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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESERD 2822/98 RGV

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Título del test:
RD 2822/98 RGV

Descripción:
Trafico

Autor:
Barbara91
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Fecha de Creación:
01/11/2019

Categoría:
Personal

Número preguntas: 31
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Temario:
En base a lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, las motocicletas y los vehículos de tres ruedas No podrán arrastrar remolque o semirremolque alguno Como norma general y salvo las excepciones reglamentariamente establecidas, no podrán arrastrar remolque o semirremolque alguno Podrán arrastrar remolque o semirremolque de forma excepcional y siempre que no circulen por autopistas ni autovías Podrán arrastrar remolque o semirremolque que reglamentariamente se determine y siempre que cumpla con las condiciones de homologación de tipo.
¿Permite el Reglamento General de vehículos que un vehículo de motor pueda remolcar a otro vehículo de motor, cuando éste se encuentre accidentado o averiado y no pueda ser arrastrado por otro especificamente destinado a ese fin, hasta la localidad o lugar mas próximo donde pueda quedar convenientemente inmovilizado y sin entorpecer la circulación? Si, en cualquier caso Sólo en casos de emergencia Si, pero siempre que no se circule por autopistas ni autovías No, en ningún caso.
Según establece el Reglamento General de Vehículos, la luz de gálibo será precisa en vehículos de Mas de 2,30 metros de anchura Mas de 2,10 metros de anchura Mas de 2 metros de anchura Mas de 2,20 metros de anchura.
Los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos no ligeros estarán provistos de un único catadrióptico trasero no triangular si la anchura del vehículo no supera los 1400 milímetros 800 milímetros 1200 milímetros 1000 milímetros.
El Reglamento General de Vehículos establece que todo remolque o semirremolque, con excepción de los agrícolas deberá estar provisto de luz de posición delantera, cuando su anchura supere los 1,70 metros 1,60 metros 1,40 metro 1,50 metros.
El Reglamento General de Vehículos establece que un automóvil puede llevar luz de gálibo si su anchura está entre los 1,80 y 2,10 metros 1,90 y 2,20 metros 1,70 y 2,10 metros 1,90 y 2,30 metros.
Según se establece en el Reglamento General de Vehículos,¿ por cuantos catadioptricos deberán estar provistos los cuatriciclos no ligeros cuya anchura sea igual o superior a 1,000 milímetros? Ninguno Tres Dos Uno.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2822/1998, los remolques que no estén provistos de un sistema que asegure el frenado del remolque en caso de rotura del dispositivo de acoplamiento, deberán estar provistos, además del enganche principal, de un dispositivo de acoplamiento secundario, que en caso de separación del enganche, pueda impedir que la barra del dispositivo de acoplamiento toque el suelo y que asegure, además una cierta conducción residual del remolque, cuando la masa máxima autorizada del remolque sea menor o igual a 2.000 kg 1750 kg 1500 kg 1250 kg.
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, los catadióptricos laterales no triangulares son precisos en los vehículos de mas de 6 metros de longitud 5,50 metros de longitud 7 metros de longitud 6,50 metros de longitud.
Todo tractor, agrícola, de obras o de servicios deberá estar provisto de luz de frenado, para vehículos cuya velocidad máxima autorizada supere los 40 km/h 35 km/h 30 km/h 25 km/h.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2822/1998 por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos ¿qué velocidad ha de alcanzar en llano un vehículo a motor para que deba estar provisto de un indicador de velocidad en kilómetros/hora? Superior a 60 km/h Superior a 40 km/h Superior a 30 km/h Superior a 50 km/h.
Según establece el Reglamento General de vehículos, un automóvil podrá llevar luz de estacionamiento siempre que la longitud del vehículo no sea mayor de 6 metros y su anchura no es mayor de 2,10 metros 1,90 metros 2 metros 2,30 metros.
De acuerdo con el Reglamento General de vehículos, un automóvil puede llevar luz de estacionamiento Si la longitud del vehículo no es mayor de 6,50 metros y su anchura no es mayor de 2,20 metros Si la longitud del vehículo no es mayor de 7 metros y su anchura no es mayor de 2,10 metros Si la longitud del vehículo no es mayor de 6 metros y su anchura no es mayor de 2 metros Si la longitud del vehículo no es mayor de 5 metros y su anchura no es mayor de 2 metros.
De acuerdo con el Reglamento General de vehículos, todo remolque y semirremolque con excepción de los agrícolas, deberá estar provisto de ciertos elementos, entre los que no se encuentra Catadioptricos traseros no triangulares Luz de posición lateral en vehículos cuya longitud supere los 6 metros Luz de gálibo, si su anchura es superior a los 2,10 metros Luz de posición delantera para remolques de mas de 1,60 metros de anchura.
De acuerdo con el Reglamento General de vehículos, todo remolque y semirremolque con excepción de los agrícolas, deberá estar provisto de ciertos elementos, entre los que no se encuentra Luz de gálibo, si su anchura es superior a los 2,20 metros Luz de posición lateral en vehículos cuya longitud supere los 6 metros Luz de posición delantera para remolques de mas de 1,60 metros de anchura Catadióptricos traseros triangulares.
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos en relación con los vehículos de tracción animal los de dos ruedas deben llevar tentenmozos adecuados No pueden llevar cadenas o accesorios móviles o colgantes Los que lleven galgas tendrán estas dispuestas de tal manera que en ningún caso sobresalgan mas de 10 centímetros de la parte mas saliente del vehículo Solo podrán circular por las vías asfaltadas cuando vayan provistos de ruedas neumáticas o de elasticidad similar.
El Reglamento General de Vehículos establece que, para poner en circulación los remolques y semirremolques será preciso matricularlos, siempre que estos tengan una masa máxima autorizada superior a de 1250 kg 1000 kg 500 kg 750 kg.
El Reglamento General de Vehículos determina ciertas situaciones en las que se podrá conceder a un vehículo una nueva matrícula ordinaria, de manera que dicho cambio de matrícula no estará sujeto al abono de la tasa de matriculación Cuando así lo solicite el titular del vehículo por razones de seguridad personal debidamente acreditadas Cuando se pretenda legalizar en nuestro pais la situación de un vehículo matriculado en el extranjero, pero que anteriormente ha estado matriculado en España y en cuya matrícula figuren siglas provinciales En el caso de que el titular de un vehículo en cuya matrícula figuren las siglas provinciales cambie u domicilio a provincia distinta de aquellas Cuando se solicite simultáneamente una nueva matrícula y e cambio de titularidad por el adquiriente de un vehículo en cuya matrícula figuren las siglas de la provincia donde se matriculó, siempre que tenga su domicilio en provincia distinta de aquella.
Según establece el Reglamento General de Vehículos, cualquier variación en los datos que constan en el Registro de Vehículos deberá ser comunicado dentro del plazo de Siete días Treinta días Quince días Veinte días.
¿ Que plazo tiene toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España desde la transmisión del mismo a otra persona para notificarlo a la Jefatura de Tráfico correspondiente? Diez días Quince días Veinte días Siete días.
Según lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, ¿Que plazo tiene el adquiriente de un vehículo, previamente matriculado en España para solicitar la renovación del permiso o licencia de circulación? Quince días Treinta días Veinte días Diez días.
Transcurrido el plazo legalmente establecido para solicitar la renovación del permiso o licencia de circulación por parte del adquiriente de un vehículo que previamente estaba matriculado en España Se ordenará la inmovilización del vehículo y se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador Se anulará al acto de transmisión reactivando el permiso o licencia de circulación del transmitente del vehículo El transmitente del vehículo seguirá siendo considerado titular del mismo a los efectos de legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial Se dará por efectuado el trámite, si el transmitente hubiere efectuado la correspondiente notificación.
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, en el supuesto de transmisión motivada del permiso o licencia por el fallecimiento del titular del vehículo ¿Qué plazo tiene la persona que tenga su custodia y, en su caso, el uso del vehículo para notificarlo a la Jefatura de Tráfico correspondiente mientras se adjudica a uno de los herederos? 30 días 120 días 60 días 90 días.
Según establece el reglamento General de Vehículos, en el supuesto de transmisión del permiso o licencia de circulación motivada por el fallecimiento del titular del vehículo ¿Qué plazo tiene el que resulte adjudicatario definitivo del vehículo para solicitar la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación? 120 días 30 días 90 días 60 días.
Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España y lo entregue, para su posterior transmisión a un vendedor de vehículos con establecimiento abierto en España para esta actividad deberá solicitar la baja temporal del mismo en el plazo de Veinte días Quince días Diez días Siete días.
Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España y lo entregue, para su posterior transmisión a un vendedor de vehículos con establecimiento abierto en España para esta actividad, deberá solicitar en el plazo reglamentariamente establecido El documento acreditativo del certificado profesional o mercantil del adquiriente La baja temporal del vehículo El cambio de titular del permiso o licencia de circulación La pertinente acreditación de tramitación por parte de la Jefatura de Tráfico.
Cuando persona natural o jurídica, a través de un vendedor de vehículos con establecimiento abierto en España para esta actividad, adquiera un vehículo de un tercero previamente matriculado en España, deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico la inscripción de dicho vehículo a su nombre en el plazo de 7 días 20 días 30 días 10 días.
El compraventa de vehículos que adquiera un vehículo matriculado en España a persona natural o jurídica y no lo haya transmitido a un tercero, deberá solicitar el cambio de titularidad a su nombre cuando, desde la baja temporal haya transcurrido el período de Nueve meses Un año Seis meses Tres meses.
Según lo establecido en el artículo 34 del Reglamento General de Vehículos, el permiso o licencia de circulación perderá su vigencia cuando el vehículo sea Dado de baja en el correspondiente registro Transmitido del titular a un compraventa de vehículos con establecimiento abierto en España para dicha actividad Judicialmente dado de baja Ninguna de las otras respuestas es correcta.
El color de la señal V-1 para los vehículos de policía es Blanco estroboscópico Azul o naranja Azul Naranja.
La señal luminosa V-1 deberá ser visible en todas las direcciones a una distancia mínima de 80 metros 75 metros 100 metros 50 metros.
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