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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESERégimen jurídico del personal estatutario del SAS (II)

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Título del test:
Régimen jurídico del personal estatutario del SAS (II)

Descripción:
Tema 8 Régimen jurídico del personal del SAS (II)

Autor:
Daniel Chacón
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
13/08/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 25
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Temario:
Por el tipo de nombramiento del personal estatutario nos encontramos con: Personal de formación universitaria y personal de formación profesional. Personal de formación universitaria, personal de formación profesional y otro personal. Personal estaturario fijo y personal estatutario temporal. Personal estatutario sanitario y personal estatutario de gestión y servicios.
El nombramiento de carácter interino se expedirá: Para el desempeño de una plaza vacante de los centros y servicios de salud, cuando sea necesario atender las correspondientes funciones. Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria. Cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria. Cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios.
El nombramiento de carácter eventual se expedirá: Cuando resulte necesario atender las funciones de personal fijo o temporal, durante períodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de plaza. Para el desempeño de una plaza vacante de los centros o servicios de salud, cuando sea necesario atender las correspondientes funciones. Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria. Cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza continua.
Se acordará el cese del personal estatutario interino cuando: Se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento. Se supriman las fucniones que en su día lo motivaron. Se incorpore personal temporal, por el procedimiento legal reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe. La plaza resulte amortizada.
Se acordará el cese del personal estatutario sustituto cuando: Se reincorpore la persona a la que sustitya. Se supriman las funciones que en su día lo motivaron. Se incorpore personal temporal, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe. Se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento.
Se acordará el cese del personal estatutario eventual cuando: Se supriman las funciones que en su día lo motivaron. La persona a la que sustituya pierda su derecho a la reincorporación a la misma plaza o función. Se reincorpore la persona a la que sustituya. La plaza resulte amortizada.
La planificación de los recursos humanos en los servicios de salud, en orden a mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios, estará orientada a una adecuada: Coordinación. Cooperación. Distribución. Información entre las Administraciones sanitarias públicas.
En el ámbito de cada servicio de salud, y previa negociación en las mesas correspondientes, se adoptarán las medidas necesarias para: La planificación eficiente de las necesidades de personal y situaciones administrativas derivadas de la reasignación de efectivos. La programación anual de las convocatorias de selección. La programación periódica de las convocatorias de promoción interna. Las respuestas a) y c) son correctas.
Los instrumentos básicos de planificación de los recursos humanos son: Los reglamentos de planificación de recursos humanos de las CC.AA. Los registros de personal. Los pactos y acuerdos que, en el seno de las mesas de negociación, concierten los representantes de la Administración o servicio de salud y los representantes de las organizaciones sindicales. Los Estatutos de administración de recursos humanos.
Los requisitos y procedimientos para posibilitar el tratamiento conjunto y la utilización recíproca de la información contenida en los registros de personal de los servicios de salud será acordados por: La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. El Foro Marco para el Diálogo Social. Los representantes de la Administración o servicio de salud y los representantes de las organizaciones sindicales, en las mesas de negociación.
Los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito, de acuerdo con el criterio de: Igualad, mérito, capacidad y competencia en el acceso a la condición de personal estatutario. Agrupación unitaria de las funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar. Responsabilidad en el ejercicio profesional y objetividad como garantías de la competencia y parcialidad en el desempeño de las funciones. Estabilidad en el empleo y en el mantenimiento de la condición de personal estatutario temporal.
Las categorías de personal estatutario existentes en los servicios de salud, así como su modificación o supresión y la creación de nuevas categorías se comunicarán: Al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. A la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. Al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Al Foro Marco para el Diálogo Social.
Las actividades de planificación, diseño de programas de formación y modernización de los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud corresponden: Al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. A la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. Al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Al Foro Marco para el Diálogo Social.
La función del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud es: Constituir el ámbito de diálogo e información de carácter laboral de los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud. Conocer, debatir y emitir recomendaciones sobre los criterios para la coordinación de la política de recursos humanos del Sistema Nacional de Salud. Promover el desarrollo armónico de los recursos humanos del Sistema Nacional de salud. Desarrollar las actividades de planificación, diseño de programas de formación y modernización de los recursos humanos del sistema Nacional de Salud.
El Foro Marco para el Diálogo Social depende: Del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. De la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. Del Consejo interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Del Consejo de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.
El personal estatutario de los servicios de salud ostenta el derecho individual: A la movilidad forzosa, promoción interna y desarrollo profesional, en la forma en que prevean las disposiciones en cada caso aplicables. A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como sobre riesgos generales en el centro sanitario o derivados del trabajo habitual. Al encuadramiento en el Régimen Especial de la Seguridad Social, con los derechos y obligaciones que de ello se deriven. A la jubilación forzosa al cumplir los sesenta y cinco años de edad.
El personal estatutario ostenta, en los términos establecidos en la CE y en la legislación específicamente aplicable, el siguiente derecho colectivo: A la acción social en los términos y ámbitos subjetivos que se determinen en las normas, acuerdos o convenios aplicables. A recibir asistencia y protección de las Administraciones públicas y servicios de salud en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones. A disponer de servicios de prevención y de órgranos representativos en materia de seguridad laboral. A ser informado de las funciones, tareas, cometidos, programación funcional y objetivos asignados a su unidad, centro o institución, y de los sistema establevidos par la evaluación del cumplimiento de los mismos.
Quienes una vez superados el proceso selectivo, no acrediten que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria: No podrán ser nombrados, y quedarán en suspenso sus actuaciones, hasta que acrediten todos los requisitos y condiciones exigidos. Podrán ser nombrados, y quedando en suspenso sus actuaciones, hasta que acrediten todos los requisitos y condiciones exigidos. Podrán ser nombrados provisionalmente, hasta que se acrediten todos los requisitos y condiciones exigidos. No podrán ser nombrados, y quedando sin efecto sus actuaciones.
La falta de incorporación al servicio, institución o centro dentro del plazo, cuando sea imputable al interesado y no obedezca a causas justificadas producirá: El decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia de ese concreto proceso selectivo. La excedencia forzosa. El que se dejen sin efecto las actuaciones realizadas. La suspensión provisional del derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia de ese concreto proceso selectivo.
La renuncia a la condición de personal estatutario tiene el carácter de acto voluntario y deberá ser solicitada por el interesado con una antelación mínima de: 15 días a la fecha en que se desee hacer efectiva. 30 días a la fecha en que se desee hacer efectiva. 2 meses a la fecha en que se desee hacer efectiva. 6 meses a la fecha en que se desee hacer efectiva.
La sansión disciplinaria de separación del servicio supone: Siempre, la pérdida de la condición de personal estatutario. Cuando adquiera carácter firme, la pérdida de la condición de personal estatutario. Siempre, la suspensión provisional de la condición de personal estatutario. Hasta que no adquiere firmeza, la suspensión provisional de la condición de personal estatutario.
La pena de inhabilitación especial para la correspondiente profesión supondrá: La pérdida de la condición del personal estatutario siempre. La pérdida de la condición del personal estatutario siempre que esta exceda de dos años. La pérdida de la condición del personal estatutario siempre que esta exceda de cinco años. La pérdida de la condición del personal estatutario siempre que esta exceda de seis años.
Procederá la prórroga en el servicio activo, a instancia del interesado, cuando en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, al interesado le resten: Siete años o menos de cotización para causar pensión de jubilación. Seis años o menos de cotización para causar pensión de jubilación. Cinco años o menos de cotización para causar pensión de jubilación. Dos años o menos de cotización para causar pensión de jubilación.
El derecho a incorporarse a una plaza de la misma categoría y área de salud en que se prestaban los servicios, la tendrá el interesado que recupere la condición de personal estaturario, cuando se hubiera perdido como consecuencia de incapacidad: Si la revisión se produce dentro de los dos años siguientes a la fecha de la declaración de incapacidad. Si la revisión se produce dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la declaración de incapacidad. Si la revisión se produce dentro de los seis años siguientes a la fecha de la declaración de incapacidad. Si la revisión se produce dentro de los siete años siguientes a la fecha de la declaración de incapacidad.
En las distintas convocatorias de provisión, selección y movilidad, cuando tales convocatorias afectan a más de un servicio de salud, deberá primar el principio de: Colaboración entre todos los servicios de salud. Cooperación entre todos los servicios de salud. Mutua información entre todos los servicios de salud. Participación entre todos los servicios de salud.
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