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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESERégimen Jurídico del personal estatutario del SAS (IV)

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Título del test:
Régimen Jurídico del personal estatutario del SAS (IV)

Descripción:
Tema 8 Régimen Jurídico del personal del SAS (IV)

Autor:
Daniel Chacón
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
20/08/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 30
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Temario:
Por la función desarrollada del personal estatutario nos encontramos con: Personal estatutario fijo y personal estatutario temporal. Personal estatutario sanitario y personal estatutario de gestión y servicios. Personal de formación universitaria y personal de formación profesional. Personal de formación universitaria, personal de formación profesional y otro personal.
Por el nivel del título exigido para el ingreso, el personal estatutario sanitario se clasifica en: Personal de formación universitaria y personal de formación profesional. Personal estatutario sanitario y personal estatutario de gestión y servicios. Personal de formación universitaria, personal de formación profesional y otro personal. Personal estatutario fijo y personal estatutario temporal.
Entre los principios y criterios de ordenación del régimen del personal estaturario de los servicios de salud, podemos citar: Incorporación de los valores de integridad, imparcialidad, transparencia en la gestión, deontología y servicio público a los ciudadanos, tanto en la actuación profesional como en las relaciones con los ciudadanos en general. Participación de las organizaciones sindicales y empresariales en la determinación de las condiciones de trabajo, a través de la negociación en las mesas correspondientes. Planificación eficaz de las necesidades de recursos y programación anual de las convocatorias. Integración en el régimen organizativo y funcional del Servicio de Salud y de sus centros e instituciones.
Entre los principios y criterios de ordenación del régimen del personal estatutario de los servicios de salud, podemos citar: Responsabilidad en el ejercicio profesional y objetividad como garantías de la competencia y parcialidad en el desempeño de las funciones. Igualdad, mérito, capacidad y competencia en el acceso a la condición de personal estaturario. Coordinación, cooperación y mutua información entre las Administraciones Sanitarias Públicas. Estabilidad en el empleo y en el mantenimiento de la condición de personal estatutario temporal.
La Disposición Adicional Segunda de la Ley 55/2003, cuando se refiere a la jornada y descansos del personal con vínculo laboral de los centros sanitarios vinculados o concertados con el Sistema Nacional de Salud y formalmente incorporados a una red sanitaria de utilización pública, se dicta al amparo del/de los: Art. 149.1.16 de la CE y del art. 149.1.18 de la CE. Art. 149.1.7 de la CE y del art. 149.1.16 de la CE. Art. 149.1.7 de la CE y del art. 149.1.17 de la CE. Art. 149.1.16 de la CE y del art. 149.1.17 de la CE.
La Disposición Adicional Segunda de la Ley 55/2003 cuando dispone que, el régimen de jornada y de descansos establecido en la Sección I del Capítulo X de la Ley 55/2003 será de aplicación al personal estaturario sanitario con independencia del vínculo jurídico de empleo, se dicta al amparo del/de los: Art. 149.1.16 de la CE y del art 149.1.18 de la CE. Art. 149.1.7 de la CE y del art 149.1.16 de la CE. Art. 149.1.7 de la CE y del art 149.1.17 de la CE. Art. 149.1.16 de la CE y del art 149.1.17 de la CE.
La Disposición Transitoria Primera de la ley 55/2003 establece un sistema para la aplicación paulatina de la duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada complementaria y a la jornada ordinaria para el personal en formación mediante residencia, y se dictan al amparo de: Art. 149.1.7 de la CE. Art. 149.1.16 de la CE. Art. 149.1.17 de la CE. Art. 149.1.18 de la CE.
Con Carácter general, las disposiciones de la Ley 55/2003, se dictan al amparo de: Art. 149.1.7 de la CE. Art 149.1.16 de la CE. Art 149.1.17 de la CE. Art 149.1.18 de la CE.
El capítulo V de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, lleva por rúbrica: Movilidad del personal. Provisión de plazas, selección y promoción interna. Adquisición y pérdida de la condición de personal estaturario fijo. Derecho y deberes.
Las disposiciones y principios generales sobre función pública de la Administración correspondiente será aplicable al personal estaturario: Siempre. En lo no previsto en la Ley 55/2003. Con independencia de lo previsto en la Ley 55/2003. Con independencia de lo previsto en los estatutos y demás normas de desarrollo de la Ley 55/2003 que aprueben el Estado y las CC.AA.
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud será de aplicación: Al personal militar que desempeña su función en los centros y servicios sanitarios de la Administración General del Estado. Al personal militar que preste sus servicios en los centros, establecimientos y servicios sanitarios integrados en la Red Sanitaria Militar. Al personal estatutario del Instituto Social de la Marina. Todas las respuestas son correctas.
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud será de aplicación: Al personal estatutario que desempeña su función en los centros e instituciones sanitarias de los Servicios de Salud de las CC.AA. Al personal estatutario que desempeña su función en los centros e instituciones sanitarias de los Servicios de Salud de la Administración General del Estado. Al personal militar que preste sus servicios en los centros, establecimientos y servicios sanitarios integrados en la Red Sanitaria Militar. Las respuestas a) y b) con correctas.
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud entra en vigor: El mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En veinte días siguiente al de su promulgación en el Boletín Oficial del Estado. El mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud está formada por: 80 artículos. 70 artículos. 60 artículos. 50 artículos.
El contenido de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud se estructura en: 14 capítulos, 14 disposiciones adicionales, 7 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria, 2 disposiciones finales. 10 capítulos, 4 disposiciones adicionales, 7 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria, 3 disposiciones finales. 14 capítulos, 14 disposiciones adicionales, 7 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria, 3 disposiciones finales. 4 capítulos, 14 disposiciones adicionales, 7 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria, 2 disposiciones finales.
La situación de separación del servicio comportará la pérdida de la condición de personal estatutario, no pudiendo concurrir a las pruebas de selección para la obtención de la condición de personal estatutario fijo durante: Los seis años siguientes a la ejecución de la sanción. Los cinco años siguientes a la ejecución de la sanción. Los cuatro años siguientes a la ejecución de la sanción. Los dos años siguientes a la ejecución de la sanción.
El plazo de prescripción de las faltas se interrumpirá desde la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario, y volverá a correr de nuevo si el plazo estuviera paralizado: Más de cuatro años por causa no imputable al interesado. Más de cinco años por causa no imputable al interesado. Más de seis años por causa no imputable al interesado. Más de tres años por causa no imputable al interesado.
Tendrá consideración de falta grave: El incumplimiento del deber de respeto a la CE o al respectivo Estatuto de Autonomía en el ejercicio de sus funciones. El quebranto de la debida reserva respecto de los datos relativos al centro o institución o a la intimidad personal de los usuarios y a la información relacionada con su proceso y estancia en las instituciones o centros sanitarios. El descuido o negligencia en el cumplimiento de sus funciones cuando no afecte a los servicios de salud, Administración o usuarios. La aceptación de cualquier tipo de contraprestación por los servicios prestados a los usuarios de los servicios de salud.
Se considera falta muy grave: La falta de obediencia debida a los superiores. El abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones. El abandono del servicio. Los daños o deterioro en las instalaciones, equipamiento, instrumental o documentación, cuando se produzcan por negligencia inexcusable.
El régimen disciplinario responde a los principios de: Inmediatez, economía procesal y tipicidad. Inmediatez, economía procesal y proporcionalidad. Tipicidad, eficacia y proporcionalidad. Tipicidad, eficacia y economía procesal.
Quienes sean declarados en suspensión provisional de funciones se encontrarán en: Situación de servicios especiales y sólo tendrán derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad y a la reserva de plaza de origen. Situación de servicio activo, con las limitaciones de derechos que en dichos casos se establecen y las demás que legalmente correspondan. Situación de servicio activo y sólo tendrá derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad y a la reserva de la plaza de origen. Situación de servicios especiales, con las limitaciones de derechos que en dichos casos se establecen y las demás que legalmente correspondan.
Los excesos de jornada sobre la duración máxima conjunta de la jornada tendrán un límite de: 150 horas al año. 100 horas al año. 48 horas al año. 40 horas al año.
La duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondiente a la jornada complementaria y a la jornada ordinaria será de: 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semestral, salvo que mediante acuerdo, pacto o convenio colectivo se establezca otro cómputo. 45 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semestral, salvo que mediante acuerdo, pacto o convenio colectivo se establezca otro cómputo. 46 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semestral, salvo que mediante acuerdo, pacto o convenio colectivo se establezca otro cómputo. 48 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semestral, salvo que mediante acuerdo, pacto o convenio colectivo se establezca otro cómputo.
El período nocturno tendrá una duración mínina de: 5 horas. 6 horas. 7 horas. 8 horas.
El complemento de carrera retribuye: La atención permanente y continuada a los usuarios de los servicios sanitarios. El interés. El grado alcanzado en la carrera profesional. La iniciativa del titular del puesto.
El complemento específico retribuye: El especial rendimiento. La participación en programas o actuaciones concretas. La contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos. Las condiciones particulares de algunos puestos en atención a la dedicación.
Por necesidades del servicio, cuando una plaza o puesto de trabajo se encuentre vacante o temporalmente desatendido, podrá ser cubierto mediante: Un procedimiento de movilidad interadministrativa, con carácter temporal, por personal estatutario de la misma o distinta categoría y especialidad. Un procedimiento de movilidad interadministrativa, con carácter temporal, por personal estatutario de la correspondiente categoría y especialidad. Un procedimiento de comisión de servicios, con carácter temporal, por personal estatutario de la correspondiente categoría y especialidad. Un procedimiento de movilidad forzosa o por razón de servicio, con carácter temporal, por personal estatutario de la correspondiente categoría y especialidad.
Los procedimientos de movilidad voluntaria se efectuarán: Con carácter periódico, preferéntemente cada dos años. Con carácter periódico, preferéntemente cada cinco años. Con carácter anual. Con carácter periódico, preferéntemente cada año.
Las convocatorias y las bases de los procedimientos de selección del personal estatutario, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la: Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Salud. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
Las convocatorias y las bases de los procedimientos de selección del personal estatutario vincularán a: La Administración. Los órganos directivos de los servicios de salud encargados de juzgar las pruebas. Los usuarios de los servicios de salud. Todas las respuestas son correctas.
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