esperar hasta la sentencia para reclamar la imparcialidad del perito. El perito debe excusarse si se encuentra inmerso en una causal prevista para los juzgadores.

Durante la tramitación de una cooperación eficaz, la defensa de otro procesado solicita que se incorporen al expediente todas las actuaciones reservadas relacionadas con el colaborador, alegando publicidad procesal. Conforme al artículo 494 del COIP, ¿cuál debe ser la respuesta jurídicamente correcta del juez penal?. Mantener bajo secreto las actuaciones de cooperación eficaz y fuera de las actuaciones judiciales ordinarias, sin perjuicio de garantizar posteriormente el derecho a la defensa cuando esa información sea utilizada como elemento de cargo. Declarar nula la cooperación eficaz, porque toda actuación secreta es incompatible con el debido proceso penal. Entregar la información únicamente a la Fiscalía y a la víctima, excluyendo definitivamente a la defensa del control contradictorio. Ordenar la incorporación inmediata de todas las actuaciones reservadas, porque el principio de publicidad prevalece siempre sobre la seguridad del cooperador.

Durante una audiencia de flagrancia, la Fiscalía solicita la legalización de la detención de una persona y sostiene que la aprehensión se realizó porque un informante aseguró que el ciudadano participó en un robo. No existen objetos del delito, reconocimiento, persecución inmediata, evidencia material ni otros elementos independientes. Conforme al artículo 495 del COIP, ¿qué decisión debe adoptar el juez penal?. Negar que la información del informante sea fundamento suficiente para detener, al no existir elementos objetivos de corroboración. Dictar prisión preventiva, porque la reserva del informante impide discutir la fuente de información. Legalizar la detención si el fiscal mantiene en reserva la identidad del informante. Legalizar la detención, porque la información del informante equivale a prueba directa de participación.

Durante una audiencia de revisión de medidas cautelares, la defensa solicita la sustitución de una medida previamente impuesta. Conforme al artículo 520 numeral 3 del COIP, ¿cómo debe resolver el juez penal?. De manera motivada, en audiencia oral, pública y contradictoria. Automáticamente, si lo solicita la defensa. De forma reservada, porque las medidas cautelares no admiten contradicción. Mediante providencia escrita sin escuchar a las partes.

El juez impone prohibición de ausentarse del país y, adicionalmente, dispositivo de vigilancia electrónica. Conforme al artículo 522 del COIP, ¿es jurídicamente posible esta decisión?. No, porque el dispositivo electrónico solo procede junto con prisión preventiva. No, porque el dispositivo electrónico no es una medida reconocida en el COIP. Sí, pero únicamente después de sentencia condenatoria. Sí, porque el juez puede ordenar dispositivo de vigilancia electrónica en los casos de prohibición de ausentarse del país, presentación periódica y arresto domiciliario.

En audiencia de juicio, la Fiscalía anuncia como testigos a la víctima, a un agente policial que presenció parte del hecho y a una persona que conoce circunstancias relevantes sobre la comisión de la infracción. Conforme al artículo 501 del COIP, ¿cuál debe ser el criterio del juez penal para admitir estos testimonios?. Rechazar todo testimonio que no provenga de peritos acreditados. Admitir únicamente el testimonio de la víctima, porque solo ella puede declarar sobre el hecho penal. Admitir únicamente a quienes presenciaron directamente el hecho, excluyendo a quienes conocen circunstancias relevantes. Admitir los testimonios si las personas pueden declarar sobre el hecho, sus circunstancias o la participación de los intervinientes, siempre que sean pertinentes y útiles para el juicio.

En audiencia de juicio, la Fiscalía pretende incorporar al debate varios elementos: un contrato, la declaración de la víctima y un informe técnico elaborado por un perito acreditado. Conforme al artículo 498 del COIP, ¿cómo debe identificar el juez penal estos medios dentro de la actividad probatoria?. El contrato es prueba documental, la declaración de la víctima es testimonio y el informe técnico corresponde a prueba pericial. Todos constituyen prueba documental porque constan o pueden constar por escrito en el expediente. Solo la declaración de la víctima tiene valor probatorio, porque el documento y la pericia son simples elementos de convicción. El juez puede valorarlos libremente sin clasificarlos, porque el COIP no distingue medios de prueba.

En audiencia de juicio, la Fiscalía pretende que se valore un informe pericial únicamente por haber sido incorporado al expediente, sin que el perito comparezca a sustentar oralmente sus conclusiones ni responda preguntas de las partes. Conforme al artículo 505 del COIP, ¿qué criterio debe aplicar el juez penal?. Admitir el informe como prueba plena si fue solicitado por Fiscalía. Exigir que el perito sustente oralmente los resultados de su pericia y se someta al interrogatorio y contrainterrogatorio de los sujetos procesales. Valorar el informe pericial directamente, porque todo documento agregado al expediente tiene eficacia probatoria automática. Reemplazar la declaración del perito por la lectura del informe, para garantizar celeridad procesal.

En audiencia de juicio, la Fiscalía solicita que el procesado reconozca obligatoriamente su firma constante en un documento privado que pretende usar como prueba de cargo. Conforme al artículo 499 numeral 1 del COIP, ¿qué debe resolver el juez penal?. Declarar inadmisible todo documento privado que no haya sido reconocido por el procesado. Negar la obligación de reconocimiento, porque la persona procesada no puede ser forzada a reconocer documentos ni firmas, aunque puede hacerlo voluntariamente. Ordenar al procesado que reconozca la firma, porque el documento fue anunciado como prueba. Disponer el reconocimiento obligatorio, siempre que lo solicite Fiscalía.

En audiencia de juicio, la persona procesada decide declarar después de haber sido informada por el juez sobre sus derechos y asesorada por su defensor. No se le exige juramento y acepta responder preguntas de los sujetos procesales. Conforme al artículo 507 del COIP, ¿cómo debe calificarse esa actuación?. Como una diligencia reservada que no puede ser valorada en juicio. Como una confesión obligatoria que prueba automáticamente la responsabilidad penal. Como un testimonio válido, al haberse respetado la voluntariedad, defensa técnica, ausencia de juramento e instrucción judicial de derechos. Como una prueba inválida, porque el procesado nunca puede rendir testimonio.

En audiencia de juicio, la persona procesada decide rendir testimonio y la Fiscalía solicita interrogarla. Conforme al artículo 507 numeral 3 del COIP, ¿qué debe permitir el juez penal?. Que la Fiscalía la interrogue sin límites, porque decidió declarar voluntariamente. Que el juez sustituya a las partes y realice todo el interrogatorio. Que solo la defensa pueda formular preguntas. Que los sujetos procesales puedan interrogarla, respetando las garantías del debido proceso.

En audiencia de juicio, la persona procesada manifiesta que desea rendir testimonio para explicar su versión de los hechos. Conforme al artículo 507 numeral 1 del COIP, ¿cómo debe entender el juez penal dicho testimonio?. Como un medio de defensa que puede ser utilizado voluntariamente por la persona procesada. Como una prueba obligatoria de cargo contra la persona procesada. Como un requisito indispensable para que exista sentencia absolutoria. Como una confesión judicial que elimina la necesidad de practicar prueba.

En audiencia preparatoria de juicio, la defensa objeta documentos anunciados por Fiscalía porque contienen datos de terceros ajenos al proceso y sin pertinencia con la acusación. Desde el control judicial de admisibilidad, conforme al artículo 499 numerales 3 y 5 del COIP, ¿qué debe analizar el juez?. Si el documento tiene relación con los hechos materia del juicio y si el uso de sus datos es necesario, pertinente y no abusivo. Si el documento favorece a la Fiscalía. Si el documento fue entregado por una autoridad policial, sin revisar su pertinencia. Únicamente si el documento fue presentado en formato físico.

En audiencia, Fiscalía solicita detención como medida cautelar para asegurar la presencia de la persona procesada. Conforme al artículo 522 del COIP, ¿cómo debe entenderse esta medida?. Como una medida de protección exclusiva para víctimas. Como una modalidad cautelar prevista en el catálogo del artículo 522. Como una forma de reparación integral. Como una pena anticipada.

En audiencia, una parte objeta un informe pericial porque no contiene la técnica utilizada, la fundamentación científica ni conclusiones claras. Conforme al artículo 511 numeral 6 del COIP, ¿qué debe analizar el juez penal?. Si el informe contiene los requisitos mínimos: lugar y fecha, identificación del perito, descripción del objeto peritado, técnica utilizada, fundamentación científica, conclusiones y firma. Únicamente si el perito pertenece a una institución pública. Si el informe coincide con la acusación fiscal. Solo si el informe fue presentado dentro del plazo.

En juicio, el juez exige juramento a la persona procesada antes de que rinda testimonio. Luego la defensa solicita la nulidad de ese acto. Conforme al artículo 507 numerales 3 y 6 del COIP, ¿qué decisión corresponde?. Valorar el testimonio solo si favorece a Fiscalía. Declarar la nulidad del acto, porque a la persona procesada no se le puede exigir juramento o promesa de decir la verdad. Rechazar la nulidad, porque todo declarante debe jurar decir la verdad. Mantener el testimonio y sancionar únicamente al secretario de la audiencia.

En juicio, el perito presenta su informe escrito, pero no comparece a la audiencia para sustentarlo oralmente ni responder preguntas de Fiscalía, defensa y acusación particular. Conforme al artículo 511 numeral 7 del COIP, ¿qué criterio debe aplicar el juez?. Admitir el informe sin contradicción si fue elaborado por un experto acreditado. Sustituir al perito por el secretario del juzgado para que lea el informe. Valorar el informe como prueba plena, porque la comparecencia del perito es innecesaria. Exigir la comparecencia del perito para sustentar oralmente el informe y contestar los interrogatorios de las partes.

En un caso concreto, el juez considera suficiente prohibir la salida del país y ordenar presentación periódica. Conforme al artículo 522 del COIP, ¿puede imponer más de una medida cautelar?. Sí, pero únicamente si dicta prisión preventiva al mismo tiempo. Sí, el juez puede imponer una o varias medidas cautelares, siempre que sean necesarias y proporcionales. No, porque las medidas cautelares son incompatibles entre sí. No, el juez solo puede imponer una medida cautelar por proceso.

En un caso de delito contra la integridad sexual de una niña, Fiscalía solicita medidas de protección para la víctima. Conforme al artículo 520 numeral 9 del COIP, ¿qué actuación corresponde al juez penal?. Dictar medidas de protección de manera obligatoria e inmediata. Esperar que la defensa acepte la procedencia de las medidas. Resolver las medidas al final del juicio, cuando exista sentencia condenatoria. Negar las medidas si la víctima aún no ha rendido testimonio.

En un proceso penal por delincuencia organizada, la Fiscalía informa al juez que uno de los procesados ha decidido colaborar eficazmente y que su declaración puede comprometer a otros integrantes de la estructura criminal. Conforme al artículo 494 del COIP, ¿qué criterio debe observar el juez al resolver la solicitud fiscal de medidas cautelares y de protección?. Debe limitarse a proteger únicamente al cooperador eficaz, porque la norma no alcanza a terceros vinculados al proceso. Debe negarlas si todavía no existe sentencia condenatoria, porque el cooperador sigue siendo procesado. Debe valorar si las medidas solicitadas son necesarias, adecuadas y proporcionales para proteger la investigación, la integridad del colaborador y la seguridad de la víctima, familiares, testigos y demás participantes. Debe concederlas automáticamente, porque toda cooperación eficaz genera por sí sola riesgo procesal.

En un proceso penal por estafa, la víctima solicita que se adopten medidas orientadas a asegurar bienes suficientes para una eventual reparación. Conforme al artículo 519 numeral 4 del COIP, ¿qué finalidad puede justificar la decisión del juez?. Impedir que el procesado presente recursos. Declarar civilmente responsable al procesado antes del juicio. Garantizar la reparación integral a la víctima. Incrementar automáticamente la pena aplicable.

En un proceso penal, la persona procesada tiene arraigo domiciliario, trabajo estable y comparece voluntariamente a la audiencia. Fiscalía solicita prisión preventiva solo por la gravedad del delito. Conforme al artículo 522 del COIP, ¿qué medida podría valorar prioritariamente el juez antes de privar de libertad?. Revocatoria automática del derecho a la defensa. Incomunicación preventiva. Sentencia condenatoria anticipada. Presentación periódica ante el juzgador o autoridad designada.

En un proceso penal, una de las partes pretende que se valore como prueba documental un contenido digital descargado de una red social, sin explicación de origen, autenticidad ni forma de preservación. Conforme al artículo 499 numeral 6 del COIP, ¿qué debe exigir el juez penal antes de admitirlo y valorarlo?. Que el contenido sea viral en redes sociales. Que se demuestre su pertinencia, autenticidad, integridad y forma legal de incorporación al proceso. Que la parte lo imprima y lo agregue sin más formalidades. Que el procesado acepte expresamente su contenido.

En un proceso por apropiación fraudulenta por medios electrónicos, la Fiscalía anuncia como prueba un archivo digital que contiene registros de transferencias bancarias. Conforme al artículo 499 numeral 6 del COIP, ¿qué debe considerar el juez penal?. Que puede admitirse contenido digital como medio de prueba, siempre que cumpla las normas del COIP sobre incorporación, autenticidad y contradicción. Que el contenido digital no puede admitirse como prueba documental. Que el contenido digital reemplaza automáticamente a la pericia. Que solo los documentos impresos tienen valor probatorio.

En un proceso por delito, la víctima solicita directamente al juez que dicte prisión preventiva contra la persona procesada, sin que exista solicitud fiscal fundamentada. Conforme al artículo 520 numeral 2 del COIP, ¿qué debe resolver el juez penal?. Dictar la medida si considera que el delito genera alarma social. Ordenar la medida de oficio, porque el juez puede suplir la falta de petición fiscal. Dictar prisión preventiva si la víctima lo solicita con insistencia. Negar la solicitud, porque en delitos las medidas cautelares proceden únicamente a solicitud fundamentada de Fiscalía.

En una audiencia de formulación de cargos, Fiscalía solicita prisión preventiva sin justificar porqué las demás medidas cautelares serían insuficientes. Conforme al artículo 522 del COIP, ¿qué criterio debe aplicar el juez penal?. Aplicar de forma prioritaria medidas cautelares distintas a la privación de libertad, salvo que se justifique la necesidad de una medida más gravosa. Dictar prisión preventiva automáticamente si el delito tiene pena privativa de libertad. Disponer únicamente detención mientras Fiscalía completa la investigación. Negar toda medida cautelar porque aún no existe sentencia condenatoria.

En una audiencia de formulación de cargos, la Fiscalía solicita medidas cautelares y de protección alegando que la víctima ha recibido amenazas posteriores al hecho investigado. Conforme al artículo 519 numeral 1 del COIP, ¿qué finalidad debe verificar el juez penal antes de resolver?. Si la medida protege los derechos de la víctima y demás participantes en el proceso penal. Si la medida reemplaza la práctica de prueba en juicio. Si la medida satisface la presión social generada por el caso. Si la medida permite anticipar la pena del procesado.

En una audiencia por delito de robo, Fiscalía solicita medidas cautelares contra la persona procesada. En cambio, en una causa por contravención, la víctima solicita medidas para evitar nuevos actos de intimidación. Conforme al artículo 520 numeral 1 del COIP, ¿cuál es la regla aplicable?. En delitos pueden ordenarse medidas cautelares y de protección; en contravenciones únicamente medidas de protección. En delitos solo se pueden dictar medidas de protección, no medidas cautelares. En delitos y contravenciones pueden dictarse indistintamente medidas cautelares y prisión preventiva. En contravenciones solo procede prisión preventiva si existe reincidencia.

En una causa penal por estafa, una parte pretende introducir datos personales de una persona que no tienen relación con los hechos acusados, alegando que constan en documentos obtenidos durante la investigación. Conforme al artículo 499 numeral 5 del COIP, ¿qué criterio debe aplicar el juez?. Admitirlos siempre que la víctima los solicite. Incorporarlos, pero prohibir únicamente su lectura pública. Admitir los datos, porque todo documento relacionado indirectamente con una persona puede ser usado enjuicio. Excluir o limitar el uso de esos datos, porque no puede hacerse uso procesal ni extraprocesal de información documental ajena al proceso.

En una causa penal por lesiones, la Fiscalía solicita que se designe como perito a una persona que no consta acreditada por el Consejo de la Judicatura, pero afirma tener experiencia práctica en medicina legal. Conforme al artículo 511 numeral 1 del COIP, ¿qué debe verificar el juez penal antes de aceptar su intervención?. Que haya intervenido antes como testigo en otros procesos penales. Que la persona tenga amistad con alguna de las partes procesales. Que sea profesional experto en el área, especialista titulado o que cuente con conocimientos, experiencia o experticia acreditable en la materia correspondiente. Que su informe favorezca la teoría de Fiscalía o de la defensa.

En una investigación penal, la Fiscalía solicita una medida cautelar porque existe riesgo de que la persona procesada destruya documentos, intimide testigos o altere elementos de convicción. Conforme al artículo 519 numeral 3 del COIP, ¿cuál es la finalidad jurídicamente correcta de la medida?. Evitar que se destruya u obstaculice la práctica de pruebas o que desaparezcan elementos de convicción. Obligar al procesado a declarar contra sí mismo. Sancionar al procesado por su presunta peligrosidad. Reemplazar la cadena de custodia de los elementos probatorios.

En una investigación por tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, una persona informa a la Fiscalía que determinados sujetos estarían preparando el transporte de droga en un vehículo. Con base en el artículo 495 del COIP, ¿cuál debe ser la actuación jurídicamente correcta del fiscal y del juez frente a esa información?. Disponer diligencias investigativas orientadas a verificar la información, sin considerar el dato del informante como prueba ni como fundamento autónomo de detención. Dictar prisión preventiva con base exclusiva en la información aportada, por tratarse de una noticia criminis suficiente. Incorporar la información del informante como prueba testimonial plena en juicio, aunque no exista corroboración. Ordenar inmediatamente la detención de las personas señaladas, porque el informante constituye fuente directa de prueba.

Fiscalía solicita una medida cautelar restrictiva de derechos, pero no justifica por qué es necesaria ni por qué no bastaría una medida menos gravosa. Conforme al artículo 520 numeral 4 del COIP, ¿qué criterio debe aplicar el juez?. Conceder siempre la medida más grave para asegurar el proceso. Negar o exigir fundamentación suficiente, porque el juez debe considerar necesidad y proporcionalidad de la medida. Conceder la medida solicitada porque Fiscalía dirige la investigación. Resolver únicamente con base en la gravedad abstracta del delito.

La Fiscalía presenta una copia simple de un documento que reposa en un archivo público, pero no justifica por qué no obtuvo copia certificada. La defensa objeta su incorporación. Conforme al artículo 499 numeral 4 del COIP, ¿qué debe resolver el juez?. Admitir la copia simple únicamente porque fue presentada por Fiscalía. Exigir copia certificada, salvo que se justifique legalmente la necesidad de agregar el original. Rechazar toda prueba documental proveniente de archivos públicos. Admitir la copia simple sin más análisis, porque todo documento público se presume auténtico.

La defensa solicita al juez que se requiera a una institución pública un informe sobre datos que constan en sus archivos físicos e informáticos, porque considera que dicha información puede favorecer su teoría del caso. Conforme al artículo 499 numeral 2 del COIP, ¿qué decisión corresponde?. Negar el pedido, porque solo Fiscalía puede solicitar informes documentales. Aceptar el pedido únicamente si el procesado reconoce previamente los documentos. Autorizar el requerimiento, porque Fiscalía, defensa pública o privada pueden requerir informes sobre datos constantes en registros, archivos físicos o informáticos. Rechazar el pedido, porque los archivos informáticos no pueden valorarse en juicio.

La defensa solicita la recusación de un perito porque considera que su informe es desfavorable. No acredita causal de inhabilidad, excusa o falta de imparcialidad. Conforme al artículo 511 numeral 4 del COIP, ¿qué debe resolver el juez?. Negar la recusación, sin perjuicio de que el informe carezca de valor si se comprueba motivo de inhabilidad o excusa. Ordenar que el perito modifique sus conclusiones. Eliminar automáticamente el informe pericial del proceso. Aceptar la recusación porque toda parte puede remover al perito que no favorece su teoría del caso.

La defensa solicita que, en lugar de prisión preventiva, se ordene arresto domiciliario con vigilancia electrónica. Conforme al artículo 522 del COIP, ¿qué debe considerar el juez penal?. Que el dispositivo electrónico solo puede ordenarse después de sentencia condenatoria. Que el arresto domiciliario equivale siempre a absolución procesal. Que el arresto domiciliario es una modalidad de medida cautelar y puede complementarse con dispositivo de vigilancia electrónica. Que el arresto domiciliario no existe como medida cautelar en el COIP.

La persona procesada decide no rendir testimonio durante la audiencia de juicio. ¿Qué valoración jurídica debe realizar el juez penal conforme al artículo 507 del COIP?. Ordenar que declare únicamente sobre los hechos que no la incriminen. Considerar su silencio como indicio de culpabilidad. Imponerle una sanción procesal por falta de colaboración. Respetar su decisión, porque no está obligada a declarar contra su voluntad.

La persona procesada fue presionada por agentes estatales para declarar en juicio bajo amenaza de recibir una pena mayor si guardaba silencio. Conforme al artículo 507 numeral 6 del COIP, ¿cuál es la consecuencia jurídica?. El testimonio mantiene validez porque fue rendido en audiencia. El acto es nulo por inobservancia de la regla que prohíbe coacción o amenaza para obligar a declarar. El testimonio se valora parcialmente si contiene datos útiles. La nulidad solo procede si la Fiscalía lo solicita.

Según el artículo 522 del COIP, ¿cuál de las siguientes es la medida cautelar más gravosa dentro del catálogo destinado a asegurar la presencia de la persona procesada?. Presentación periódica. Prohibición de ausentarse del país. Dispositivo de vigilancia electrónica. Prisión preventiva.

Según el artículo 572 del COIP, ¿cuándo existe interés personal de la o el juzgador en la causa?. Cuando el proceso se relaciona con sus negocios o con los de su cónyuge, pareja o parientes dentro de los grados establecidos por la ley. Cuando la causa genera interés académico. Cuando el proceso tiene repercusión social. Cuando la víctima solicita una reparación económica.

Según el artículo 572 del COIP, ¿qué demora procesal constituye causa de excusa o recusación?. No resolver dentro de las primeras veinticuatro horas. No sustanciar el proceso dentro del doble del tiempo legal. No sustanciar el proceso en el triple del tiempo señalado por la ley. Suspender una audiencia por causa debidamente justificada.

Según el artículo 581 del Código Orgánico Integral Penal, ¿qué deben hacer las autoridades que reciben una denuncia cuando esta no se presenta directamente ante la Fiscalía?. Resolver si existe o no responsabilidad penal. Archivar la denuncia hasta que la víctima la ratifique. Ponerla de inmediato en conocimiento de la Fiscalía. Remitirla directamente al juzgador competente.

Según el artículo 582 del Código Orgánico Integral Penal, ¿qué debe hacer la o el fiscal con el contenido de la versión recibida?. Destruirlo después de formular cargos. Registrarlo como parte de las actuaciones investigativas. Remitirlo exclusivamente a la Policía Nacional. Mantenerlo fuera del expediente hasta la audiencia de juicio.

Según el artículo 585 del COIP, ¿cuándo puede concluir la investigación previa en los casos de desaparición de personas?. Cuando haya transcurrido el plazo general de dos años. Cuando la familia deje de impulsar la investigación. Cuando la persona aparezca o existan elementos suficientes para formular una imputación por el delito correspondiente. Cuando la Fiscalía no encuentre indicios durante los primeros seis meses.

Si la persona procesada decide rendir testimonio en juicio, ¿qué regla debe observar el juez conforme al artículo 507 numeral 3 del COIP?. Recibir su testimonio sin juramento o promesa de decir la verdad. Impedir que las partes la interroguen. Exigirle juramento o promesa de decir la verdad. Advertirle que si no dice la verdad será detenida por perjurio.

Un perito designado en una investigación penal se niega a comparecer y sostiene que su participación es voluntaria porque no forma parte de la Fiscalía. Conforme al artículo 511 numeral 2 del COIP, ¿cuál es el criterio jurídicamente correcto?. El perito puede negarse libremente porque su intervención no es obligatoria. El perito solo está obligado si el informe favorece a la parte que lo solicitó. El perito puede limitarse a enviar un resumen informal sin cumplir formalidades. El perito debe desempeñar su función de manera obligatoria, una vez designado y notificado con el cargo.

Un procesado decide reconocer voluntariamente una firma contenida en un contrato incorporado al proceso penal. Conforme al artículo 499 numeral 1 del COIP, ¿cómo debe valorar el juez esa actuación?. Como una confesión automática de responsabilidad penal. Como una prueba que elimina la necesidad de juicio. Como una actuación inválida, porque el procesado nunca puede reconocer documentos. Como un reconocimiento admisible, siempre que sea voluntario y no producto de presión o coacción.

Una parte solicita incorporar al juicio un documento que forma parte de otro proceso judicial. El documento original no puede agregarse porque debe permanecer en el expediente de origen. Conforme al artículo 499 numeral 4 del COIP, ¿cuál es la actuación correcta?. Rechazar el documento, porque solo pueden valorarse originales. Ordenar que se obtenga copia certificada y que no se agreguen originales si no es indispensable. Exigir que el proceso original sea remitido completo al tribunal penal. Permitir una copia simple sin certificación, porque basta la afirmación de la parte.

¿Cuál de las siguientes opciones corresponde correctamente a una modalidad de medida cautelar prevista en el artículo 522 del COIP?. Suspensión condicional de la pena. Reparación económica anticipada obligatoria. Prohibición de ausentarse del país. Procedimiento abreviado.

¿Cuál de las siguientes relaciones con una de las partes constituye causa de excusa o recusación conforme al artículo 572 del COIP?. Ser vecino de una de las partes. Ser asignatario, donatario, empleador o socio de alguna de las partes. Haber coincidido en una actividad académica. Compartir la misma profesión.

¿Cuál de los siguientes aspectos debe determinarse mediante las diligencias investigativas previstas en el artículo 580 del Código Orgánico Integral Penal?. Únicamente la identidad de la persona sospechosa. Solo la existencia de daños materiales. Si la conducta investigada es delictuosa, las circunstancias o móviles, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, y la existencia del daño causado. Exclusivamente la versión presentada por la víctima.

¿Cuál es la finalidad común de las medidas cautelares previstas en el artículo 522 del COIP?. Asegurar la presencia de la persona procesada en el proceso penal. Declarar la responsabilidad penal antes de sentencia. Garantizar únicamente los intereses patrimoniales del Estado. Sustituir la práctica de prueba en juicio.

¿En qué condición puede una audiencia realizarse o continuar fuera del horario judicial conforme al artículo 574 del COIP?. Cuando una de las partes lo solicite verbalmente. Cuando el juzgador lo autorice mediante resolución debidamente motivada y las circunstancias particulares del caso lo justifiquen. Cuando exista acuerdo entre la Fiscalía y la defensa. Cuando la audiencia haya comenzado con retraso.

¿Pueden realizarse fuera del horario judicial las audiencias de formulación de cargos derivadas de una infracción flagrante?. No, porque todas las audiencias deben realizarse obligatoriamente dentro del horario judicial. Sí, debido a que deben respetarse estrictamente los plazos previstos en el COIP. Solo cuando la persona aprehendida lo autorice. Únicamente cuando la Fiscalía solicite una medida cautelar.

¿Qué relación personal con un sujeto procesal constituye causa de excusa o recusación según el artículo 572 del COIP?. Una relación estrictamente profesional. Amistad íntima o enemistad manifiesta. Conocimiento ocasional. Coincidencia en actividades institucionales.

¿Qué ocurre cuando la persona privada de libertad cumple su condena?. Requiere aprobación policial. Debe esperar autorización fiscal adicional. Debe ser liberada inmediatamente con orden de excarcelación. Debe permanecer en observación indefinidamente.

¿Qué ocurre si no existe acusación fiscal dentro del proceso penal?. No puede iniciarse la etapa de juicio. La víctima asume el rol de fiscal. El juez puede iniciar el juicio igualmente. El proceso pasa automáticamente a archivo.

¿Qué principio garantiza que toda persona sea considerada inocente hasta sentencia condenatoria?. Proporcionalidad. Presunción de inocencia. Favorabilidad. Celeridad.

¿Qué reconoce el artículo 441 del COIP respecto a la víctima?. Solo pueden ser víctimas las personas naturales. Solo la víctima directa puede reclamar derechos. El Estado nunca puede ser víctima. Las víctimas pueden ser personas naturales, jurídicas y colectivos afectados.

¿Qué reconoce el principio de impugnación procesal?. Derecho a evitar audiencias. Derecho a recurrir resoluciones judiciales. Derecho a eliminar pruebas. Derecho a negar la investigación.

¿Qué significa evitar la revictimización?. Restringir toda investigación. Someter reiteradamente a la víctima a daños innecesarios. Impedir que declare. Proteger a la víctima durante la obtención y valoración de pruebas.

¿Qué sucede si el procesado no designa abogado defensor?. Se suspende definitivamente el proceso. El fiscal asume la defensa. El juez actúa como defensor. Se designa un defensor público.

¿Quiénes son considerados sujetos procesales según el artículo 439 del COIP?. Jueces y peritos exclusivamente. Solamente acusador y acusado. Fiscalía y Policía Nacional únicamente. Persona procesada, víctima, Fiscalía y defensa.

Según el artículo 440 del COIP, ¿cuándo una persona adquiere la condición de procesada?. Cuando presenta una denuncia. Cuando finaliza el juicio oral. Cuando el fiscal formula cargos en su contra. Cuando es llamada como testigo.

Según Juan Ramos, ¿quién puede ser sujeto pasivo del delito?. Solo personas naturales. Personas, colectividades o el Estado. Únicamente jueces y fiscales. Solamente empresas privadas.

¿Qué medida puede adoptarse para recibir el testimonio de la víctima evitando confrontación visual?. Interrogatorio sin defensa. Publicación del testimonio. Videoconferencia, cámara de Gesell u otros medios apropiados. Declaración sin control judicial.

¿Qué exige el nexo causal probatorio según el artículo 455 del COIP?. Que el juez presuma culpabilidad. Que exista conexión entre infracción y persona procesada, basada en hechos reales introducidos por medios de prueba. Que la víctima reemplace la prueba. Que la prueba se base en presunciones sin hechos reales.

¿Qué atribución tiene la o el fiscal respecto a los lugares, huellas, señales, armas u objetos vinculados al hecho?. Entregarlos a la víctima sin acta. Destruirlos sin registro. Reconocerlos con apoyo del sistema especializado de investigación. Guardarlos sin cadena de custodia.

¿Qué implica la defensa material?. La valoración judicial de la prueba. La actuación exclusiva de la Fiscalía. La intervención personal de la persona procesada en defensa de sus intereses. La eliminación de la defensa técnica.

¿Cuál es una obligación de la Fiscalía en favor de víctimas y testigos?. Dirigir el Sistema de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes. Impedir que declaren. Evitar toda medida de protección. Negarles información del proceso.

¿Qué regla rige el uso de documentos agregados al proceso?. Pueden usarse para cualquier finalidad. Sustituyen siempre el testimonio. Pueden difundirse públicamente sin límite. Solo deben usarse en lo necesario para esclarecer los hechos materia del juicio.

¿Cuál es una atribución institucional de la Fiscalía según el artículo 443 del COIP?. Nombrar defensores privados. Organizar y dirigir el Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses. Dictar medidas disciplinarias contra jueces. Resolver la culpabilidad penal.

¿Qué significa que la defensa debe ser técnica?. Que puede ejercerla cualquier persona sin formación jurídica. Que debe estar a cargo de una abogada o abogado con conocimientos jurídicos. Que se limita a acompañar en silencio al procesado. Que solo puede ejercerla el juez.

¿Quiénes son responsables de preservar la cadena de custodia?. Solo la víctima. Personal especializado, servidores públicos y particulares que tengan relación con los elementos probatorios. Solo el abogado defensor. Únicamente el juez de juicio.

¿Qué significa que la abogacía sea una función social?. Que reemplaza al juez. Que solo puede ejercerse gratuitamente. Que sirve a la justicia y al Derecho. Que depende de la Fiscalía.

¿Qué finalidad cumple la prueba dentro del proceso penal?. Reemplazar la acusación fiscal. Evitar el contradictorio. Llevar al juzgador al convencimiento sobre los hechos, circunstancias de la infracción y responsabilidad penal. Generar presión mediática sobre el juez.

¿Qué permite el principio de libertad probatoria?. Usar medios contrarios a derechos humanos. Sustituir la audiencia oral. Introducir pruebas secretas. Probar cualquier hecho por cualquier medio lícito y compatible con la Constitución y la ley.

¿Cuál es una función esencial de la defensa dentro del juicio penal?. Ordenar prisión preventiva sin audiencia. Reemplazar la actividad fiscal. Dictar sentencia. Contradecir la prueba presentada en contra de su patrocinado.

¿Qué significa pertinencia de la prueba?. Que favorezca siempre a la Fiscalía. Que sea presentada fuera de audiencia. Que se refiera directa o indirectamente a los hechos, circunstancias de la infracción o responsabilidad penal. Que la prueba sea extensa.

¿Por qué la ausencia injustificada del defensor a una diligencia tiene relevancia procesal?. Porque puede afectar el derecho a la defensa y debe comunicarse al Consejo de la Judicatura. Porque impide el control judicial. Porque obliga a condenar. Porque valida todos los actos sin defensa.

¿Qué dispone el principio de exclusión probatoria? (y variantes). Que la Fiscalía decide si la prueba ilícita vale. Que toda prueba ilícita puede valorarse si es útil. Que solo se excluyen documentos, no testimonios. Que toda prueba obtenida con violación de derechos carece de eficacia y debe excluirse.

¿Puede la defensa pública ser relevada?. Sí, cuando sea manifiestamente deficiente y previa petición de la persona. Nunca, aunque sea deficiente. Solo después de dictada sentencia. Solo por decisión de la Fiscalía.

¿Qué significa utilidad de la prueba?. Que sea repetitiva aunque no aporte. Que se presente sin fundamento. Que sea apta para contribuir al esclarecimiento del hecho. Que reemplace la acusación fiscal.

¿Qué debe hacer la Fiscalía con relación a la víctima desde el inicio de la causa?. Obligarla a presentar acusación particular. Instruirla sobre sus derechos y su intervención en la causa. Mantenerla al margen del proceso. Impedirle conocer el resultado del proceso.

¿Qué debe hacer el perito respecto de su informe en audiencia?. Sustentarlo oralmente y responder interrogatorio y contrainterrogatorio. Negarse a responder preguntas. Presentarlo por escrito sin comparecer. Delegar su comparecencia al fiscal.

¿Qué garantiza el derecho a la alimentación (persona privada de libertad)?. Ayuno disciplinario. Alimentación limitada. Alimentación opcional. Nutrición adecuada y acceso a agua potable.

¿Puede obligarse a la persona procesada a reconocer documentos o firmas?. Sí, si no tiene abogado. Sí, siempre. Sí, si lo pide la víctima. No, pero se acepta su reconocimiento voluntario.

¿Qué dispone el artículo 442 del COIP sobre la Fiscalía?. Que dirige la investigación preprocesal y procesal penal e interviene hasta la finalización del proceso. Que reemplaza al juzgador en la valoración probatoria. Que solo actúa en la etapa de juicio. Que únicamente protege a la persona procesada.

¿Por qué el derecho a la defensa es indispensable en el proceso penal?. Porque sustituye la actividad probatoria. Porque permite condenar sin juicio. Porque legitima la acusación y evita la indefensión. Porque elimina el contradictorio.

¿Qué implica el principio de objetividad en la actuación fiscal?. Presumir culpabilidad desde la denuncia. Investigar tanto elementos de cargo como de descargo. Buscar únicamente elementos de cargo. Defender a la víctima sin límites procesales.

¿Qué exige el principio de contradicción probatoria?. Que las partes puedan conocer y controvertir las pruebas. Que la defensa no intervenga. Que solo la Fiscalía pueda presentar pruebas. Que el juez valore pruebas secretas.

¿Qué significa que la Fiscalía sea “única e indivisible” dentro de la Función Judicial?. Que la Fiscalía depende de la Policía Nacional. Que la Fiscalía actúa como una institución autónoma, organizada jerárquicamente y con unidad funcional. Que la Fiscalía solo interviene en delitos privados. Que cada fiscal actúa sin relación institucional con la Fiscalía General.

¿Qué es la defensa técnica?. La defensa ejercida por una abogada o abogado que asesora, representa y actúa jurídicamente por el procesado. La defensa ejercida por el juez de garantías. La defensa ejercida personalmente sin abogado. La defensa realizada por la Fiscalía.

¿Qué es contenido digital conforme al COIP?. Todo acto informático que representa hechos, información o conceptos almacenados, procesados o transmitidos por medios tecnológicos. Solo documentos impresos. Solo informes médicos. Únicamente declaraciones presenciales.

¿Qué principio debe observar la Fiscalía al ejercer la acción penal pública?. Principio de arbitrariedad procesal. Principio de oportunidad y mínima intervención penal. Principio de reserva absoluta de toda investigación. Principio de defensa exclusiva del procesado.

¿Cuál es una atribución directa de la o el fiscal conforme al artículo 444 del COIP?. Dictar sentencia absolutoria. Recibir denuncias en delitos de ejercicio público de la acción. Sustituir al defensor público. Ejecutar penas privativas de libertad.

¿Cuál es la relación entre defensa y debido proceso?. La defensa solo opera después de la condena. La defensa es una garantía central del debido proceso. La defensa limita injustificadamente al juez. La defensa no es necesaria si existe denuncia.

¿Qué regla se aplica al testimonio de la persona procesada?. Es un medio de defensa, no puede ser obligado y no se le exige juramento. Debe rendirse sin defensor. La defensa limita injustificadamente al juez. La defensa no es necesaria si existe denuncia.

¿Qué criterios debe considerar el juzgador para valorar la prueba según el artículo 457 del COIP?. Legalidad, autenticidad, cadena de custodia y aceptación científica o técnica. Opinión pública. Número de testigos sin análisis. Popularidad mediática del caso.

¿Qué es la pericia en el proceso penal?. Un alegato de apertura. Una simple opinión sin fundamento. Una declaración espontánea de la víctima. Un medio técnico-profesional para comprobar hechos mediante conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados.

¿Cuándo se anuncia ordinariamente la prueba en el procedimiento penal?. Después de la sentencia. En la etapa de evaluación y preparatoria de juicio. Antes de existir investigación. Durante la ejecución de la pena.

¿Qué garantía constitucional se vulnera si una persona es interrogada sin abogado?. El derecho al sufragio. El derecho a la defensa y la prohibición de indefensión. El derecho de propiedad. La tutela judicial efectiva únicamente.

¿Puede una persona ser interrogada sin abogado defensor?. Sí, si todavía no hay juicio. Sí, si la Fiscalía lo considera necesario. No, la Constitución prohíbe interrogatorios sin abogado particular o defensor público. Sí, si el interrogatorio es breve.

¿Qué límite tiene la Fiscalía cuando una diligencia investigativa limita derechos fundamentales?. Puede delegar la decisión a la víctima. Puede omitir toda formalidad. Puede actuar sin control alguno. Requiere autorización de la o el juzgador.

¿Qué es el testimonio según el artículo 501 del COIP?. Una opinión del juez. Un informe pericial escrito. El medio por el cual se conoce la declaración de la persona procesada, víctima u otras personas que presenciaron o conocen circunstancias del hecho. Una prueba exclusivamente documental.

¿Qué debe hacer la o el fiscal respecto de una persona aprehendida en delito flagrante?. Ponerla a órdenes del órgano judicial correspondiente dentro de las veinticuatro horas. Mantenerla sin control judicial por tiempo indefinido. Interrogarla sin defensor. Sancionarla directamente.

¿Qué ocurre si el defensor elegido no comparece desde la primera actuación?. Se contará con un defensor público previamente notificado. Se dicta sentencia inmediata. El proceso continúa sin defensa. Se suspende definitivamente la causa.

¿Qué significa el principio de oportunidad de la prueba?. Que se anuncia en evaluación y preparatoria de juicio y se practica, por regla general, en juicio. Que puede practicarse en cualquier momento sin reglas. Que solo la Fiscalía anuncia prueba. Que la defensa no puede presentar prueba.

¿Qué garantiza el artículo 452 del COIP?. La necesidad de defensor para toda persona. La imposibilidad de cambiar abogado. La exclusividad de defensores públicos. La eliminación de la defensa material.

¿Qué puede hacer la Fiscalía si considera que existen méritos suficientes para continuar la causa penal?. Ejecutar la pena. Formular cargos, impulsar y sustentar la acusación. Suspender el derecho a la defensa. Dictar sentencia condenatoria.

¿Cuál es la finalidad constitucional de la Defensoría Pública?. Garantizar el acceso igualitario a la justicia de quienes no pueden contratar defensa privada. Sustituir a la Fiscalía. Dictar sentencias absolutorias. Defender únicamente a personas condenadas.

¿Qué derecho tiene toda persona respecto de su patrocinio jurídico?. Ser juzgada sin defensor si no tiene recursos. Ser patrocinada por abogado de libre elección. Renunciar obligatoriamente a abogado. Ser defendida exclusivamente por la Fiscalía.

¿Qué debe contener como mínimo un informe pericial?. Solo fotografías sin explicación. Una recomendación de sentencia. Únicamente la opinión personal del perito. Lugar y fecha, identificación del perito, descripción del objeto o persona, técnica utilizada, fundamentación científica, conclusiones y firma.

¿Cuál es una regla general de valoración del testimonio?. Debe valorarse aislado de toda prueba. Siempre tiene valor absoluto. Debe valorarse en el contexto de toda la declaración y en relación con las demás pruebas. Debe aceptarse sin contradicción.

¿Qué exige el principio de inmediación (probatoria)?. Que solo el fiscal observe la prueba. Que la prueba documental no sea conocida por la defensa. Que la prueba se incorpore sin audiencia. Que el juzgador y las partes estén presentes en la práctica de la prueba.

¿Cuándo puede recibirse testimonio anticipado?. Nunca, porque todo testimonio debe ser presencial. Cuando existen razones legales como enfermedad grave, imposibilidad física, salida del país, protección de testigos o imposibilidad de comparecer a juicio. Siempre que lo pida una parte sin justificación. Después de la sentencia.

¿Qué preguntas están prohibidas en el testimonio?. Preguntas auto incriminatorias, engañosas, capciosas o impertinentes. Preguntas claras y pertinentes. Preguntas de identificación. Preguntas introductorias permitidas.

¿Qué efecto tiene la prueba lícita, pertinente y legalmente practicada?. Debe excluirse automáticamente. Elimina la necesidad de valoración judicial. Puede contribuir a una sentencia motivada y conforme al debido proceso. Impide la defensa.

¿Qué diferencia existe entre fuente de prueba y medio de prueba?. Son conceptos idénticos. La fuente siempre tiene valor probatorio automático. El medio existe fuera del proceso y la fuente solo en sentencia. La fuente existe antes del proceso; el medio introduce esa fuente legalmente al proceso.

¿Qué regla especial existe para el testimonio de niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores?. Solo declaran por escrito. Deben comparecer siempre igual que cualquier adulto. No pueden declarar en ningún caso. Su comparecencia debe adecuarse a su situación y desarrollo evolutivo, pudiendo utilizarse medios técnicos.

¿Qué comprende materialmente el derecho a la defensa en el proceso penal?. La obligación de declarar contra sí mismo. Solo la presencia física del abogado en audiencia. La posibilidad real de conocer la imputación, contradecir, presentar prueba, impugnar y ser asistido técnicamente. Únicamente el derecho a guardar silencio.

¿Qué es la prueba documental?. Únicamente documentos escritos a mano. Todo documento público o privado que contiene, representa o incorpora un hecho o derecho. Solo sentencias judiciales. Cualquier opinión oral.

¿Desde qué momento debe garantizarse la defensa técnica?. Solo en apelación. Solo en la etapa de ejecución de pena. Desde la primera actuación o desde la fase de investigación previa cuando corresponda. Solo después de la sentencia.

¿Qué debe hacer la Fiscalía con los indicios levantados en la escena del hecho?. Destruirlos si son numerosos. Entregarlos informalmente a las partes. Ordenar el peritaje integral y garantizar su preservación y correcto manejo. Utilizarlos sin registro ni cadena de custodia.

¿Qué establece el principio de igualdad de oportunidades para la prueba?. Que la defensa no puede contradecir. Que la víctima no puede intervenir. Que debe garantizarse igualdad material y formal de los intervinientes en la actuación procesal. Que solo la Fiscalía puede producir prueba.

¿Qué establece el artículo 191 de la Constitución sobre la Defensoría Pública?. Que es un órgano autónomo de la Función Judicial. Que cobra honorarios obligatorios. Que depende jerárquicamente de la Fiscalía. Que solo interviene en materia civil.

En audiencia, Fiscalía solicita detención como medida cautelar para asegurar la presencia de la persona procesada. Conforme al artículo 522 del COIP, ¿cómo debe entenderse esta medida?. Como una modalidad cautelar prevista en el catálogo del artículo 522. Como una forma de reparación integral. Como una pena anticipada. Como una medida de protección exclusiva para víctimas.

¿Puede el juez imponer más de una medida cautelar (p. ej. prohibición de salida del país + presentación periódica)?. No, el juez solo puede imponer una medida cautelar por proceso. Sí, el juez puede imponer una o varias medidas cautelares, siempre que sean necesarias y proporcionales. No, porque las medidas cautelares son incompatibles entre sí. Sí, pero únicamente si dicta prisión preventiva al mismo tiempo.

En audiencia de juicio, Fiscalía incorpora un contrato, la declaración de la víctima y un informe pericial. Conforme al artículo 498 del COIP, ¿cómo debe identificarlos el juez?. Todos constituyen prueba documental porque constan por escrito. El juez puede valorarlos libremente sin clasificarlos. Solo la declaración de la víctima tiene valor probatorio. El contrato es prueba documental, la declaración de la víctima es testimonio y el informe técnico corresponde a prueba pericial.

En un caso de delito contra la integridad sexual de una niña, conforme al artículo 520 numeral 9 del COIP, ¿qué actuación corresponde al juez penal respecto de las medidas de protección?. Esperar que la defensa acepte la procedencia de las medidas. Dictar medidas de protección de manera obligatoria e inmediata. Negar las medidas si la víctima aún no ha rendido testimonio. Resolver las medidas al final del juicio, cuando exista sentencia condenatoria.

Fiscalía solicita prisión preventiva sin justificar por qué las demás medidas cautelares serían insuficientes. ¿Qué criterio debe aplicar el juez?. Disponer únicamente detención mientras Fiscalía completa la investigación. Dictar prisión preventiva automáticamente si el delito tiene pena privativa de libertad. Negar toda medida cautelar porque aún no existe sentencia condenatoria. Aplicar de forma prioritaria medidas cautelares distintas a la privación de libertad, salvo que se justifique la necesidad de una medida más gravosa.

¿Cuál es la finalidad común de las medidas cautelares previstas en el artículo 522 del COIP?. Garantizar únicamente los intereses patrimoniales del Estado. Asegurar la presencia de la persona procesada en el proceso penal. Declarar la responsabilidad penal antes de sentencia. Sustituir la práctica de prueba en juicio.

¿Cuál corresponde correctamente a una modalidad de medida cautelar del artículo 522 del COIP?. Suspensión condicional de la pena. Prohibición de ausentarse del país. Procedimiento abreviado. Reparación económica anticipada obligatoria.

¿Qué medida podría valorar prioritariamente el juez antes de privar de libertad a una persona con arraigo domiciliario, trabajo estable y comparecencia voluntaria?. Revocatoria automática del derecho a la defensa. Sentencia condenatoria anticipada. Presentación periódica ante el juzgador o autoridad designada. Incomunicación preventiva.

Según el artículo 522 del COIP, ¿cuál es la medida cautelar más gravosa dentro del catálogo destinado a asegurar la presencia de la persona procesada?. Prisión preventiva. Presentación periódica. Dispositivo de vigilancia electrónica. Prohibición de ausentarse del país.

La defensa solicita arresto domiciliario con vigilancia electrónica en lugar de prisión preventiva. Conforme al artículo 522 del COIP, ¿qué debe considerar el juez?. Que el arresto domiciliario no existe como medida cautelar en el COIP. Que el arresto domiciliario equivale siempre a absolución procesal. Que el dispositivo electrónico solo puede ordenarse después de sentencia condenatoria. Que el arresto domiciliario es una modalidad de medida cautelar y puede complementarse con dispositivo de vigilancia electrónica.

Al finalizar la recepción de la versión, ¿qué obligación debe comunicar la o el fiscal a la persona compareciente?. Que debe presentar acusación particular. Que debe comparecer y testificar en la audiencia de juicio, además de informar cualquier cambio de domicilio o lugar de trabajo. Que debe permanecer a disposición de la Policía durante toda la investigación. Que debe entregar obligatoriamente documentos de respaldo.

Según el artículo 585 del COIP, ¿cuándo puede concluir la investigación previa en los casos de desaparición de personas?. Cuando haya transcurrido el plazo general de dos años. Cuando la familia deje de impulsar la investigación. Cuando la persona aparezca o existan elementos suficientes para formular una imputación por el delito correspondiente. Cuando la Fiscalía no encuentre indicios durante los primeros seis meses.

De acuerdo con el artículo 585 del COIP, ¿cuánto puede durar la investigación previa cuando el delito está sancionado con pena privativa de libertad superior a cinco años?. Hasta un año. Hasta dieciocho meses. Hasta dos años. Hasta tres años.

Conforme al artículo 585 del COIP, ¿qué presunción debe aplicarse durante la investigación de la desaparición de una persona?. Que la persona desaparecida ha fallecido después de transcurrido un año. Que la persona desaparecida abandonó voluntariamente su domicilio. Que la persona desaparecida se encuentra con vida. Que no existe infracción penal mientras no se encuentre el cuerpo.

¿Pueden realizarse fuera del horario judicial las audiencias de formulación de cargos derivadas de una infracción flagrante?. No, porque todas las audiencias deben realizarse obligatoriamente dentro del horario judicial. Sí, debido a que deben respetarse estrictamente los plazos previstos en el COIP. Solo cuando la persona aprehendida lo autorice. Únicamente cuando la Fiscalía solicite una medida cautelar.

Conforme al artículo 585 del COIP, ¿cuál es el plazo máximo de la investigación previa cuando el delito está sancionado con pena privativa de libertad de hasta cinco años?. Hasta seis meses. Hasta un año. Hasta dos años. Hasta cinco años.

¿Qué obligación tiene el Consejo de la Judicatura respecto de las infracciones flagrantes?. Garantizar que la justicia penal funcione las veinticuatro horas del día y los siete días de la semana, mediante turnos o mecanismos que aseguren la presencia inmediata de los sujetos procesales. Garantizar atención únicamente durante los días laborables. Delegar la realización de audiencias a la Fiscalía General del Estado. Suspender las actuaciones procesales durante los fines de semana.

Conforme al artículo 585 del COIP, ¿puede la o el fiscal dar por terminada la investigación antes del vencimiento de los plazos máximos?. No, debe esperar obligatoriamente que concluya el plazo legal. Sí, cuando considere que el hecho no constituye delito o no existan elementos de convicción suficientes para formular cargos, mediante requerimiento de archivo. Sí, únicamente cuando lo solicite la persona investigada. No, salvo que exista autorización de la víctima.

Cuando una persona ha sido detenida con fines investigativos y la Fiscalía considera que existen requisitos para formular cargos, ¿con qué anticipación debe notificarse la audiencia?. Con al menos doce horas de anticipación. Con al menos veinticuatro horas de anticipación. Con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación. Con al menos setenta y dos horas de anticipación.

De acuerdo con el artículo 585 del COIP, ¿desde qué momento comienzan a computarse los plazos de prescripción en los casos de desaparición de personas?. Desde la presentación de la denuncia. Desde la última vez que la persona fue vista. Desde que se cuenta con los elementos necesarios para formular una imputación por el delito correspondiente. Desde que concluye el plazo ordinario de la investigación previa.

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