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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEReal Decreto Legislativo 2/2015

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Título del test:
Real Decreto Legislativo 2/2015

Descripción:
Tema 17 (2º)

Autor:
Tximeleta
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
18/03/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 29
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Temario:
Una vez expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, qué no podrá ser: Contratar bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional. Contratar bajo esta modalidad por la misma, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional. Contratar bajo esta modalidad por distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional. Contratar bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de la misma cualificación profesional. .
En el contrato para la formación y el aprendizaje cómo será el tiempo de trabajo efectivo: Habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al setenta por ciento, durante el primer año, o al ochenta y cinco por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo, o en su defecto, a la jornada máxima legal. No podrán así mismo realizar horas extraordinarias ni trabajo nocturnos y a turnos. Habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al setenta y cinco por ciento, durante el primer año, o al ochenta y cinco por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo, o en su defecto, a la jornada máxima legal. No podrán así mismo realizar horas extraordinarias ni trabajo nocturnos y a turnos. Habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al setenta y cinco por ciento, durante el primer año, o al ochenta por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo, o en su defecto, a la jornada máxima legal. No podrán así mismo realizar horas extraordinarias ni trabajo nocturnos y a turnos. Habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al setenta por ciento, durante el primer año, o al ochenta por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo, o en su defecto, a la jornada máxima legal. No podrán así mismo realizar horas extraordinarias ni trabajo nocturnos y a turnos. .
¿Cómo será la retribución del trabajador para la formación y el aprendizaje? Se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio, pero en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo profesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo, pero en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo profesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio, pero en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo, pero en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. .
¿Cómo será la acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje? Comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial. Comprenderá algunas de las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial. Comprenderá todas las contingencias protegibles, incluido el desempleo. Asimismo se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial. Comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, no incluido el desempleo. Asimismo se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial. .
¿Qué se entenderá contrato a tiempo parcial? Se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, superior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, y al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo. comparable. .
¿Cómo podrá celebrarse el contrato a tiempo parcial? Por tiempo definido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el contrato para la formación y el aprendizaje. Por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el contrato para la formación y el aprendizaje. Por tiempo indefinido o por duración indeterminada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el contrato para la formación y el aprendizaje. Por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el contrato de trabajo en prácticas. .
¿Cuándo se entenderá celebrado por tiempo indefinido el contrato a tiempo parcial? Cuando se concierte para realizar trabajos no fijos o periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa. Cuando se concierte para realizar trabajos fijos o periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa. Cuando se concierte para realizar trabajos periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa. Cuando se concierte para realizar trabajos fijos no periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa. .
El contrato a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas: El contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito. En el contrato deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, de no observarse estas exigencias , el contrato se presumirá celebrado a jornada completa salvo prueba en contrario. Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y esta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3:(No se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo de nº máximo de la horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extras.) Todas son correctas. .
Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas: El empresario sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador, el cual se formalizará por escrito. Solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias con una jornada de trabajo no inferior a veinte horas semanales en cómputo anual y el pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias. El empresario sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador, el cual se formalizará por escrito. Solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias con una jornada de trabajo no inferior a quince horas semanales en cómputo anual y el pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias. El empresario sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador, el cual se formalizará por escrito. Solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias con una jornada de trabajo no inferior a ocho horas semanales en cómputo anual y el pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias. El empresario sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador, el cual se formalizará por escrito. Solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual y el pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias. .
En el contrato a tiempo parcial el número de horas complementarias pactados no podrá exceder del: Treinta por ciento de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado treinta por ciento ni exceder del cincuenta por ciento de las horas ordinarias contratadas. Treinta por ciento de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado treinta por ciento ni exceder del sesenta por ciento de las horas ordinarias contratadas. Treinta por ciento de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado treinta por ciento ni exceder del setenta por ciento de las horas ordinarias contratadas. Treinta por ciento de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado treinta por ciento ni exceder del ochenta por ciento de las horas ordinarias contratadas. .
En el contrato a tiempo parcial el trabajador qué deberá conocer: El día y la hora de realización de las horas complementarias pactados con un preaviso mínimo de seis días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior. El día y la hora de realización de las horas complementarias pactados con un preaviso mínimo de dos días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior. El día y la hora de realización de las horas complementarias pactados con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior. El día y la hora de realización de las horas complementarias pactados con un preaviso mínimo de cinco días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior. .
El pacto de horas complementarias en el caso del contrato a tiempo parcial cuándo podrá quedar sin efecto: Cuando el trabajador renuncie, mediante un preaviso de diez días, una vez cumplido dos años desde su celebración y cuando concurran una serie de circunstancias (La atención de responsabilidades familiares, necesidades formativas, siempre se acredite la incompatibilidad horaria, y incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial). Cuando el trabajador renuncie, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido dos años desde su celebración y cuando concurran una serie de circunstancias (La atención de responsabilidades familiares, necesidades formativas, siempre se acredite la incompatibilidad horaria, y incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial). Cuando el trabajador renuncie, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración y cuando concurran una serie de circunstancias (La atención de responsabilidades familiares, necesidades formativas, siempre se acredite la incompatibilidad horaria, y incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial). Cuando el trabajador renuncie, mediante un preaviso de diez días, una vez cumplido un año desde su celebración y cuando concurran una serie de circunstancias (La atención de responsabilidades familiares, necesidades formativas, siempre se acredite la incompatibilidad horaria, y incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial). .
Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, qué podrá realizar el empresario: Ofrecer al trabajador en cualquier momento la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el quince por ciento, ampliables al cuarenta por ciento por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas constituirá conducta laboral sancionable. Ofrecer al trabajador en cualquier momento la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el quince por ciento, ampliables al cuarenta por ciento por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable. Ofrecer al trabajador en cualquier momento la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el quince por ciento, ampliables al treinta por ciento por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable. Ofrecer al trabajador en cualquier momento la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el quince por ciento, ampliables al treinta por ciento por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas constituirá conducta laboral sancionable. .
Las horas complementarias efectivamente realizadas en el contrato a tiempo parcial cómo se retribuirán: Como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas no se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social. Como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social pero no a periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social. Como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social. Como ordinarias, no computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social. .
El contrato relevo se ajustará a las siguientes reglas: Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, la duración del contrato de relevo tendrá que ser indefinida, el contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial, el puesto del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido y en la negociación colectiva se podrán establecer medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo. Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que no tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, la duración del contrato de relevo tendrá que ser indefinida, el contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial, el puesto del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido y en la negociación colectiva se podrán establecer medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo. Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, la duración del contrato de relevo tendrá que ser definida, el contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial, el puesto del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido y en la negociación colectiva se podrán establecer medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo. Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, la duración del contrato de relevo tendrá que ser indefinida, el contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa sólo, el puesto del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido y en la negociación colectiva se podrán establecer medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo. .
¿Cuánto será el período de prueba para los técnicos titulados? No podrá exceder de seis meses ni de tres meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. No podrá exceder de tres meses ni de un mes para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. No podrá exceder de seis meses ni de un mes para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. No podrá exceder de seis meses ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. .
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada concertados por tiempo no superior a seis meses, cuánto será el período de prueba No podrá exceder de dos meses, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo. No podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo. No podrá exceder de quince días, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo. No podrá exceder de veinte días, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo. .
Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, sea en principio de duración incierta, estos contratos no podrán tener una duración: Superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal,o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa. Superior a tres años ampliable hasta diez meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal,o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa. Superior a dos años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal,o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa. Superior a dos años ampliable hasta diez meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal,o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa. .
Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de los contratos por acumulación de tareas o exceso de pedidos, en tal caso el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de: Dieciseis meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido ni, como máximo doce meses. Quince meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido ni, como máximo doce meses. Dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido ni, como máximo diez meses. Dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido ni, como máximo doce meses. .
Adquirirán la condición de trabajadores fijos: Cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba. Cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo no igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba. Cualquiera que haya sido la modalidad de su trabajo, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba Cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba. .
¿Quiénes adquirirán la condición de trabajadores fijos? Los trabajadores que en un periodo de cuarenta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinte meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales. Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinte meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales. Los trabajadores que en un periodo de cuarenta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales. Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales. .
¿Para qué se concertará el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo? Para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa y se formalizarán necesariamente por escrito. Para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa y se formalizarán necesariamente por escrito. Para realizar trabajos que tengan el carácter de discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa y se formalizarán necesariamente por escrito. Para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa y se formalizarán necesariamente por escrito. .
Los delegados de prevención, y en su defecto, los representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la legislación aplicable en la materia, qué requerirán al empresario: Por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo; si la petición no fuese atendida en un plazo de diez días se dirigirán a la autoridad competente. Por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo; si la petición no fuese atendida en un plazo de seis días se dirigirán a la autoridad competente. Por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo; si la petición no fuese atendida en un plazo de cinco días se dirigirán a la autoridad competente. Por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo; si la petición no fuese atendida en un plazo de cuatro días se dirigirán a la autoridad competente. .
En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador qué debe al empresario: La diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por las costumbres. La diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos. La diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. La diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. .
¿Qué duración tendrá el pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo? No podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de cuatro meses para lo demás trabajadores, y sólo será valido si concurren los siguientes requisitos: Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada. No podrá tener una duración superior a tres años para los técnicos y de ocho meses para lo demás trabajadores, y sólo será valido si concurren los siguientes requisitos: Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada. No podrá tener una duración superior a tres años para los técnicos y de seis meses para lo demás trabajadores, y sólo será valido si concurren los siguientes requisitos: Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada. No podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para lo demás trabajadores, y sólo será valido si concurren los siguientes requisitos: Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada. .
¿Qué se entiende por grupo profesional? El que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador. El que agrupe las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador. El que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador. El que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador. .
Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa a qué tienen derecho: A un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta seis años. A un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. A un permiso retribuido de treinta horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. A un permiso retribuido de treinta horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta seis años. .
El gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta: El índice de precios de consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica individual. El índice de precios de consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica. El índice de precios de consumo, la productividad media alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general. El índice de precios de consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general. .
El importe de la indemnización, a los solo efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos conforme al artículo 50 de esta ley, sobre qué se calcularán: Sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite máximo de una anualidad. Sobre la base de cuarenta días por año de servicio, con el límite máximo de una anualidad. Sobre la base de veinticinco días por año de servicio, con el límite máximo de una anualidad. Sobre la base de treinta y cinco días por año de servicio, con el límite máximo de una anualidad. .
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