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Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

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Título del Test:
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Descripción:
Capítulo Preliminar: Sección 4

Fecha de Creación: 2020/03/23

Categoría: UNED

Número Preguntas: 12

Valoración:(2)
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Temario:

Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones: Señale la opción INCORRECTA. Las armas de fuego que sean resultado de una fabricación ilícita o de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización administrativa. Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas. Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín. Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.

Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones: Señale la opción INCORRECTA. Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de armas de fuego auténticas. Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda. Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas. Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.

No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere un determinado artículo, con los requisitos y condiciones determinados en él. ¿De qué artículo se trata?. 106. 107. 108. 109.

Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de: Señale la opción INCORRECTA. Las armas de fuego cortas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a veintiún cartuchos, incluido el alojado en la recámara. Las armas de fuego largas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a once cartuchos, incluido el alojado en la recámara. Las armas de fuego largas de cañones recortados. Las armas de fuego semiautomáticas que hayan sido transformadas en armas de fuego automáticas.

Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de: Los cargadores aptos para su montaje en armas de fuego de percusión central automáticas o de repetición, que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, salvo los que se conserven por museos, organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas o coleccionistas, con los requisitos y condiciones determinados en el artículo 107. Los cargadores aptos para su montaje en armas de fuego de percusión central semiautomáticas o de repetición, que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, salvo los que se conserven por museos, organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas o coleccionistas, con los requisitos y condiciones determinados en el artículo 107. Los cargadores aptos para su montaje en armas de fuego de percusión central automáticas o de repetición, que en el caso de armas cortas puedan contener más de 21 cartuchos, o en el de armas largas más de 11 cartuchos, salvo los que se conserven por museos, organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas o coleccionistas, con los requisitos y condiciones determinados en el artículo 107. Los cargadores aptos para su montaje en armas de fuego de percusión central semiautomáticas o de repetición, que en el caso de armas cortas puedan contener más de 21 cartuchos, o en el de armas largas más de 11 cartuchos, salvo los que se conserven por museos, organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas o coleccionistas, con los requisitos y condiciones determinados en el artículo 107.

Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de: Las armas de fuego largas que puedan reducirse a una longitud de menos de 50 cm sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable, telescópica o eliminable. Las armas de fuego largas que puedan reducirse a una longitud de menos de 55 cm sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable, telescópica o eliminable. Las armas de fuego largas que puedan reducirse a una longitud de menos de 60 cm sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable, telescópica o eliminable. Las armas de fuego largas que puedan reducirse a una longitud de menos de 80 cm sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable, telescópica o eliminable.

Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de: Señale la opción INCORRECTA. Las armas de fuego que hayan sido transformadas para disparar cartuchos de fogueo, productos irritantes, otras sustancias activas o cartuchos pirotécnicos, o para disparar salvas o señales acústicas. Se exceptúan aquellas armas autorizadas para su uso en recreaciones históricas, filmaciones, artes escénicas o espectáculos públicos, con los requisitos y condiciones determinados en los artículos 107 bis y 149.3. Las armas de salvas que no vayan a emplearse para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, así como para fines de coleccionismo. Los "sprays" de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas. Las defensas eléctricas, las defensas de goma o extensibles, y las tonfas o similares.

Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de: Señale la opción INCORRECTA. Las defensas eléctricas, las defensas de goma o extensibles, y las tonfas o similares. Los silenciadores adaptables a armas de fuego. Las municiones con balas perforantes, explosivas o expansivas, así como los proyectiles correspondientes. Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles ‘‘dum-dum’’ o de punta hueca, así como los propios proyectiles.

Se exceptúan los sprays de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación _________________________________________, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte u otros documentos que acrediten su identidad. Del Ministerio del Interior, previo informe de la Dirección General de la Guardia Civil. Del Ministerio del Interior, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos. Del Ministerio de Sanidad, previo informe de la Dirección General de la Guardia Civil. Del Ministerio de Sanidad, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 107 b) de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego. Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por ________________ con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior. La Dirección General de la Guardia Civil. El Ministerio de Defensa. La Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos. La Dirección General de Armamento y Material.

Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos. También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo. No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de: 10 centímetros. 11 centímetros. 12 centímetros. 13 centímetros.

Las armas, objetos y dispositivos del artículo 5.1, solo se podrán comercializar por armeros y corredores autorizados a las entidades u organismos de los que dependan los funcionarios especialmente habilitados, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 bis. Verdadero. Falso.

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