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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEReal Decreto 4/2010, de 8 de enero

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Título del test:
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero

Descripción:
Test Capítulo IX (Firma electrónica y certificados)

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
31/03/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 5
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Temario:
Señale la opción CORRECTA. La Administración General del Estado definirá una política de firma electrónica y de certificados que servirá de marco general de interoperabilidad para el reconocimiento mutuo de las firmas electrónicas basadas en certificados de documentos administrativos en las Administraciones Públicas. Todos los organismos y entidades de derecho público de la Administración General del Estado aplicarán la política de firma electrónica y de certificados. La no aplicación de dicha política de firma electrónica y de certificados deberá ser justificada por el órgano u organismo competente y autorizada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. A y B son correctas. Ninguna es correcta.
Señale la opción CORRECTA. Las restantes Administraciones Públicas podrán acogerse a la política de firma electrónica y de certificados. Las Administraciones Públicas podrán aprobar otras políticas de firma electrónica dentro de sus respectivos ámbitos competenciales. La Administración Pública proponente de una política de firma electrónica particular garantizará su interoperabilidad con la citada política marco de firma electrónica y con sus correspondientes ficheros de implementación según las condiciones establecidas en la norma técnica de interoperabilidad recogida a tal efecto en la disposición adicional primera. Las políticas de firma electrónica que aprueben las Administraciones Públicas partirán de la norma técnica establecida a tal efecto en la disposición adicional primera, de los estándares técnicos existentes, y deberán ser interoperables con la política marco de firma electrónica, en particular, con sus ficheros de implementación. Todas son correctas.
Al objeto de garantizar la interoperabilidad de las firmas electrónicas emitidas conforme a las políticas establecidas, las políticas de firma electrónica que las Administraciones Públicas aprueben deberán ser comunicadas, junto con sus correspondientes ficheros de implementación, ¿a quién? A la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. A la Secretaría Técnica de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. A la Secretaría General de Transformación Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. A la Secretaría Técnica de Transformación Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Señale la opción CORRECTA. Las Administraciones Públicas receptoras de documentos electrónicos firmados, siempre que hayan admitido con anterioridad la política de firma del emisor, permitirán la validación de las firmas electrónicas según la política de firma indicada en la firma del documento electrónico. Los perfiles comunes de los campos de los certificados definidos por la política de firma electrónica y de certificados posibilitarán la interoperabilidad entre las aplicaciones usuarias, de manera que tanto la identificación como la firma electrónica generada a partir de estos perfiles comunes puedan ser reconocidos por las aplicaciones de las distintas Administraciones Públicas sin ningún tipo de restricción técnica, semántica u organizativa. Los procedimientos en los que se utilicen certificados de firma electrónica deberán atenerse a la política de firma electrónica y de certificados aplicable en su ámbito, particularmente en la aplicación de los datos obligatorios y opcionales, las reglas de creación y validación de firma electrónica, los algoritmos a utilizar y longitudes de clave mínimas aplicables. Todas son correctas.
Señale la opción INCORRECTA respecto a las plataformas de validación de certificados electrónicos y de firma electrónica. Las plataformas de validación de certificados electrónicos y de firma electrónica proporcionarán servicios de confianza a las aplicaciones usuarias o consumidoras de los servicios de certificación y firma, proporcionando servicios de validación de los certificados y firmas generadas y admitidas en diversos ámbitos de las Administraciones públicas. Las plataformas de validación de certificados electrónicos y de firma electrónica proporcionarán, en un único punto de llamada, todos los elementos de confianza y de interoperabilidad organizativa, semántica y técnica necesarios para integrar los distintos certificados reconocidos y firmas que pueden encontrase en los dominios de varias administraciones diferentes. Las plataformas de validación de certificados electrónicos y de firma electrónica potenciarán la armonización técnica y la utilización común de formatos, estándares y políticas de firma electrónica y de certificados para las firmas electrónicas entre las aplicaciones usuarias, y de otros elementos de interoperabilidad relacionados con los certificados, tales como el análisis de los campos y extracción univoca de la información pertinente. En particular, se tendrán en cuenta los estándares europeos de las Organizaciones Europeas de Estandarización en el campo de las Tecnologías de Información y Comunicación aplicadas a la firma electrónica. Las plataformas de validación de certificados electrónicos y de firma electrónica incorporarán las listas de confianza de los certificados interoperables entre las distintas Administraciones públicas nacionales y europeas según el esquema operativo de gestión correspondiente de la lista de confianza.
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