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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESERECOPILACIÓN TEST AVEX INTERNACIONAL PRIVADO (I PARCIAL)

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Título del test:
RECOPILACIÓN TEST AVEX INTERNACIONAL PRIVADO (I PARCIAL)

Descripción:
Recopilación de preguntas test realizadas en AvEx de Derecho I. Privado (1PP)

Autor:
Unediano19
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
23/08/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 111
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Temario:
Concepto de Derecho internacional privado: Sector del Derecho que en cada sistema jurídico estatal, regula aquellas relaciones o situaciones de los particulares que, en su formación, desarrollo o extinción, trascienden de la espera personal y espacial de un solo ordenamiento, al estar conectadas con otro u otros sistemas por la presencia de uno o varios elementos de extranjería. Sector del Derecho cuyo origen se encuentra en los principios generales del Derecho y en la jurisprudencia, que en las relaciones de tráfico externo limita el contenido y la aplicación del derecho convencional para garantizar la soberanía nacional de los Estados. Especialidad jurídica de cada ordenamiento que los órganos jurisdiccionales solo están obligados a aplicar cuando la relación o situación jurídica sobre la que verse no conduzca a la aplicación de un derecho extranjero.
En la reglamentación de los conflictos internos en el ámbito del derecho civil: Al ser España un Estado plurilegislativo y conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1 Cc, que ha venido a derogar el siguiente artículo 14 del mismo cuerpo legal, la ley personal del interesado en todas y cada una de las Comunidades Autónomas es la correspondiente al domicilio del empadronamiento. La ley personal del interesado (aplicable entre otras materias a la capacidad y al estado civil, las relaciones familiares y de las sucesiones) no se determinará mediante la “nacionalidad” como se establece en el artículo 9.1 CC, sino mediante una conexión propia para los conflictos internos, “la vecindad civil” (art. 14 Cc). La ley personal del interesado se regirá indistintamente por la ley de la residencia habitual o del domicilio donde se esté empadronado y, subsidiariamente, por la vecindad civil siempre que la tuviere reconocida con anterioridad al inicio del conflicto interno de que se trate.
La coexistencia de diferentes Derechos civiles en España tiene como norma básica: El artículo 149.1-8ª de la CE permite a todas las Comunidades Autónomas que acuerden la creación de un derecho civil propio que sea diferente pero no contrario al derecho civil común, para evitar discriminaciones territoriales normativas entre todas las regiones de España. El Tribunal Constitucional ha establecido de forma reiterada que ninguna Comunidad Autónomas puede legislar en materia civil que modifique o altere el derecho civil común. El artículo 149.1-8ª de la CE atribuye al Estado competencia exclusiva para dictar normas en materia de “legislación civil” con la excepción de que corresponde a las Comunidades Autónomas “la conservación y desarrollo (…) de los derechos civiles y forales o especiales que allí existan”.
La familia de Juan J., misionero español con residencia en un país de África, no logra contactar con él. Pretenden una declaración de ausencia ante un tribunal español: Para determinar la competencia judicial internacional es de aplicación, cumulativamente, la LOPJ y el Reglamento Bruselas I refundido. Para determinar la competencia judicial internacional es de aplicación del Reglamento Bruselas I refundido. Para determinar la competencia judicial internacional no es de aplicación del Reglamento Bruselas I refundido.
La jurisprudencia constitucional: No ve, en principio, vulneración de la tutela judicial efectiva en el hecho de que las normas de competencia judicial internacional obliguen a un demandado español a someterse a tribunales extranjeros Ve, en principio, una vulneración de la tutela judicial efectiva en el hecho de que el demandante extranjero que puede demandar a un español ante un tribunal español, lo haga, sin embargo, ante un tribunal extranjero. Ve, en principio, una vulneración de la tutela judicial efectiva en el hecho de que un demandado español deba someterse a los tribunales extranjeros.
Normas de competencia judicial internacional: Su aplicación es simultánea a las normas de ley aplicable. Su aplicación es posterior a la aplicación de normas de ley aplicable. Su aplicación es previa a la aplicación de las normas de ley aplicable.
La caducidad y la prescripción se rigen en un proceso con elemento extranjero: Por la lex personae. Por la lex fori. Por la lex causae.
Se solicita una medida cautelar ante causam ante los tribunales de Madrid, siendo que los tribunales españoles no van a ser competentes para el fondo: Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares solo si los tribunales que van a conocer sobre el fondo son tribunales de Estados miembros UE. Los tribunales españoles no pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares sobre un asunto para los que no van a conocer sobre el fondo. Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares tanto si los tribunales que van a conocer sobre el fondo son tribunales de Estados miembros UE como de terceros Estados.
Entre las causas de denegación del reconocimiento de una decisión extranjera, la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil: Incluye siempre el control de la competencia del juez de origen de la decisión. Incluye el control de la competencia del juez de origen sólo cuando la sentencia extranjera verse sobre materias exclusivas. No incluye como causa de denegación del reconocimiento el control de la competencia del juez de origen de la decisión.
¿Qué supone el proceso de especialización que ha tenido el artículo 11 del Código civil?: Que el precepto se ha ido modificando para dar respuesta a la validez formal de los distintos actos o negocios jurídicos. Que su aplicación es cada vez más limitada, dado que existen instrumentos jurídicos de distinta fuente que regulan los aspectos formales de los distintos actos y negocios jurídicos concretos. Que su aplicación cada vez se extiende a un mayor número de actos o negocios jurídicos, aunque a lo largo del tiempo el precepto no se ha modificado.
El derecho de opción a la nacionalidad española: Se atribuye automáticamente a los extranjeros nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido en España. Se reconoce a los extranjeros nacionales de países de Iberoamérica residentes en España durante al menos dos años. Se reconoce a los extranjeros que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
Los problemas de la calificación y de la cuestión previa en nuestro Código civil aparecen contemplados: En un mismo artículo del Código civil. En dos artículos distintos. Solo la calificación y no la cuestión previa.
El problema de la calificación se resuelve en nuestro sistema jurídico: Encomendando esta tarea a las autoridades intervinientes. Conforme a la lex fori (art. 12.1 Cc) y a las calificaciones uniformes establecidas en reglamentos de la UE y Convenios internacionales. Unicamente por la lex fori según dispone el art. 12.1 Cc.
La excepción del orden público ha de ser apreciada: Únicamente por los órganos judiciales. Por todas las autoridades, judiciales y extrajudiciales, encargadas de la aplicación de DIPr. Por la policía nacional.
A falta de una codificación interna de las normas de DIPr.: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos viene supliendo de forma reiterada los perjuicios de esa falta de codificación, con un núcleo de jurisprudencia que dota de contenido a las normas desfasadas de DIPr español tráfico jurídico externo con las correspondientes condenas al Estado español. La progresiva actualización del DIPr español ha tenido su origen fundamental en la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia y los Consejos Consultivos de las Comunidades Autónomas. El DIPr convencional y sobre todo el DIPr europeo han sido el factor determinante de la modernización del DIPr español.
El examen de la extranjería en los supuestos de tráfico jurídico externo, Ha de ser actual, de tal modo que han de tomarse en consideración las transformaciones sufridas por la relación o situación considerada en el transcurso del tiempo, aunque deban respetarse las situaciones jurídicas consolidadas de conformidad con el ordenamiento que las resultara aplicable con anterioridad. Viene regulada en la vigente Ley Orgánica de Extranjería por así exigirlo los principios y valores de la Constitución de 1978 y la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Solamente se podrá tener en cuenta cuando así se haya acordado en cada caso concreto mediante acuerdo favorable del Consejo de Estado.
La efectividad de los derecho y obligaciones de los particulares generados por las situaciones y relaciones privadas internacionales, Se encuentra encomendada básicamente a la organización judicial de cada Estado. Por no estar expresamente contemplada en el principio de tutela judicial efectiva, se descarta su aplicación directa por los órganos jurisdiccionales en un elevado número de ordenamientos jurídicos estatales. Ha sido progresivamente limitada por las normas procesales del derecho internacional privado español, en particular en la reciente Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación jurídica Internacional en materia civil (LCJI).
La autoridad central española en materia de cooperación jurídica internacional en materia civil es: Es competencia de las Comunidades Autónomas. El Ministerio de Asuntos Exteriores. El Ministerio de Justicia.
La caducidad y la prescripción se rigen en un proceso con elemento extranjero: Por la lex causae. Por la lex personae. Por la lex fori.
La familia de Juan J., misionero español con residencia en un país de África, no logra contactar con él. Pretenden una declaración de ausencia ante un tribunal español: Para determinar la competencia judicial internacional es de aplicación del Reglamento Bruselas I refundido. Para determinar la competencia judicial internacional es de aplicación, cumulativamente, la LOPJ y el Reglamento Bruselas I refundido. Para determinar la competencia judicial internacional no es de aplicación del Reglamento Bruselas I refundido.
La Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil incorpora la posibilidad de solicitar a título principal: La petición de reconocimiento o de no reconocimiento de la decisión extranjera. La petición de no reconocimiento de la decisión como única opción. La petición de reconocimiento de la decisión como única opción.
¿Qué supone el proceso de especialización que ha tenido el artículo 11 del Código civil?: Que su aplicación es cada vez más limitada, dado que existen instrumentos jurídicos de distinta fuente que regulan los aspectos formales de los distintos actos y negocios jurídicos concretos. Que su aplicación cada vez se extiende a un mayor número de actos o negocios jurídicos, aunque a lo largo del tiempo el precepto no se ha modificado. Que el precepto se ha ido modificando para dar respuesta a la validez formal de los distintos actos o negocios jurídicos.
De acuerdo con la Constitución española, el Estado español puede celebrar acuerdos de doble nacionalidad: Con los países iberoamericanos o con aquellos que han tenido o tengan especial vinculación con España. Con los países iberoamericanos o con los nacionales de los Estados miembros de la UE. Con los países cuyos nacionales lleven residiendo legalmente en España al menos un año.
Cuando sea necesario determinar la ley personal de un sujeto que tenga la nacionalidad española y ostente además otra no prevista en nuestras leyes o en los Tratados internacionales, el posible conflicto de nacionalidades se resuelve: A favor de la última nacionalidad adquirida si coincide con la de la residencia habitual del sujeto en el momento en que se plantea el conflicto, según dispone el art. 9.10 C.c. A favor de la nacionalidad española, según dispone el art. 9.9 C.c. A favor de la nacionalidad coincidente con la de la última residencia habitual del sujeto, según dispone el art. 9.10 C.c.
Conforme al artículo 9.4 Cc “La determinación y el carácter de la filiación por naturaleza se regirán por la ley de la residencia habitual del hijo en el momento del establecimiento de la filiación. A falta de residencia habitual del hijo, o si esta ley no permitiere el establecimiento de la filiación, se aplicará la ley nacional del hijo en ese momento. Si esta ley no permitiere el establecimiento de la filiación o si el hijo careciere de residencia habitual y de nacionalidad, se aplicará la ley sustantiva española": Es una norma de conflicto con conexiones alternativas en función del resultado material. Es una norma imperativa por la finalidad que persigue la norma. Es una norma de conflicto con conexiones subsidiarias en función del resultado material.
Los problemas de la calificación y de la cuestión previa en nuestro Código civil aparecen contemplados: En dos artículos distintos. En un mismo artículo del Código civil. Solo la calificación y no la cuestión previa.
En la aplicación de las llamadas normas imperativas: Se aplican únicamente en los supuestos internacionales. No se toma en consideración la naturaleza internacional del supuesto. Se aplican únicamente las contenidas en convenios internacionales.
En la reglamentación de los conflictos internos en el ámbito del derecho civil: La ley personal del interesado se regirá indistintamente por la ley de la residencia habitual o del domicilio donde se esté empadronado y, subsidiariamente, por la vecindad civil siempre que la tuviere reconocida con anterioridad al inicio del conflicto interno de que se trate. La ley personal del interesado (aplicable entre otras materias a la capacidad y al estado civil, las relaciones familiares y de las sucesiones) no se determinará mediante la “nacionalidad” como se establece en el artículo 9.1 CC, sino mediante una conexión propia para los conflictos internos, “la vecindad civil” (art. 14 Cc). Al ser España un Estado plurilegislativo y conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1 Cc, que ha venido a derogar el siguiente artículo 14 del mismo cuerpo legal, la ley personal del interesado en todas y cada una de las Comunidades Autónomas es la correspondiente al domicilio del empadronamiento.
El examen de la extranjería en los supuestos de tráfico jurídico externo, Viene regulada en la vigente Ley Orgánica de Extranjería por así exigirlo los principios y valores de la Constitución de 1978 y la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Solamente se podrá tener en cuenta cuando así se haya acordado en cada caso concreto mediante acuerdo favorable del Consejo de Estado. Ha de ser actual, de tal modo que han de tomarse en consideración las transformaciones sufridas por la relación o situación considerada en el transcurso del tiempo, aunque deban respetarse las situaciones jurídicas consolidadas de conformidad con el ordenamiento que las resultara aplicable con anterioridad.
La efectividad de los derecho y obligaciones de los particulares generados por las situaciones y relaciones privadas internacionales, Ha sido progresivamente limitada por las normas procesales del derecho internacional privado español, en particular en la reciente Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación jurídica Internacional en materia civil (LCJI). Por no estar expresamente contemplada en el principio de tutela judicial efectiva, se descarta su aplicación directa por los órganos jurisdiccionales en un elevado número de ordenamientos jurídicos estatales. Se encuentra encomendada básicamente a la organización judicial de cada Estado.
Serge, ciudadano francés, recibe en su domicilio de París una notificación librada por notario francés (persona competente para librar notificaciones conforme a la ley francesa) en virtud de la cual se le notifica un procedimiento abierto contra él en España por impago de arrendamiento: Esa notificación es inválida conforme al Reglamento de notificaciones pero válida conforme a la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil. Esa notificación es inválida conforme al Reglamento de notificaciones. Esa notificación es válida conforme al Reglamento de notificaciones.
Se solicita una medida cautelar ante causam ante los tribunales de Madrid, siendo que los tribunales españoles no van a ser competentes para el fondo: Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares tanto si los tribunales que van a conocer sobre el fondo son tribunales de Estados miembros UE como de terceros Estados. Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares solo si los tribunales que van a conocer sobre el fondo son tribunales de Estados miembros UE. Los tribunales españoles no pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares sobre un asunto para los que no van a conocer sobre el fondo.
La familia de Juan J., misionero español con residencia en un país de África, no logra contactar con él. Pretenden una declaración de ausencia ante un tribunal español: Para determinar la competencia judicial internacional es de aplicación del Reglamento Bruselas I refundido. Para determinar la competencia judicial internacional no es de aplicación del Reglamento Bruselas I refundido. Para determinar la competencia judicial internacional es de aplicación, cumulativamente, la LOPJ y el Reglamento Bruselas I refundido.
La caducidad y la prescripción se rigen en un proceso con elemento extranjero: Por la lex personae. Por la lex causae. Por la lex fori.
Tras firmarse un contrato de prestación de servicios entre una parte española y otra suiza, la parte española sugiere oralmente a la suiza la sumisión a los tribunales de Madrid. La parte suiza escribe un correo electrónico consintiendo tal sumisión. Esa sumisión es válida conforme a la Ley de Cooperación Jurídica Internacional, que es el texto de aplicación. Esa sumisión es inválida: no hay consentimiento expreso de ambas partes. Esa sumisión es válida conforme al Reglamento Bruselas I, que es el texto de aplicación.
Según las previsiones de la Ley de Cooperación Jurídica internacional en materia civil, ante un cambio en las circunstancias que originaron el pronunciamiento de una decisión extranjera, el tribunal español será competente para modificar dicha decisión: Cuando ésta haya sido previamente reconocida en España ya sea a título principal o incidental. No será competente para la modificación de la decisión dado que dicha competencia reside únicamente en el tribunal que dictó la decisión. Con independencia de que con anterioridad se hubiera producido su reconocimiento en España.
Cuando se pretende obtener la eficacia probatoria de un documento público extranjero conforme a la normativa de fuente interna, se han de cumplir los siguientes requisitos: La validez del documento conforme a la ley del país de la nacionalidad de los otorgantes, su traducción, legalización o apostilla. La validez del documento conforme a la ley del país de otorgamiento, su traducción, legalización o apostilla. La validez del documento conforme a la ley del país de otorgamiento, su traducción y no se requiere su legalización o apostilla dado que estos requisitos se entienden que impiden la circulación del documento.
En el Derecho español de la nacionalidad (Señale la INCORRECTA): La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. Cualquier español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
Como regla general, quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo -entre otros- el requisito de: Ser residente legal en España. Tener arraigo social en España. Tener arraigo laboral en España.
El problema de la calificación se resuelve en nuestro sistema jurídico: Encomendando esta tarea a las autoridades intervinientes. Conforme a la lex fori (art. 12.1 Cc) y a las calificaciones uniformes establecidas en reglamentos de la UE y Convenios internacionales. Únicamente por la lex fori según dispone el art. 12.1 Cc.
La excepción del orden público ha de ser apreciada: Únicamente por los órganos judiciales. Por la policía nacional. Por todas las autoridades, judiciales y extrajudiciales, encargadas de la aplicación de DIPr.
Conforme al artículo 9.4 Cc “La determinación y el carácter de la filiación por naturaleza se regirán por la ley de la residencia habitual del hijo en el momento del establecimiento de la filiación. A falta de residencia habitual del hijo, o si esta ley no permitiere el establecimiento de la filiación, se aplicará la ley nacional del hijo en ese momento. Si esta ley no permitiere el establecimiento de la filiación o si el hijo careciere de residencia habitual y de nacionalidad, se aplicará la ley sustantiva española": Es una norma de conflicto con conexiones alternativas en función del resultado material. Es una norma imperativa por la finalidad que persigue la norma. una norma de conflicto con conexiones subsidiarias en función del resultado material.
En la reglamentación de los conflictos internos en el ámbito del Derecho civil: La acción legislativa ha estado marcada por el principio de exclusividad estatal para resolver los conflictos de leyes previstos por el artículo 149,1-8ª de la CE, tanto internacionales como internos. El Parlamento Europeo habrá de supervisar la coherencia y armonía de las normas de conflicto que aprueben las Comunidades Autónomas con las normas de conflicto de los Reglamentos europeos y en caso de contradicción anular las de las CCAA. Primarán siempre las normas de conflicto que a tal fin establezcan las Comunidades Autónomas y no serán de aplicación loas normas de conflicto del Cc.
En términos generales los problemas relativos al estatuto internacional de las personas, son: La residencia habitual, el domicilio y el empadronamiento según el orden y prevalencia que establecen los Reglamentos y Directivas de la UE y cuando se trate del estatuto personal de nacionales de terceros países, los fijados en los convenios internacionales de los que formen parte los Estados afectados. El derecho de la nacionalidad como vínculo jurídico que establece la pertenencia de una persona a una determinada comunidad estatal y el derecho de extranjería destinado a regular el régimen jurídico de los no nacionales. Serán los que en cada supuesto establezcan específicamente la normativa de la UE y cuando afecte a personas que no sean ciudadanas de la UE los que establezca el derecho convencional del que formen parte los Estado afectados en cada caso y, subsidiariamente el derecho español.
Las fuentes del sistema español de DIPr son, esquemáticamente: la Constitución de 1978, las leyes y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, aunque por razón del interés nacional y respeto a la soberanía contradigan lo dispuesto en los Reglamentos europeos. la Constitución de 1978, la ley, la jurisprudencia nacional, la costumbre y cada día con mayor trascendencia los convenios internacionales así como los reglamentos de la UE. desde la incorporación de España a la UE el sistema tradicional de las fuentes de origen interno en España ha sido sustituido en su totalidad por el derecho europeo.
Para que una cláusula de sumisión a tribunales se rija por el Reglamento Bruselas I refundido, basta con que: Se designen los tribunales de un Estado miembro de la UE y el demandante tenga su residencia en un Estado miembro de la UE. Se designen los tribunales de un Estado miembro de la UE y el demandado tenga su residencia en un Estado miembro de la UE. Se designen los tribunales de un Estado miembro de la UE.
Se dicta sentencia de condena en Italia y se pretende su ejecución en España. Se da la circunstancia de que posteriormente se dictó sentencia por la misma causa y entre las mismas partes en España. La sentencia italiana, en tanto que sentencia dictada por un Estado miembro de la UE, debe necesariamente y sin posibilidad de revisión sobre el fondo ejecutarse antes que la sentencia española. La sentencia italiana, en tanto que sentencia dictada por un Estado miembro de la UE, puede ejecutarse en España por ser anterior a la sentencia española. La sentencia italiana no puede ejecutarse en España, aunque la sentencia italiana sea anterior en el tiempo.
Se dicta laudo arbitral en París. Se pretende su execuátur en España. El tribunal competente en España controla de oficio, únicamente, que el laudo no es contrario al orden público. El tribunal competente en España controla de oficio, únicamente, que el laudo no es contrario al orden público, que la materia es arbitrable y que el convenio arbitral es válido. El tribunal competente en España controla de oficio, únicamente, que el laudo no es contrario al orden público y que la materia es arbitrable.
De conformidad con la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil, el efecto ejecutivo de una decisión se obtiene: Con la solicitud de reconocimiento de la decisión. Con la petición de execuátur de la decisión. Una decisión extranjera no puede en ningún caso obtener el efecto ejecutivo.
El reconocimiento parcial de una decisión conforme a la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil es posible: La Ley de Cooperación Jurídica Internacional en material civil no es aplicable al reconocimiento de decisiones. Siempre que no se pueda solicitar el reconocimiento de la totalidad de la decisión. Nunca, dado que siempre hay que solicitar el reconocimiento total de la decisión.
La relación de alternatividad entre las conexiones contenidas en el artículo 11.1 del Cc supone: Que el acto o negocio jurídico será formalmente válido siempre que lo sea conforme a los tres ordenamientos a los que remiten las citadas conexiones. Que el acto o negocio jurídico será formalmente válido si lo es conforme a cualquiera de los ordenamientos aplicables según las citadas conexiones Que el acto o negocio jurídico será válido con independencia de los ordenamientos a los que remiten las citadas conexiones.
El arraigo social en España permitirá documentar al extranjero en situación irregular si acredita, entre otros requisitos (señale la INCORRECTA): Tres años de permanencia continuada en España. Tener un contrato de trabajo firmado para un periodo no inferior a un año. Ser progenitor de un menor español a su cargo y que conviva con este.
El extranjero nacido en España puede adquirir la nacionalidad española por residencia, siempre que se acredite, entre otros requisitos, que: Ha residido en España por un plazo de al menos un año, de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud y esté sujeto a la patria potestad de un español o bajo tutela de una institución española al momento de realizar la solicitud. Ha residido en España por un plazo de al menos un año, de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Ha residido en España por un plazo de al menos un año, de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud y sea menor de edad al momento de formular la solicitud.
La situación de residencia temporal autoriza al extranjero a permanecer en España por un periodo: Superior a cinco años. Superior a noventa días e inferior a cinco años. Máximo de noventa días.
Ante la falta de alegación y prueba por la parte interesada del derecho extranjero ante notario: El notario no puede colaborar con el interesado. El notario desempeña una función equivalente a la de la autoridad judicial. El notario puede resolver conforme a su conocimiento privado del derecho extranjero.
En cuanto a las condiciones de aplicación de la cláusula de orden público: No es admisible un recurso amplio y hay una tendencia a restringir su juego para evitar situaciones claudicantes. Debe activarse en todos los supuestos en los que la norma (extranjera) designada por la norma de conflicto española resulte diferente a la solución dada para ese mismo problema en el ordenamiento español. Debe activarse siempre y en todos los casos.
En cuanto a la alegación y prueba del derecho extranjero en el proceso Corresponde al juez de oficio como autoridad interviniente para resolver. La iniciativa corresponde a la parte que lo invoca con una cierta colaboración del juez. En el ordenamiento español no está prevista la obligación de alegar y probar el derecho extranjero.
En la reglamentación de los conflictos internos en el ámbito del derecho civil, la acción legislativa corresponde a las Comunidades Autónomas conforme a lo establecido en el art. 149.1, 8ª CE. la coexistencia de distintas legislaciones en España hace que la competencia para la solución de esos conflictos recaiga necesariamente en cada caso concreto en los TSJ de cada Comunidad Autónoma conforme establezcan sus respectivos Estatutos. el legislador estatal los puede reglamentar mediante normas de DIPr y establecer los puntos de conexión de las normas de conflicto.
Las normas de Derecho internacional privado de fuente interna: Están recogidas únicamente en el Título preliminar del Código civil, en la LOPJ y en los Reglamentos europeos. Están recogidas únicamente en el Título preliminar del Código civil. Están previstas en distintas leyes del ordenamiento jurídico. .
La incorporación de un convenio internacional al ordenamiento interno español se produce: Por remisión al convenio internacional. Los convenios internacionales no son fuente del Derecho Internacional Privado español. Por incorporación directa o material del convenio en el ordenamiento interno.
En el ámbito de la competencia judicial internacional, los foros especiales por razón de la materia: Realmente en el DIPr español no existen foros de ese alcance. Permiten al demandante optar entre plantear la demanda ante el foro del domicilio del demando o ante el foro previsto para una de las materiales especiales. Impiden plantear la demanda ante un tribunal distinto del que se haya previsto para la materia en especial.
Se presenta una demanda de divorcio ante un tribunal español por demandante español frente a demandado con domicilio en Lyon. La notificación de la demanda por parte de la autoridad española ha de producirse: Por las vías establecidas en el Reglamento 1393/2007 de notificaciones. Por las vías de notificación establecidas en la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil. Por las vías de notificación establecidas en el R. Bruselas I (ref.) aplicable dado que el domicilio del demandado está localizado en el territorio de un Estado Miembro.
Una sociedad con sede en Buenos Aires interpone demanda ante los tribunales españoles contra una empresa con sede Madrid por incumplimiento de contrato de compraventa. El contrato debía ejecutarse en España pero incluye un acuerdo de sumisión que atribuye competencia a los tribunales alemanes. La demandada comparece y no impugna la competencia. En este caso, el tribunal español debe: Suspender el procedimiento y esperar a que los tribunales alemanes declaren su competencia. Declararse competente, aunque el acuerdo de sumisión fuera válido. Suspender el procedimiento y esperar a que los tribunales alemanes declaren su falta de competencia.
Mediante el reconocimiento de la sentencia extranjera en España: Se obtiene la ejecución de la sentencia extranjera. Se obtiene una declaración de ejecutividad de la sentencia extranjera. Se obtienen efectos de cosa juzgada de la sentencia extranjera.
Se pretende demandar a un español con residencia habitual en Nueva York ante los tribunales españoles por incumplimiento contractual: La norma aplicable a este supuesto es de competencia de los tribunales españoles es, indistintamente, el artículo 4.1 del Reglamento Bruselas I refundido y el artículo 22ter LOPJ. La norma aplicable a este supuesto de competencia de los tribunales españoles es el artículo 22ter LOPJ. La norma aplicable a este supuesto de competencia de los tribunales españoles es el artículo 4.1 del Reglamento Bruselas I refundido.
Conforme a la LEC 1/2000 para que un documento público extranjero pueda servir de medio de prueba en juicio debe ser regular en cuanto a su forma: Corresponde a la ley española decidir acerca de la validez del documento. Por la ley del país de otorgamiento, además de legalizado o apostillado y traducido. La autoridad judicial ante la que se presente puede decidir acerca de la validez del documento conforme a su criterio.
De conformidad con la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil: La ejecución de una decisión extranjera solo es posible tras haber obtenido su exequatur. La ejecución de decisiones extranjeras no está regulada por la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil. La ejecución de una decisión extranjera es posible sin la declaración de ejecutabilidad dado que esta declaración no es obligatoria.
Al extranjero que adquiere la nacionalidad española: Solo puede optar por la vecindad civil del lugar de residencia habitual. La adquisición de la nacionalidad española no conlleva la adquisición de la vecindad civil. Se le permite optar por la vecindad civil del lugar de su residencia habitual o por la del lugar de nacimiento o por la última de la de cualquiera de sus progenitores o adoptantes o por la del cónyuge.
En los supuestos de adquisición por residencia de la nacionalidad española, además del tiempo de residencia legalmente establecido para cada supuesto, Los requisitos adicionales al tiempo de residencia varían en función de cada supuesto. Se requiere que la residencia sea legal y continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, además del suficiente grado de integración en la sociedad española y buena conducta cívica. Únicamente se requiere el tiempo de residencia legal y continuada.
NUECES TRES, empresa española demanda en España por incumplimiento de contrato a NOATS, empresa alemana. NOATS reclama la aplicación del Derecho alemán al fondo de la cuestión. Corresponde la alegación del Derecho alemán a NOATS, aunque sea demandado. Corresponde la alegación del Derecho alemán al demandante. Corresponde la alegación de Derecho alemán a los tribunales españoles.
Señale cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: La cláusula de excepción sirve al juez para corregir la localización. La cláusula de excepción funciona igual que la cláusula de orden público. La cláusula de excepción sirve a consideraciones de justicia material.
Se presenta en España una demanda de nulidad matrimonial del matrimonio celebrado en Japón por dos japoneses y fundada en la aplicación del derecho japonés. El demandante no presenta documento alguno sobre este derecho. La demandada en la contestación solicita la desestimación de la demanda por falta de prueba del derecho extranjero. ¿Qué solución acoge la jurisprudencia constitucional? La aplicación sustitutiva del derecho español. La aplicación de oficio del derecho extranjero en virtud del principio iura novit curia. La desestimación de la demanda por haber sido erróneamente planteada.
Para saber si los tribunales españoles son competentes para otorgar una declaración de ausencia de un español cuyo último domicilio fue París: Para determinar la competencia judicial internacional es de aplicación del Reglamento Bruselas I refundido. Para determinar la competencia judicial internacional no es de aplicación del Reglamento Bruselas I refundido. Para determinar la competencia judicial internacional es de aplicación, cumulativamente, la LOPJ y el Reglamento Bruselas I refundido.
¿Puede un juez español resolver un problema relativo a una institución desconocida en el Derecho español? Si, aplicando cumulativamente todas las normas de conflicto que tengan algo que ver con la situación. No, deberá desestimar la demanda. Sí, sustituyendo la institución extranjera por alguna de las conocidas en nuestro Derecho.
Para el concreto ámbito del reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, la jurisprudencia del TEDH: No afecta, pues únicamente afecta la jurisprudencia del TJUE y la de los órganos judiciales de los Estados miembros de la UE. Afecta, pues el TEDH también se ha pronunciado sobre cuestiones relativas a este tema. No afecta, pues únicamente afecta la jurisprudencia del TJUE.
No es posible aplicar el foro de la autonomía de la voluntad en el marco del R. Bruselas I (ref) cuando: El supuesto versa sobre materias exclusivas o foros especiales por razón de la materia. Con independencia de los supuestos, el foro de la autonomía de la voluntad siempre es posible en el marco del R. Bruselas I (ref). El supuesto versa sobre competencias exclusivas.
Se solicita una medida cautelar ante los tribunales de Oviedo, siendo que sobre el caso ya está conociendo un tribunal de Buenos Aires (EEUU): Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares solo si los tribunales que conocen sobre el fondo son tribunales de Estados miembros UE Los tribunales españoles pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares tanto si los tribunales que conocen sobre el fondo son tribunales de Estados miembros UE como de terceros Estados. Los tribunales españoles no pueden ser competentes para otorgar medidas cautelares sobre un asunto sobre los que ya está conociendo un tribunal extranjero.
Se reconoce en España una sentencia en materia de alimentos. Le preguntan a UD. como abogado si es posible entablar una acción en España para modificar la cuantía que fijó la sentencia extranjera: Es posible. La LCJI prevé expresamente esta posibilidad. Imposible. Una vez reconocida la sentencia extranjera, despliega efectos de cosa juzgada. Es posible. El Reglamento Bruselas I ref prevé expresamente esta posibilidad.
Se plantea un litigio entre dos ciudadanos alemanes residentes en Berlín sobre un contrato de arrendamiento de un inmueble situado en Palma de Mallorca propiedad de uno de ellos. El contrato se ha firmado en Berlín. ¿Qué tipo de relación privada es esta? Es una relación de tráfico jurídico externo, porque vincula relaciones de derecho privado entre particulares que se desarrollan en el ámbito internacional. Es una relación de tráfico jurídico interno alemán, porque las partes son alemanas y el contrato se ha firmado en Alemania. Es una relación de tráfico jurídico interno español, porque el inmueble está situado en España.
Se dicta medida cautelar por un tribunal canadiense que pretende reconocerse y ejecutarse en España: El cauce para el reconocimiento es el previsto en la LCJI. El cauce para el reconocimiento es el previsto en la LCJI con las normas de competencia judicial previstas en la LOPJ. El cauce para el reconocimiento es el previsto en la LCJI junto con las normas sobre medidas cautelares previstas en la LEC.
La representación y defensa en el proceso civil con elemento extranjero, se rigen por lo dispuesto en los arts. 25 a 35 de LEC, excepto en los casos establecidos por el derecho de la UE y la jurisprudencia de TJUE. se rigen conforme al derecho de la UE por la ley de la nacionalidad correspondiente a cada parte salvo que decidan de común acuerdo someterse a la lex fori. se rigen por la ley correspondiente a la nacionalidad de las partes en el proceso.
La pluralidad de ordenamientos jurídicos diferentes en el mundo y la actividad de las personas en más de uno de ellos, constituyen los supuestos del llamado tráfico jurídico externo. hace inviable encontrar mediante las normas de tráfico externo una solución adecuada a los problemas de competencia judicial internacional que de ello se derivan. conforman el conjunto de materias sobre las que solo de forma excepcional puede intervenir la regulación del tráfico externo.
La determinación de los ámbitos de aplicación temporal, espacial, personal y material de las normas sirven para: Los instrumentos jurídicos aplicables a las relaciones de tráfico jurídico externo carecen de dichos ámbitos de aplicación. Identificar y decidir el instrumento jurídico aplicable. Determinar si una persona tiene la condición de nacional español o de extranjero.
La existencia de un elemento extranjero en una relación jurídica, tendrá que ser relevante desde la óptica del ordenamiento desde el que se aborda para que se considere como de tráfico externo. sea cual fuere su naturaleza y características es el elemento determinante para poder calificarla como de tráfico externo en derecho internacional privado. dependerá de la nacionalidad de las personas intervinientes para considerarse de tráfico externo siempre que así se contemple de forma expresa en alguno de los ordenamientos jurídicos en presencia.
La inscripción de un documento público extranjero en el Registro civil o en el Registro de la propiedad: No se requieren más exigencias que las derivadas de la legalización y traducción del documento público extranjero. Requiere la verificación previa de que la autoridad extranjera lo haya confeccionado desarrollando funciones equivalentes a las que habría desarrollado la misma autoridad en España, así como los requisitos que establezca la legislación especial en cada materia. Es una cuestión no prevista en la legislación española y por tanto queda a la discreción del Encargado del Registro correspondiente.
La legalización o apostilla se exige a todos los documentos públicos extranjeros a presentar ante autoridades españolas y consiste en: El sello o apostilla que se impone en el país de destino del documento, en nuestro caso España, en el que se certifica la autenticidad de la firma del documento y la de la autoridad que lo intervino. El sello o apostilla que se impone en el país de origen del documento en el que se certifica la autenticidad de la firma del documento y la autoridad que lo intervino. En un procedimiento administrativo de verificación de la autenticidad del documento que se desarrolla en España.
La pluralidad de ordenamientos jurídicos diferentes en el mundo y la actividad de las personas en más de uno de ellos, conforman el conjunto de materias sobre las que solo de forma excepcional puede intervenir la regulación del tráfico externo. constituyen los supuestos del llamado tráfico jurídico externo. hace inviable encontrar mediante las normas de tráfico externo una solución adecuada a los problemas de competencia judicial internacional que de ello se derivan.
La regla lex fori regit processum significa que: El proceso internacional en España no puede quedar sujeto a la ley procesal española por su carácter internacional. El proceso queda sujeto a la ley española con las matizaciones que puedan introducir algunos reglamentos europeos. El proceso internacional en España queda únicamente sujeto al derecho procesal español.
La eficacia probatoria de un documento público extranjero supone: La eficacia del acto que se realizó en el extranjero y se acredita por el documento. No es posible obtener en España la validez probatoria de un documento público extranjero. La validez formal del documento.
La situación de residencia temporal de un extranjero en España, no le permitirá ejercer actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia o ajena. le autoriza a permanecer por un periodo superior a 90 días e inferior a cinco años. le autoriza a permanecer por un periodo tiempo inferior a 60 días.
La ciudadanía de la UE, se añade a la ciudadanía de los nacionales de los Estados miembros, pero no la sustituye. es un estado civil para todos los nacionales de los Estado miembros que en materia de derecho internacional privado sustituye a la ciudadanía nacional. es un estado civil al que no pueden acceder los extranjeros originarios de terceros Estados, aunque obtengan la nacionalidad de un Estado miembro.
De acuerdo con la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil (LCJI), para que un documento público extranjero sea ejecutable en España, Solo se exige el previo procedimiento de reconocimiento si el documento ha sido expedido por una autoridad de un tercer Estado no miembro de la UE. No es necesario un previo procedimiento de reconocimiento. Es necesario que supere el previo procedimiento de reconocimiento al tratarse de un documento público extranjero.
Determine qué tipo de norma es la siguiente: “El presente instrumento se aplica a los menores de dieciocho años”: Es una norma material. Es una norma de conflicto integrada por: supuesto de hecho, punto de conexión y consecuencia jurídica. Es una norma material o de conflicto en función del instrumento jurídico en el que se inserte.
Abdul, de origen marroquí, vino a España en 2009 con la pretensión de trabajar en el sector agrícola. Abdul tiene dos esposas que viven en Marruecos. Tras 10 años de residencia legal en España, Abdul pretende adquirir la nacionalidad española. La jurisprudencia española entiende que: El interesado no puede justificar la buena conducta cívica conforme a lo previsto en el art. 22.4 Cc. Es irrelevante la situación de poligamia pues está admitida en el país de origen y las esposas no viven en España. El interesado no puede justificar el suficiente grado de integración conforme a lo previsto en el art. 22.4 Cc.
Abdul, de 22 años y nacionalidad marroquí lleva trabajando 3 años para un empleador español con contratos esporádicos y sin alta en la Seguridad Social. La conducta del empleador acarrearía una sanción por infracción: Muy grave Leve Grave.
El art. 3 del Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, indica que: “Las obligaciones alimenticias se regirán por la ley del Estado de la residencia habitual del acreedor (....)” y el art. 4.2 del mismo texto legal indica que; “Se aplicará la ley del foro si el acreedor no puede obtener alimentos del deudor en virtud de la ley a que se refiere el artículo 3”. ¿Qué tipo de normas son estos dos preceptos? Ambas son normas de conflicto que abordan de modo indirecto la solución a la cuestión de DIPr planteada. Ambas son normas materiales imperativas, pues aportan una solución específica a la protección del acreedor de alimentos. Ambas son normas materiales sustantivas de DIPr, pues aportan una solución directa a la cuestión de tráfico jurídico externo suscitada.
En un convenio internacional de unificación de normas de conflicto: No existen los convenios internacionales que unifican normas de conflicto. Podrán coexistir a su vez con normas materiales. Nunca podrán coexistir normas materiales.
El artículo 12.5 Cc indica: "Cuando una norma de conflicto remita a la legislación de un Estado en el que coexisten diferentes sistemas legislativos, la determinación del que sea aplicable entre ellos se hará conforme a la legislación de dicho Estado". ¿A qué tipo de remisión responde esta solución? Al sistema de remisión directa. Al sistema de remisión indirecta. Al sistema de remisión por reenvío de primer grado.
En materia de derecho civil, Las Comunidades Autónomas tendrán competencia sobre la materia en aquellos supuestos concretos en que el derecho de la UE y el derecho convencional así lo establezca. La competencia general del Estado en la materia podrá delegarse en las Comunidades Autónomas siempre que estas lo soliciten y el gobierno lo apruebe mediante Real Decreto-Ley de conformidad con el art. 149.1, 8ª CE. Las Comunidades Autónomas tienen competencia para conservar, modificar y desarrollar los ordenamientos forales o especiales en sus territorios conforme al art. 149.1, 8ª de la CE.
Sinergit, empresa con domicilio en República Dominicana, cierra un contrato de prestación de consultoría con el grupo Mercasid, con domicilio también en República Dominicana. Ambas fijan en su contrato una cláusula de jurisdicción en favor de los tribunales holandeses. Presentada una demanda ante dichos tribunales la validez del acuerdo de sumisión se analizará: Aplicando el R. Bruselas I (ref). Aplicando la normativa interna de República Dominicana. No es posible que empresas domiciliadas en terceros Estados se sometan a la competencia de un Tribunal de un Estado miembro.
La empresa BLIND, con sede en Nueva York, demanda a un ciudadano norteamericano residente en París, ante los tribunales españoles por incumplimiento de un contrato de suministro alegando impago del precio. Tanto el pago del precio como el suministro debían realizarse en París. El demandado comparece y solicita la declinatoria. Esta cuestión habrá de analizarse y resolverse de acuerdo con las normas: De la LOPJ. De la LEC. Del R. 1215/2012 (R. Bruselas I ref).
Un juez italiano, a petición de ciudadanos italiano residente en Italia, entra a conocer de una demanda y resuelve un problema relativo a la titularidad de una propiedad que posee sobre un inmueble sito en España, sobre el que también están conociendo los juzgados españoles: Es irrelevante que conozca el juez español o el juez italiano, de modo que la sentencia italiana debe reconocerse si favorece el interés del demandante. Es irrelevante que conozca el juez español o el juez italiano, de modo que la sentencia italiana debe reconocerse. No es posible reconocer en España la sentencia italiana que resuelve la cuestión de la titularidad del derecho sobre un inmueble sito en territorio español.
Un hermano y una hermana, de nacionalidad pakistaní, herederos de un inmueble sito en España, quieren otorgar escritura de aceptación de la herencia y proceder a su reparto conforme a Derecho pakistaní, de modo que el hombre recibirá el doble que la mujer. Esta no pone objeción alguna. ¿Podría hacerse esa operación conforme a derecho pakistaní e inscribir en el Registro español las titularidades correspondientes? Si, siempre que pruebe el contenido y vigencia del Derecho pakistaní. Si, porque la mujer no se opone. No, porque va contra el orden público.
Una pareja de nacionales extranjeros tiene un hijo en España. El criterio de la atribución de la nacionalidad conforme al derecho extranjero es el ius soli. En consecuencia: Los padres podrán optar entre la nacionalidad española o la nacionalidad de su Estado. El menor se le atribuirá la nacionalidad española de origen. El menor podrá obtener la nacionalidad española por carta de naturaleza al haber nacido en territorio español.
Los derechos y libertades públicas de los extranjeros, son de configuración legal conforme a lo previsto en el artículo 13.1 CE. conforme al art. 13.1 CE abarcan sin discriminación alguna la totalidad de derechos y libertades que los reconocidos a los españoles. no son derechos constitucionales en cuanto a su contenido porque según la jurisprudencia del TC no se regulan específicamente en la CE.
NOATS, empresa estadounidense con domicilio en EEUU demanda en España a NUECES TRES SL, empresa española por incumplimiento de contrato bajo derecho español. NUECES TRES reclama la aplicación del Derecho de EEUU al fondo de la cuestión: Corresponde la alegación del Derecho de EEUU a NUECES. Corresponde la alegación de Derecho de EEUU a los tribunales españoles. Corresponde la alegación del Derecho de EEUU a la empresa norteamericana.
Hermann, ciudadano alemán, recibe en su domicilio de Colonia una notificación librada por autoridad judicial española por correo certificado en virtud de la cual se le notifica un procedimiento abierto contra él en España por impago de arrendamiento: Esa notificación es inválida conforme al Reglamento de notificaciones con independencia de que incorpore Anexo II. Es notificación válida conforme al Reglamento de notificaciones y debe incorporar el Anexo II. Esa notificación es inválida conforme al Reglamento de notificaciones pero válida conforme a la Ley de Cooperación Jurídica Internacional.
Conforme al ordenamiento jurídico español, el fraude de ley en DIPr, concurre cuando se altera de forma intencionada y dolosa la circunstancia que como punto de conexión se incluye en la norma de conflicto y conlleva a la aplicación de un ordenamiento diferente al aplicable. consiste en soslayar sin intención maliciosa la aplicación de cualquier norma de derecho internacional privado para proteger a la parte más débil de la relación de tráfico externo. surge cuando se acude a aplicar una norma de derecho internacional privado de la UE más favorable que una del ordenamiento jurídico español o de un tercer Estado.
Forman parte del contenido y problemas del DIPr español: La tutela judicial de los derechos, la determinación del derecho aplicable además del derecho de extranjería y el derecho de la nacionalidad. La determinación de la competencia judicial internacional y la determinación del derecho aplicable. La tutela judicial de los derechos y la determinación del derecho aplicable.
Hans, 25 años, de nacionalidad alemana, hijo de padre alemán y madre originiariamente española y nacida en Alicante, traslada su residencia de Berlín a Alicante. Aquí quiere optar por la nacionalidad española. Se dirige a Ud. como abogado para preguntarle si está o no en plazo para optar: La opción que se plantea está sujeta a un régimen favorable, por lo que puede optar dentro del plazo favorable que la ley prevé. La opción que se plantea está sujeta a plazo, por lo que no puede optar a su edad. La opción que se plantea no tiene sujeción a plazo y puede optar cuando desee.
La sociedad MAD, con sede en Madrid, demanda ante los tribunales españoles a la sociedad PAR, con sede en París, por incumplimiento de un contrato firmado Nueva York y que debía ejecutarse íntegramente en dicha ciudad. Notificada la demanda a la sociedad PAR, en su sede parisina, esta no comparece. El tribunal español deberá: Desestimar de plano la demanda por aplicación de las normas sobre control de competencia de la LOPJ. Analizar su competencia y declarase competente por sumisión tácita del demandado, acuerdo con lo dispuesto en el R. 1215/2012 sin necesidad de suspensión del procedimiento. Analizar su competencia y declarase incompetente si su competencia no se fundamenta en la dispuesto en el R. 1215/2012 con suspensión del procedimiento hasta que el demandado acredite que no pudo recibir el documento de demanda.
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