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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEReal Decreto 5/2015 de 30 de octubre Ley dl Es Bá dl Em Pú

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Título del test:
Real Decreto 5/2015 de 30 de octubre Ley dl Es Bá dl Em Pú

Descripción:
Auxiliar

Autor:
jostune
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Fecha de Creación:
05/04/2021

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 48
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Últimos Comentarios
jostune ( hace 1 año )
El test está creado hace un año, si me concretas, podría revisarlo y actualizarlo, gracias.
Responder
Ravensare ( hace 1 año )
No está actualizado
Responder
Estanoexiste ( hace 3 años )
Hay 2 preguntas que tienen mal la solución: la que habla del personal investigador (la correcta sería: en la aplicación del EBEP se podrán dictar normas...) y la que manda señalar la incorrecta en relación con el ámbito de aplicación del Estatuto (la correcta sería: las universidades privadas)
Responder
jostune ( hace 3 años )
Gracias por el comentario. Ya está corregido.
Temario:
El Estatuto Básico del Empleado Público tiene por objeto: a) Establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación b) Determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de lasAdministraciones Públicas a y b son correctas ninguna es correcta.
Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de: la Administración General del Estado las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla las Administraciones de las Entidades Locales todas son correctas.
Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de (señala la incorrecta): los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas las Administraciones de las Ciudades de Ceuta y Melilla las Universidades púbicas las Universidades privadas.
Al personal investigador: le será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público sin reservas no le será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público en la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades ninguna es correcta.
El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por: la legislación específica dictada por el Estado la legislación específica dictada por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, excepto el Capítulo II del Título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84 todas son correctas.
Señala la incorrecta: el personal funcionario de las Entidades Locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas, con respeto a la autonomía local cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud el presente Estatuto tiene carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este Estatuto y por toda la legislación de las Comunidades Autónomas.
Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica a: personal funcionario de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas personal militar de las Fuerzas Armadas personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad todas son correctas.
El Título I del Estatuto Básico del Empleado Público se denomina: Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas Objeto y ámbito de aplicación Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos Adquisición y pérdida de la relación de servicio.
El Título II del Estatuto Básico del Empleado Público se denomina: Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas Objeto y ámbito de aplicación Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos Adquisición y pérdida de la relación de servicio.
Son empleados públicos: quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas o Privadas al servicio de los intereses generales quienes desempeñan funciones retribuidas o no en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales quienes desempeñan funciones retribuidas o no en las Administraciones Públicas o Privadas al servicio de los intereses públicos.
Los empleados públicos se clasifican en: funcionarios de carrera, funcionarios interinos y personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal funcionarios de carrera, personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal y personal eventual funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral fijo indefinido y personal eventual funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal y personal eventual.
Quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente son: personal eventual funcionarios de carrera empleados públicos personal laboral.
Corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos: el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.
Los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera son: funcionarios interinos personal eventual personal laboral indefinido personal laboral temporal.
La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de: mérito y capacidad igualdad, mérito y capacidad mérito, capacidad y publicidad igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63: cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento por la dimisión del funcionario por la apertura de un expediente disciplinario todas son correctas.
En el caso de los funcionarios interinos nombrados por la existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera: dichas plazas vacantes deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento, salvo que se decida su amortización dichas plazas vacantes deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente dichas plazas vacantes deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización dichas plazas vacantes deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en las dos siguientes, salvo que se decida su amortización.
A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de: los empleados públicos los funcionarios de carrera el personal laboral ninguna es correcta.
El que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas es: funcionario interino personal eventual funcionario de carrera personal laboral.
El que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin, es: funcionario interino personal eventual funcionario de carrera personal laboral.
Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias (señala la incorrecta): la existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera la sustitución transitoria de los titulares la ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a 2 años, ampliable hasta 12 meses más el exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses.
El personal laboral en función del contrato podrá ser: fijo por tiempo indefinido temporal todas son correctas.
Respecto al personal eventual: las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal el número máximo se establecerá por las leyes de Función Pública el número y sus condiciones retributivas serán privadas todas son correctas.
Respecto al personal eventual (señala la incorrecta): el nombramiento y cese serán libres el cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. la condición de personal eventual podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
Podrá/n establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo, así como los criterios para determinar su condición: el Gobierno el Gobierno y los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas las Administraciones Públicas ninguna es correcta.
La designación del personal directivo profesional: atenderá a principios de mérito, capacidad y publicidad atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la imparcialidad y concurrencia atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad.
El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a: los criterios de eficacia y eficiencia responsabilidad por su gestión control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados todas son correctas.
Respecto al personal directivo profesional: a) La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta Ley b) Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección a y b son correctas ninguna es correcta.
En una unidad electoral de 300 funcionarios el número de representantes de la Junta de Personal será: 5 9 13 17.
En una unidad electoral de 460 funcionarios el número de representantes de la Junta de Personal será: 9 13 17 21.
En una unidad electoral de 910 funcionarios el número de representantes de la Junta de Personal será: 9 13 17 21.
El reglamento de las Juntas de Personal y sus modificaciones deberán ser aprobados por los votos favorables de: dos tercios de sus miembros tres quintos de sus miembros mayoría simple mayoría absoluta.
Estarán legitimados para iniciar, como interesados, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones: las Juntas de Personal, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros los Delegados de Personal, mancomunadamente las Juntas de Personal, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros y, en su caso, los Delegados de Personal, mancomunadamente las Organizaciones Sindicales más representativas.
Los miembros de las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, de 101 a 250 funcionarios, como representantes legales de los funcionarios, dispondrán de: 15 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas 20 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas 30 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas 35 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas.
Los miembros de las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, de 501 a 750 funcionarios, como representantes legales de los funcionarios, dispondrán de: 15 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas 20 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas 30 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas 35 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas.
El mandato de los miembros de las Juntas de Personal y de los Delegados de Personal, en su caso, será de: 2 años, pudiendo ser reelegidos 2 años, no pudiendo ser reelegidos 4 años, pudiendo ser reelegidos 4 años, no pudiendo ser reelegidos.
Podrán promover la celebración de elecciones a Delegados y Juntas de Personal (señala la incorrecta): los Sindicatos más representativos a nivel estatal y los Sindicatos más representativos a nivel de Comunidad Autónoma, cuando la unidad electoral afectada esté ubicada en su ámbito geográfico los Sindicatos que, sin ser más representativos, hayan conseguido al menos el 10 por 100 de los representantes a los que se refiere este Estatuto en el conjunto de las Administraciones Públicas los Sindicatos que hayan obtenido al menos un porcentaje del 5 por 100 en la unidad electoral en la que se pretende promover las elecciones los funcionarios de la unidad electoral, por acuerdo mayoritario.
Respecto al procedimiento para la elección de las Juntas de Personal y para la elección de Delegados de Personal: la elección se realizará mediante sufragio personal, directo, libre y secreto que podrá emitirse por correo o por otros medios telemáticos serán electores y elegibles los funcionarios que se encuentren en la situación de servicio activo no tendrán la consideración de electores ni elegibles los funcionarios que ocupen puestos cuyo nombramiento se efectúe a través de Real Decreto o por Decreto de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla todas son correctas.
Respecto al procedimiento para la elección de las Juntas de Personal y para la elección de Delegados de Personal (señala la incorrecta): podrán presentar candidaturas las Organizaciones Sindicales legalmente constituidas o las coaliciones de éstas, y los grupos de electores de una misma unidad electoral, siempre que el número de ellos sea equivalente, al menos, al doble de los miembros a elegir los órganos electorales serán las Mesas Electorales que se constituyan para la dirección y desarrollo del procedimiento electoral y las oficinas públicas permanentes para el cómputo y certificación de resultados reguladas en la normativa laboral las impugnaciones se tramitarán conforme a un procedimiento arbitral, excepto las reclamaciones contra las denegaciones de inscripción de actas electorales que podrán plantearse directamente ante la jurisdicción social ninguna es correcta.
Respecto al procedimiento para la elección de las Juntas de Personal y para la elección de Delegados de Personal: las Juntas de Personal se elegirán mediante listas cerradas a través de un sistema proporcional corregido, y los Delegados de Personal mediante listas abiertas y sistema mayoritario las Juntas de Personal se elegirán mediante listas abiertas y sistema mayoritario, y los Delegados de Personal mediante listas cerradas a través de un sistema proporcional corregido las Juntas de Personal se elegirán mediante listas cerradas y sistema mayoritario, y los Delegados de Personal mediante listas abiertas a través de un sistema proporcional corregido las Juntas de Personal se elegirán mediante listas abiertas a través de un sistema proporcional corregido, y los Delegados de Personal mediante listas cerradas y sistema mayoritario.
Respecto a la solución extrajudicial de conflictos colectivos: mediante la mediación las partes podrán acordar voluntariamente encomendar a un tercero la resolución del conflicto planteado, comprometiéndose de antemano a aceptar el contenido de la misma el procedimiento de arbitraje será obligatorio cuando lo solicite una de las partes y las propuestas de solución que ofrezcan podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por las mismas el acuerdo logrado a través de la mediación o de la resolución de arbitraje tendrá la misma eficacia jurídica y tramitación de los Pactos y Acuerdos regulados en el presente Estatuto, siempre que quienes hubieran adoptado el acuerdo o suscrito el compromiso arbitral tuviesen la legitimación que les permita acordar, en el ámbito del conflicto, un Pacto o Acuerdo conforme a lo previsto en este Estatuto estos acuerdos no serán susceptibles de impugnación.
Están legitimados para convocar una reunión, además de las Organizaciones Sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales: los Delegados de Personal y las Juntas de Personal los Comités de Empresa los empleados públicos de las Administraciones respectivas en número no inferior al 40 por 100 del colectivo convocado todas son correctas.
Salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocarlas, las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán: dentro de las horas de trabajo fuera de las horas de trabajo no serán posibles ninguna es correcta.
Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuando se produzca en distinta localidad: el permiso será de 2 días hábiles el permiso será de 3 días hábiles el permiso será de 4 días hábiles el permiso será de 5 días hábiles.
Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, el funcionario público dispondrá de un permiso de: el tiempo indispensable 1 día 2 días si es en distinta localidad ningún día.
Por lactancia de un hijo menor: de 12 meses tendrá derecho a dos horas de ausencia del trabajo que no se podrá dividir en fracciones de 12 meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones de 24 meses tendrá derecho a dos horas de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones de 24 meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que no se podrá dividir en fracciones.
Respecto al permiso de lactancia: podrá reducirse la jornada normal en una hora al inicio y al final de la jornada este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso no retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente este permiso no se incrementará en los casos de parto múltiple.
Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de: una hora diaria con deducción de haberes dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras una hora diaria percibiendo las retribuciones íntegras dos horas diarias con deducción de haberes.
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