RECHUM 1
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1 Constituye el activo más valioso con que cuenta la Secretaría de Marina - Armada de México y el de mayor importancia para hacer frente a los retos actuales y futuros. El recurso humano. El recurso financiero. El recurso material. El recurso animal. 2 Es la responsable de determinar y autorizar las planillas orgánicas de las Unidades y Establecimientos Navales, asi como de comunicar la cantidad de vacantes que deberán ser cubiertas anualmente. La Oficialía Mayor. La DIGACOPER. La DIGAPROP. La S2 del EMGA. 3 Para el control del personal se tiene establecido el ___________________, donde están registrados los datos generales del militar durante su permanencia en el servicio activo de la Armada de México. Sistema de Información del Personal de la Armada de México (SIPAM). Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRH). Sistema de Inteligencia de la Armada de México (SIAM). Sistema de Inteligencia y Procesamiento de Información de la Armada de México (SIPIAM). 4 Es la aplicación de un conjunto de técnicas y procedimientos para captar personal calificado y capaz de ocupar una vacante dentro de las Unidades y Establecimientos Navales y comprende el reclutamiento interno, reclutamiento externo y selección de personal. La obtención de recursos humanos. La contratación de personal. La administración de recursos humanos. El reclutamiento de personal. 5 Es el conjunto de actividades orientadas a obtener personal de la propia institución para cubrir las necesidades de un puesto determinado de una Unidad o Establecimiento Naval, con base a su perfil y competencia para el puesto, derivado de los procesos de promociones, cambios de adscripción, cambios de cuerpo o servicio y adecuaciones de grado. Reclutamiento interno o redistribución interna del personal. Reclutamiento externo del personal. Redistribución externa del personal. Reclutamiento interno o reubicación interna del personal. 6 Es un proceso técnico administrativo que consiste en hacer de individuos del medio civil, candidatos a ocupar una vacante dentro de la Institución, desarrollando un proceso sistemático de selección de personal que reúna el perfil necesario. Reclutamiento externo. Reclutamiento interno o redistribución interna del personal. Contratación de personal. Obtención de Recursos Humanos. 7 El personal seleccionado para ingresar al servicio activo de la Armada de México, como Oficiales, Clases y Marinería (milicia auxiliar) firmarán: Un contrato de prestación de servicios. Un acuerdo de enlistamiento. Su alta voluntaria en el SAAM. Un acuerdo de confidencialidad. 8 El proceso de captación, selección, reclutamiento y posterior contratación de hombres y mujeres como cadetes y alumnos (as) (discentes), será llevado a cabo por: La Rectoría de la Universidad Naval. El Oficial Mayor de Marina. El Sistema Educativo Naval. La HENM y demás planteles educativos navales. 9 Es necesario que el personal cuente con estos estudios para contratarse con el grado de Marinero: Secundaria o bachillerato. Técnico profesional con especialidad. Técnico profesional. Bachillerato técnico. 10 Es la edad máxima para contratarse con el grado de Marinero: 30 años. 35 años. 40 años. 25 años. 11 Es necesario que el personal cuente con estos estudios para contratarse con el grado de Tercer Maestre: Secundaria o bachillerato. Técnico Profesional. Técnico Profesional con Especialidad. Técnico Profesional Superior Universitario. 12 Es la edad máxima para contratarse con el grado de Tercer Maestre: 30 años. 35 años. 40 años. 25 años. 13 Es necesario que el personal cuente con estos estudios para contratarse con el grado de Segundo Maestre: Secundaria o bachillerato. Técnico Profesional. Técnico Profesional con Especialidad. Técnico Profesional Superior Universitario. 14 Es la edad máxima para contratarse con el grado de Segundo Maestre: 30 años. 35 años. 40 años. 25 años. 15 Es necesario que el personal cuente con estos estudios para contratarse con el grado de Primer Maestre: Secundaria o bachillerato. Técnico Profesional. Técnico Profesional con Especialidad. Técnico Profesional Superior Universitario. 16 Es la edad máxima para contratarse con el grado de Primer Maestre: 30 años. 35 años. 40 años. 25 años. 17 Es necesario que el personal cuente con estos estudios para contratarse con el grado de Teniente de Corbeta: Licenciatura. Especialidad o Maestría a fin de su formación profesional. Licenciatura con Subespecialidad y/o Doctorado a fin a su formación profesional. Técnico Profesional Superior Universitario. 18 Es la edad máxima para contratarse con el grado de Teniente de Corbeta: 30 años. 35 años. 40 años. 25 años. 19 Es necesario que el personal cuente con estos estudios para contratarse con el grado de Teniente de Fragata: Licenciatura. Especialidad o Maestría a fin de su formación profesional. Licenciatura con Subespecialidad y/o Doctorado a fin a su formación profesional. Técnico Profesional Superior Universitario. 20 Es la edad máxima para contratarse con el grado de Teniente de Fragata: 30 años. 35 años. 40 años. 25 años. 21 Es necesario que el personal cuente con estos estudios para contratarse con el grado de Teniente de Navío: Licenciatura. Especialidad o Maestría a fin de su formación profesional. Licenciatura con Subespecialidad y/o Doctorado a fin a su formación profesional. Técnico Profesional Superior Universitario. 22 Es la edad máxima para contratarse con el grado de Teniente de Navío: 30 años. 35 años. 40 años. 25 años. 23 La duración de los contratos de prestación de servicios para el personal de Oficiales del servicio de justicia naval, núcleo licenciado (a) en derecho; de la milicia auxiliar será de: seis meses. un año. tres meses. tres años. 24 La duración de los contratos de prestación de servicios para el personal de Oficiales que no sean del servicio de justicia naval, núcleo licenciado (a) en derecho; de la milicia auxiliar será de: seis meses. un año. tres meses. tres años. 25 La duración de los contratos de prestación de servicios para el personal de Clases y Marinería de la milicia auxiliar será de: seis meses. un año. tres meses. tres años. 26 La duración de los contratos de prestación de servicios para el personal de Marinería de la milicia auxiliar asignado como personal de Seguridad y Apoyo será de: seis meses. un año. tres meses. tres años. 27 Se dará de alta al personal de nuevo ingreso, los días ___________ y ____________ de cada mes. primero - dieciseis. primero - treinta. dieciseis - treinta. primero - fin. 28 Al causar alta en el Servicio Activo de la Armada de México (SAAM), girarán las órdenes a los Departamentos de Seguridad Social para tramitar la documentación de afiliación de los derechohabientes del contratado, ante el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Los Mandos Navales. El Alto Mando. El CUGAM. La Oficialía Mayor. 29 Es el proceso de orientación y adiestramiento por medio del cual, una vez que causen alta en el Servicio Activo de la Armada de México, los nuevos elementos de extracción civil se integran como marinos militares en los Centros de Capacitación establecidos. La inducción del personal. Capacitación de ingreso. Reclutamiento. Adiestramiento de inducción. 30 Este proceso les permite familiarizarse con las normas, valores y doctrina de la Institución, así como, las rutinas y en específico con el área de trabajo donde quedarán comisionados, logrando así su pronta y efectiva adaptación al medio. La inducción del personal. Capacitación de ingreso. Reclutamiento. Adiestramiento de inducción. 31 Es el acto jurídico celebrado entre la Secretaría de Marina y el personal de la milicia auxiliar, mediante el cual se establece el compromiso de continuidad en el servicio activo y la prestación de servicios de forma voluntaria y temporal, en el que se asientan los derechos y obligaciones que adquiere con motivo del mismo. El contrato de reenganche. El contrato de prestación de servicios. La solicitud de continuidad en el servicio. La solicitud de reenganche. 32 Requisitos que debe cumplir el personal de la milicia auxiliar para su reenganche: - Estar apto para el desempeño de las actividades navales - Tener conceptuado conducta militar y civil buena - Tener aptitud militar y profesional como mínimo suficiente - Registrar sus señas particulares en el sistema de sanidad naval. - No estar clasificado en al menos dos tablas indicadas por el escalón de sanidad - Tener conceptuado conducta militar y civil buena - Tener aptitud militar y profesional como mínimo suficiente - Registrar sus señas particulares en el sistema de sanidad naval. - Estar apto para el desempeño de las actividades navales - Tener conceptuado conducta militar y civil buena - Tener aptitud militar y profesional buena - Registrar sus señas particulares en el sistema de sanidad naval. - No estar clasificado en al menos dos tablas indicadas por el escalón de sanidad - Tener conceptuado conducta militar y civil buena - Tener aptitud militar y profesional buena - Registrar sus señas particulares en el sistema de sanidad naval. 33 Se caracteriza por su estabilidad en el servicio y los que a ella pertenecen no pueden ser destituidos de su jerarquía, sino por sentencia ejecutoriada del órgano de justicia competente (Art. 36 LOAM): El personal de la milicia permanente. El personal de oficiales y capitanes. El personal de capitanes y almirantes. El personal de la milicia auxiliar. 34 El proceso de pase de la Milicia Auxiliar a la Milicia Permanente de la Armada de México, se llevará a cabo empleando los siguientes documentos: - Reglamento para el pase de oficiales de la milicia auxiliar a la milicia permanente de la Armada de México - Manual de procedimientos para el pase de oficiales de la milicia auxiliar a la milicia permanente de la Armada de México. - Reglamento para el pase de oficiales de la milicia auxiliar a la milicia permanente de la Armada de México - Ley de ascensos de la Armada de México. - Manual de procedimientos para el pase de oficiales de la milicia auxiliar a la milicia permanente de la Armada de México - D.A.M. 1.1.1 Recursos Humanos. - D.A.M. 1.1.1 Recursos Humanos - Ley de ascensos de la Armada de México. 35 El proceso de adecuación de grado del personal de la milicia permanente y auxiliar se llevará a cabo conforme a lo establecido en el siguiente documento: DAM 1.1.1.5. DAM 1.1.1.3. DAM 1.1.1.6. DAM 1.1.1.1. 36 Para el proceso de adecuación de grado a Teniente de Navío deberá contar con los estudios de: Doctorado o segunda especialidad afin. Maestría o especialidad. Licenciatura. Técnico superior universitario. 37 Para el proceso de adecuación de grado a Teniente de Fragata deberá contar con los estudios de: Doctorado o segunda especialidad afin. Maestría o especialidad. Licenciatura. Técnico superior universitario. 38 Para el proceso de adecuación de grado a Teniente de Corbeta deberá contar con los estudios de: Doctorado o segunda especialidad afin. Maestría o especialidad. Licenciatura. Técnico superior universitario. 39 Para el proceso de adecuación de grado a Primer Maestre deberá contar con los estudios de: Doctorado o segunda especialidad afin. Técnico profesional. Técnico profesional con especialidad. Técnico superior universitario. 40 Para el proceso de adecuación de grado a Segundo Maestre deberá contar con los estudios de: Doctorado o segunda especialidad afin. Técnico profesional. Técnico profesional con especialidad. Técnico superior universitario. 41 Para el proceso de adecuación de grado a Tercer Maestre deberá contar con los estudios de: Doctorado o segunda especialidad afin. Técnico profesional. Técnico profesional con especialidad. Técnico superior universitario. 42 Cuando alguna carrera no se encuentre considerada en el catálogo de cuerpos y servicios, _________________ solicitará a ___________________ opinión respecto a si los estudios cursados por el solicitante son homologables a algún cuerpo o servicio de los contenidos en el catálogo de cuerpo y servicios de la Armada de México. La Unidad jurídica - la Universidad Naval. La Secretaría de Educación Pública - la Universidad Naval. La Universidad Naval - la Unidad jurídica. La Universidad Naval - la Secretaría de Educación Pública. 43 Se determinará de acuerdo con la existencia de vacantes en las planillas orgánicas de las Unidades y Establecimientos, por Servicio, Núcleo, Escala y Jerarquía, así como, que dichos estudios resulten de utilidad a la institución: La procedencia del trámite de Adecuación de Grado. Los cambios de adscripción por solicitud del personal naval. La procedencia de la contratación de personal de nuevo ingreso. La cantidad de ascensos otorgados en la Promoción por Facultad del Alto Mando. 44 Si el cambio de cuerpo, escala o servicio es por necesidades del servicio: No perderá la antigüedad en el grado. Perderá la antigüedad en su grado, ocupando el último lugar en el escalafón que le corresponda a su antigüedad. No perderá su antigüedad en el grado si es por prescripción médica. Se colocará en una posición similar al lugar de su antiguo escalafón. 45 Si el cambio de cuerpo, escala o servicio es a solicitud del interesado: Perderá la antigüedad en su grado, ocupando el último lugar en el escalafón que le corresponda a su antigüedad. No perderá la antigüedad en el grado. No perderá su antigüedad en el grado si es por prescripción medica. Se colocará en una posición similar al lugar de su antiguo escalafón. 46 Cuando el trámite de cambio de Cuerpo, Escala o Servicio se efectúe a propuesta del Mando Naval: Estará condicionado a la existencia de vacantes en la adscripción solicitante. No perderá la antigüedad en el grado. No perderá su antigüedad en el grado si es por prescripción medica. Perderá la antigüedad en su grado, ocupando el último lugar en el escalafón que le corresponda a su antigüedad. 47 El cambio de cuerpo, servicio, núcleo o escala por _____________ se realizará bajo las mismas reglas contenidas en el Manual para el cambio de servicio, con la excepción del examen académico. Prescripción médica. Solicitud del interesado. Necesidades del servicio. Solicitud del Mando Naval. 48 Si el padecimiento del militar fue contraído en actos del servicio, el trámite se encuadrará en la: fracción primera del artículo 67 de la LOAM. fracción primera del artículo 68 de la LOAM. fracción segunda del artículo 67 de la LOAM. fracción segunda del artículo 68 de la LOAM. 49 Si el padecimiento del militar no fue contraído en actos del servicio, el trámite se encuadrará en la: fracción primera del artículo 67 de la LOAM. fracción primera del artículo 68 de la LOAM. fracción segunda del artículo 67 de la LOAM. fracción segunda del artículo 68 de la LOAM. 50 Propondrá a que servicio y escala puede cambiar el militar de acuerdo al padecimiento que presenta. El escalón de Sanidad Naval. El CEMENAV. La Oficialía Mayor. La DIGACOPER. 51 Es su facultad comunicar los nombramientos de Mandos y autorizar los movimientos del personal operativo y servicios de la Armada de México (Art. 8 Fracc. III R.I.S.M). Oficial Mayor de Marina. Alto Mando. DIGACOPER. Jefe de Estado Mayor General de la Armada. 52 El personal de la jerarquía de ____________________ podrá solicitar su cambio de adscripción, siempre y cuando no se perjudique el servicio, exista vacante y motivos que los justifiquen (Art. 42 R.G.D.N). Marinero a Teniente de Navío. Marinero a 1er Maestre. Marinero a 2do Maestre. Marinero a Teniente de Fragata. 53 Las solicitudes de permuta podrán ser realizadas únicamente por el personal de: Oficiales de escala de mar, clases y marinería. Clases y marinería. Oficiales, clases y marinería. Clases y Oficiales de escala de mar. 54 El personal de capitanes, oficiales, clases y marinería (escala) al contar con ______ en su adscripción será susceptible de comunicación de movimiento, permaneciendo en plaza hasta un período no mayor a _____. un año - 5 años. dos años - 5 años. tres años - 5 años. un año - 6 años. 55 Al desincorporarse de su unidad por causar baja, el militar informará al _____________, quien ordenará se asiente en la copia del oficio la leyenda “con esta fecha el interesado da parte de marchar a incorporarse a su nueva adscripción”, fecha, grado, sello y firma del oficial de guardia. Además, los ________________________, se despedirán del Comandante o Director y del Segundo Comandante. Los ________________, del Segundo Comandante y del Oficial de Guardia Militar o Administrativa. Oficial de Guardia - Almirantes, Capitanes y Oficiales - Clases y Marinería. Oficial de cuartel - Capitanes y Oficiales - Clases y Marinería. Oficial de guardia - Capitanes y Oficiales - Clases y Marinería. Oficial de cuartel - Almirantes, Capitanes y Oficiales - Clases y Marinería. 56 Al llegar a su nueva adscripción, el militar se presentará ante ____________. Los ________________________ lo harán además ante el comandante, de requerirse, los interesados presentarán su ______________________ y comprobarán la fecha de desembarco con la anotación del oficial de guardia en la copia de su oficio de movimiento. El Oficial de guardia - almirantes, capitanes y oficiales - credencial de identidad militar. El Oficial de cuartel - clases y marinería - credencial de identidad militar. El Oficial de guardia - clases y marinería - Oficio de comisión. El Oficial de cuartel - almirantes, capitanes y oficiales - Oficio de comisión. 57 Es el acto mediante el cual el Mando promueve al militar en servicio activo al grado inmediato superior en el orden jerárquico dentro del cuerpo o servicio que fija la LOAM: Ascenso. Promoción. Convocatoria. Premio al mérito. 58 Es su facultad ascender a los Vicealmirantes, Contralmirantes, Capitanes de Navío y Capitanes de Fragata, asi como a los demás oficiales de la Armada de México, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 89 fracciones IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Ascensos de la Armada de México. El Mando Supremo. El Alto Mando. La Cámara de Diputados. El Congreso de la Unión. 59 Ascenderá al personal de oficiales y capitanes de corbeta previo acuerdo con el Mando Supremo. El Mando Supremo. El Alto Mando. La Cámara de Diputados. El Congreso de la Unión. 60 Son los encargados de otorgar ascensos al personal de clases y marinería según lo dispuesto en la Ley de Ascensos. El Alto Mando y los Mandos Superiores en Jefe previo acuerdo con el Alto Mando. El Alto Mando y los Mandos Superiores previo acuerdo con los Mandos Superiores en Jefe. Los Mandos Superiores en Jefe previo acuerdo con el Alto Mando. Los Mandos Superiores en Jefe y Mandos Superiores. 61 Es el documento con validez legal, en el cual se conceptúa la actuación de los Almirantes, Capitanes y Oficiales durante determinado periodo de su servicio dentro de la Armada de México, evaluando la actuación profesional y conducta militar-civil, teniendo como sustento documentos oficiales mismos que deberán obrar en el expediente personal del militar. Hoja de actuación. Hoja de vida. Memorial de Servicios. Memorial Agrupado. 62 Serán los responsables de supervisar la formulación de las Hojas de Actuación en tiempo y forma en su Unidad o Establecimiento Naval. Los Comandantes, Jefes de Unidades o Directores. Los Inspectores de Mando Naval. Los Jefes de Estados Mayores o Segundos Comandantes. Los titulares de las dependencias Navales. 63 Es el documento con validez legal en el cual se conceptúa la actuación del personal de Clases y Marinería, durante un determinado periodo de su vida dentro de la Armada y tiene como objetivo registrar los datos biográficos, datos del servicio y notas de las actividades que realiza el personal. Hoja de actuación. Hoja de vida. Memorial de Servicios. Memorial Agrupado. 64 Es el acto mediante el cual se realiza la entrega oficial del Mando de Armas o Cargo en Unidad o Establecimiento Naval, oficializándose con la designación de un representante de la Superioridad para la toma de protesta y de un interventor para el acto administrativo, debiéndose formular la documentación correspondiente: Entrega - Recepción del Mando de Armas o Cargos. Entrega - Recepción del Mando de Armas o comisión. Entrega - Recepción del Mando o comisión. Entrega - Recepción del Mando o cargo. 65 Con respecto al procedimiento para la Entrega - Recepción de los Mandos Superiores en Jefe, ¿Quién designará a un representante para la toma de protesta (acto protocolario)?. El Alto Mando a través del Estado Mayor General. El Alto Mando a través del Subsecretario. El Mando Supremo a través del Alto Mando. El Alto Mando a través del Inspector y Contralor de Marina. 66 Con respecto al procedimiento para la Entrega - Recepción del Mando de Armas, para efectos del acto administrativo en el caso de Mandos Superiores en Jefe ¿Quién fungirá como interventor?. El Inspector del Mando que corresponda. El Jefe de Estado Mayor del Mando que corresponda. El Mando Supremo a través del Alto Mando. El Almirante más antiguo del Mando correspondiente. 67 Al recibir la comunicación del Alto Mando del movimiento del titular de un Mando de Unidad o Establecimiento subordinado, fungirá como representante para la toma de protesta (acto protocolorio) en la Entrega - Recepción del Mando de armas: Mandos Superiores en Jefe. Mandos Superiores. Comandantes de una Fuerza Naval. Inspectores de los Mandos correspondientes. 68 En la Entrega - Recepción del Mando de armas de Mandos Superiores y Subordinados, ¿Quién fungirá como interventor para el acto administrativo?. Inspector del Mando inmediato superior correspondiente. Inspector y Contralor de Marina. Comandante del Mando correspondiente. El Almirante más antiguo del Mando correspondiente. 69 En la Entrega - Recepción del Mando de armas, para el acto administrativo, se responsabilizará de que este se realice de acuerdo a las normas oficiales establecidas para tal fin y dará parte al Mando Naval que lo designó de las novedades que hayan surgido durante el citado acto. El interventor. El inspector. El Comandante. El designado para el acto protocolario. 70 Una vez que se haya llevado a cabo la Entrega - Recepción del Mando Naval de Armas o Dirección de la Unidad o Establecimiento de que se trate, informará al Alto Mando, vía radiograma, la fecha y hora en que se realizó dicho acto, grado, nombre de quien intervino y novedades. El Mando Naval que designó al interventor. El Inspector. El Comandante. El designado para el acto protocolario. 71 Designará al interventor (Inspector del Mando) para la entrega-recepción como acto administrativo de las Comandancias de Flotillas Navales. El Mando Naval correspondiente. El Alto Mando a través del Estado Mayor General. Los Mandos Superiores en Jefe. El comandante. 72 Es el documento que muestra a todo el personal adscrito a una Unidad o Establecimiento y se utiliza para conocer tanto el estado de fuerza con el grado y el nombre, entre otros datos, de todos los elementos que integran la planilla orgánica autorizada incluyendo comisionados y excedentes. Relación Nominal. Hoja del SIPAM. Parte de Novedades. Lista de personal. 73 Son los responsables de la formulación oportuna de la relación nominal: Titulares de las Unidades y Dependencias Navales. Titulares de las Unidades Administrativas. Áreas de control de personal. El DETALL y Unidades Administrativas. 74 Son los responsables de la formulación oportuna de la relación nominal: Titulares de las Unidades y Dependencias Navales. Titulares de las Unidades Administrativas. Áreas de control de personal. El DETALL y Unidades Administrativas. 75 Es la separación del Servicio Activo de la Armada de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la LOAM y 24 de la Ley del ISSFAM y puede darse también por retiro. Baja. Jubilación. Pensión. Deserción. 76 Defunción; Sentencia ejecutoriada dictada por un Órgano de Justicia competente; Ser declarados prófugos de la justicia (tratándose de Almirantes, Capitanes y Oficiales); Por faltar injustificadamente tres días consecutivos (personal de la milicia auxiliar); Cuando se adquiera otra nacionalidad; y por Resolución firme del Órgano de Disciplina competente para el personal de la milicia auxiliar, son: Circunstancias que motivan la baja. Circunstancias que motivan el retiro. Circunstancias para negar el retiro. Circunstancias para negar la baja. 77 Son modalidades de baja por acuerdo del Alto Mando: - La ausencia durante un periodo mayor de dos meses comprobado por partes oficiales y procedimientos judiciales - Por solicitud del interesado que se considere procedente tratándose de Almirantes, Capitanes y Oficiales. - La ausencia durante un periodo mayor de tres meses comprobado por partes oficiales y procedimientos judiciales. - Por observar mala conducta determinada por el Consejo de Honor de la Unidad o Dependencia a que pertenezca. - Por terminación de su contrato o anticipadamente por no ser necesarios sus servicios o cuando se detecten hechos de falsedad en declaraciones o en la documentación presentada para la acreditación de su situación y de sus derechohabientes. - Por observar mala conducta determinada por el Consejo de Honor de la Unidad o Dependencia a que pertenezca. - A solicitud del interesado cuando no exista causa comprobada que lo obligue a permanecer en el servicio - Por colocarse en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares, por causas no imputable a la Armada de México. 78 Son modalidades de baja por acuerdo del Alto Mando: - Tratándose del personal de la milicia auxiliar, por incapacidad para el cumplimiento de las obligaciones inherentes al servicio - Tratándose del personal de la milicia auxiliar, por terminación de su contrato o anticipadamente por no ser necesarios sus servicios, conforme a las cláusulas de su contrato y demás disposiciones legales. - La ausencia durante un periodo mayor de tres meses comprobado por partes oficiales y procedimientos judiciales. - Por observar mala conducta determinada por el Consejo de Honor de la Unidad o Dependencia a que pertenezca. - Por terminación de su contrato o anticipadamente por no ser necesarios sus servicios o cuando se detecten hechos de falsedad en declaraciones o en la documentación presentada para la acreditación de su situación y de sus derechohabientes. - Por observar mala conducta determinada por el Consejo de Honor de la Unidad o Dependencia a que pertenezca. - A solicitud del interesado cuando no exista causa comprobada que lo obligue a permanecer en el servicio - Por colocarse en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares, por causas no imputable a la Armada de México. 79 Es una de los casos en los que, tratándose de personal de la milicia auxiliar, el Alto Mando puede otorgar la baja por incapacidad para el cumplimiento de las obligaciones inherentes al servicio: Encontrarse sujeto a un proceso penal en las jurisdicciones federal o común, que amerite prisión preventiva sin derecho a libertad Caucional. Encontrarse sujeto a un proceso penal en las jurisdicciones federal o común, que amerite prisión preventiva y sentencia. Padecer, de acuerdo a dictamen de autoridad médica naval competente, una enfermedad contraída como consecuencia de actos en el servicio y no contar a la fecha con más de cinco años de servicio en la Armada. Padecer, de acuerdo a dictamen de autoridad médica naval competente, una enfermedad contraída como consecuencia de actos ajenos al servicio y no contar a la fecha con más de nueve años de servicio en la Armada. 80 Es una de los casos en los que, tratándose de personal de la milicia auxiliar, el Alto Mando puede otorgar la baja por incapacidad para el cumplimiento de las obligaciones inherentes al servicio: Encontrarse sujeto a un proceso penal del fuero común, que amerite prisión preventiva sin derecho a libertad Caucional. Encontrarse sujeto a un proceso penal en las jurisdicciones federal o común, que amerite prisión preventiva y sentencia. Padecer, de acuerdo a dictamen de autoridad médica naval competente, una enfermedad contraída como consecuencia de actos ajenos al servicio y no contar a la fecha con más de cinco años de servicio en la Armada. Padecer, de acuerdo a dictamen de autoridad médica naval competente, una enfermedad contraída como consecuencia de actos ajenos al servicio y no contar a la fecha con más de nueve años de servicio en la Armada. 81 Son modalidades de baja por acuerdo de los Mandos Superiores en Jefe y Mandos Superiores: - A solicitud del interesado cuando no exista causa comprobada que lo obligue a permanecer en el servicio. - Por observar mala conducta determinada por el Consejo de Honor de la unidad o Dependencia a que pertenezca. - Solicitud del interesado que se considere procedente tratándose de Almirantes, Capitanes y Oficiales - Ausencia durante un periodo mayor de dos meses comprobado por partes oficiales y procedimientos judiciales. - Tratándose del personal de la milicia auxiliar, por terminación de su contrato o anticipadamente por no ser necesarios sus servicios, conforme a las cláusulas de su contrato y demás disposiciones legales - Encontrarse sujeto a un proceso penal en las jurisdicciones federal o común, que amerite prisión preventiva sin derecho a libertad Caucional. - Padecer, de acuerdo a dictamen de autoridad médica naval competente, una enfermedad contraída como consecuencia de actos ajenos al servicio y no contar a la fecha con más de cinco años de servicio en la Armada - Solicitud del interesado que se considere procedente tratándose de Almirantes, Capitanes y Oficiales. 82 Son modalidades de baja por acuerdo de los Mandos Superiores en Jefe y Mandos Superiores: - Por colocarse en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares, por causas no imputable a la Armada de México - Por terminación de su contrato o anticipadamente por no ser necesarios sus servicios o cuando se detecten hechos de falsedad en declaraciones o en la documentación presentada para la acreditación de su situación y de sus derechohabientes. - Solicitud del interesado que se considere procedente tratándose de Almirantes, Capitanes y Oficiales - Ausencia durante un periodo mayor de dos meses comprobado por partes oficiales y procedimientos judiciales. - Tratándose del personal de la milicia auxiliar, por terminación de su contrato o anticipadamente por no ser necesarios sus servicios, conforme a las cláusulas de su contrato y demás disposiciones legales - Encontrarse sujeto a un proceso penal en las jurisdicciones federal o común, que amerite prisión preventiva sin derecho a libertad Caucional. - Padecer, de acuerdo a dictamen de autoridad médica naval competente, una enfermedad contraída como consecuencia de actos ajenos al servicio y no contar a la fecha con más de cinco años de servicio en la Armada - Solicitud del interesado que se considere procedente tratándose de Almirantes, Capitanes y Oficiales. 83 No se concederá la baja, licencia ilimitada, extraordinaria ni pase a depósito, por solicitud del interesado cuando: El país se encuentre en estado de emergencia o por necesidades del servicio. Lo ordene el Alto Mando por Emergencia Nacional. Sea derivado de la resolución por parte de un Consejo de Honor. El solicitante se encuentre en proceso penal. |