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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELa reclamación económico-administrativa.

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Título del test:
La reclamación económico-administrativa.

Descripción:
Derecho Administrativo.

Autor:
R3b3c4
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Fecha de Creación:
24/04/2021

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 53
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Temario:
¿Qué recursos se pueden interponer en vía económico-administrativa? Recurso de alzada ordinario, recurso de anulación, y recurso contra la ejecución. Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, recurso extraordinario para la unificación de doctrina, y recurso extraordinario de revisión. Las dos respuestas son correctas. Ninguna es correcta.
El recurso de alzada ordinario, el recurso de anulación, y el recurso contra la ejecución están regulados en El artículo 241,241 bis y 241 ter de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, respectivamente. El artículo 242,242 bis y 242 ter de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, respectivamente. El artículo 243,243 bis y 243 ter de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, respectivamente. El artículo 245,245 bis y 245 ter de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, respectivamente.
El recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, el recurso extraordinario para la unificación de doctrina, y el recurso extraordinario de revisión están regulados en El artículo 242,243 y 244 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, respectivamente. El artículo 245,246 y 247 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, respectivamente. El artículo 241,242 y 243 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, respectivamente. El artículo 242,242 bis y 242 ter de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, respectivamente.
Contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los tribunales económico-administrativos regionales y locales y por los órganos económico-administrativos de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía podrá interponerse ante el Tribunal económico-administrativo central el Recurso de alzada ordinario. Recurso extraordinario para la unificación de doctrina. Recurso extraordinario de revisión. Todos los mencionados podrán interponerse.
¿Quiénes son los legitimados para interponer recurso de alzada ordinario? Los interesados así como los Directores Generales del Ministerio de Economía y Hacienda. Los Directores de Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en las materias de su competencia. Los órganos equivalentes o asimilados de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía en materia de su competencia. Todas las respuestas son correctas.
¿En qué plazo se va a poder interponer un recurso de alzada ordinario? En el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de las resoluciones. En el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de las resoluciones. En el plazo de tres meses contados desde el día siguiente al de la notificación de las resoluciones. En el plazo de un año contado desde el día siguiente al de la notificación de las resoluciones.
Con respecto al recurso de alzada ordinario ¿cuál es falsa? Los interesados están legitimados para interponer este recurso. Cuando el recurrente hubiera estado personado en el procedimiento en primera instancia, el escrito de interposición deberá contener las alegaciones y adjuntará las pruebas oportunas, resultando inadmisibles las pruebas que no hayan podido aportarse en primera instancia. Regulado en el artículo 241 de la LGT. Se interponen ante el Tribunal Económico-Administrativo Central en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de las resoluciones.
¿Quién está legitimado para interponer un recurso de anulación? Los interesados así como los Directores Generales del Ministerio de Economía y Hacienda. Los Directores de Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en las materias de su competencia. Los órganos equivalentes o asimilados de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía en materia de su competencia. Todas las respuestas son correctas.
¿En qué casos se interpone un recurso de anulación? Cuando se haya declarado incorrectamente la inadmisibilidad de la reclamación. Cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente presentadas en la vía económico administrativa. Cuando se alegue la existencia de incongruencia completa y manifiesta de la resolución. Todas las respuestas son correctas y además contra el acuerdo de archivo de actuaciones al que se refiere el artículo 238 de la LGT.
¿Ante qué órgano se interpone un recurso de anulación? Ante el tribunal que hubiera dictado la resolución que se impugna. Ante el tribunal económico-administrativo central. Ante los tribunales económico-administrativos regionales y locales. Ante la sala especial para la unificación de doctrina.
El recurso de anulación no procederá Frente a la resolución de un recurso de anulación. Frente a la resolución del recurso extraordinario de revisión. Ninguna es correcta. Las dos son correctas.
¿Cuál es el plazo para interponer un recurso de anulación? 15 días. 10 días. 1 mes. 3 meses.
En cuanto al recurso de anulación. El tribunal resolverá sin más trámite en el plazo de un mes, entendiéndose desestimado en caso contrario. El tribunal resolverá sin más trámite en el plazo de 15 días, entendiéndose desestimado en caso contrario. El tribunal resolverá sin más trámite en el plazo de un mes, entendiéndose estimado en caso contrario. El tribunal resolverá sin más trámite en el plazo de 15 días, entendiéndose estimado en caso contrario.
En cuanto al recurso de anulación La interposición del recurso de anulación suspenderá el plazo para la interposición del recurso ordinario de alzada que, en su caso, proceda contra la resolución impugnada, cuyo cómputo se iniciará de nuevo el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso de anulación o el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado por silencio administrativo. La interposición del recurso de anulación no suspenderá el plazo para la interposición del recurso ordinario de alzada que, en su caso, proceda contra la resolución impugnada. La interposición del recurso de anulación suspenderá el plazo para la interposición del recurso extraordinario de revisión que, en su caso, proceda contra la resolución impugnada, cuyo cómputo se iniciará de nuevo el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso de anulación o el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado por silencio administrativo. La interposición del recurso de anulación no suspenderá el plazo para la interposición del recurso extraordinario de revisión que, en su caso, proceda contra la resolución impugnada.
Si la resolución del recurso de anulación fuese estimatoria, el recurso ordinario de alzada que, en su caso, proceda se interpondrá contra la citada resolución, iniciándose el cómputo del plazo para interponerlo El día siguiente al de la notificación de la resolución estimatoria. El día de la notificación de la resolución estimatoria. El mes siguiente al de la notificación de la resolución estimatoria. El año siguiente al de la notificación de la resolución estimatoria.
Si la resolución del recurso de anulación desestimase el mismo El recurso que se interponga tras la resolución del recurso de anulación servirá para impugnar tanto esta resolución como la dictada antes por el tribunal económico-administrativo objeto del recurso de anulación, pudiendo plantearse en ese recurso tanto las cuestiones relativas a los motivos del recurso de anulación como cualesquiera otras relativas al fondo del asunto y al acto administrativo inicialmente impugnado. No cabrá interponer recurso en vía económico-administrativa. No cabrá interponer más recurso en vía contencioso-administrativa. El recurso que se interponga tras la resolución del recurso de anulación no servirá para impugnar esta resolución pero sí podrá impugnarse la dictada antes por el tribunal económico-administrativo objeto del recurso de anulación, pudiendo plantearse en ese recurso tanto las cuestiones relativas a los motivos del recurso de anulación como cualesquiera otras relativas al fondo del asunto y al acto administrativo inicialmente impugnado.
¿Cuándo puede presentarse un recurso contra la ejecución? Si el interesado está disconforme con los actos dictados como consecuencia de la ejecución de una resolución económico-administrativa. Si el interesado está disconforme con la resolución dictada en primera instancia por el tribunal económico-administrativo central. Si el interesado está disconforme con la resolución dictada en primera instancia por la sala especial de unificación de doctrina. Ninguna es correcta.
¿Quién es competente para conocer del recurso contra la ejecución? El órgano del Tribunal que hubiera dictado la resolución que se ejecuta. El tribunal económico-administrativo central. Los tribunales económico-administrativos regionales y locales. La Sala especial para la unificación de doctrina.
¿Cuál es el plazo para interponer un recurso contra la ejecución? Será de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado. Será de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado. Será de 15 días a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado. Será de 20 días a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado.
En cuanto al recurso contra la ejecución elige la respuesta falsa. Se admitirá la suspensión del acto recurrido cuando no se planteen cuestiones nuevas respecto a la resolución económico-administrativa que se ejecuta. No cabrá la interposición de recurso de reposición con carácter previo al recurso contra la ejecución. La tramitación de este recurso se efectuará a través del procedimiento abreviado, salvo en el supuesto específico en que la resolución económico-administrativa hubiera ordenado la retroacción de actuaciones. En el caso de que la resolución económico-administrativa hubiera ordenado la retroacción de actuaciones se seguirá por el procedimiento abreviado o general que proceda según la cuantía de la reclamación inicial.
¿Cuándo declarará el tribunal la inadmisibilidad del recurso contra la ejecución? Respecto de aquellas cuestiones que se planteen sobre temas ya decididos por la resolución que se ejecuta. Respecto de aquellas cuestiones que se planteen sobre temas que hubieran podido ser planteados en la reclamación cuya resolución se ejecuta. Las dos son correctas. Ninguna es correcta.
Según el artículo 239.4 de la LGT se declarará la inadmisibilidad del recurso contra la ejecución ¿en qué supuestos? Cuando se impugnen actos o resoluciones no susceptibles de reclamación o recurso en vía económico-administrativa o cuando la reclamación se haya presentado fuera de plazo. Cuando falte la identificación del acto o actuación contra el que se reclama o cuando la petición contenida en el escrito de interposición no guarde relación con el acto o actuación recurrido. Cuando concurran defectos de legitimación o de representación o cuando exista un acto firme y consentido que sea el fundamento exclusivo del acto objeto de la reclamación, cuando se recurra contra actos que reproduzcan otros anteriores definitivos y firmes o contra actos que sean confirmatorios de otros consentidos, así como cuando exista cosa juzgada. Todas son correctas.
Para declarar la inadmisibilidad del recurso contra la ejecución ¿podrá el tribunal actuar de forma unipersonal? Sí. No en ningún caso. El tribunal no puede declarar la inadmisibilidad del recurso contra la ejecución. Actuará de forma unipersonal en los casos y supuestos establecidos reglamentariamente.
De las siguientes ¿qué resoluciones pueden ser impugnadas mediante el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio cuando se estimen gravemente dañosas y erróneas? Las resoluciones dictadas por los tribunales económico-administrativos regionales y locales. Las resoluciones dictadas por los órganos económico-administrativos de las comunidades autónomas y de las ciudades con estatuto de autonomía que no sean susceptibles de recurso de alzada ordinario. Las resoluciones dictadas por los órganos económico-administrativos de las comunidades autónomas y de las ciudades con estatuto de autonomía en única instancia. Todas ellas.
¿Cuándo se puede interponer un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio? Cuando estimen gravemente dañosas y erróneas las resoluciones. Cuando las resoluciones apliquen criterios distintos a los contenidos en resoluciones de otros Tribunales Económico-Administrativos del Estado o de los órganos económico-administrativos de las comunidades autónomas y de las ciudades con estatuto de autonomía. Las dos son correctas. Ninguna es correcta.
El plazo para interponer el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio será de 3 meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. 1 mes contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. 6 meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
El plazo para dictar resolución en un recurso extraordinario de alazada para la unificación de criterio es de 3 meses y respetará la situación jurídica particular derivada de la resolución recurrida, fijando la doctrina aplicable. 2 meses y respetará la situación jurídica particular derivada de la resolución recurrida, fijando la doctrina aplicable. 6 meses y respetará la situación jurídica particular derivada de la resolución recurrida, fijando la doctrina aplicable. 15 días y respetará la situación jurídica particular derivada de la resolución recurrida, fijando la doctrina aplicable.
Los criterios establecidos en las resoluciones de los recursos extraordinarios de alzada para la unificación de criterio serán vinculantes para Los tribunales económico-administrativos. Los órganos económico-administrativos de las comunidades autónomas y de las ciudades con estatuto de autonomía La Administración tributaria del Estado y de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía. Todas las respuestas son correctas.
¿Quién será competente para resolver el recurso extraordinario para la unificación de doctrina? La Sala especial para la unificación de doctrina. Los tribunales económico-administrativos centrales. Los tribunales económico-administrativos regionales y locales. Todas son correctas.
La Sala Especial para la Unificación de Doctrina está compuesta por El Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central, que la presidirá, tres Vocales de dicho tribunal, el Director General de Tributos, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Director General o el Director del Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del que dependa funcionalmente el órgano que hubiera dictado el acto a que se refiere la resolución objeto del recurso y el Presidente del Consejo para la Defensa del Contribuyente. El Presidente de la Sala Especial para la Unificación de Doctrina, que la presidirá, seis Vocales de dicho tribunal, el Director General de Tributos, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Director General o el Director del Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del que dependa funcionalmente el órgano que hubiera dictado el acto a que se refiere la resolución objeto del recurso y el Presidente del Consejo para la Defensa del Contribuyente. El Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central, que la presidirá, tres Vocales de dicho tribunal, el Director General Técnico de Tributos, el Subsecretario de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Secretario de estado o el Subsecretario del Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del que dependa funcionalmente el órgano que hubiera dictado el acto a que se refiere la resolución objeto del recurso y el Presidente del Consejo para la Defensa del Contribuyente. El Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central, que la presidirá, tres Vocales de dicho tribunal, el Director General de Tributos.
¿Cuáles de los siguientes componen la Sala Especial para la unificación de doctrina? El Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central, que la presidirá, tres Vocales de dicho tribunal y el Director General de Tributos. El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Director General o el Director del Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del que dependa funcionalmente el órgano que hubiera dictado el acto a que se refiere la resolución objeto del recurso. El Presidente del Consejo para la Defensa del Contribuyente. Todas son correctas.
¿Contra qué resoluciones se podrá interponer un recurso extraordinario para la unificación de doctrina? Contra las resoluciones en materia tributaria dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central. Todas son verdaderas y además contra cualquier resolución en materia tributaria dictada por cualquier órgano o tribunal económico-administrativo. Contra las resoluciones en materia tributaria dictadas por los tribunales económico-administrativos regionales y locales. Contra las resoluciones en materia tributaria dictadas por los tribunales económico-administrativos de las ciudades con estatuto de autonomía.
¿Quién está legitimado para interponer un recurso extraordinario para la unificación de doctrina? El Director General de Tributos cuando esté en desacuerdo con las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central. Los Directores Generales de Tributos de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, u órganos equivalentes, cuando el recurso tenga su origen en la resolución de un órgano dependiente de la respectiva comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía. Las dos respuestas son correctas. Ninguna es correcta.
Con respecto al recurso extraordinario para la unificación de doctrina. La resolución que se dicte se adoptará por decisión mayoritaria de los integrantes de la Sala Especial. En caso de empate, el Presidente tendrá siempre voto de calidad. La resolución deberá dictarse en el plazo de seis meses y respetará la situación jurídica particular derivada de la resolución recurrida, estableciendo la doctrina aplicable. Todas son correctas.
¿Qué recurso se puede interponer por los interesados contra los actos firmes de la administración tributaria y contra las resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos cuando aparezcan documentos de valor esencial para la decisión del asunto que fueran posteriores al acto o resolución recurridos o de imposible aportación al tiempo de dictarse los mismos y que evidencien el error cometido? Un recurso de alzada ordinario. Un recurso extraordinario de revisión. Un recurso de anulación. Un recurso contra la ejecución.
¿Qué recurso se puede interponer por los interesados contra los actos firmes de la administración tributaria y contra las resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos cuando al dictar el acto o la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior a aquella resolución? Un recurso de alzada ordinario. Un recurso extraordinario de revisión. Un recurso de anulación. Un recurso contra la ejecución.
¿Qué recurso se puede interponer por los interesados contra los actos firmes de la administración tributaria y contra las resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos cuando el acto o la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.? Un recurso de alzada ordinario. Un recurso extraordinario de revisión. Un recurso de anulación. Un recurso contra la ejecución.
¿Quiénes están legitimados para interponer un recurso extraordinario de revisión? Los interesados así como los Directores Generales del Ministerio de Economía y Hacienda. Los Directores de Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en las materias de su competencia. Los órganos equivalentes o asimilados de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía en materia de su competencia. Todas las respuestas son correctas.
Será competente para resolver el recurso extraordinario de revisión. El Tribunal Económico-Administrativo Central. Los tribunales económico-administrativos regionales y locales. La sala especial para la unificación de doctrina. Ninguna es correcta.
¿Cuál es el plazo para interponer el recurso extraordinario de revisión? 3 meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que quedó firme la sentencia judicial. 6 meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que quedó firme la sentencia judicial. 2 meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que quedó firme la sentencia judicial. 1 mes a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que quedó firme la sentencia judicial.
En el caso del recurso extraordinario de revisión ¿cuál es el plazo para dictar resolución? 6 meses. Transcurrido ese plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimado el recurso. 6 meses. Transcurrido ese plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender estimado el recurso. 3 meses. Transcurrido ese plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimado el recurso. 3 meses. Transcurrido ese plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender estimado el recurso.
Las resoluciones que pongan fin a la vía económico-administrativa serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente. ¿Dónde viene regulado este precepto, en qué artículo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria? Artículo 249 de la LGT. Artículo 248 de la LGT. Artículo 247 de la LGT. Artículo 246 de la LGT.
Según el artículo 245 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento abreviado cuando sean de cuantía inferior a la que se determine reglamentariamente y se resolverán en única instancia por los tribunales económico-administrativos. Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento abreviado cuando sean de cuantía inferior a la que se determine por disposición normativa con rango de ley y se resolverán en única instancia por los tribunales económico-administrativos. Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento abreviado cuando sean de cuantía inferior a la que se determine reglamentariamente y se resolverán en segunda instancia por los tribunales económico-administrativos. Ninguna es correcta.
En el procedimiento abreviado de la reclamación económico-administrativa el plazo máximo par notificar la resolución será De 6 meses contados desde la interposición de la reclamación. De 3 meses contados desde la interposición de la reclamación. De 4 meses contados desde la interposición de la reclamación. De 20 días contados desde la interposición de la reclamación.
El procedimiento abreviado en la reclamación económico-administrativa se iniciará mediante escrito que deberá incluir Identificación del reclamante y del acto o actuación contra el que se reclama, el domicilio para notificaciones y el tribunal ante el que se interpone. En los casos de reclamaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones, obligación de expedir y entregar factura o relaciones entre el sustituto y el contribuyente, el escrito deberá identificar también a la persona recurrida y su domicilio. Alegaciones que, en su caso, se formulen. Todas son correctas y además al escrito de interposición se adjuntará copia del acto que se impugna, así como las pruebas que se estimen pertinentes.
Con respecto a la tramitación y resolución del procedimiento abreviado en la reclamación económico-administrativa ¿cuál de las siguientes es falsa? El órgano económico-administrativo deberá resolver expresamente en todo caso. El plazo para la interposición del recurso que proceda empezará a contarse desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa. Transcurrido el plazo máximo para resolver desde la interposición de la reclamación sin haberse notificado resolución expresa y siempre que se haya acordado la suspensión del acto reclamado, se devengará el interés de demora en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 26 de la LGT. El órgano económico-administrativo podrá dictar resolución, incluso con anterioridad a recibir el expediente, siempre que de la documentación presentada por el reclamante resulten acreditados todos los datos necesarios para resolver.
Según el artículo 248 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Contra las resoluciones que se dicten en el procedimiento abreviado no podrá interponerse recurso de alzada ordinario, pero podrán proceder, en su caso, los demás recursos del procedimiento ordinario. Contra las resoluciones que se dicten en el procedimiento abreviado podrá interponerse recurso de alzada ordinario, así como, en su caso, los demás recursos del procedimiento ordinario. Contra las resoluciones que se dicten en el procedimiento abreviado no podrá interponerse recurso potestativo de reposición con carácter previo al recurso de alzada ordinario, pero podrán proceder, en su caso, los demás recursos del procedimiento ordinario. Ninguna es correcta.
Artículo 241 LGT. Recurso de alzada ordinario. Recurso de anulación. Recurso contra la ejecución. Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio.
Artículo 241 bis LGT. Recurso de alzada ordinario. Recurso de anulación. Recurso contra la ejecución. Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio.
Artículo 241 ter LGT. Recurso de alzada ordinario. Recurso de anulación. Recurso contra la ejecución. Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio.
Artículo 242 LGT. Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. Recurso extraordinario para la unificación de doctrina. Recurso extraordinario de revisión. Recurso de alzada ordinario.
Artículo 243 LGT. Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. Recurso extraordinario para la unificación de doctrina. Recurso extraordinario de revisión. Recurso de alzada ordinario.
Artículo 244 LGT. Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. Recurso extraordinario para la unificación de doctrina. Recurso extraordinario de revisión. Recurso de alzada ordinario.
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