RACP Panamá X-P1 (EOV)
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Título del Test:![]() RACP Panamá X-P1 (EOV) Descripción: Preparación para examen AAC |




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Los Libros correspondientes a las Licencias del Personal Aeronáutico en Panamá son: I, VI y VIII. VI, VII, VIII y IX. VII, VIII, X y XIV. Evaluación de la Competencia Lingüística es exigido por regulaciones a: Las Tripulaciones de Vuelo, Controladores de Tránsito Aéreo y Despachadores de vuelo. Las Tripulaciones de Vuelo, Despachadores de vuelo y Operadores de Estaciones Radiotelefónicas. Las Tripulaciones de Vuelo, Controladores de Tránsito Aéreo y Operadores de Estaciones Radiotelefónicas. “Manual relativo a la implantación de un régimen estatal de licencias para el personal aeronáutico” de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). el Documento 9779. El Documento 9379. el Documento 9397. Las atribuciones para el personal aeronáutico que no es miembro de la tripulación y sus habilitaciones, han sido descritas en: Libro VIII del RACP. Libro VII del RACP. Libro VI del RACP. Los requisitos de los Capítulos I, II y III de la parte I del libro X se aplicarán a: Las operaciones de la aviación general que se efectúen con cualquier aeronave civil dentro del territorio nacional de Panamá. Las personas que estén a bordo de una aeronave civil operada según esta parte del RACP;. Las aeronaves de un Operador de servicios aéreos que además deberán cumplir con los requisitos específicos establecidos en el RACP, tales como la Parte I y II del Libro XIV;. Todas las anteriores. Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas. CRM. Actuación humana. Aptitud psicofísica. Plan de notificación que rige las condiciones de notificación de datos ADSC. Aquéllos que exige la dependencia de servicios de tránsito aéreo, pero no la frecuencia de dichas notificaciones, que deben acordarse al suministrar los servicios de tránsito aéreo. Aquéllos que exige la dependencia de servicios de tránsito aéreo, así como la frecuencia de dichas notificaciones, que no necesitan acordarse al suministrar los servicios de tránsito aéreo. Aquéllos que exige la dependencia de servicios de tránsito aéreo, así como la frecuencia de dichas notificaciones, que deben acordarse al suministrar los servicios de tránsito aéreo. La parte II del libro X, del RACP establece las reglas de operación, adicionales a las reglas descritas en la Parte I de este Libro, que rigen a los siguientes tipos de aviones: Turborreactores con uno o más motores;turbohélices y recíprocos multimotores con una configuración de más de 19 asientos de pasajeros, excluyendo los asientos de la tripulación,y turbohélices y recíprocos multimotores con un peso (masa) máximo certificado de despegue superior a 5 700 kg (12,500 libras). Aviones de uso comercial con una configuración de más de 19 asientos de pasajeros, excluyendo los asientos de la tripulación solamente. Aviones de uso privado turbohélices y recíprocos multimotores con un peso (masa) máximo certificado de despegue superior a 5 700 kg (12,500 libras) solamente. ¿A qué parte del libro X del RACP debemos dirigirnos para conocer sobre el uso problemático de sustancias psicoactivas?. Parte I. Parte II. Parte III. ¿A qué parte del libro X del RACP debemos dirigirnos para conocer sobre transporte de mercancías peligrosas por vía aérea?. Parte I. Parte II. Parte III. ¿A qué parte del libro X del RACP debemos dirigirnos para conocer sobre transporte de sustancias psicoactivas?. Parte I. Parte II. Parte III. ¿A qué parte del libro X del RACP debemos dirigirnos para conocer sobre Reglas de Vuelo?. Parte I, Capítulo 2. Parte II Capítulo 2. Parte III Capítulo 2. ¿A qué parte del libro X del RACP debemos dirigirnos para conocer sobre las reglas para remolque de planeadores y otros vehículos ligeros no propulsados?. Parte I, Capítulo 3. Parte II Capítulo 2. Parte III Capítulo 3. ¿A qué parte del libro X del RACP debemos dirigirnos para conocer sobre las reglas sobre paracaídas y descenso en paracaídas?. Parte I, Capítulo 3. Parte II Capítulo 2. Parte III Capítulo 3. ¿A qué parte del libro X del RACP debemos dirigirnos para conocer sobre las reglas sobre vuelo acrobático o vuelo en formación?. Parte I, Capítulo 3. Parte II Capítulo 2. Parte III Capítulo 3. ¿En qué parte del libro X de RACP, podremos encontrar las reglas para OPERACIONES DE VUELO?. Parte I, Capítulo IV. Parte II, Capítulo V. Parte I, Capítulo V. En el Capítulo IV de la parte I del libro X del RACP, podremos encontrar: Control operacional. Instrucciones para las operaciones. Servicios e instalaciones de vuelo. Todas las anteriores. En qué Capítulo de la parte I del libro X del RACP, podremos encontrar las reglas sobre la competencia lingüística: I. III. IV. ¿Que describe el capítulo IV del libro X parte I en materia de mínimos de utilización de aeródromo, helipuerto o lugar de aterrizaje?. Las operaciones de aproximación por instrumentos se clasifican basándose en los mínimos de utilización más altos por encima de los cuales la operación de aproximación deberá continuar únicamente con la referencia visual. Las operaciones de aproximación por instrumentos se clasifican basándose en los mínimos de utilización más bajos por debajo de los cuales la operación de aproximación deberá continuar únicamente con la referencia visual. Las operaciones de aproximación visual se clasifican basándose en los mínimos de utilización más altos por encima de los cuales la operación de aproximación deberá continuar únicamente con la referencia a instrumentos. Los mínimos de utilización más bajos por debajo de los cuales la operación de aproximación deberá continuar únicamente con la referencia visual requerida, se clasifican de la manera siguiente: Tipo A: Una altura mínima de descenso o altura de decisión igual o superior a 75 m (250 ft);. Tipo B: Una altura de decisión inferior a 75 m (250 ft). Tipo B: Una altura de decisión igual o superior 75 m (250 ft). Sólo la a y b son correctas. Las operaciones de aproximación por instrumentos de Tipo B están categorizadas de la siguiente manera: CAT I, CAT II y CAT III a b y c. Tipo B Cat III. Tipo A Cat III. Las operaciones de aproximación por instrumentos de Tipo B Cat IIIC está limitado a: Una altura de decisión inferior a 30 m (100 ft) o sin limitación de altura de decisión y alcance visual en la pista no inferior a 175 m;. Una altura de decisión inferior a 15 m (50 ft) o sin limitación de altura de decisión y alcance visual en la pista inferior a 175 m pero no inferior a 50 m; y. Sin altura de decisión ni limitaciones de alcance visual en la pista. Las operaciones de aproximación por instrumentos de Tipo B Cat IIIA está limitado a: Una altura de decisión inferior a 30 m (100 ft) o sin limitación de altura de decisión y alcance visual en la pista no inferior a 175 m;. Una altura de decisión inferior a 15 m (50 ft) o sin limitación de altura de decisión y alcance visual en la pista inferior a 175 m pero no inferior a 50 m; y. Sin altura de decisión ni limitaciones de alcance visual en la pista. Las operaciones de aproximación por instrumentos de Tipo B Cat IIIB está limitado a: Una altura de decisión inferior a 30 m (100 ft) o sin limitación de altura de decisión y alcance visual en la pista no inferior a 175 m;. Una altura de decisión inferior a 15 m (50 ft) o sin limitación de altura de decisión y alcance visual en la pista inferior a 175 m pero no inferior a 50 m; y. Sin altura de decisión ni limitaciones de alcance visual en la pista. No se iniciará ningún vuelo hasta que el piloto al mando haya comprobado que: (1) La aeronave: a. Reúna las condiciones de aeronavegabilidad;b. Esté debidamente matriculada; c. Cuente con los certificados vigentes correspondientes a bordo de la misma; d. Cuente con los instrumentos y equipos apropiados, teniendo en cuenta las condiciones de vuelo previstas; e. Haya recibido el mantenimiento necesario de conformidad con lo requerido en el Libro IV del RACP y el Capítulo VIII de esta parte; y f. No exceda las limitaciones de operaciones que figuran en el Manual de Vuelo (AFM) o su equivalente. Es parte de la. Capítulo IV Sección Octava; Mínimos de utilización de aeródromo, helipuerto o lugar de aterrizaje. Capítulo IV Sección Novena; Preparación de los vuelos. Capítulo IV Sección Décima Planificación del vuelo. El piloto al mando se asegurará continuamente de que la cantidad de combustible utilizable remanente a bordo no sea inferior a la cantidad de combustible que se requiere para proceder a un aeródromo en el que puede realizarse un aterrizaje seguro con el combustible de reserva final previsto. Es parte de: Reserva de combustible y aceite: Operaciones IFR. Factores para calcular el combustible y aceite de las aeronaves. Gestión del combustible en vuelo. |