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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESERÉGIMEN GENERAL DE LAS ELECCIONES LOCALES

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Título del test:
RÉGIMEN GENERAL DE LAS ELECCIONES LOCALES

Descripción:
Títulos II a V de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
22/09/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 20
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Temario:
La reforma del art. 13.2 de nuestra vigente Constitución, de 27 de diciembre de 1978, por la que se les confiere a los extranjeros residentes en España el derecho de sufragio pasivo en las elecciones municipales, fue llevada a cabo el: 23 de Agosto de 1998, Tratado de Maastricht. 27 de Agosto de 1992, Tratado de Maastricht. 21 de Agosto de 1992, Tratado de Maastricht.
Según el art.176 de la Ley Orgánica del régimen de elecciones generales, gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española: Reúnan los requisitos para ser elector exigidos en esta Ley para los españoles y hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo previsto en le párrafo 2 del apartado 1 del artículo 8 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Ambas son correctas. Ninguna es correcta.
El censo electoral es permanente y su actualización es: Trimestral, con referencia al día primero de cada año. Semanal, con referencia al día primero de cada mes. Mensual, con referencia al día primero de cada mes. Anual, con referencia al día primero de cada año.
Los Decretos de convocatoria... Se expiden el día quincuagésimo quinto antes del segundo domingo de mayo del año que corresponda, publicándose al día siguiente en el Boletín Oficial de la Provincia. Las elecciones se realizan el cuarto domingo de mayo del año que corresponda y los mandatos, de cuatro años, terminan en todo caso el día anterior al de la celebración de las siguientes elecciones. Se expiden el día quincuagésimo quinto antes del tercer domingo de mayo del año que corresponda, publicándose al día siguiente en el Boletín Oficial del Estado. Las elecciones se realizan el cuarto domingo de mayo del año que corresponda y los mandatos, de cinco años, terminan en todo caso el día anterior al de la celebración de las siguientes elecciones. Se expiden el día quincuagésimo quinto antes del cuarto domingo de mayo del año que corresponda, publicándose al día siguiente en el Boletín Oficial del Estado. Las elecciones se realizan el cuarto domingo de mayo del año que corresponda y los mandatos, de cuatro años, terminan en todo caso el día anterior al de la celebración de las siguientes elecciones. .
A los términos municipales de 5001 a 1000 residentes les corresponden: 6 Concejales 8 Concejales 13 Concejales 21 Concejales.
De 100.001 residentes en adelante, corresponde: un concejal más por cada 100.000, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par. un concejal más por cada 100.001, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par. un concejal más por cada 100.001, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número impar. un concejal más por cada 100.000, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número impar.
Está basado en sistema del matemático belga D’HONDT, no son tenidas en cuenta aquellas candidaturas que no obtengan, por lo menos: 3% 5% 8% 2%.
En los supuestos de disolución de Corporaciones Locales por acuerdo del Consejo de Ministros, deberá procederse a la convocatoria de elecciones parciales para la constitución de una nueva Corporación en el plazo de: Dos meses, salvo que por la fecha en que debiera constituirse el mandato de la misma hubiese de resultar inferior a un mes. Tres meses, salvo que por la fecha en que debiera constituirse el mandato de la misma hubiese de resultar inferior a un mes. Cinco meses, salvo que por la fecha en que debiera constituirse el mandato de la misma hubiese de resultar inferior a un año. Tres meses, salvo que por la fecha en que debiera constituirse el mandato de la misma hubiese de resultar inferior a un año.
Las Corporaciones municipales se constituyen en sesión pública: el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiere presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales electos. Se constituyen en sesión privada. el vigésimo primer día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiere presentado recurso contencioso-administrativo contra la proclamación de los concejales electos. Ninguna de las anteriores.
Se procede a la elección de alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento: (Señala la incorrecta) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado alcalde el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente Municipio. En caso de empate, se resolverá por sorteo. Si alguno de ellos obtiene la mayoría simple de los votos de los concejales es proclamado electo. Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas. Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales es proclamado electo.
El escrito en el que se proponga la moción de censura deberá incluir las firmas debidamente autenticadas por Notario o por el Secretario general de: Los Concejales presentes. El Presidente de la mesa y un tercio de los Concejales. La Corporación y deberá presentarse ante éste por cualquiera de sus firmantes. El Alcalde y su Corporación.
El alcalde podrá plantear al Pleno una cuestión de confianza, vinculada a la aprobación o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos: (Indica la Falsa) La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal. El reglamento orgánico. El reglamento ordinario. Las ordenanzas fiscales.
La presentación de la cuestión de confianza vinculada al acuerdo, figurará expresamente en: El Boletín oficial de la Provincia, requiriéndose para la adopción de dichos acuerdos el “quórum” de votación exigido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de bases de Régimen local. El correspondiente punto del orden del día del Pleno, requiriéndose para la adopción de dichos acuerdos el “quórum” de votación exigido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de bases de Régimen local. El correspondiente punto del orden del día del Pleno, requiriéndose para la adopción de dichos acuerdos el método “D’HONDT” exigido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de bases de Régimen local. El Boletín oficial de la provincia, requiriéndose para la adopción de dichos acuerdos la mayoría absoluta exigida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de bases de Régimen local.
Cada Alcalde no podrá plantear más de: Una cuestión de confianza en cada año, contado desde el tercer mes de inicio de su mandato, ni más de dos durante la duración total del mismo. Una cuestión de confianza en cada año, contado desde el inicio de su mandato, ni más de tres durante la duración total del mismo. Una cuestión de confianza en cada año, contado desde el segundo año de su mandato, ni más de tres durante la duración total del mismo. Una cuestión de confianza en cada año, contado desde el inicio de su mandato, ni más de dos durante la duración total del mismo.
Los concejales que votasen a favor de la aprobación de un asunto al que se hubiese vinculado una cuestión de confianza no podrán firmar una moción de censura contra el Alcalde que lo hubiese planteado hasta que transcurra un plazo de: Tres meses, contado a partir de la fecha de elección del Alcalde. Seis meses, contado a partir de la fecha de votación del mismo. Dos meses, contado a partir de la fecha de votación del mismo. Seis meses, contado a partir de la fecha de elección del Alcalde.
En cuanto a la destitución, viene regulada en el art.197 LOREG, redactado por la LO 8/99 y posteriormente modificado por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, al establecer que el Alcalde puede ser destituido de su cargo mediante moción de censura: (Señala la Falsa) En los municipios en los que se aplique el régimen de concejo abierto, la moción de censura se regulará por sus normas. Ningún concejal puede firmar durante su mandato más de una moción de censura. La dimisión sobrevenida del Alcalde no suspenderá la tramitación y votación de la moción de censura. Los cambios de Alcalde como consecuencia de una moción de censura en los municipios en los que se aplique el sistema de concejo abierto tendrán incidencia en la composición de las Diputaciones provinciales.
Mientras se constituye la nueva Corporación, la administración ordinaria de sus asuntos corresponderá a una comisión Gestora designada pro la Diputación Provincial, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Ejercerá las funciones de alcalde o Presidente: El vocal que resulte elegido por mayoría de votos entre todos los miembros de la Comisión El delegado que resulte elegido por mayoría de votos entre todos los miembros de la Comisión El presidente de mesa que resulte elegido por mayoría de votos entre todos los miembros de la Comisión La persona representante elegida por mayoría de votos entre todos los miembros de la Comisión.
Las candidaturas que se presenten para las elecciones de diputados al Congreso, municipales y de miembros de los consejos insulares y de los cabildos insulares, deberán tener: Un número equilibrado de candidatos según la población. Representación de cada isla o territorio. Composición equilibrada de mujeres y hombres Claridad en las candidaturas.
Figuran inscritos en el censo electoral quien reúna los requisitos para ser elector y no se halle privado del derecho de sufragio, los extranjeros residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española: (Señala la incorrecta) Reúnan los requisitos para ser elector exigidos en esta Ley para los españoles y hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España. La inscripción en el censo electoral es obligatoria. Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea. La inscripción en el censo electoral no será obligatoria en ningún caso.
La LOREG regula minuciosamente, las Juntas Electorales: Central, Provincial, de Zona o Autonómica, las mesas y secciones electorales, así como la Oficina del Censo Electoral. Provinciales y locales, así como la Oficina del Censo Electorales. De la circunscripción electoral, las mesas y secciones electorales, así como la Oficina del Censo Electoral.
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