Régimen jurídico UNEMI
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Título del Test:
![]() Régimen jurídico UNEMI Descripción: PREGUNTAS RECOPILADAS DE RÉGIMEN JURÍDICO DE BIENES. |



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La propiedad asociativa es aquella en la cual: a. Un grupo de personas se han unido en forma voluntaria para satisfacer sus necesidades en común. b. Las personas voluntariamente se han unido, aportan capital y agrupan bienes y se manejan con la autogestión. c. Hay participación estatal y privada. d. Hay propiedades del sector público y del sector privado. El patrimonio de las personas está formado por: a. Determinados bienes materiales y todos los bienes inmateriales descritos por ley. b. Determinados bienes inmateriales y todos los bienes materiales permitidos en la ley. c. El conjunto de bienes. d. Solo bienes inmateriales. Tienen las medidas del espacio, largo, ancho, profundidad, peso, color. a. Bienes corporales. b. Servidumbre sirviente. c. Bienes incorporales. d. Nuda propiedad. Las relaciones entre el sujeto del derecho y sobre las cuales se ejerce el poder jurídico. a. El sistema jurídico y los bines. b. Bienes o cosas. c. La Constitución y las leyes. d. El Código Civil y las cosas. Modo de adquirir el dominio en las cuales sobre una persona recae la titularidad de sus bienes, derechos y obligaciones. a. A titulo singular. b. La posesión. c. A título universal. d. A título oneroso. Modo de adquirir el dominio que la ley permite sobre las cosas que no tienen dueño: a. Accesión. b. Ocupación. c. Sucesión. d. Tradición. Cosas perecederas pero reemplazables, es lo que se conoce como: a. Bienes complementarios. b. Bienes no fungibles. c. Bienes fungibles. d. Bienes incorpórale. El modo de adquirir el dominio en el que el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella: a. Ocupación. b. Accesión. c. Tradición. d. Posesión. El objeto material del Derecho son: a. Las personas jurídicas de Derecho Público y el derecho de dominio. b. Las personas jurídicas y la posesión de bienes. c. Las personas naturales y la adquisición del dominio. d. Las cosas o bienes. El Código Civil establece que son derechos reales: a. La hipoteca, la prenda, servidumbres activas. b. La herencia, derechos personales, el dominio. c. El usufructo, servidumbres activas, servidumbres pasivas. d. El dominio, servidumbres pasivas, uso o habitación. Aquel bien del cual todos tenemos derecho a usar y beneficiarnos de él se llama: a. Propiedad privada. b. Propiedad estatal. c. Propiedad asociativa. d. Propiedad pública. Las cosas que presentan características únicas y singulares se conocen como: a. Bienes fungibles. b. Bienes incorporales. c. Bienes no fungibles. d. Bienes complementarios. Se constituye a favor de un predio que no tiene comunicación con un camino público: a. Nuda propiedad. b. Servidumbre continua. c. Servidumbre activa. d. Servidumbre pasiva. La legislación nacional reconoce las formas de propiedad: a. Pública, privada y exclusiva. b. Pública, privada y general. c. Estatal, comunitaria y selectiva. d. Comunitaria, asociativa y mixta. La ley determina que para que un camino privado sea considerado público deben transcurrir: a. Diez años. b. Doce años. c. Quince años. d. Veinte años. Los bienes inmuebles son: a. Los edificios, las plantas en macetas. b. Las casas, los semovientes. c. Las fincas, el ganado. d. Aquellas cosas que se consolidan en la tierra. Los hallazgos arqueológicos y las ediciones únicas son: a. Bienes no fungibles. b. Bienes incorporales. c. Bienes fungibles. d. Bienes complementarios. Entre los atributos del dominio, la facultad que le permite al sujeto aplicar la cosa misma a todos los servicios que es capaz de brindar corresponde a: a. Uso. b. Disposición jurídica. c. Goce. d. Disposición material. Uso de las riberas, permitir pequeñas embarcaciones, descansar o preparar alimentos: a. Servidumbres legales. b. Servidumbres aparentes. c. Servidumbre inaparente. d. Servidumbres de tránsito. Las vertientes de agua que pasan permanentemente por un lugar: a. Servidumbre aparente. b. Servidumbre de uso continuo. c. Servidumbre de uso discontinuo. d. Servidumbre de tránsito. Poder jurídico sobre una cosa: Mera tenencia. Capacidad legal. Servidumbre dominante. Derecho real. La ley establece que para que una persona se obligue a otra, entre los requisitos que deben cumplirse, son: Causas justas sobre objetos ilícitos. Sean actos voluntarios, causas justas. Que el consentimiento no adolezca de vicio y sea sobre cosas ilegales. Sea objeto lícito y legalmente incapaces. En la relación jurídica, el sujeto activo es: El que sufre el gravamen. El que goza y disfruta el bien ajeno. El que exige el cumplimiento de una obligación jurídica. El que debe cumplir la obligación jurídica. En materia civil, el disfrutar de una parte determinada de los beneficios de un bien: Usufructo. Mera tenencia. Uso o habitación. Derecho de posesión. El principio constitucional establece que las diferentes formas de propiedad, deben cumplir: Ampliar su funcionamiento y cubrir sectores estratégicos. Solo con las disposiciones del Código Civil y Código del Trabajo. Con la prestación de actividades económicas impuestas por el Estado. Su función social y ambiental. |




