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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELa reclamación económico-administrativa.

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Título del test:
La reclamación económico-administrativa.

Descripción:
Derecho Administrativo.

Autor:
R3b3c4
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Fecha de Creación:
24/04/2021

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 44
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Temario:
Contra las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas, las personas legitimadas podrán interponer recurso de anulación exclusivamente en los siguientes casos: Cuando se haya declarado incorrectamente la inadmisibilidad de la reclamación. Cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente presentadas en la vía económico administrativa. Cuando se alegue la existencia de incongruencia completa y manifiesta de la resolución. Todas son correctas.
Todos los actos y resoluciones que afecten a los interesados o pongan término en cualquier instancia a una reclamación económico-administrativa serán notificados a aquellos: Bien por medios electrónicos, bien en el domicilio señalado o, en su defecto, a través de notificación por comparecencia. Bien por publicación, bien en el domicilio señalado o, en su defecto, a través de notificación por comparecencia. Bien por medios electrónicos, bien por publicación o, en su defecto, a través de notificación por comparecencia. Bien por medios electrónicos, bien en el domicilio señalado o, en su defecto, a través de publicación.
La resolución dictada en el procedimiento económico-administrativo podrá ser: Nula, anulable, suspensiva y no suspensiva. Estimatoria, desestimatoria o declarar la inadmisibilidad. Estimatoria, desestimatoria, nula y anulable. Nula, anulable o declarar la inadmisibilidad.
El recurso extraordinario de revisión se interpondrá: En el plazo de un mes a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que quedó firme la sentencia judicial. En el plazo de seis meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que quedó firme la sentencia judicial. En el plazo de dos meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que quedó firme la sentencia judicial. En el plazo de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que quedó firme la sentencia judicial.
No estarán legitimados para promover las reclamaciones económico-administrativas: Los organismos u órganos que hayan dictado el acto impugnado. Los que asuman obligaciones tributarias en virtud de pacto o contrato. Los funcionarios. Todas las respuestas anteriores son correctas.
En el ámbito de competencias del Estado, son órganos económico-administrativos Todos los citados son correctos. El Tribunal Económico-Administrativo Central. La Sala Especial para la Unificación de Doctrina. Los tribunales económico-administrativos regionales.
De las afirmaciones siguientes relacionadas con la reclamación económico-administrativa, señala cuál es incorrecta: La resolución dictada por el tribunal no podrá ser estimatoria, desestimatoria o declarar la admisibilidad. El acuerdo de archivo de actuaciones podrá revisarse. Los tribunales no podrán abstenerse de resolver ninguna reclamación sometida a su conocimiento. La resolución estimatoria podrá anular total o parcialmente el acto impugnado por razones de derecho sustantivo o por defectos formales.
El plazo para interponer el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio es de: 1 mes. 15 días. 2 meses. 3 meses.
Contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los tribunales económico-administrativos regionales y locales se interpondrá: Recurso extraordinario de revisión. Recurso de alzada ordinario. Recurso de recusación. Recurso de revisión.
La duración del procedimiento de la reclamación económico administrativa en cualquiera de sus instancias será … contado desde la interposición de la reclamación Un año. Seis meses. Tres meses. Dos años.
Frente al acuerdo de archivo de actuaciones podrá interponerse: Recurso de queja Recurso de anulación Recurso de apelación No cabe recurso.
¿Desde cuándo se contará el plazo para la reclamación económico-administrativa en única instancia? El día siguiente al de la notificación del acto impugnado. El día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. El día siguiente a aquel en que quede constancia de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente. Todas son correctas.
Estarán legitimados para promover las reclamaciones económico-administrativas: Los obligados tributarios y los sujetos infractores. Cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto o la actuación tributaria. Las dos respuestas son correctas. Las dos respuestas son erróneas.
De las siguientes opciones, señala la que no sea una forma de terminar un procedimiento en primera instancia económico-administrativo: Por recurso de alzada ordinario. Por renuncia al derecho en que la reclamación se fundamente. Por desistimiento de la petición. Por satisfacción extraprocesal.
La reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo: De un mes. De dos meses. De tres meses. De seis meses.
El plazo de interposición del recurso contra la ejecución en vía económico-administrativa será de: Será de un mes a contar desde el día de la notificación del acto impugnado. Será de treinta días a contar desde el día de la notificación del acto impugnado. Será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado. Será de treinta días a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado.
Estarán legitimados para promover las reclamaciones económico--administrativas: Los funcionarios y empleados públicos. Los obligados tributarios y los sujetos infractores. Los particulares, cuando obren por delegación de la Administración o como agentes o mandatarios de ella. Los denunciantes.
Estarán legitimados para interponer recurso de alzada ordinario después de un procedimiento de reclamación económico-administrativa: Los interesados. Los Directores del departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los Directores Generales del Ministerio de Hacienda. Todas las respuestas anteriores son correctas.
La reclamación económico-administrativa está regulada en: La Ley General Tributaria. La LGT y las leyes propias de cada tributo. La LGT, las leyes propias de cada tributo y el resto de las normas dictadas en desarrollo y aplicación de las anteriores. El RD 1065/2007.
Podrá reclamarse en vía económico-administrativa: La aplicación de los tributos y la imposición de sanciones tributarias que realice la Administración General del Estado. La aplicación de los tributos no cedidos por el Estado a las comunidades autónomas. La no imposición de sanciones. Todas las respuestas mencionadas son correctas.
Contra las resoluciones en materia tributaria dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central podrá interponerse: Recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio. Recurso extraordinario para la unificación de doctrina. Recurso extraordinario de revisión. Todas las respuestas mencionadas son incorrectas.
Indica la respuesta correcta sobre las resoluciones de los recursos extraordinarios para la unificación de doctrina: La resolución que se dicte se adoptará por decisión mayoritaria de los integrantes de la Sala Especial. En caso de empate, el Presidente tendrá siempre voto de calidad. La resolución que se dicte se adoptará por mayoría cualificada de los integrantes de la Sala Especial. En caso de empate, el Presidente tendrá siempre voto de calidad. La resolución que se dicte se adoptará por decisión mayoritaria de los integrantes de la Sala Especial. En caso de empate, se realizará una segunda votación. La resolución que se dicte se adoptará por mayoría cualificada de los integrantes de la Sala Especial. En caso de empate, se realizará una segunda votación.
Se dará procedimiento abreviado para las reclamaciones económico--administrativas: Cuando sean de cuantía inferior a la que se determine reglamentariamente . Cuando se alegue exclusivamente falta o defecto de notificación. Cuando se alegue exclusivamente insuficiencia de motivación o incongruencia del acto impugnado. Todas las respuestas anteriores son correctas.
No se admitirá una reclamación económico-administrativa frente a: Los actos que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial. Los actos que denieguen o reconozcan exenciones fiscales. Los actos que aprueben o denieguen planes especiales de amortización. Las actuaciones de los particulares derivadas de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.
El procedimiento dentro del ámbito de una reclamación económico-administrativa finalizará: Por renuncia al derecho en que la reclamación se fundamente. Por desistimiento de la petición o instancia. Por satisfacción extraprocesal. Todas las respuestas anteriores son correctas.
Según el artículo 232.2 de la LGT, no están legitimados para promover la reclamación económico-administrativa: Aquellos cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto o la actuación tributaria. Los sujetos infractores. Los particulares, cuando obren por delegación de la Administración o como agentes o mandatarios de ella. Los obligados tributarios y los sujetos infractores.
Señala qué recurso podrá interponerse por los interesados contra los actos firmes de la Administración tributaria y contra las resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos: Recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio. Recurso extraordinario para la unificación de doctrina. Recurso extraordinario de revisión. Recurso de recusación administrativa.
Si la resolución del recurso de anulación fuese estimatoria: El recurso contra la ejecución que, en su caso, proceda se interpondrá contra la citada resolución, iniciándose el cómputo del plazo para interponerlo el día siguiente al de la notificación de la resolución estimatoria. El recurso ordinario de alzada que, en su caso, proceda se interpondrá contra la citada resolución, iniciándose el cómputo del plazo para interponerlo el día siguiente al de la notificación de la resolución estimatoria. El recurso contra la ejecución que, en su caso, proceda se interpondrá contra la citada resolución, iniciándose el cómputo del plazo para interponerlo el día de la notificación de la resolución estimatoria. El recurso ordinario de alzada que, en su caso, proceda se interpondrá contra la citada resolución, iniciándose el cómputo del plazo para interponerlo el día de la notificación de la resolución estimatoria.
¿Por quiénes estará compuesta la Sala que resuelva el recurso extraordinario para la unificación de doctrina? Por el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central, que la presidirá, cinco Vocales de dicho tribunal, el Director General de Tributos, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Director General o el Director del Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del que dependa funcionalmente el órgano que hubiera dictado el acto a que se refiere la resolución objeto del recurso y el Presidente del Consejo para la Defensa del Contribuyente. Por el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central, que la presidirá, cinco Vocales de dicho tribunal, el Director General de Tributos, el Secretario General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Director General o el Director del Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del que dependa funcionalmente el órgano que hubiera dictado el acto a que se refiere la resolución objeto del recurso y el Presidente del Consejo para la Defensa del Contribuyente. Por el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central, que la presidirá, tres Vocales de dicho tribunal, el Director General de Tributos, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Director General o el Director del Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del que dependa funcionalmente el órgano que hubiera dictado el acto a que se refiere la resolución objeto del recurso y el Presidente del Consejo para la Defensa del Contribuyente. Por el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central, que la presidirá, tres Vocales de dicho tribunal, el Director General de Tributos, el Secretario General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Director General o el Director del Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del que dependa funcionalmente el órgano que hubiera dictado el acto a que se refiere la resolución objeto del recurso y el Presidente del Consejo para la Defensa del Contribuyente.
En el supuesto de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición se computará: A partir del día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago. Desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado. Desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Desde el día siguiente a aquel en que quede constancia de la realización u omisión de la retención o ingreso a cuenta.
La competencia de los tribunales económico-administrativos será: Irrenunciable y prorrogable y no podrá ser alterada por la voluntad de los interesados. Irrenunciable e improrrogable y podrá ser alterada por la voluntad de los interesados. Irrenunciable y prorrogable y podrá ser alterada por la voluntad de los interesados. Irrenunciable e improrrogable y no podrá ser alterada por la voluntad de los interesados.
El Estado tiene una labor unificadora en la determinación de la estructura administrativa para el ejercicio de la función revisora en el ámbito de las reclamaciones económico-administrativas, que será ejercida por: El Tribunal Económico-Administrativo Central y por la Sala Especial para la Unificación de Doctrina. El Tribunal Económico-Administrativo del Estado y por la Sala Central para la Unificación de Doctrina. El Tribunal Económico-Administrativo del Estado y por la Sala Especial para la Unificación de Doctrina. El Tribunal Económico-Administrativo Central y por la Sala Central para la Unificación de Doctrina.
En los supuestos de silencio administrativo, podrá interponerse la reclamación económico-administrativa desde: Los quince días siguientes a aquel en que se produzcan sus efectos. Los diez días siguientes a aquel en que se produzcan sus efectos. El día siguiente a aquel en que se produzcan sus efectos. El día en que se produzcan sus efectos.
Contra las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas, las personas legitimadas podrán interponer recurso de anulación en el plazo de 15 días un mes 30 dias Ninguna es correcta.
El procedimiento económico-administrativo se impulsará: De oficio o a instancia de parte con sujeción a los plazos establecidos, no siendo susceptibles de prórroga, ni será preciso que se declare su finalización. De oficio con sujeción a los plazos establecidos, no siendo susceptibles de prórroga, ni será preciso que se declare su finalización. De oficio con sujeción a los plazos establecidos, no siendo susceptibles de prórroga, siendo preciso que se declare su finalización. De oficio o a instancia de parte con sujeción a los plazos establecidos, no siendo susceptibles de prórroga, siendo preciso que se declare su finalización.
Ante la interposición de una reclamación económico-administrativa, el órgano que dictó el acto objeto de esta remitirá el escrito de reclamación al tribunal competente en el plazo de: 1 mes. 15 días. 10 días. 2 meses.
En el procedimiento abreviado de una reclamación económico-administrativa, el plazo máximo para dictar resolución expresa es de: Seis meses. Tres meses. Un año. El mismo que en el procedimiento ordinario.
No se admitirán reclamaciones económico-administrativas, ¿respecto a qué acto? Los de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto o pongan término al procedimiento. Los que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial o laboral o pongan fin a dicha vía. Los que provisionalmente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber. Todas son correctas.
¿En cuál de los siguientes casos no cabe el recurso de anulación? Cuando se alegue de forma incorrecta sobre las pruebas presentadas fuera de plazo. Cuando se haya declarado incorrectamente la inadmisibilidad de la reclamación. Cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente presentadas en la vía económico-administrativa. Cuando se alegue la existencia de incongruencia completa y manifiesta de la resolución.
¿Quiénes no están legitimados para promover las reclamaciones económico-administrativas? Los obligados tributarios y los sujetos infractores. Los que asuman obligaciones tributarias en virtud de pacto o contrato. Cualquier persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto o la actuación tributaria. Ninguna es correcta.
La reclamación económico-administrativa será admisible contra los actos siguientes: *Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber. *Los de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto o los que pongan término al procedimiento. Las respuestas marcadas con * son correctas. Las respuestas marcadas con * son incorrectas.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 227.5 de la LGT no se admitirán reclamaciones económico-administrativas respecto de: Las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación de una autoliquidación o de una comunicación de datos. Las liquidaciones provisionales o definitivas. Los actos que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil o laboral o pongan fin a dicha vía. Los actos que aprueben o denieguen planes especiales de amortización.
Cuando la resolución del procedimiento económico-administrativo aprecie defectos formales que hayan disminuido las posibilidades de defensa del reclamante: Se producirá la anulación del acto y se ordenará la retroacción de las actuaciones al momento en que se produjo el defecto formal. Se producirá la sustitución del acto en la parte afectada y se ordenará la retroacción de las actuaciones al momento en que se produjo el defecto formal. Se producirá la suspensión del acto y se ordenará la retroacción de las actuaciones al momento en que se produjo el defecto formal. Se producirá la anulación del acto en la parte afectada y se ordenará la retroacción de las actuaciones al momento en que se produjo el defecto formal.
No se admitirán reclamaciones económico-administrativas: En los actos que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil o laboral o pongan fin a dicha vía. En las actuaciones relativas a las obligaciones de repercutir y soportar la repercusión prevista legalmente. En las actuaciones relativas a las obligaciones de practicar y soportar retenciones o ingresos a cuenta. En las actuaciones relativas a la obligación de expedir, entregar y rectificar facturas que incumbe a los empresarios y profesionales.
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